EL ABUSO DE LA LIBRE DESIGNACIÓN DESEMBOCA EN LA CORRUPCIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA SEGÚN UN ARTÍCULO DOCTRINAL
Desde el SAF queremos hacer extensivo el artículo doctrinal “El abuso de la discrecionalidad en el empleo público de las Administraciones locales: una praxis negativa para una Administración moderna “, por profesores de la Universidad Miguel Hernández y de la Universidad de Alicante.
Este tipo de profesores jamas fueron invitados a ser ponentes del Anteproyecto de Ley de Función Pública. Por el contrario, otros sí fueron elegidos a dedo porque su supuesta "solvencia académica” era el adorno perfecto para legitimar las tesis de Función Pública.
En este artículo destacamos especialmente uno de sus apartados: “ABUSO DE LA DISCRECIONALIDAD POLÍTICA FAVORECE LA CORRUPCIÓN“. Esta tesis es coincidente con lo que desde el SAF venimos afirmando constantemente en las Mesas de Negociación, cada vez que se crean puestos de libre designación. Así, en el artículo se indica que:
“La Administración cuando se sirve del mecanismo de la libre designación corre el riesgo de politizarla, quebrando así el principio de igualdad de la ciudadanía, previsto en la Constitución. Rodríguez-Arana (2014) ha señalado como un principio esencial de la ética pública que los procesos selectivos para la carrera administrativa deben basarse en el mérito y la capacidad.
Sostienen Ramió y Alsina (2016, p. 49) que un directivo profesional que ocupa un puesto de libre designación «tiene siempre la amenaza del cese y esto acaba generando incentivos relacionados con la acomodación a las preferencias del directivo político y con la evitación de los problemas críticos de la organización». Igualdad, mérito y capacidad se han señalado por tanto como principios fundamentales en el acceso a la función pública de «una Administración pública contemporánea de un estado moderno» (Rastrollo Suárez, 2016, p. 1).
Sin embargo, no siempre operan estos principios y en algunas ocasiones se ha valorado como mérito la «docilidad» de un candidato predeterminado antes que otras virtudes. Resulta paradójico el caso de un empleado de un ayuntamiento andaluz que fue cesado porque denunció algunos casos de corrupción. El TSJ de Andalucía tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en su Resolución 857/2019 expresando en su fundamento jurídico sexto:
«...pero los políticos muchas veces se rigen por criterios de oportunidad que marcan las directrices o decisiones a adoptar y que deben ser ejecutadas por los funcionarios que ocupan los puestos de alta dirección. Por ello se reservan en las RPT respectivas al sistema de libre designación que permite la discrecionalidad tanto para el nombramiento como para su cese y donde además de los méritos profesionales se valora la idoneidad o capacidad de docilidad y afinidad con el órgano convocante o cesante.»
En el caso concreto, el apelante tenía dudas de que hubiera sido cesado por denunciar algunos casos de corrupción en algunos ayuntamientos de esa Comunidad Autónoma. Lo que debiera haber sido una actitud digna de elogio le supuso un perjuicio al ser cesado por pérdida de confianza. Este tipo de resoluciones no ayuda a prevenir la corrupción pues, si la legislación lo permite, los políticos, usarán la medida legal y los tribunales se verán obligados a priorizar la docilidad y relación de sumisión frente al heroísmo en la lucha contra la corrupción. Ello no redunda en una función pública ejemplar. La objetividad presume racionalidad, precedente administrativo y coherencia, pero ningún partido político ha mostrado verdadero interés en profesionalizar el escalón directivo de las Administraciones públicas como sí ocurre en otras democracias avanzadas (Jiménez Asensio, 2022, p. 166).
La provisión de puestos a través del procedimiento de libre designación debiera ser excepcional porque así lo establece el Estatuto del Empleado Público y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Aliaga, 2020, p. 25), sin embargo, su uso desborda el carácter excepcional. Como ha señalado entre otras la Sentencia TS 31/7/2012 no basta que el puesto esté previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, sino que esté motivado suficientemente que dichos puestos no pueden ser cubiertos a través de procedimientos ordinarios de provisión, de forma ordinaria. El ejercicio de la discrecionalidad requiere de una motivación visible y suficiente. El sistema de libre designación alberga multitud de casos de nepotismo, corrupción y clientelismo (Aliaga, 2020, p. 37). La libre designación sigue existiendo en el proyecto de ley de la función pública de la Administración del Estado.
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La libre designación es la principal arma en la politización de la carrera administrativa y una de las claves de la corrupción en la gestión pública, (Fondevila, 2013). La libre designación se basa en la confianza entre el que elige y el que es elegido, es un instrumento válido para ciertas relaciones de trabajo, pero no lo es para la Administración pública que sirve o debe servir con objetividad los intereses generales con someti-miento pleno a la ley y al Derecho (artículo 103.1 de la Constitución)”.
Desde el SAF queremos indicar que, si esta es la realidad de las Administraciones Locales, en las cuales está previsto el concurso de méritos y concurso específico para la provisión de la mayoría de las Jefaturas de Servicio (hasta nivel 28), ¿qué debemos esperar de una Administración General de la Junta de Andalucía en la que todas las Jefaturas de Servicio (la mayoría nivel 26) y todos los puestos de niveles del 27 al 30, sin excepción, son provistos por libre designación?
Nos encontramos ante la que, lamentablemente, puede ser la Administración Pública más corruptible de España, o al menos la que cuenta con una mayor cantidad de puestos de responsabilidad funcionarial en la tramitación de un expediente administrativo que no se proveen en base al mérito y la capacidad, sino en base a la docilidad y/o afinidad política.
A esto debemos que añadir que la nueva Ley de Función Pública ha venido a aumentar este modelo de Administración que sirve a un partido y no al interés general, pues aumenta la definición de los puestos que podrán ser cubiertos por libre designación.
Además, introduce dos categorías de personal Directivo Profesional, una de ellas claramente indefinida y que se podrá extender a una multitud de puestos de trabajos que actualmente presta personal funcionario de carrera, pudiendo ser desempeñado, incluso, por personal laboral.
Por último, blinda la libre designación de cargos de otras administraciones para esquivar las sentencias judiciales promovidas por el SAF que habían censurado esta práctica.
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NOS REUNIMOS CON LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
Tras quejarnos formalmente, tanto a la Consejería de Medio Ambiente como de Presidencia, la primera nos citó a una reunión en el día de ayer. Respecto a todo lo relacionado con la creación y puesta en marcha de la nueva Agencia, nos remitieron a la Consejería de Presidencia que consideran que es la que nos debe facilitar esa información. Por tanto seguimos sin saber cómo se integrarán los Directores y Técnicos de extinción de incendios y los Agentes de Medio Ambiente, así como el personal de los Servicios de Protección Civil.
En cuanto al Plan INFOCA, nos informaron de que este año sigue como todos los años. Es decir, con una adscripción funcional a la Consejería Presidencia (Secretaría General de Interior), aunque parece ser que no han comunicado por tal adscripción como otros años.
La nueva LFPA ha creado 3 nuevos cuerpos relacionados con incendios forestales y emergencias naturales: Inspector de bomberos forestales y emergencias medio natural (A1), Subinspector de bomberos (A2), Suboficial de bomberos (B). Consecuentemente el colectivo de AMA temen que le usurpen funciones de extinción de incendios. Según la Administración, no habrá problemas pero no obstante estaremos muy pendientes a esta cuestión.
En las declaraciones del Consejero se hacía mención a realizar llamamientos de interinos de estos cuerpos supuestamente por no haber funcionarios y preguntamos si iban a hacer llamamientos por ejemplo del nuevo cuerpo de Suboficiales y quitarles las competencias a los AMA. La Administración afirmó que no había todavía RPT ni funciones y que Función Pública no iba a a hacer llamamientos.
Finalmente nos informaron que están elaborando el anteproyecto de Ley de Agentes de Medio Ambiente en donde se recogerán las reivindicaciones históricas del colectivo, pero que se retrasará hasta que se produzca la aprobación de la ley estatal por tener carácter básico. Por este motivo habrá que esperar como mínimo hasta la nueva legislatura.
SAF solicitó que se aprovechara esa ley para mejorar la carrera administrativa de los Agentes de Medio Ambiente, creando una “escala técnica” dentro del Grupo A, con titulaciones de acceso que sean mayoritaria entre las que posee el colectivo , así como mejoras en los puestos que ocupan actualmente los agentes en el Grupo C1. Además se solicitó más dotación de puestos, servicios en pareja y mejores equipos y vehículos.
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¿OPERACIÓN COSMÉTICA CONTRA LA CORRUPCIÓN?:LA CREACIÓN DEL CANAL INTERNO DE DENUNCIAS BAJO SOSPECHA
Según la Administración, “las personas que trabajan en la Administración son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público por lo que desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, el temor a represalias puede hacerlas renunciar a informar de sus preocupaciones o sospechas, de ahí la importancia de ofrecer una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes”.
Afirman que a través de este canal “los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales podrán informar de sospechas de corrupción de forma anónima o garantizar su confidencialidad en caso de identificarse y pedir medidas de apoyo para evitar represalias”.
Según la propia Consejería, “la responsable de la gestión y del tratamiento de los datos” que se reciban a través de este canal no será otra que la Secretaría General para la Administración Pública.
Como sindicato creemos que es nuestra responsabilidad advertir a aquellos funcionarios/as que de buena fe puedan considerar la posibilidad de hacer uso de este canal del que consideramos que existen motivos fundados para desconfiar de la eficacia del mismo, teniendo en cuenta quién está actualmente al frente de la SGAP.
La sentencia del caso consideró acreditada la existencia de mobbing o acoso laboral y reconoció el derecho a ser indemnizada por daños morales con la cantidad de 120.000 euros.
En 2019, tras haberse jubilado, la propia profesional narraba en una entrevista el “calvario” al que se vio sometida, “el acoso laboral que le infligió de forma prolongada y sistemática” y cómo fue “represaliada por denunciar”.
“Convertirse en el Pepito Grillo anticorrupción la empujó al oscuro túnel del vacío” . De ser la responsable del servicio de atención al usuario del hospital “pasó al ostracismo laboral”.
La propia víctima publicó hace unos meses un artículo en el que analizaba la “luces y sombras de la nueva Ley de Función Pública de Andalucía”.
En el mismo señala como responsable del acoso laboral sufrido al entonces Gerente del Hospital Virgen de las Nieves y actual Secretario General para la Administración Pública:
“Domínguez Fernández fue aquel gerente del Hospital Virgen de las Nieves de Granada que me acosó laboralmente durante años al denunciar yo las manipulaciones que se realizaron en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Traumatología de ese hospital y el que me ofreció una subdirección si retiraba mi denuncia.
Un acoso al que me sometió de forma implacable y que costó a los contribuyentes andaluces 120.000 euros, pero a él en particular solo el cambio de domicilio, una operación cosmética de cara a la galería tras el escándalo suscitado. En cuestión de una semana, pasó de ser gerente del Virgen de las Nieves a gerente del Área Norte de Córdoba.”
Desde el SAF consideramos, que si el actual Gobierno quiere que este tipo de dispositivos de lucha contra la corrupción tengan un mínimo de credibilidad, debería poner al frente de los mismos a personas con una trayectoria modélica e intachable.
A la luz de todas estas informaciones, resulta totalmente inaceptable que el actual titular de la SGAP sea el máximo responsable de garantizar la ausencia de represalias contra aquellos funcionarios/as que denuncien irregularidades dentro de la Administración.
Por todo ello, exigimos al Presidente Moreno Bonilla y al Consejero Nieto que, por decencia democrática, actúen en consecuencia procedan a su relevo.
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