VOLVEMOS A SOLICITAR EL ARCHIVO POR CAUSA SOBREVENIDA DE NUEVAS OFERTAS GENÉRICAS DEL SAE PARA EL CUERPO A1.2028
Hemos tenido conocimiento que desde el día 4 de junio de 2024, se están publicando en el portal del SAE varias ofertas de personal interino para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028). Algunas siguen activas a la fecha de hoy:
FECHA DIFUSIÓN: 11/06/2024; N.º OFERTA: 01/2024/018057
El artículo 21.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
El artículo 115.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la determina que: Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas.
Esto implica que el órgano que realiza el proceso, tiene que solicitar al órgano que gestiona las bolsas, la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, un certificado de agotamiento o no disponibilidad de la bolsa o bolsas correspondientes.
La única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas referidas y que nos remitan, para las ofertas producidas para el cuerpo A1.2028 desde el 1 de junio de 2024, de todos los certificados en los que se determine que las bolsas se encontraban agotadas.
FECHA DIFUSIÓN: 11/06/2024; N.º OFERTA: 01/2024/018057
El artículo 21.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
El artículo 115.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la determina que: Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas.
Esto implica que el órgano que realiza el proceso, tiene que solicitar al órgano que gestiona las bolsas, la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, un certificado de agotamiento o no disponibilidad de la bolsa o bolsas correspondientes.
La única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas referidas y que nos remitan, para las ofertas producidas para el cuerpo A1.2028 desde el 1 de junio de 2024, de todos los certificados en los que se determine que las bolsas se encontraban agotadas.
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SOLICITAMOS EL ARCHIVO POR CAUSA SOBREVENIDA DE LAS OFERTAS GENÉRICAS DEL SAE PARA EL CUERPO A1.2028
Hemos tenido conocimiento que desde el día 4 de junio de 2024, se han publicado en el portal del SAE varias ofertas de personal interino, para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028).
Las ofertas se regulan por medio de la Instrucción 2/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del servicio andaluz de empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del servicio andaluz de empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Asimismo, el artículo 21.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
Por tanto, la única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, HEMOS SOLICITADO a la Dirección General de RR.HH. Y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las citadas ofertas genéricas, por existir aspirantes en las Bolsas de Personal Interino, sin que pueda alegar la DGRRHHFP (que ha autorizado dichas ofertas genéricas de conformidad con la Instrucción 2/2021 del SAE), la necesidad de urgente cobertura y ausencia de gente en Bolsa en el momento de su autorización, pues existiendo aspirantes en las Bolsas a fecha actual, existe causa sobrevenida de desaparición del objeto del procedimiento.
Las ofertas se regulan por medio de la Instrucción 2/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del servicio andaluz de empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del servicio andaluz de empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Asimismo, el artículo 21.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
Por tanto, la única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, HEMOS SOLICITADO a la Dirección General de RR.HH. Y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las citadas ofertas genéricas, por existir aspirantes en las Bolsas de Personal Interino, sin que pueda alegar la DGRRHHFP (que ha autorizado dichas ofertas genéricas de conformidad con la Instrucción 2/2021 del SAE), la necesidad de urgente cobertura y ausencia de gente en Bolsa en el momento de su autorización, pues existiendo aspirantes en las Bolsas a fecha actual, existe causa sobrevenida de desaparición del objeto del procedimiento.
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BATALLA CONTRA LA ATRIAN: PENDIENTE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado diligencia, quedando pendiente de resolución un recurso de casación presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios. Este recurso deriva de otro contencioso-administrativo presentado el 19 de marzo de 2021 contra la Resolución del 15 de febrero de 2021, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Esta resolución afecta negativamente a los derechos laborales y económicos de un número significativo de funcionarios, ya que permite la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano al que dependen, es decir, tramitar expedientes de fuera de su provincia. Como sindicato comprometido con la protección de nuestros afiliados, no podemos permanecer impasibles ante esta injusticia.
A continuación, os detallamos los hitos judiciales de nuestra acción:
- Recurso Contencioso-Administrativo: El 19 de marzo de 2021, presentamos un recurso contencioso-administrativo contra el artículo 21.2 de los estatutos, dando un paso crucial en defensa de nuestros derechos.
- Demanda en Procedimiento Ordinario: El 21 de octubre de 2021, interpusimos una demanda en el Procedimiento Ordinario ante el Tribunal Contencioso Administrativo N.º 6 de Sevilla, bajo el expediente 201/2021-1.
- Sentencia del TCA N.º 6 Sevilla: El 16 de mayo de 2022, recibimos la Sentencia 108/2021 del TCA N.º 6 de Sevilla, que desestimó nuestro recurso. A pesar de este revés, continuamos nuestra lucha.
- Recurso de Apelación ante el TSJA: Nos personamos en la Sala 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sede Sevilla, en el recurso de apelación 842/22. A pesar de nuestros esfuerzos, este recurso también fue desestimado el 19 de octubre de 2023.
- Recurso de Casación al Tribunal Supremo: Persistimos y presentamos un recurso de casación al Tribunal Supremo el 14 de diciembre de 2023. Nos personamos en la Sala N.º 3 del Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2024 y actualmente estamos pendientes del dictado de sentencia, con diligencia fechada para el 11 de marzo de 2024.
Desde el SAF esperamos que el Tribunal Supremo nos de la razón, pero ya anunciamos que en caso contrario presentaremos Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.
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