CONCURSO DE MÉRITOS: INFORME SOBRE VALORACIÓN DE LOS CASOS DE FUNCIONARIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Hemos tenido conocimiento de que se ha remitido a las diversas Comisiones de Valoración del Concurso de Méritos (con un porcentaje superior al 95% de adjudicaciones) un informe desde el Servicio de Planificación y Gestión del Personal Funcionario sobre la valoración en el concurso de méritos en los casos de funcionarización de puestos de trabajo desempeñados por personal laboral que adquiere posteriormente la condición de funcionario, que obliga a rebaremar de nuevo a participantes.
En primer lugar, denunciamos que no se nos ha facilitado a los sindicatos dicho informe, a pesar de que tenemos el mismo derecho que los miembros de las Comisiones, pues como indica claramente el artículo 48.3 del Decreto 2/2002, “estarán presentes en las Comisiones de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía “.
En segundo lugar, esa Jefatura de Servicio carece de cualquier competencia para fijar criterio interpretativo alguno, ni facultativa ni preceptivamente. Simplemente no puede. Unicamente corresponden al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública labores de coordinación, consulta y asesoramiento, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2/2002.
Dicho artículo se refuerza con el 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, determina:
En primer lugar, denunciamos que no se nos ha facilitado a los sindicatos dicho informe, a pesar de que tenemos el mismo derecho que los miembros de las Comisiones, pues como indica claramente el artículo 48.3 del Decreto 2/2002, “estarán presentes en las Comisiones de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía “.
En segundo lugar, esa Jefatura de Servicio carece de cualquier competencia para fijar criterio interpretativo alguno, ni facultativa ni preceptivamente. Simplemente no puede. Unicamente corresponden al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública labores de coordinación, consulta y asesoramiento, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2/2002.
Dicho artículo se refuerza con el 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, determina:
“A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
c) -2º párrafo- “El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal”.
Aun así, cuando en anteriores concursos se ha pedido a la DGRRHHFP que ejercite esa labor de coordinación, ante criterios interpretativos heterogéneos por parte de las distintas Comisiones, la contestación de la titular de la DGRRHHFP ha sido siempre que no le corresponde, pues las Comisiones de Valoración son soberanas dentro de su discrecionalidad técnica. Ahora al parecer no solamente sí puede, sino que además lo puede hacer incluso quien no tiene la competencia para hacerlo y además parece ser que incluso en contra de lo estipulado en las bases.
No es la primera vez que en base a un informe se pretenden modificar las bases de un proceso selectivo de acceso o provisión de puestos. La otra vez fue con el asunto de los titulares de puestos de doble adscripción y la toma de posesión en los procesos de promoción interna, con el resultado que ampliamente conocido: La Administración está perdiendo los contenciosos uno tras otro y además con condena en costas.
Sobre el contenido del informe que no hemos podido ni ver, sólo deducir, parece versar sobre la STS reciente 1072/2022, de 20 de julio referente sobre la valoración o no del tiempo de desempeño como laboral, en un puesto que siendo laboral, después fueron funcionarizados, en la que se concluye que dicha experiencia ha de ser objeto de valoración.
A la convocatoria de este concurso de méritos le es plenamente aplicable la Ley 6/1985, asimismo, cabe recordar que las bases del concurso son “la Ley” del mismo, como una vasta jurisprudencia ha determinado.
Así, el vigente artículo 26.3 de la Ley 6/1985 a fecha de publicación de la Convocatoria del concurso de méritos, indica:
“3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino “
Y la Base Octava A2 de las convocatorias de este concurso de méritos indica:
“2. Antigüedad. La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año”.
Si la intención de la Administración era la correcta ejecución de la jurisprudencia del TS (ya que era conocedora de la misma antes del 26 de octubre de 2023) debería haber modificado las bases, cosa que no han hecho. No se puede ahora, vía informe y por parte de órgano no legitimado ni como órgano coordinador ni asesor, contradecir el tenor literal de la norma propia del proceso (las bases) y, lo que es peor, de la Ley.
En base a la doctrina del TS parece que se pretende realizar un mandamiento a las Comisiones de Valoración de incumplimiento de las bases y de la Ley.
Nuestra organización sindical se reserva el ejercicio de las actuaciones legales que procedan por dictar informes o resoluciones que vulneran o contradicen las disposiciones legales vigentes e invadiendo las funciones y competencias de los órganos que las tienen reglamentariamente atribuidas.
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EL SAF GANA LAS ELECCIONES EN LOS SS.CC. DEL SAS
Ayer se celebraron unas elecciones históricas para elegir a los delegados y delegadas de la Junta de Personal de los Servicios Centrales del SAS. Y decimos históricas porque venían precedidas de un hecho insólito e incomprensible: Durante 13 años los sindicatos que tenían capacidad de promover las elecciones (CSIF y USTEA) se habían negado a hacerlo. Es de primero de democracia eso de dar la oportunidad a las personas para que expresen libremente su voluntad en las urnas cada vez toca, pero parece que hay quien todavía tiene mucho que aprender en este sentido. Nada dura para siempre y esa situación injusta ayer llegó a su fin.
El SAF, que no tenía representación hasta el momento, presentó una candidatura sólida formada por personas capaces llenas de ganas de trabajar por nuestro colectivo. Nos congratula anunciar que el SAF pasó de no tener representación a ser la primera fuerza sindical en esta Junta de Personal, obteniendo un total de 4 delegados/as de un total de 9. En segundo lugar quedó CSIF con 3 y en tercero ISA con 2.
Desde aquí queremos agradecer su apoyo a todas aquellas personas que con su voto han avalado al proyecto sindical del SAF. Esta victoria es suya tanto como nuestra. Estamos comprometidos a trabajar incansablemente para defender sus derechos, mejorar las condiciones laborales y garantizar un ambiente de trabajo justo y equitativo para todos y, sobre todo, lucharemos contra la colonización del personal estatutario que hace que las dotaciones de RPT sean cada vez menores, mermando las posibilidades de mejora profesional de nuestro colectivo.
Por otro lado también queremos dar las gracias a las personas que han dado un paso al frente para integrar la candidatura y a las que han trabajado para que la campaña haya sido un éxito.
Estos resultados son para el SAF un espaldarazo de cara a las elecciones sindicales del próximo 5 de junio en las que la práctica totalidad del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía será llamada a las urnas. Serán unas elecciones en las que nuestro colectivo se juega todo, puesto que en los próximos años el desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía determinará nuestras condiciones de trabajo durante décadas. En el SAF somos plenamente conscientes de la trascendencia histórica de las próximas elecciones y estamos listos para darlo todo.
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SOLICITAMOS LA DOTACIÓN DE COMEDORES EN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Según el “Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas” con datos a julio 2023, publicado por el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, la Junta de Andalucía lidera en solitario el ranking de personal público a su cargo con sus 327.872 empleados, por delante de Comunidades como Madrid (223.791 empleados) o Cataluña (243.218 empleados).Por su parte, en el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027 se recoge que los efectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía y su personal eventual ascienden a 40.720 personas (25.860 mujeres y 14.860 hombres).
El Decreto de 8 de junio de 1938 establecía la obligación a aquellas empresas que no concedan a sus trabajadores el plazo de dos horas para el almuerzo a habilitar un local comedor que les permita efectuar sus comidas (provistos de sus correspondientes mesas, asientos, agua y medios para calentar comida).
De igual modo el citado Decreto obligaba a empresas con más de 150 trabajadores en un mismo local (edificio) a establecer comedores y cooperar para que en ellos los trabajadores pudieran efectuar sus comidas a precio módico.
Entre ambas dotaciones, la de a comedor acondicionado y la relativa a que en los mismos se efectúen comidas a precio módico, entendemos desde el SAF que la primera de ellas, la relativa a dotación del espacio comedor acondicionado para que los empleados públicos puedan comer allí la propia comida que éstas traigan desde sus domicilios es, proporcionada al beneficio que aporta y perfectamente asumible por nuestra Administración.
Los datos de personal a cargo de la Administración autonómica evidencian la importancia de la Junta de Andalucía como empleador y su responsabilidad, más allá de las obligaciones que pudiera establecer la legislación, para desempeñar su papel ejemplarizante y dignificar la figura del empleador.
Desde el SAF creemos prioritario que la Junta de Andalucía ofrezca a sus funcionarios público y resto de personal de un espacio debidamente acondicionado para que éstos puedan comer, garantizando así:
- unas buenas condiciones de trabajo e higiene,
- descanso entre la jornada partida de trabajo,
- todo ello sin perjuicio de la reducción de la huella de personal por eliminación de los desplazamientos para almuerzos fuera de los edificios administrativos así como la reducción de los accidentes laborales in itinere.
SERVICIOS CENTRALES EN SEVILLA:
- Torretriana la Isla de la Cartuja .
- Edificio Kepler en la Isla de la Cartuja.
- Edificio Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Tabladilla.
- Consejería de Fomento y Vivienda en C/ Pablo Picasso.
- Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Isla de la Cartuja
- SERVICIOS PERIFÉRICOS:
- Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla.
- Delegación del Gobierno en Jaén.
No hemos tenido acceso a la documentación que se está usando para elaborar el plan, por eso desconocemos si se han tenido en cuenta entre las “carencias” la falta de comedores.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Patrimonio que se adicione en el futuro Plan Estratégico de sedes administrativas, un apartado específico para determinar los edificios administrativos que deban contar con comedor, estableciendo un calendario de actuaciones y consignando el crédito necesario para ejecutar dicho apartado, o en su caso desarrollar un plan específico.
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