REALIZAMOS ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE ANDALUCÍA
Se ha publicado recientemente la Resolución de 2 de octubre de 2024 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Salud de Andalucía.
Dicha agencia administrativa se crea por La Ley 1/2024, de 21 de junio. Disposición 13825 del BOE núm. 163 de 2024
Como viene siendo habitual, y en contra de lo prometido por Moreno Bonilla en relación a los entes instrumentales, en el proyecto se determina la integración de dos entidades ya existentes: La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. Además de una parte de la organización administrativa de la Consejería Salud y Consumo, concretamente el órgano directivo con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
En cuanto al personal del Instituto se refiere, se establece que el mismo lo compondrá (entre otros): “El personal investigador personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de Salud del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2031) y de la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud del Cuerpo Técnico Facultativo (A2.2021)”.
Además se refleja que con carácter transitorio, hasta la aprobación de la RPT del Instituto, la adscripción de los puestos de trabajo de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de la Consejería de Salud y Consumo, al Instituto se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en su caso, por los Estatutos del Instituto.
A partir de aquí casi todo lo reflejado es una aberración jurídica al determinar y regular condiciones de trabajo, evaluación del desempeño, régimen disciplinario, modo de selección de personal funcionario de las especialidades de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud (A1.2031) y (A2. 2021), forma de provisión de puestos adscritos con carácter exclusivo, bases del baremo aplicable en los concursos específicos para la provisión de puestos de personal funcionario de esos Cuerpos, el establecer los intervalos de niveles para el personal funcionario de las especialidades antes reflejadas...etc., debiendo recordar que corresponde a la Consejería competente en Función Pública, y no a los Estatutos del I.S.A. que tramita la Consejería de Salud y Consumo, el desarrollo reglamentario de materias propias que afectan a la carrera administrativa y de la Función Pública.
Así se determina: “De otra parte, por las Consejerías competentes en materia de Salud y de Función Pública, atendiendo a razones de oportunidad, se ha considerado conveniente que también este Decreto suponga un desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio”.
Sorprende sobremanera que este proyecto de Decreto se haya visto y no se ha hecho referencia alguna a su negociación en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Parece claro el porqué:
“Finalmente, previa remisión del borrador de proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, en Sevilla, en la sede de la Secretaría General para la Administración Pública, el día 19 de julio de 2024, con continuación el siguiente día 24 de julio de 2024, en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se presentó por una representación de la Consejería de Salud y Consumo el borrador de proyecto de Decreto. Se acompaña, igualmente, una copia del acta levantada de la citada sesión de trabajo. (No aparece en la documentación publicitada)”
Es más, se nos ha intentado ningunear por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo. En la documentación obrante en el expediente figura el documento 7.ISA- Anexo entidades, en el que figura este Sindicato Andaluz de Funcionarios entre las entidades a las que se les concede audiencia, trámite que no se ha realizado por parte de la Consejería, lo que pudiera considerarse una vulneración de los derechos de esta organización a ser invitada. Actuaremos en consecuencia según criterio de nuestro Gabinete Jurídico.
Como se ha dicho anteriormente, hemos presentado las alegaciones al borrador, incidiendo particularmente en que esta agencia administrativa de nueva creación puede hacer una excepción y regular alguna peculiaridad del régimen funcionarial, pero eso no significa que lo pueda desarrollar la consejería de Salud y Consumo con los Estatutos de la Agencia, sino que tendrá que hacerlo la Consejería competente en Función Pública. Advertimos de la posible inconstitucionalidad del proyecto de Decreto de los Estatutos del I.S.A., si se aprueba como está. justificamos dicha posición, y ponemos de manifiesto la hipocresía política de Moreno Bonilla en cuanto a la administración paralela y su entes instrumentales, que se siguen consolidando en este proyecto de Decreto, al determinar la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. y la Escuela Andaluza de Salud Pública.
Advertimos que nos reservamos todas las actuaciones que el ordenamiento jurídico nos permita en caso de no modificarse lo observado, que pudiera colisionar con principios constitucionales, nuestro Estatuto de Autonomía y Ley de la Función Pública de Andalucía, entre otros.
Dicha agencia administrativa se crea por La Ley 1/2024, de 21 de junio. Disposición 13825 del BOE núm. 163 de 2024
Como viene siendo habitual, y en contra de lo prometido por Moreno Bonilla en relación a los entes instrumentales, en el proyecto se determina la integración de dos entidades ya existentes: La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. Además de una parte de la organización administrativa de la Consejería Salud y Consumo, concretamente el órgano directivo con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
En cuanto al personal del Instituto se refiere, se establece que el mismo lo compondrá (entre otros): “El personal investigador personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de Salud del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2031) y de la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud del Cuerpo Técnico Facultativo (A2.2021)”.
Además se refleja que con carácter transitorio, hasta la aprobación de la RPT del Instituto, la adscripción de los puestos de trabajo de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de la Consejería de Salud y Consumo, al Instituto se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en su caso, por los Estatutos del Instituto.
A partir de aquí casi todo lo reflejado es una aberración jurídica al determinar y regular condiciones de trabajo, evaluación del desempeño, régimen disciplinario, modo de selección de personal funcionario de las especialidades de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud (A1.2031) y (A2. 2021), forma de provisión de puestos adscritos con carácter exclusivo, bases del baremo aplicable en los concursos específicos para la provisión de puestos de personal funcionario de esos Cuerpos, el establecer los intervalos de niveles para el personal funcionario de las especialidades antes reflejadas...etc., debiendo recordar que corresponde a la Consejería competente en Función Pública, y no a los Estatutos del I.S.A. que tramita la Consejería de Salud y Consumo, el desarrollo reglamentario de materias propias que afectan a la carrera administrativa y de la Función Pública.
Así se determina: “De otra parte, por las Consejerías competentes en materia de Salud y de Función Pública, atendiendo a razones de oportunidad, se ha considerado conveniente que también este Decreto suponga un desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio”.
Sorprende sobremanera que este proyecto de Decreto se haya visto y no se ha hecho referencia alguna a su negociación en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Parece claro el porqué:
“Finalmente, previa remisión del borrador de proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, en Sevilla, en la sede de la Secretaría General para la Administración Pública, el día 19 de julio de 2024, con continuación el siguiente día 24 de julio de 2024, en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se presentó por una representación de la Consejería de Salud y Consumo el borrador de proyecto de Decreto. Se acompaña, igualmente, una copia del acta levantada de la citada sesión de trabajo. (No aparece en la documentación publicitada)”
Es más, se nos ha intentado ningunear por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo. En la documentación obrante en el expediente figura el documento 7.ISA- Anexo entidades, en el que figura este Sindicato Andaluz de Funcionarios entre las entidades a las que se les concede audiencia, trámite que no se ha realizado por parte de la Consejería, lo que pudiera considerarse una vulneración de los derechos de esta organización a ser invitada. Actuaremos en consecuencia según criterio de nuestro Gabinete Jurídico.
Como se ha dicho anteriormente, hemos presentado las alegaciones al borrador, incidiendo particularmente en que esta agencia administrativa de nueva creación puede hacer una excepción y regular alguna peculiaridad del régimen funcionarial, pero eso no significa que lo pueda desarrollar la consejería de Salud y Consumo con los Estatutos de la Agencia, sino que tendrá que hacerlo la Consejería competente en Función Pública. Advertimos de la posible inconstitucionalidad del proyecto de Decreto de los Estatutos del I.S.A., si se aprueba como está. justificamos dicha posición, y ponemos de manifiesto la hipocresía política de Moreno Bonilla en cuanto a la administración paralela y su entes instrumentales, que se siguen consolidando en este proyecto de Decreto, al determinar la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. y la Escuela Andaluza de Salud Pública.
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SOLICITAMOS LA ELABORACIÓN DE UNA INSTRUCCIÓN QUE REGULE EL TELETRABAJO EN CASO DE ALERTAS METEOROLÓGICAS
Queremos mostrar nuestra preocupación por las dificultades observadas en la reciente aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del 12 de noviembre de 2024, que regula las medidas a adoptar en jornadas afectadas por alertas meteorológicas, la cual afectaba principalmente a la provincia de Málaga y Granada. Esta resolución nos fue comunicada vía mensajería a las 22:44 horas del 12 de noviembre, apenas unas horas antes de su entrada en vigor el día 13 de noviembre, generando confusión y problemas organizativos debido a la falta de tiempo para una difusión y preparación adecuadas. Lo mismo ocurrió el 13 de noviembre, respecto de la extensión de la resolución para el día 14 en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Dicha alerta se ha prolongado en algunas comarcas de Huelva para el día 15, sin que hayamos tenido notificación de si la resolución del 13 de noviembre se extiende hasta el 15.
Por tanto, se ha observado la falta de una instrucción permanente que establezca criterios claros y homogéneos que evite problemas organizativos y desigualdades en la aplicación de las medidas previstas.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. la elaboración de una instrucción de carácter permanente que contemple los siguientes puntos:
Por tanto, se ha observado la falta de una instrucción permanente que establezca criterios claros y homogéneos que evite problemas organizativos y desigualdades en la aplicación de las medidas previstas.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. la elaboración de una instrucción de carácter permanente que contemple los siguientes puntos:
- Garantizar la planificación en caso de alertas: Comprendemos que las alertas meteorológicas dependen de circunstancias difícil de prever, y algunas veces con poco tiempo de antelación, pero una instrucción clara y predefinida facilitaría su aplicación inmediata, independientemente de la hora a la que se active la alerta. Esto evitaría la necesidad de emitir resoluciones específicas con poco margen de antelación y garantizaría que el personal funcionario pueda organizarse eficazmente sin depender de comunicaciones tardías.
- Uniformidad en la aplicación de medidas: Durante la aplicación de la mencionada resolución, detectamos que algunos centros no permitieron el teletrabajo, pese a ubicarse en zonas con colegios cerrados por alerta meteorológica. Este hecho se podría haber evitado con una instrucción permanente que detalle criterios uniformes para todos los centros de trabajo afectados, priorizando la seguridad de los empleados y el cumplimiento efectivo de las medidas.
- Conciliación familiar: La instrucción debe contemplar explícitamente que, en casos donde las alertas conlleven cierres de centros educativos, se permita el teletrabajo para aquellos empleados que necesiten garantizar la atención a menores o personas dependientes a su cargo. Esto evitaría que se produzcan situaciones de inseguridad o estrés familiar ante emergencias.
- Niveles: Lo solicitamos para niveles de aviso naranja y rojo por riesgos de lluvia, activados indistintamente en el municipio/provincia donde resida el funcionario como en la ubicación del centro de trabajo.
Estamos convencidos de que una instrucción permanente proporcionará claridad y eficiencia, permitiendo a la Administración actuar de forma ágil ante futuras alertas meteorológicas, sin margen para desigualdades o dudas en su aplicación.
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EXIGIMOS LA CONVOCATORIA DE UN NUEVO CONCURSO DE MÉRITOS
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece en su Titulo X, concretamente en el art. 126.3 que:
“La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año”.
Por su parte, la Disposición Transitoria Octava de la propia Ley 5/2023 establece que el siguiente régimen transitorio de aplicación al Título X:
“Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126.”
“La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año”.
Por su parte, la Disposición Transitoria Octava de la propia Ley 5/2023 establece que el siguiente régimen transitorio de aplicación al Título X:
“Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126.”
Ha pasado un año desde el último concurso de méritos y cuestiones organizativas alejan aún, entre 6 a 12 meses, como mínimo, una convocatoria mediante concurso abierto y permanente, teniendo en cuenta que tiene aún que negociarse y aprobarse el nuevo Decreto por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la administración general de la Junta de Andalucía
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la Ley de Función Pública en los términos establecidos en su art. 126.3 y su Disposición Transitoria Octava el cual resta al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía de derechos reconocidos por ley tan fundamentales como la movilidad o el desarrollo de su carrera profesional.
Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta dilatación intolerable de los tiempos entre concursos, en la actualidad suspendidos a la espera de un Concurso Abierto y Permanente que a día de hoy no ofrece las garantías suficientes de que vaya a ser implantado, como dijimos, en los próximos 6 a 12 meses o incluso en un plazo superior; máxime cuando ha transcurrido el año máximo establecido por la nueva Ley de Función Pública desde el concurso anterior (26/10/2023) y la propia ley ofrece las herramientas necesarias para corregir éste tipo de desviaciones.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos exigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que se convoque con carácter URGENTE un CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA en base al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la Ley de Función Pública en los términos establecidos en su art. 126.3 y su Disposición Transitoria Octava el cual resta al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía de derechos reconocidos por ley tan fundamentales como la movilidad o el desarrollo de su carrera profesional.
Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta dilatación intolerable de los tiempos entre concursos, en la actualidad suspendidos a la espera de un Concurso Abierto y Permanente que a día de hoy no ofrece las garantías suficientes de que vaya a ser implantado, como dijimos, en los próximos 6 a 12 meses o incluso en un plazo superior; máxime cuando ha transcurrido el año máximo establecido por la nueva Ley de Función Pública desde el concurso anterior (26/10/2023) y la propia ley ofrece las herramientas necesarias para corregir éste tipo de desviaciones.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos exigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que se convoque con carácter URGENTE un CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA en base al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.
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