CONCURSO DE MÉRITOS: SOLICITAMOS A LAS COMISIONES LA ESTRICTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RESPECTO A LOS PLD CESADOS
Desde el SAF llevamos tiempo denunciando la “artimaña” en la que incurre un buen número de individuos que, tras ser cesadas en un PLD de nivel 28 o superior, se las apañan para permanecer durante años de forma indefinida en puestos virtuales de niveles iguales o superiores al 26.
Para ello, cada vez que se convoca un concurso de méritos en los que tienen obligación de participar, se limitan a solicitar una o dos plazas de las que saben que sus titulares no concursarán. De esta manera, y con la inestimable laxitud de las comisiones de valoración en la aplicación de la normativa vigente al respecto, consiguen permanecer en puestos virtuales para cuya dotación es necesaria la desdotación de una inmensa cantidad de puestos base y de estructura.
Esta circunstancia ya se ha denunciado ante la D.G.RR.HH.F.P. la cual históricamente ha optado por hacer oídos sordos, cosa que no es de extrañar teniendo en cuenta que sólo en esa Dirección General hay más de 25 personas en esa situación (ver RPT).
Por este motivo, en el día de hoy el SAF ha presentado por escrito a las distintas Comisiones de Valoración del concurso de méritos la siguiente alegación:
Base Segunda 1 f).
Sobre los requisitos de participación indica:
“f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT “
Este apartado habla sobre la obligación de todo el personal funcionario con destino provisional a concursar a “ aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, en “ esta o alguna de las convocatorias simultáneas”, es decir, que puede ser en cualquiera de las convocatorias del concurso.
No obstante, con respecto al Personal cesado de un puesto de libre designación, es el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 el que recoge la regulación y obligaciones de dicho personal, siendo conciso y claro al indicar:
Para ello, cada vez que se convoca un concurso de méritos en los que tienen obligación de participar, se limitan a solicitar una o dos plazas de las que saben que sus titulares no concursarán. De esta manera, y con la inestimable laxitud de las comisiones de valoración en la aplicación de la normativa vigente al respecto, consiguen permanecer en puestos virtuales para cuya dotación es necesaria la desdotación de una inmensa cantidad de puestos base y de estructura.
Esta circunstancia ya se ha denunciado ante la D.G.RR.HH.F.P. la cual históricamente ha optado por hacer oídos sordos, cosa que no es de extrañar teniendo en cuenta que sólo en esa Dirección General hay más de 25 personas en esa situación (ver RPT).
Por este motivo, en el día de hoy el SAF ha presentado por escrito a las distintas Comisiones de Valoración del concurso de méritos la siguiente alegación:
Base Segunda 1 f).
Sobre los requisitos de participación indica:
“f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT “
Este apartado habla sobre la obligación de todo el personal funcionario con destino provisional a concursar a “ aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, en “ esta o alguna de las convocatorias simultáneas”, es decir, que puede ser en cualquiera de las convocatorias del concurso.
No obstante, con respecto al Personal cesado de un puesto de libre designación, es el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 el que recoge la regulación y obligaciones de dicho personal, siendo conciso y claro al indicar:
- Los funcionarios cesados tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que se convoquen en el mismo municipio siempre que existan puestos adecuados a sus Cuerpos de pertenencia. No obstante, dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto en el que haya sido adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del presente Reglamento.
En definitiva, habla de que este personal “ESTÁ OBLIGADO” y no es en uno, sino en todos los concursos en el mismo municipio, no en otros. La obligación que pesa sobre ellos es en los concursos del mismo municipio.
Es preciso aclarar, que las bases no pueden contradecir el Decreto 2/2002, unicamente lo desarrollan, como hacen al reseñar que deben solicitar “aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, es decir las bases en ningún momento se oponen a lo indicado por el Decreto 2/2002. Además las bases hablan de los funcionarios con destino provisional que carezcan de destino definitivo y el Decreto 2/2002 realiza una específica concreción con el personal cesado de un puesto PLD.
En conclusión, hemos comunicado por escrito que estimamos que es obligación de las Jefaturas de los Servicios de Administración Pública, que además ostentan las presidencias de la Comisiones de los concurso realizar las siguientes actuaciones:
1º Facilitar listados del personal PLD cesado que ocupa un destino provisional en el municipio correspondiente.
2º Que por los responsables de las Comisiones de la valoración, se compruebe si han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 y base segunda 1.f), esto es, solicitar aquellos puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT en todos los concursos que se convoquen en su municipio.
3º En caso de incumplimiento, se comunique a la Jefatura de Servicio de Administración Pública correspondiente y a la Dirección General de Recursos Humanos u órgano responsable de personal que corresponda, a efectos de pase a la situación administrativa que corresponda.
Es preciso aclarar, que las bases no pueden contradecir el Decreto 2/2002, unicamente lo desarrollan, como hacen al reseñar que deben solicitar “aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, es decir las bases en ningún momento se oponen a lo indicado por el Decreto 2/2002. Además las bases hablan de los funcionarios con destino provisional que carezcan de destino definitivo y el Decreto 2/2002 realiza una específica concreción con el personal cesado de un puesto PLD.
En conclusión, hemos comunicado por escrito que estimamos que es obligación de las Jefaturas de los Servicios de Administración Pública, que además ostentan las presidencias de la Comisiones de los concurso realizar las siguientes actuaciones:
1º Facilitar listados del personal PLD cesado que ocupa un destino provisional en el municipio correspondiente.
2º Que por los responsables de las Comisiones de la valoración, se compruebe si han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 y base segunda 1.f), esto es, solicitar aquellos puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT en todos los concursos que se convoquen en su municipio.
3º En caso de incumplimiento, se comunique a la Jefatura de Servicio de Administración Pública correspondiente y a la Dirección General de Recursos Humanos u órgano responsable de personal que corresponda, a efectos de pase a la situación administrativa que corresponda.
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SOLICITAMOS LA INTEGRACIÓN DEL COLECTIVO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE EN LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA
Con ocasión de la apertura del plazo de alegaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia, desde el SAF hemos manifestado ante la Consejería competente que sería preceptiva y necesaria la incorporación de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el sentido de integrar al colectivo de Agentes Medioambientales en la composición los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
Asimismo, respecto del Art. 6 del anteproyecto, cuando se habla de formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía (a Policía Local de Andalucía, personal de las emergencias, personal de otros servicios de seguridad…), también hemos solicitado que aparezcan los Agentes de Medio Ambiente de manera concreta. Igualmente cuando se habla de organización de los servicios de emergencias y en general cuando se hable de otros Cuerpos, conforme a los distintos planes que les sean de aplicación y a los procedimientos que de ellos se deriven.
Asimismo, respecto del Art. 6 del anteproyecto, cuando se habla de formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía (a Policía Local de Andalucía, personal de las emergencias, personal de otros servicios de seguridad…), también hemos solicitado que aparezcan los Agentes de Medio Ambiente de manera concreta. Igualmente cuando se habla de organización de los servicios de emergencias y en general cuando se hable de otros Cuerpos, conforme a los distintos planes que les sean de aplicación y a los procedimientos que de ellos se deriven.
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La Administración deberá autorizar con carácter general los "nuevos art. 30"
El SAF ha tenido conocimiento de que el pasado 14 de diciembre, la titular de la D.G.RR.HH.F.P. dictó la INSTRUCCIÓN N.º 4/2023 SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO X DE LA LFPA. En esta Instrucción se actualiza el procedimiento de los antiguos art. 30, tras la reciente entrada en vigor de la LFPA:
A) Movilidad voluntaria provisional.
De aplicación a las personas funcionarias de carrera que pertenezcan al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo. Además del artículo 129 de la LFPA se aplicará el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, así como la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, conforme a lo establecido en la disposición transitoria octava de la LFPA, en relación con el artículo 129, la Consejería o Agencia titular del puesto ocupado por la persona seleccionada autorizará con carácter general la movilidad voluntaria provisional, salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio que justifiquen su denegación expresa.
Desde el SAF consideramos una buena noticia que, al contrario de lo que venía pasando hasta ahora en los art. 30, la Administración vaya a autorizar con "carácter general" la movilidad del personal funcionario en estos procedimientos. No obstante, estaremos muy atentos a que la Administración no abuse de la posibilidad excepcional de denegarlos de forma motivada por razones de prestación de servicio.