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Nuevo modelo de recurso disponible: encuadramiento en carrera horizontal (PROMOCIÓN INTERNA Y REINGRESO)

Estimado/a compañero/a:

 

Te informamos de que el SAF ha publicado en su web un nuevo modelo de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se determina el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

 

¿A qué casos se aplica?
Está pensado para quienes accedieron a un subgrupo superior por promoción interna, o reingresaron a él desde una excedencia, después del 31 de diciembre de 2025 pero antes de presentar su solicitud de encuadramiento, y a quienes la Administración ha encuadrado en el subgrupo inferior. El recurso defiende que la fecha del 31 de diciembre de 2025 solo debe aplicarse a los años de permanencia, y no para "congelar" el grupo o subgrupo, de modo que se reconozca el tramo en el subgrupo que ya se ostentaba al presentar la solicitud.
Si no te encuentras en ninguno de esos dos supuestos (promoción interna o reingreso posterior al 31/12/2025), este modelo no es el que te corresponde; consúltanos y te orientamos.

 

Cómo funciona
El modelo es un formulario web que genera automáticamente el escrito en PDF, ya personalizado con tus datos y listo para firmar y presentar. Al rellenarlo:
  • En el apartado 5 debes marcar tu supuesto (promoción interna o reingreso desde excedencia). El escrito se adapta e incluye solo los argumentos que correspondan a tu caso.
  • Ten a mano el cuerpo/escala y subgrupo actual (superior) y el anterior (inferior), el tramo que te han reconocido y el que reclamas, la fecha de la resolución de nombramiento o reingreso y la de toma de posesión, y la fecha en que presentaste tu solicitud de encuadramiento.
  • Al pulsar "Generar", se abrirá una ventana con el recurso; desde ahí podrás guardarlo como PDF o imprimirlo. (Si el navegador bloquea la ventana emergente, permite las ventanas emergentes para el sitio y vuelve a intentarlo.)
Documentación a acompañar
El escrito hace referencia a cuatro documentos que deberás adjuntar: la resolución impugnada (doc. 1), tu hoja de acreditación de datos (doc. 2), el nombramiento y toma de posesión o la resolución de reingreso (doc. 3) y la copia de tu solicitud de encuadramiento (doc. 4).

 

Plazo
El recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en BOJA. Te recomendamos no dejarlo para el final.

 

Importante
Se trata de un modelo orientativo. Aconsejamos que sea revisado por la asistencia letrada en caso de que se prevea acudir a la vía contenciosa-administrativa.Revísalo y adáptalo a tus circunstancias concretas,  antes de presentarlo y, si tienes dudas, consúltanos. El documento es de uso exclusivo de afiliados/as del SAF; te pedimos que no lo difundas fuera de este ámbito.

 

Puedes acceder al modelo aquí (es necesario estar logueado con tu usuario y contraseña).

 

Para cualquier duda, estamos a tu disposición.

 

Un saludo,
Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF)

Publicado: 13 Julio 2026

Nuevo modelo de recurso de reposición contra el encuadramiento inicial en la carrera horizontal — disponible en la web

Estimado/a compañero/a:

Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ponemos a tu disposición, en nuestra web, un modelo personalizado de recurso potestativo de reposición frente a la Resolución de 26 de junio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se determina el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

 

Qué es

Es una herramienta que genera automáticamente tu recurso en PDF, ya redactado y adaptado con tus datos. Solo tienes que rellenar un breve formulario y el sistema te devuelve el documento completo, listo para revisar, firmar y presentar. No guarda ninguna información: todo se genera en tu propio navegador.

 

En qué casos se aplica

Está pensado para quienes completaron el tiempo de permanencia exigido para un tramo antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, pero han quedado excluidos o encuadrados en un tramo inferior porque la resolución toma como fecha de corte el 31 de diciembre de 2025. Es decir, si perfeccionaste la permanencia entre el 1 de enero de 2026 y el inicio del plazo de solicitud y no se te ha reconocido el tramo que te correspondería, este es tu caso.

Si tu situación es distinta o tienes dudas sobre si te aplica, contacta con nosotros antes de presentarlo.

 

Plazo — importante

El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la resolución. Revisa la fecha en que se te notificó y no lo dejes para el último día.

 

Cómo cumplimentarlo

  1. Entra en el modelo desde este enlace (es necesario estar logueado con tu usuario y contraseña)
  2. Rellena el formulario: datos personales, datos administrativos (cuerpo/escala, subgrupo, puesto y código RPT), el tramo reconocido en la resolución y el tramo que reclamas, y las fechas (cuándo completaste la permanencia y cuándo presentaste la solicitud).
  3. Indica en la pregunta correspondiente si hiciste constar en tu solicitud la existencia de error u omisión en los datos registrales o la necesidad de computar los servicios prestados; si marcas "Sí", el recurso incluirá esa mención.
  4. Pulsa "Generar mi recurso en PDF", revísalo con calma y guárdalo o imprímelo.

 

Antes de presentarlo

  • Revisa y adapta el documento a tus circunstancias concretas: es un modelo orientativo, no asesoramiento jurídico individualizado.
  • Adjunta la documentación que el escrito menciona (Documento 1, 2, 3…): resolución impugnada, justificantes de permanencia, copia de tu solicitud, etc.
  • Fírmalo y preséntalo preferiblemente por registro electrónico (o en cualquier registro público), dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

 

Uso restringido

Este modelo es fruto del trabajo jurídico del SAF y se facilita en exclusiva a personas afiliadas. Te pedimos que no lo difundas ni lo compartas fuera del ámbito de la afiliación.

 

 

 

Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF)

Publicado: 10 Julio 2026

LA CIRCULAR TRANSITORIA DE TELETRABAJO: LO QUE SAF HA CONSEGUIDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO

Logo SAF

BOLETÍN INFORMATIVO

8 de julio de 2026

 
 

LA CIRCULAR TRANSITORIA DE TELETRABAJO: LO QUE SAF HA CONSEGUIDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO

 

Tras meses de retraso y numerosas reuniones de trabajo, desde SAF (junto con CSIF y UGT) hemos logrado que la Secretaría General para la Administración Pública proceda a aprobar una circular de armonización en materia de Teletrabajo, el instrumento transitorio que ordenará la prestación del teletrabajo en toda la Administración General de la Junta de Andalucía hasta la aprobación del Decreto definitivo, previsto para el 30 de septiembre de 2026.

La existencia de esta circular es consecuencia directa del compromiso asumido por SAF, junto con CSIF y UGT, al decidir sentarnos a negociar y firmar el pasado mes de abril. No fue una decisión cómoda ni exenta de riesgos: otras organizaciones sindicales optaron por mantenerse al margen, proclamando que el acuerdo era un “cheque en blanco”. Los hechos demuestran lo contrario. Gracias a ese pacto y al posterior trabajo, el personal funcionario cuenta hoy con una circular vinculante para todas las Consejerías que pone fin a años de aplicación desigual y arbitraria del teletrabajo.

 

POR QUÉ LA CIRCULAR NO AMPLÍA AL SEGUNDO DÍA DE TELETRABAJO

 

Sabemos que la principal reclamación del personal es la ampliación a un segundo día de teletrabajo semanal. Es también la nuestra. Pero debemos ser honestos y explicar por qué eso no era jurídicamente posible por esta vía.

El artículo 37.2 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía reserva expresamente cualquier ampliación del teletrabajo a su desarrollo reglamentario —es decir, al Decreto—, previa negociación colectiva. Por tanto, no es posible ampliar días de teletrabajo mediante pacto o acuerdo mientras ese reglamento no exista. El SAF advirtió de este problema: fuimos el único sindicato que votó en contra de esa Ley. ISA y CCOO, que llevan semanas recogiendo firmas para solicitar el segundo día de teletrabajo, en su día apoyaron la ley que lo impide.

Por si fuera poco, la Resolución de 2023 por la que se prorroga el Pacto de teletrabajo dice expresamente: “Hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo, … procede a acordar la prórroga de la aplicación de su Pacto de 14 de septiembre de 2020, … hasta la efectiva entrada en vigor de la referida regulación reglamentaria.”

En este escenario, y con el injustificable retraso del Decreto (por motivos de necesidad de informes económicos exigidos por el artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Junta 2026), desde el SAF teníamos claro que la única vía jurídica posible para mejorar las condiciones del teletrabajo hasta la futura aprobación del Decreto no era otra que aprobar una instrucción o circular que aclarase la interpretación más favorable posible del actual Pacto de la Mesa Sectorial de 25 de septiembre de 2020.

 

EN RESUMEN: El segundo día de teletrabajo solo puede llegar vía Decreto. La circular era, por imperativo legal, lo máximo que se podía conseguir ahora. SAF no renuncia al segundo día: lo exigirá en el Decreto.

QUÉ MEJORA CONCRETAMENTE LA NUEVA CIRCULAR

 

La circular no parte de cero: desarrolla y homogeneiza el Pacto COVID de 2020, que seguía siendo la norma de referencia. Estas son las mejoras más relevantes para el personal:

1. Los días de teletrabajo ya no se pierden por tener vacaciones, permisos ni festivos en el resto de la misma semana.

Uno de los abusos más extendidos era que si un día de la semana era festivo o el trabajador estaba de vacaciones o permisos, algunos centros negaban el día de teletrabajo que tenía concedido en algún otro día de esa misma semana. La circular lo prohíbe expresamente (salvo muy contadas excepciones): la coincidencia con festivos, vacaciones o permisos no implica la pérdida del día de teletrabajo autorizado.

2. Requisito de antigüedad flexibilizado a dos meses si coincide Área Funcional.

Si el trabajador ha ocupado con anterioridad puestos similares, bastará con dos meses de antigüedad en el puesto actual para solicitar el teletrabajo (frente a los seis meses del régimen anterior). Además, se define qué se entiende por “puesto similar” (coincidencia de Área Funcional o mismo contenido competencial), y se elimina el requisito en casos de fuerza mayor.

3. Si, por necesidades del servicio, una semana no es posible disfrutar de teletrabajo, con carácter preferente se trasladará a otra jornada dentro de la misma semana o de la siguiente.

4. Posibilidad de presentar la solicitud con antelación: disminuye el plazo máximo para resolver a dos meses y silencio positivo.

El interesado podrá presentar la solicitud con una antelación máxima de dos meses siendo el plazo máximo para resolver, asimismo, de dos meses. Transcurrido ese plazo sin respuesta, rige el silencio administrativo positivo: la autorización se entiende concedida. Si después la Administración dicta resolución expresa, solo puede ser confirmatoria. Fin a las solicitudes que quedaban en el cajón indefinidamente.

5. Causas de denegación tasadas: ya no vale cualquier excusa.

Las solicitudes de teletrabajo solo podrán denegarse por causas expresamente fijadas en la circular: no cumplir los requisitos, necesidades del servicio no cubiertas con al menos un tercio del personal presencial, imposibilidad técnica de conectividad o razones organizativas debidamente acreditadas.

6. Garantías antes de la revocación: audiencia previa y plazo de 7 días hábiles.

El Pacto COVID de 2020 permitía revocar el teletrabajo con solo 48 horas de preaviso. La nueva circular establece audiencia previa de 10 días hábiles y un mínimo de 7 días hábiles entre la notificación de la revocación y su entrada en vigor. Las revocaciones y denegaciones también se notifican ahora a la representación sindical.

7. Los puestos de atención ciudadana con servicio telemático ya pueden teletrabajar.

Anteriormente, los puestos con atención al público estaban excluidos de forma tajante. La circular introduce una excepción relevante: aquellos con servicio telefónico o telemático implantado podrán teletrabajar, siempre que la línea quede desviada al móvil o al ordenador durante la jornada de teletrabajo.

8. Personal de dirección y supervisión: acceso excepcional al teletrabajo.

Este colectivo estaba prácticamente excluido. La circular permite ahora su acceso con carácter excepcional cuando concurran razones organizativas debidamente justificadas.

9. Prohibición expresa de mecanismos de vigilancia desproporcionados.

La circular prohíbe expresamente el uso de mecanismos invasivos de vigilancia sobre el personal teletrabajador, garantizando el derecho a la intimidad y a la desconexión digital.

10. Tramitación electrónica obligatoria y modelos normalizados.

Todas las solicitudes deberán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos con modelos normalizados que la SGAP armonizará. Esto elimina la discrecionalidad de cada centro y obliga a dar respuesta expresa con las formalidades correspondientes.

 

NUESTRA VALORACIÓN: FRENTE A LA RESISTENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y AL OPORTUNISMO SINDICAL

 

La negociación ha sido realmente compleja, y conviene ser transparentes sobre quiénes han dificultado el proceso. Desde el primer momento, tuvimos que hacer frente a dos tipos de resistencia simultáneas. Por un lado, la de un buen número de Consejerías cuyas Secretarías Generales Técnicas hicieron todo lo posible para que esta circular no viera la luz. No actuaban como parte de una Administración que quería mejorar las condiciones de su personal: actuaban como obstáculo (a modo de ejemplo ilustrativo, vetaron la referencia a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del texto de la circular).

Por otro lado, la de ISA y CCOO, que en campaña electoral, prefirieron el titular fácil a la negociación difícil. El personal funcionario les importó menos que su posición política. Eligieron no estar en la mesa y dedicarse a recoger firmas en change.org y a criticar pública y repetidamente a los que sí queríamos negociar, llegando incluso a trasladar información falsa a la opinión pública. Sus argumentos —que era un “cheque en blanco”, que estaba “vacío”, que la Administración iba a incumplir, que no había garantías— no se han sostenido. La circular está aquí. Las mejoras son reales y verificables, mal que les pese a quienes lo intentaron impedir desde dentro de las Consejerías y a quienes lo intentaron torpedear desde fuera.

Otros elegimos estar en la mesa, asumir el riesgo y defender condiciones concretas para la gente. Sin el pacto firmado por SAF, CSIF y UGT, no habría circular, y el personal seguiría sufriendo la misma aplicación arbitraria de siempre.

No celebramos esto como un triunfo. La situación sigue siendo manifiestamente mejorable y el Decreto definitivo sigue pendiente. Pero esta circular es un avance real para miles de funcionarios y funcionarias de la Junta de Andalucía, y SAF lo ha conseguido por responsabilidad, no por ingenuidad.

 

LO QUE SAF EXIGE A PARTIR DE AHORA

 

Esta circular es solo un paso. SAF continuará exigiendo:

►  El cumplimiento íntegro y efectivo de la circular en todas las Consejerías, sin excepciones.
►  La aprobación del Decreto de Teletrabajo antes del 30 de septiembre de 2026, tal como fue comprometido.
►  Que el Decreto incluya el segundo día de teletrabajo semanal y mejoras sustanciales respecto al marco actual.
►  Movilizaciones inmediatas si la Administración vuelve a dilatar o incumplir los plazos comprometidos.

ACCEDE A NUESTRA INFOGRAFIA

 

 

DESCARGA AQUÍ LA CIRCULAR

 

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Publicado: 08 Julio 2026
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