NUEVA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
En su campaña de intento de acoso y derribo por parte del “gobierno del cambio” contra el SAF, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia histórica, ha concluido que la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior vulneró el derecho fundamental a la Libertad Sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios, consagrado en el artículo 28.1 de nuestra Constitución, en plenas elecciones sindicales de 2019.
El SAF el día 8 noviembre de 2019, 40 día antes de las elecciones sindicales (celebradas el 18 de diciembre 2019), solicitó a Función Pública se pusiera a su disposición y con la máxima urgencia (y por supuesto antes del inicio de la campaña electoral), una dirección de correo genérica o institucional (también llamada lista de distribución en los informes de la Agencia de Protección de Datos) a la que poder remitir información sindical electoral y a la que estuvieran suscritos todos los funcionarios de los servicios centrales de la Administración General, así como ocho direcciones de correo electrónico a las que estuviesen suscritos la totalidad del personal funcionario de las ocho provincias andaluzas, respectivamente.
Ante la callada por respuesta, se reiteró de nuevo el día 3 de diciembre de 2019, teniendo, de nuevo, la callada por respuesta. Una vez pasada, y de largo, tanto la campaña electoral como el día de las elecciones sindicales (18 de diciembre de 2019), se nos manda un escrito el día 8 de enero de 2020, en el que se decía que “una vez se hayan culminado todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la lista de distribución, se le comunicará su puesta a disposición.”
Pues bien, han pasado 16 meses de ese escrito y todavía al SAF no nos han puesto a disposición ninguna lista de distribución…
La demanda presentada por el SAF, en síntesis, denunciaba que “la información solicitada era trascendente de cara a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Administración General el 18 de diciembre de 2019. Sin embargo, de forma maliciosa, se dilató la entrega de la información requerida, causando un gravísimo perjuicio al sindicato demandante, pues carece de los medios materiales y humanos de otras organizaciones sindicales, que disponen de publicidad en diarios, radio y televisión, vallas publicitarias y numeroso personal liberado para acceder a cualquier punto o destino.”
Se establece en la mencionada Sentencia 43/2021 del TSJA:
“…que hemos de compartir con la apelante que, en efecto la petición se hizo con el tiempo suficiente, en principio, para ser atendida. Al menos, no se ofrece ningún argumento en sentido contrario, salvo la pretendida complejidad del asunto para atender en el tiempo tal petición.
Y alega la apelante que las cuestiones técnicas alegadas por la administración para no aportar en tiempo la información solicitada fueron meras excusas. Entendemos, con la apelante, que es así. De otra forma no se entiende que la petición inicialmente obtuviera la callada por respuesta, siendo esta una materia de trascendencia constitucional como se desprende del planteamiento que hace la demanda.”
Y continúa:
”…no se discute la relevancia constitucional de la información solicitada, por lo que la administración debió ser especialmente diligente para cumplimentarla en términos temporales hábiles, de forma que la extemporaneidad en su ofrecimiento no vaciara en gran medida el contenido del derecho de información en el ámbito sindical que pretendía ejercer la parte recurrente.”
En otro párrafo de la sentencia:
“Entendemos que ha existido falta de diligencia pues, en primer lugar, como se dice, la administración ofrece una negativa mediante silencio, pese a su obligación legal de resolver de forma expresa; y en segundo lugar pese a las alegadas dificultades técnicas que serían la razón de la demora, no se explica cuáles son esas dificultades ni por qué al cabo de una semana ya no existían esas dificultades o cómo se habían resuelto. Recuérdese que nos hallamos ante una materia de relevancia constitucional y que, además, no se trata de la primera ocasión en que se solicita información de este tipo en procesos electorales sindicales. Por todo ello, es de suponer, razonablemente, que la administración ha de disponer de los medios necesarios para resolver las eventuales dificultades técnicas que pudieran existir.”
Para finalizar en otro párrafo de la sentencia, dice:
“Cabe concluir que el sindicato que solicita una información a la que tiene derecho, no debe padecer las consecuencias de unas deficiencias organizativas, o de medios, de la administración, que, además, reiteramos en el caso presente no están ni debidamente acreditadas.”
Queda acreditado en esta sentencia el grave perjuicio al SAF en plena campaña electoral sindical de 2019. Esta forma de proceder de Función Pública pudo tener consecuencias en los resultados electorales citados anteriormente. Desde luego el gran perjudicado con esta negativa fue el SAF, que no pudo hacer llegar a la totalidad del personal funcionario de administración general de la Junta de Andalucía llamado a las urnas, un programa electoral.
Por supuesto que desde el SAF vamos a exigir que se depuren todas las responsabilidades de las personas que han estado detrás de este auténtico atentado a la Libertad Sindical contra el Sindicato Andaluz de Funcionarios, y que igual vulneran los derechos fundamentales (en este caso) que la normativa específica en otros, como la convocatoria del Concurso de Méritos, dilatando en el tiempo por su ineptitud y su ineficacia.
PRENSA:
El TSJA declara que la Junta vulneró el derecho a la libertad sindical (Diario de Sevilla)
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EL TSJA EMPIEZA A SENTENCIAR DANDO LA RAZÓN AL SAF Y ANULA LA “CONVOCATORIA EXPRÉS” DEL CUERPO A2.2001
EL TSJA ANULA LA “CONVOCATORIA EXPRÉS” DEL CUERPO A2.2001, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA JUNTA.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, de 9 de diciembre de 2020, y por lo tanto le viene a dar la razón al SAF y declara la nulidad de la convocatoria exprés para la selección de interinos del Cuerpo A2.2001. Con condenas en costas.
Como es bien sabido, con la excusa de la pandemia del COVID-19, que se ha convertido en un auténtico cheque en blanco para que el gobierno andaluz legisle a capricho, la D.G. de RRHH y Función Pública publicó más de veinte convocatorias para la selección de personal funcionario interino, cuyo único criterio de selección era ser “el primero en mandar el correo”. Todas esas convocatorias fueron recurridas por el SAF, desde el minuto uno. El motivo es claro y no hay que ser un jurista para entender que Función Pública volaba por los aires los principios constitucionales que rigen el acceso a la administración pública, que son la igualdad, el mérito y la capacidad.
Desde diciembre de 2020 han ido saliendo sentencia tras sentencia de los distintos juzgados de los contencioso administrativo y TODAS, absolutamente todas, han sentenciado lo mismo: hubo una clara vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la función pública por la falta de un procedimiento de selección en el que se respetara los principios establecidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Tras los recursos de Apelación en cascada de la Junta de Andalucía ante el TSJA, se publica la primera sentencia del TSJA. Es habitual que el gobierno andaluz a través de “su abogado defensor” (el Gabinete Jurídico) recurra TODO sistemáticamente. Ahora también el TSJA da la razón sin ambages a lo denunciado por el SAF, y condena en costas a la Junta de Andalucía (que pagaremos entre todos).
Algún extracto de la Sentencia:
“Las razones que ofrece la Administración demandada sobre la base de la cobertura legal de la convocatoria (…) no elude la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos principios constitucionales con la consideración de derechos fundamentales, que no pueden resultar finalmente desconocidos u obviados en el marco del nombramiento temporal del personal preciso para el desempeño de puestos que resulten destinados a gestionar las consecuencias de la pandemia en los servicios declarados esenciales. Estos principios deben observarse igualmente en la selección de funcionarios interinos.”
En otro párrafo de la sentencia:
“En este caso, la simple lectura de la convocatoria impugnada obliga a compartir las valoraciones que al respecto se contienen en la sentencia de instancia, que llevan a constatar la completa ausencia de un procedimiento de aquella naturaleza.”
Y continúa:
“…a pesar del cúmulo de alegaciones que se contienen en el recurso de apelación y que se orientan a poner de manifiesto la presencia de un verdadero proceso de selección, lo cierto es que, como se razonaba en la sentencia apelada, el único criterio selectivo para el acceso a las plazas convocadas es el relativo al orden de prioridad en la presentación de las solicitudes de participación. Y, como se concluye de manera muy acertada en aquella, no resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones pública.”
“Se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramientos o contratación posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad constitucionalmente consagrados.”
No deja margen de dudas la sentencia 381/2021 del TSJA. La Junta de Andalucía, a través de la D.G. de RRHH y Función Pública, vulneró los principios constitucionales de acceso a la administración, y tal como dijo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, “de forma evidente, notoria e incluso grosera.”
Este escándalo mayúsculo debería tener como consecuencia la asunción de responsabilidades de las máximas responsables de la Función Pública andaluza, y su cese inmediato. Cuestión que el SAF ya ha solicitado al Presidente de la Junta de Andalucía por no ser el único punto donde ha quedado demostrada la ineficacia e ineficiencia de las responsables.
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El SAF se reune con los Grupos Parlamentarios
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha mantenido una ronda de contactos con los Grupos Parlamentarios andaluces, a excepción del PSOE que todavía no ha contestado a nuestra petición, en los que se les ha transmitido nuestro malestar y la preocupación del personal funcionario en relación con la NO convocatoria del concurso de méritos y la publicación del Anteproyecto de Ley de Función Pública.
En relación con el Concurso de Méritos, les recordamos a los grupos que el último concurso se convocó en diciembre de 2018 y se resolvió en octubre de 2019. Desde esta fecha hasta hoy no se ha efectuado convocatoria alguna. O lo que es lo mismo, desde que está el nuevo equipo de Función Pública (lo de nuevo es por la persona que dirige esta Dirección General) no se ha convocado dicho concurso, con el consiguiente incumplimiento normativo que lo regula.
Pusimos sobre la mesa el daño irreparable en la carrera administrativa de miles de funcionarios, con el agravante que se produce sobre aquellas personas desplazadas de sus localidades de origen y que tienen el concurso de méritos como único cauce para el retorno a dichas localidades.
Dejamos constancia que a la D.G. de Recursos Humanos y Función Pública se le habían terminado todas esas burdas excusas para retrasar cada día más la convocatoria. También les informamos de lo manifestado por la representante de dicha Dirección General en la última Mesa Sectorial de 26 de marzo, en la que sin ningún tipo de rubor afirmó lo de: “Con mucha suerte y sin ningún tipo de garantías, el concurso podría tener plazo de presentación de solicitudes en el mes de julio de 2021. Antes de esa fecha es absolutamente inviables y no se garantiza que seamos capaces de conseguirlo”. Parece ser que ahora el azar, la suerte, va a ser determinante para el funcionamiento de la administración…
Hemos solicitado que desde el Parlamento de Andalucía se interesen por esta grave problemática e instaran al gobierno andaluz para que a la mayor brevedad se haga posible la convocatoria del esperado concurso de méritos. Ante esta petición son dos Grupos Parlamentarios los que ya han presentado iniciativas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior sobre este tema.
El otro tema que se ha tratado ha sido el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía, texto que ha nacido totalmente deslegitimado ya que en el mismo no ha participado la Organización Sindical mayoritaria desde 2011 en el sector de Administración General, sector que será donde se aplique la futura Ley.
Hemos dejado constancia que esta Ley afecta casi en exclusiva al personal funcionario de la administración general, ya que el personal funcionario de educación, salud y justicia tienen su propia normativa, y el personal laboral está sujeto a su convenio. Aun así, el SAF no ha participado ni en los grupos de trabajo de su elaboración ni en la prometida negociación en Mesa Sectorial… porque NO ha pasado por la misma. Les hicimos participes que pese a que la actual redacción del anteproyecto de Ley es objetivamente lesiva para los derechos de nuestro colectivo funcionarial, tanto CSIF como UGT en una actitud que nos resulta completamente incompresible, se congratulaban por el resultado obtenido y por su participación en la redacción.
Desde la Junta de Andalucía se ha elaborado un anteproyecto de Ley nefasto, excluyéndonos a los sindicatos mayoritarios en la Mesa Sectorial (SAF e ISA) y haciendo creer a los únicos dos sindicatos que lo apoyan (CSIF y UGT) que en el trámite parlamentario se podrán introducir enmiendas, para ahora tratar de sustraerlo del debate parlamentario e intentar aprobarlo sin cambiarle ni una sola coma.
Hemos tenido el respaldo y el compromiso de algunos Grupos Parlamentarios a la hora de que no se alcanzará el acuerdo necesario para la tramitación en lectura única, tal como deseaba el consejero Bendodo. Esto abre una puerta a la esperanza de que este anteproyecto pueda ser enmendado en sus aspectos más lesivos o incluso que pudiera ser rechazado en sede parlamentaria, a pesar de la urgencia que prima en su aprobación.
Pusimos de manifiesto, con pruebas y evidencias, que tanto desde la Secretaría General para la Administración Pública como desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se está impidiendo que el sindicato mayoritario del sector de Administración General defienda los intereses de sus representados, que legalmente y mediante elecciones sindicales eligieron quiénes iban a ser sus representantes ante la administración. Un auténtico atentado a la Libertad Sindical, consagrado como Derecho Fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.
También les hemos informado a los grupos parlamentarios de la petición que desde el SAF hemos hecho al Presidente de la Junta de Andalucía del cese inmediato de las dos máximas responsables de tanta ineficacia e ineficiencia: la Secretaria General para la Administración Pública, Dª Ana Vielba Gómez, y la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Dª Natalia Márquez García. Su pésima gestión, la falta absoluta de liderazgo de recursos humanos, el no asumir las responsabilidades de lo que ahora los jueces están enmendando y el desprecio sindical que están mostrando para con este sindicato mayoritario en la representación del sector funcionarial de administración general desde que asumieron sus cargos políticos hace más de dos años, nos parecen razones más que suficientes y así se las hemos expuesto al Presidente de la Junta de Andalucía.
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