A raíz de la queja presentada por el SAF en abril de 2021, el Defensor del Pueblo de Andalucía (DPA) procedió a la apertura del expediente de queja Q21/3281 motivada por el incumplimiento de la Recomendación del Defensor del Pueblo dictada en 2015 y dirigida a la D.G. de Infancia para que promoviese una modificación de la RPT con el fin de valorar el concepto de peligrosidad en el Complemento Específico asignado al personal técnico de los Servicios de protección de Menores.

La respuesta de la Administración consistió negar la mayor alegando que no hubo incumplimiento: Según la Dirección General, sí se valoró tal opción pero se concluyó que “no es posible acceder a lo solicitado” porque el complemento específico ya es “significativamente superior” al del resto de profesionales en puestos homólogos.

Desde el SAF volvimos a insistir en que esta explicación carecía de la más mínima lógica. El complemento específico remunera la “ especial dificultad técnica (1), dedicación (2), responsabilidad (3), incompatibilidad (4), peligrosidad o penosidad (5)”, y en el caso de gran parte de las asesorías técnicas de los Servicios de Protección de Menores la peligrosidad o penosidad está más que justificada dada la complejidad de los procedimientos de desamparo. No se está remunerando la peligrosidad aparejada a estas tareas que con frecuencia implican el trato directo con usuarios (amenazas y en algunos casos agresiones) y la retirada de los propios menores en sus domicilios, tareas que incluso requieren de auxilio policial.

En su nuevo escrito el Defensor del Pueblo de Andalucía pone de manifiesto lo siguiente:



En las Consideraciones que se incluían en la Resolución formulada en el expediente de queja 13/6893 se pone de manifiesto la peligrosidad implícita al ejercicio de determinadas funciones -entre ellas la retirada de menores del domicilio familiar- que corresponden al personal de protección de menores y que, como ya indicábamos en las mismas, incluso se reconocían en diversos informes oficiales emitidos por servicios jurídicos de la propia Junta de Andalucía.

Estas especiales condiciones funcionales que concurren en el desempeño de dichos puestos, estimamos que siguen justificando la valoración del factor de peligrosidad en la conformación del complemento específico de los mismos, por los motivos que se exponían en la referida Resolución, y que continúa siendo un factor no valorado en la determinación del complemento especifico de estos funcionarios.

Y, en este sentido, compartimos la opinión del representante de la organización sindical promotora de la queja (SAF) de que las razones objetivas que justifican la valoración del factor de peligrosidad en el complemento especifico asignado a los puestos de este ámbito funcional, no pueden desvirtuarse por la comparativa que realiza esa Administración en su informe sobre las distintas cuantías del complemento especifico asignado a dichos puestos en relación con los que tienen asignados otros similares.

A este respecto, hemos de recordar a esa Administración que la cuantificación de los complementos específicos de los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes RPT se determina con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 390/1986, y que las cuantiás resultantes devienen de la valoración de los distintos factores que se contemplan en el art. 46.3 de la Ley 6/1985 (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad y peligrosidad o penosidad).

Por tanto, la cuantía que actualmente tienen reconocida como complemento específico los puestos de este área funcional de menores son consecuencia de la valoración de los primeros factores indicados, ya que en las RPT vigentes se valora para su determinación todos los factores salvo el de peligrosidad o penosidad. Y, si en la cuantía resultante figuran con unas cantidades superiores a las asignadas a otros puestos similares, ello obedece a que a la hora de evaluar las condiciones funcionales de dichos puestos se ha apreciado que tienen una mayor dificultad técnica y responsabilidad que los otros puestos con los que se comparan.

Pero, lo que nunca puede justificar la cuantificación de un determinado complemento especifico es la consideración de que la cuantía finalmente asignada al mismo fuera porcentualmente superior a la que se asigna a otros puestos similares, y que éste sea el criterio determinante para no valorar otros factores que deben ser apreciados -por imperativo legal- de forma individualizada y no en su conjunto, como parece deducirse del informe remitido por esa Administración.

Los factores de valoración de los complementos específicos asignados a los puestos de trabajo deben apreciarse de forma individualizada, como indican las normas reguladoras de esta materia. Así, si el factor de peligrosidad o penosidad se aprecia que concurre en el desempeño funcional de unos determinados puestos, como son los del servicio de protección de menores que constituyen el objeto de la presente queja -por las razones a que ya hemos hecho referencia-, debe valorarse autónomamente con de la valoración que se haya otorgado al resto de factores que integra la determinación del complemento especifico asignado a estos puestos.

Por ultimo, en relación con la valoración del factor de peligrosidad o penosidad en los complementos específicos de la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, nos llama la atención la disparidad de criterios existente al respecto entre las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Consejerías en las que, en algunos casos, pueden observarse puestos que tienen reconocido el factor de peligrosidad en sus correspondientes complementos y en los que, en principio, se aprecian unas condiciones funcionales que pudieran estar menos justificadas que las que concurren en este tipo de puestos que intervienen en los procesos de retirada de menores de sus familias. Circunstancias que ha sido puesta de manifiesto en los informes elaborados por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, nos reiteramos en que por parte de esa Administración debe promoverse la valoración del factor de peligrosidad en los complementos específicos del personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias.”

 

Por todo lo anterior el DPA recomienda  a la Dirección de General de Infancia que “se adopten las medidas oportunas para promover una modificación de la RPT de esa Consejería de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias tenga reflejado en su complemento especifico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor.

En un plazo no superior a un mes la Dirección General deberá informar si acepta la recomendación formulada por el DPA o deberá justificar su negativa a hacerlo.

Desde el SAF nos mostramos firmes en nuestro compromiso de seguir luchando porque se remunere con arreglo a la normativa el concepto “peligrosidad/penosidad” a todos aquellos colectivos que desempeñan tareas que lo merezcan (por ejemplo A.T. de Prevención y Extinción de Incendios, A.T. Emergencias, Inspectores Veterinarios y en general todo el personal con funciones de Inspección, así como todo el personal que realice labores de Registro y de atención al público, pues en mayor o menor grado esta sometido a situaciones que conllevan penosidad y/o peligrosidad).



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