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Impugnamos llamamientos SAE de Interinos, habiendo personas en las Bolsas

INFORMATIVO SOBRE IMPUGNACION EN EL CONTENCIOSO DE LLAMAMIENTOS DE INTERINOS POR EL SAE IMPUGNAMOS POR DERECHOS FUNDAMENTALES EL PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO POR OFERTA GENÉRICA AL SAE DE 8 PUESTOS DE ADMINISTRATIVOS EN LA DT DE SALUD DE GRANADA, EXISTIENDO PERSONAL EN BOLSA DEL COLECTIVO 5.


Desde el SAF estamos siendo testigos de cómo, a pesar de haberse incluido a numeroso personal en las Bolsas de Interinos el 1 de julio de 2021, se nos ha ido convocado durante todo el mes de julio y en todas las provincias a numerosas Comisiones de Valoración para la baremación de candidatos propuestos por el SAE (procesos iniciados mediante Oferta Genérica al SAE), a sabiendas de que existía personal en la Bolsa del Cuerpo correspondiente y con la condición de disponible, con la burda excusa desde la DGRHFP que cuando se inició el procedimiento no había personal en la BOLSA.

Hemos alegado en dichos procedimientos y exigido a la DGRHFP que en dichos casos la Administración esta obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, ya que la única razón de ser del procedimiento por oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en BOLSA, siendo un procedimiento excepcional y subsidiario, procediendo por tanto el archivo y el llamamiento urgente de personal de la Bolsa, acto éste que además es más rápido para la propia Administración, que tanto usa como excusa la celeridad y urgencia.

Pues bien, se esta seleccionando personal sin experiencia previa en la Administración y sin haber acreditado nunca la superación de ningún ejercicio en una fase de oposición existiendo personal que si tiene los conocimientos específicos suficientes y acreditados por la superación de pruebas en las oposiciones del Cuerpo a seleccionar, lo que entendemos es una grave vulneración de los principios constitucionales que rigen el acceso a la condición de personal funcionario interino (igualdad, mérito y capacidad)
Desde el SAF no vamos a ser meros testigos de lo que esta pasando ni colaboradores necesarios en dichos procesos por lo que, además de la impugnación de este procedimiento ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, no vamos a asistir a las Comisiones de Valoración cuando exista personal disponible en Bolsa, presentando escritos instando a que se archive el procedimiento y que así conste en acta.


SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS

Publicado: 10 Agosto 2021

Informativo concurso de méritos 2021 y grupo de trabajo bolsa única para funcionario interino

CONCURSO DE MÉRITOS 2021.

Durante la semana pasada y esta, se han celebrado reuniones informativas, que de informativa solo tenía el nombre, en relación con la convocatoria del próximo concurso de méritos.

Veintiuna reuniones en las que la administración apenas ha proporcionado información relevante y básica. No informaron ni de calendario ni qué va a pasar con los puestos de la Agencia Digital de Andalucía, que por lo visto se está tramitando modificación de la RPT de la citada Agencia. Y a mayores, han impuesto la ley del silencio con las plazas que se convocan.

El número total de plazas convocadas por las distintas Consejerías, Delegaciones Territoriales y Agencias son de casi 3200 puestos de trabajo. Número inferior a otras convocatorias, y esto se debe a la detracción masiva de puestos base para ofertarlos a los nuevos funcionarios, y por supuesto por la insultante desdotación de las RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía.

BOLSA ÚNICA PARA PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El 27 de julio de 2021, se celebró la primera reunión del grupo de trabajo creado en el seno de la Mesa Sectorial de “Negociación” para abordar la constitución de una bolsa única para personal funcionario interino.

La cuestión principal para la constitución de dicha bolsa, va a ser los criterios para ordenarla. Por parte del SAF, como siempre hemos apostado, es que estas bolsas deberán ordenarse en primer lugar por aquellos opositores de la última Oferta de Empleo Público que habiendo superado los ejercicios propuestos por el Tribunal correspondiente, por la nota establecido por dicho Tribunal, no hubieran aprobado el proceso selectivo en cuestión. Esa ensoñación de ser aprobado sin plaza, no tiene cabida.

Este criterio del SAF, tiene el respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha sentenciado que el derecho preferente de los miembros de las distintas bolsas de personal funcionario interino, son aquellos opositores que tengan aprobado algún ejercicio respecto a los que no los tenga. Ejercicios aprobados en la última Oferta de Empleo Público, lo que es lo mismo: igualdad, mérito y capacidad.

Nuestra propuesta es la siguiente en relación con la modificación del artículo 28 de Decreto 2/2002:

“La Bolsa Única estará integrada por un listado de candidatos, en donde figurará en primer lugar aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí han obtenido la puntuación que la Comisión de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin.

Agotados los candidatos del proceso selectivo de la última Oferta de Empleo Público en que se hubieran convocado plazas de su Cuerpo y/o Especialidad, se incluirán a continuación en la Bolsa Única aquellos que hubieran superado pruebas selectivas de las tres últimas Ofertas de Empleo Público en que se hubieran convocado plazas para su Cuerpo y/o Especialidad, teniendo preferencia aquellos que hubieran superado ejercicios de la Oferta de Empleo Público más reciente.

A continuación de los anteriores, se incluirá a aquellos candidatos que cumplan el requisito de haber superado en algún momento un ejercicio de prueba selectiva de su Cuerpo y/o Especialidad, y se tendrá en cuenta para la ordenación de estos candidatos la experiencia profesional, la formación y la superación de ejercicios de pruebas selectivas correspondientes al Cuerpo, Especialidad, Opción o, en su caso, Subopción, al que se participe.

En último lugar, en defecto de los anteriores, se podrán incorporar candidatos atendiendo a la formación y a la experiencia profesional en el Cuerpo y/o Especialidad correspondiente u otros méritos que se quieran apreciar, pero teniendo carácter preferente la experiencia profesional.

Desde SAF hemos solicitado a la Consejería de Presidencia que inste al gobierno del “cambio” la derogación del Decreto Ley 5/2013, no es lógico que tengamos más de una norma de regulación de las bolsas de interinos. Bolsa única, deberá estar regida por la Orden que la regule. Solo un colectivo, sin privilegios.

En relación con las ofertas genéricas al SAE, actualmente un auténtico escándalo. SAF ha propuesto en la modificación del artículo 28 del Decreto 2/2002:

“Si durante la gestión de oferta genérica al SAE se incluyera a personal disponible en la Bolsa Única con carácter previo al nombramiento, se procederá al archivo de dicha oferta genérica por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento”

El acceso a la función pública andaluza debe estar regido por los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad. Junto a los de publicidad y libre concurrencia. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico privilegios para un colectivo de ciudadanos.

Pincha aquí para descargar informativo en PDF

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Publicado: 29 Julio 2021

El SAF ante la Comisión de Investigación de la FAFFE

PEDIMOS EL DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA FAFFE Y EN EL FUTURO (EN LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA) QUE SE ATAQUEN LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN LA CORRUPCIÓN

El SAF ha sido invitado a participar en la Comisión de Investigación de la FAFFE, donde nuestro Vicepresidente ha explicado las actuaciones y denuncias del Sindicato Andaluz de Funcionarios contra esta Fundación a lo largo de sus años de existencia (2003-2011).

Antes de entrar en materia, se recordó que en la causa penal contra la FAFFE ante el Juzgado de Instrucción número 6, el SAF ejerce la acusación popular junto con el Partido Popular, causa en la que se alabó la encomiable labor que está realizando el titular del Juzgado y la UCO,  mientras que en el ámbito contencioso administrativo, hasta tres encomiendas de gestión del año 2008, fueron impugnadas y ganadas por el SAF, en sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en las que resolvía su nulidad dado que las funciones que se encomendaban en las mismas suponían el desarrollo de potestades administrativas, otorgando funciones reservadas al personal funcionario, en su mayoría asistencia técnicas de apoyo y actuaciones de comprobación y realización de actividades subvencionadas.

Asimismo se destacó la Sentencia de 28 de marzo de 2019 del Juzgado de lo contencioso nº 4, sobre los Centros de Referencia para la Orientación, en la cual se señalaba que dichas estructuras “cuentan con más de 500 laborales adscritos a la Agencia – sin duda provenientes de la FAFFE, entre otros-, y sólo cuenta con 14 funcionarios, en relación al servicio de orientación en toda Andalucía. Dicha circunstancia, hace que no sólo pueda estimarse que se ha venido produciendo una desfuncionalización del servicio de orientación y gestión del SAE, sino que la función pública integrada por funcionarios ha venido mermando sus cometidos”.

En cuanto a número de efectivos, destaco que la plantilla actual de funcionarios de carrera en administración general de la Junta de Andalucía es inferior a 20.000 personas, mientras que el personal laboral de VI convenio colectivo (que sí accedió a la administración por procedimientos reglados) es de alrededor de 24.000, a la que se suman las 27.000 personas subrogadas en Agencias, Fundaciones y Empresas Públicas. En definitiva, más de 50.000 personal laboral y menos de 20.000 personal funcionario, lo cual es insostenible… máximo cuando las leyes de función pública exigen que los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por funcionarios públicos. Así no es de extrañar que abunden los ilícitos penales y las irregularidades.

En la intervención, fueron señaladas las causas que a nuestro entender son origen de la corrupción o comisión de ilícitos penales, cómo los se está investigando en la FAFFE, así como las actuaciones a realizar para solventarlas:

- Eliminación de la libre designación en la provisión de puestos de trabajo hasta el nivel 29 y sustitución por concurso de méritos. Destacó que en la actualidad la andaluza es la más politizada de España, con todas las Jefaturas de Servicio nombradas por libre designación, lo que supone que cuando la persona designada se niegue a articular lo solicitado por el político de turno que le seleccionó, podrá ser cesado discrecionalmente… Esto supone un quebranto de la imparcialidad. Destacó que tanto PP como Ciudadanos llevaban en sus programas de gobierno esta premisa (eliminación de la libre designación por debajo del nivel 29) pero sorpresivamente desde que iniciaron el gobierno ha pasado todo lo contrario, no han parado de crecer.

- Defensa de las potestades administrativas en manos del personal funcionario. Desde las Agencias Públicas Empresariales, la mayoría sin funcionarios, se están gestionando y tramitando  ayudas y subvenciones por personal laboral en vez de hacerlo personal funcionario, lo cual está totalmente condenado por la jurisprudencia del TS además de no permitirlo el TREBEP (texto refundido del Estatuto del Empleado Público).  Todo ello sin mencionar la situación del SAE y de la AGAPA, Agencias de Régimen Especial, en las que las plantillas del personal funcionario están completamente mermadas con el fin encubierto de poder justificar el mantenimiento del personal subrogado (procedente de FAFFE y de DAPSA).

- Despido colectivo del personal de FAFFE y, en general, del personal laboral subrogado del SAE y del resto de Agencias de Régimen Especial y Públicas Empresariales, así como de Fundaciones y Empresas Públicas, para todo aquel personal que esté actualmente sin funciones o cuyas funciones solapen o estén en la frontera de invadir las potestades administrativas del personal funcionario, lo cual es aplicable a la inmensa mayoría de dicho personal, existiendo por tanto sobradas causas técnicas y organizativas para activar el despido colectivo previsto en el RD 1483/2012, art 34 y siguientes y proceder a la creación de plazas funcionariales, sobre todo del Cuerpo de Ciencias Sociales y del Trabajo en el ámbito del empleo (A1.2028) .

Todas estas actuaciones, indicó, deben tenerse en cuenta en la redacción del actual e inasumible Anteproyecto de Ley de Función Pública, donde no solamente se mantiene la situación descrita anteriormente, sino que se AGRAVA, al generalizar la libre designación en vez de eliminarla (o recortarla para los niveles 30), o al permitir en su art. 14.4.f) que el personal laboral pueda realizar funciones de “apoyo técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad”, redacción nunca antes vista y que ampararía el mantenimiento del personal de la Administración paralela, así como que el anteproyecto debe introducir una fecha de finalización para proceder a los despidos (amortización) de las plazas o puestos ocupados por el personal indefinido no fijo y resolución de nuevas OEP para proveer dichos puestos por personal funcionario en la texto del Anteproyecto.

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Publicado: 25 Mayo 2021
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