DEBATE DEL ESTADO DE LA COMUNIDAD: SOLICITAMOS AL PTE. MORENO QUE SE COMPROMETA A SUBIR LOS COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS
Con motivo de la próxima celebración del debate del Estado de la Comunidad, nos hemos dirigido al Presidente de la Junta de Andalucía, en calidad de representantes mayoritarios del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, tras nuestra reciente victoria en las elecciones sindicales. Hemos expresado al Presidente Moreno nuestra preocupación respecto a la situación retributiva del personal funcionario de la Junta de Andalucía, con el objetivo de que se comprometa a abordar esta cuestión en el próximo debate del Estado de la Comunidad.
Entre los años 2010 y 2022, el personal funcionario de la Junta de Andalucía ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo que alcanza el 25%. A finales de 2022, en un contexto de inflación desbocada, el Gobierno de España, junto con algunas organizaciones sindicales, suscribió un acuerdo estableciendo incrementos salariales para el periodo 2022-2024, totalizando hasta un 8.5%, según indicadores macroeconómicos. Sin embargo, en el mismo periodo, la inflación en España subió un 15%, lo que resultó en una pérdida adicional del 7% del poder adquisitivo de nuestros funcionarios.
En el último año, el Gobierno del Presidente Moreno ha aprobado aumentos salariales para él mismo y su gobierno (20% y 15%, respectivamente), así como para personal docente y sanitario, con próximos incrementos previstos para letrados del SAS y el personal de Justicia. Sin embargo, para las aproximadamente 20.000 personas que conformamos el colectivo del personal funcionario de la Junta de Andalucía, aún no se han contemplado medidas retributivas similares. Cada vez que solicitamos la subida, la respuesta es que “no hay crédito”.
SUBIDAS DE SUELDOS A DISTINTOS COLECTIVOS DE LA CCAA DE ANDALUCÍA |
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COLECTIVO |
AÑO |
NOTICIA |
Consejo de Gobierno |
2023 |
El Gobierno andaluz se sube el sueldo y lo equipara a la media nacional |
Altos cargos |
2023 |
El PP aprueba la subida de sueldo de 270 altos cargos con la abstención del PSOE |
Personal docente |
2023 |
La Junta de Andalucía aprueba la subida salarial, para más de 108.000 Docentes |
Sanitarios |
2022 |
Más de 40.000 trabajadores del SAS empiezan a cobrar la subida de sueldo a los sanitarios de Andalucía |
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
? |
NO HAY CRÉDITO |
Por todo lo expuesto, desde el SAF hemos solicitado al Presidente Moreno que en el próximo debate del Estado de la Comunidad se comprometa públicamente a implementar un incremento en el complemento específico del personal funcionario de la Junta de Andalucía para los años 2025 y 2026.
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VOLVEMOS A SOLICITAR EL ARCHIVO POR CAUSA SOBREVENIDA DE NUEVAS OFERTAS GENÉRICAS DEL SAE PARA EL CUERPO A1.2028
Hemos tenido conocimiento que desde el día 4 de junio de 2024, se están publicando en el portal del SAE varias ofertas de personal interino para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028). Algunas siguen activas a la fecha de hoy:
FECHA DIFUSIÓN: 11/06/2024; N.º OFERTA: 01/2024/018057
El artículo 21.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
El artículo 115.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la determina que: Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas.
Esto implica que el órgano que realiza el proceso, tiene que solicitar al órgano que gestiona las bolsas, la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, un certificado de agotamiento o no disponibilidad de la bolsa o bolsas correspondientes.
La única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas referidas y que nos remitan, para las ofertas producidas para el cuerpo A1.2028 desde el 1 de junio de 2024, de todos los certificados en los que se determine que las bolsas se encontraban agotadas.
FECHA DIFUSIÓN: 11/06/2024; N.º OFERTA: 01/2024/018057
El artículo 21.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
El artículo 115.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la determina que: Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas.
Esto implica que el órgano que realiza el proceso, tiene que solicitar al órgano que gestiona las bolsas, la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, un certificado de agotamiento o no disponibilidad de la bolsa o bolsas correspondientes.
La única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas referidas y que nos remitan, para las ofertas producidas para el cuerpo A1.2028 desde el 1 de junio de 2024, de todos los certificados en los que se determine que las bolsas se encontraban agotadas.
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SOLICITAMOS EL ARCHIVO POR CAUSA SOBREVENIDA DE LAS OFERTAS GENÉRICAS DEL SAE PARA EL CUERPO A1.2028
Hemos tenido conocimiento que desde el día 4 de junio de 2024, se han publicado en el portal del SAE varias ofertas de personal interino, para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028).
Las ofertas se regulan por medio de la Instrucción 2/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del servicio andaluz de empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del servicio andaluz de empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Asimismo, el artículo 21.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
Por tanto, la única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, HEMOS SOLICITADO a la Dirección General de RR.HH. Y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las citadas ofertas genéricas, por existir aspirantes en las Bolsas de Personal Interino, sin que pueda alegar la DGRRHHFP (que ha autorizado dichas ofertas genéricas de conformidad con la Instrucción 2/2021 del SAE), la necesidad de urgente cobertura y ausencia de gente en Bolsa en el momento de su autorización, pues existiendo aspirantes en las Bolsas a fecha actual, existe causa sobrevenida de desaparición del objeto del procedimiento.
Las ofertas se regulan por medio de la Instrucción 2/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del servicio andaluz de empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del servicio andaluz de empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Asimismo, el artículo 21.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
Por tanto, la única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, HEMOS SOLICITADO a la Dirección General de RR.HH. Y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las citadas ofertas genéricas, por existir aspirantes en las Bolsas de Personal Interino, sin que pueda alegar la DGRRHHFP (que ha autorizado dichas ofertas genéricas de conformidad con la Instrucción 2/2021 del SAE), la necesidad de urgente cobertura y ausencia de gente en Bolsa en el momento de su autorización, pues existiendo aspirantes en las Bolsas a fecha actual, existe causa sobrevenida de desaparición del objeto del procedimiento.
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