TELETRABAJO: EL CONSEJERO NIETO VUELVE A INSULTAR AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Allá por octubre de 2023 el Sr. Nieto inauguró su particular temporada de “tiro al funcionario”, con una declaraciones al Diario de Córdoba, en relación a la evaluación del desempeño, que fueron toda una declaración de intenciones: "Algunos funcionarios no están a la altura del reto que nos planteamos".
Nieto continuó cuestionando la labor profesional de todo el colectivo señalando que "uno tiene que ir ganándose derechos prestando un buen servicio", si bien luego trató de recoger cable al decir que "en la evaluación del desempeño se comprobará cómo una inmensa mayoría hace bien su trabajo". Lo que no decía era que la evaluación del desempeño que él propone es netamente subjetiva, controlada por el poder político y atenta gravemente contra la imparcialidad funcionarial.
El pasado 7 de noviembre en el Parlamento de Andalucía, el Consejero Nieto, afirmó que era "una gran mentira decir que los funcionarios andaluces son los peor pagados de España". Además, en un alarde de cinismo, retó a otro parlamentario a demostrarlo, asegurando que sería incapaz de hacerlo. Pues bien, desde el SAF se lo demostramos con datos objetivos en la mano. Su respuesta llegó en enero de este año a través de una entrevista publicada en el Día de Córdoba en la que, con una total falta de rubor, afirmó que:
“Andalucía es la comunidad autónoma con la renta per cápita más baja de España, con el salario medio más bajo de España, no puede tener a los funcionarios mejor pagados. Creo que eso es lógico, ¿no? La obligación que tenemos desde la administración es ayudar a incrementar la riqueza colectiva y conforme suba esa riqueza colectiva, pues habrá un beneficio también para los funcionarios. Tenemos que ser conscientes de dónde vivimos y de cuál es nuestro contexto económico y cuál es el margen de maniobra que tiene un Gobierno”.
Hay que tener la cara muy dura para hacer esas declaraciones, cuando él se ha subido el sueldo hasta los 83.758,22 euros/año, siendo el cuarto consejero autonómico del ramo que más cobra, soló por detrás de Madrid, Cataluña y País Vasco.
En el mismo mes de enero de este año el Sr. Nieto volvía a cuestionar el compromiso profesional de todo el colectivo, otra vez a colación de la evaluación del desempeño. ABC publicaba una noticia con el siguiente titular: “Los empleados públicos con bajo rendimiento podrán ser removidos de su puesto de trabajo”. Según él, someter al personal funcionario a su evaluación del desempeño politizada es necesario para “mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos”.
En la misma fecha y medio se publicó una noticia que contradecía tal afirmación: “La Junta de Andalucía solo ha despedido a seis funcionarios por faltas muy graves en casi 40 años”. Ya existe por tanto un régimen disciplinario objetivo y con garantías que permite sancionar las faltas disciplinarias y que cataloga, por ejemplo, como “falta muy grave” “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Que en 40 años sólo se haya separado definitivamente del servicio a 6 personas sólo puede significar dos cosas: Que el personal funcionario cumple de una forma abrumadoramente mayoritaria con sus quehacer profesional o que los responsables de la Administración han hecho dejación de funciones a la hora de aplicar dicho régimen disciplinario.
En un nuevo alarde de incontinencia verbal y de populismo punitivo antifuncionarial, José Antonio Nieto volvió ayer a atacar a todo el colectivo, esta vez a colación del teletrabajo. En unas vergonzosas declaraciones a El Correo, acusó a todo el funcionariado de la Junta de Andalucía de “confundir teletrabajo con vacaciones”. Parece que con ello quiere ocultar que en muchas otras CCAA con, carácter general, hay 3 días semanales y que él mismo manifestó esa intención en agosto del pasado año. Mientras tanto en Andalucía impondrá que sólo haya un día a la semana.
También en teletrabajo la Junta de Andalucía estará a la cola de todas las CC.AA., al igual que en retribuciones y en abuso de PLD.
Desde el SAF exigimos al Presidente Moreno Bonilla que cese en su cargo al Sr. Nieto y ponga al frente de la Consejería a una persona digna del cargo o que, al menos, no maltrate a su personal funcionario.
“Andalucía es la comunidad autónoma con la renta per cápita más baja de España, con el salario medio más bajo de España, no puede tener a los funcionarios mejor pagados. Creo que eso es lógico, ¿no? La obligación que tenemos desde la administración es ayudar a incrementar la riqueza colectiva y conforme suba esa riqueza colectiva, pues habrá un beneficio también para los funcionarios. Tenemos que ser conscientes de dónde vivimos y de cuál es nuestro contexto económico y cuál es el margen de maniobra que tiene un Gobierno”.
Hay que tener la cara muy dura para hacer esas declaraciones, cuando él se ha subido el sueldo hasta los 83.758,22 euros/año, siendo el cuarto consejero autonómico del ramo que más cobra, soló por detrás de Madrid, Cataluña y País Vasco.
En el mismo mes de enero de este año el Sr. Nieto volvía a cuestionar el compromiso profesional de todo el colectivo, otra vez a colación de la evaluación del desempeño. ABC publicaba una noticia con el siguiente titular: “Los empleados públicos con bajo rendimiento podrán ser removidos de su puesto de trabajo”. Según él, someter al personal funcionario a su evaluación del desempeño politizada es necesario para “mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos”.
En la misma fecha y medio se publicó una noticia que contradecía tal afirmación: “La Junta de Andalucía solo ha despedido a seis funcionarios por faltas muy graves en casi 40 años”. Ya existe por tanto un régimen disciplinario objetivo y con garantías que permite sancionar las faltas disciplinarias y que cataloga, por ejemplo, como “falta muy grave” “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Que en 40 años sólo se haya separado definitivamente del servicio a 6 personas sólo puede significar dos cosas: Que el personal funcionario cumple de una forma abrumadoramente mayoritaria con sus quehacer profesional o que los responsables de la Administración han hecho dejación de funciones a la hora de aplicar dicho régimen disciplinario.
En un nuevo alarde de incontinencia verbal y de populismo punitivo antifuncionarial, José Antonio Nieto volvió ayer a atacar a todo el colectivo, esta vez a colación del teletrabajo. En unas vergonzosas declaraciones a El Correo, acusó a todo el funcionariado de la Junta de Andalucía de “confundir teletrabajo con vacaciones”. Parece que con ello quiere ocultar que en muchas otras CCAA con, carácter general, hay 3 días semanales y que él mismo manifestó esa intención en agosto del pasado año. Mientras tanto en Andalucía impondrá que sólo haya un día a la semana.
También en teletrabajo la Junta de Andalucía estará a la cola de todas las CC.AA., al igual que en retribuciones y en abuso de PLD.
Desde el SAF exigimos al Presidente Moreno Bonilla que cese en su cargo al Sr. Nieto y ponga al frente de la Consejería a una persona digna del cargo o que, al menos, no maltrate a su personal funcionario.
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ALARMANTE PRECARIEDAD EN LA ATENCIÓN A MENORES EN ANDALUCÍA
Los trágicos sucesos por los que una Auxiliar Técnica Educativa perdió la vida recientemente a manos de unos menores de un centro de Badajoz, vuelven a dejar al descubierto las graves carencias con que cuentan los sistemas de protección a menores y de reforma juvenil, así como los riesgos derivados de dichas carencias a los que deben hacer frente sus profesionales.
Andalucía no es una excepción, y muestra de ello fueron las concentraciones que tuvieron lugar en distintas capitales andaluzas hace unos días y que contaron con la asistencia de una representación del SAF.
La escasez de medios profesionales y materiales con desdotaciones masivas de plazas han llegado a un punto crítico, haciendo que actualmente haya provincias en los que el Departamento de Equipos de Menores no cuente con ni un sólo Asesor/a Técnico/a.
Por otro lado, volvemos a denunciar que la Junta de Andalucía continúa incumpliendo el compromiso adquirido con el Defensor del Pueblo hace 10 años, negándose a reconocer la peligrosidad al personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores.
Y es que el Defensor del Pueblo concluyó en la Queja 13/6893, de julio de 2015, dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias: “Que se promueva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias, en las que pudiera precisarse incluso el auxilio de efectivos policiales, tenga reflejado en su complemento específico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor”.
Así, en la recomendación del Defensor se indicaba:
“Y en esta tesitura hemos de traer a colación el hecho de que en diversos informes oficiales, emitidos por servicios jurídicos de la propia Junta de Andalucía, se reconozca la peligrosidad implícita al ejercicio de determinadas funciones –entre ellas la retirada de menores del domicilio familiar- que corresponden al personal de protección de menores, que incluso requieren del auxilio de efectivos policiales que han de intervenir tanto en la programación de dichas retiradas como en su desarrollo efectivo, garantizando la seguridad e integridad física tanto de los menores y de sus familiares, como del personal de protección de menores que participa en el cumplimiento efectivo de la medida acordada por la Administración.”
Desde la emisión de dicha Recomendación seguimos exigiendo a la Administración y reiterando quejas al Defensor del Pueblo, que poco más puede hacer que insistir en que se atribuya dicho reconocimiento, sin que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Loles López se haga otra cosa más que poner excusas.
La última vez, en resolución de la Queja Q21/3281, instada por SAF, el 22 de enero de 2022 el Defensor del Pueblo concluyó:
“Por todo ello, nos reiteramos en que por parte de esa Administración debe promoverse la valoración del factor de peligrosidad en los complementos específicos del personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias”
A esta Recomendación la Consejería simplemente respondió con una “larga cambiada” diciendo que iban a elaborar “en el plazo de un año un plan de ordenación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía” y que se modificaría la RPT en consecuencia y que el Plan incidiría en la modificación de sus recursos personales.
Desde entonces no sabemos nada.
Nos parece lamentable e irresponsable el trato que la Consejería da a sus propios trabajadores y al Defensor del Pueblo, adquiriendo compromisos que sistemáticamente se dedica a incumplir durante años.
Desde el SAF exigimos a la Consejera Loles López que no espere a que ocurra una desgracia en Andalucía. Debe actuar ya para acabar con la precariedad en los sistemas de protección de menores y reforma juvenil y cumplir de una vez por todas con los compromisos adquiridos con el DPA en lo referente al personal funcionario de estos Servicios.
Andalucía no es una excepción, y muestra de ello fueron las concentraciones que tuvieron lugar en distintas capitales andaluzas hace unos días y que contaron con la asistencia de una representación del SAF.
La escasez de medios profesionales y materiales con desdotaciones masivas de plazas han llegado a un punto crítico, haciendo que actualmente haya provincias en los que el Departamento de Equipos de Menores no cuente con ni un sólo Asesor/a Técnico/a.
Por otro lado, volvemos a denunciar que la Junta de Andalucía continúa incumpliendo el compromiso adquirido con el Defensor del Pueblo hace 10 años, negándose a reconocer la peligrosidad al personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores.
Y es que el Defensor del Pueblo concluyó en la Queja 13/6893, de julio de 2015, dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias: “Que se promueva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias, en las que pudiera precisarse incluso el auxilio de efectivos policiales, tenga reflejado en su complemento específico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor”.
Así, en la recomendación del Defensor se indicaba:
“Y en esta tesitura hemos de traer a colación el hecho de que en diversos informes oficiales, emitidos por servicios jurídicos de la propia Junta de Andalucía, se reconozca la peligrosidad implícita al ejercicio de determinadas funciones –entre ellas la retirada de menores del domicilio familiar- que corresponden al personal de protección de menores, que incluso requieren del auxilio de efectivos policiales que han de intervenir tanto en la programación de dichas retiradas como en su desarrollo efectivo, garantizando la seguridad e integridad física tanto de los menores y de sus familiares, como del personal de protección de menores que participa en el cumplimiento efectivo de la medida acordada por la Administración.”
Desde la emisión de dicha Recomendación seguimos exigiendo a la Administración y reiterando quejas al Defensor del Pueblo, que poco más puede hacer que insistir en que se atribuya dicho reconocimiento, sin que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Loles López se haga otra cosa más que poner excusas.
La última vez, en resolución de la Queja Q21/3281, instada por SAF, el 22 de enero de 2022 el Defensor del Pueblo concluyó:
“Por todo ello, nos reiteramos en que por parte de esa Administración debe promoverse la valoración del factor de peligrosidad en los complementos específicos del personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias”
A esta Recomendación la Consejería simplemente respondió con una “larga cambiada” diciendo que iban a elaborar “en el plazo de un año un plan de ordenación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía” y que se modificaría la RPT en consecuencia y que el Plan incidiría en la modificación de sus recursos personales.
Desde entonces no sabemos nada.
Nos parece lamentable e irresponsable el trato que la Consejería da a sus propios trabajadores y al Defensor del Pueblo, adquiriendo compromisos que sistemáticamente se dedica a incumplir durante años.
Desde el SAF exigimos a la Consejera Loles López que no espere a que ocurra una desgracia en Andalucía. Debe actuar ya para acabar con la precariedad en los sistemas de protección de menores y reforma juvenil y cumplir de una vez por todas con los compromisos adquiridos con el DPA en lo referente al personal funcionario de estos Servicios.
Lee esta noticia en prensa: La Voz del Sur - La Razón - El Libre
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REITERAMOS NUESTRA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UN PROTOCOLO QUE REGULE EL TELETRABAJO DURANTE LA ACTIVACIÓN DE ALERTAS METEREOLÓGICAS POR FENÓMENOS ADVERSOS
Fenómenos metereológicos como las últimas DANAs evidencian la necesidad de contar con una buena planificación e información a la población en caso de emergencias no pudiéndose dejar a la improvisación entre otros, aspectos fundamentales como la movilidad de las personas, por ejemplo hacia sus centros de trabajo durante la activación de una alerta metereológica.
Precisamente el pasado 12 de noviembre de 2024, un aviso especial de la AEMET por fenómenos adversos por lluvias y chubascos de muy fuertes a torrenciales, en varias zonas del área Mediterránea y ante la posibilidad de que se activara el nivel rojo por lluvias y/o activara la fase de emergencia por inundación en nuestra Comunidad Autónoma, la Secretaría General para la Administración Pública aprueba una Resolución (de 12 de noviembre de 2024) donde establecía los criterios a adoptar para el desarrollo de la jornada laboral del día 13/11/2024 en situaciones dónde se precisase restringir la movilidad de personas por ejemplo a sus centros de trabajo.
Entre estos criterios se incluían situaciones de conciliación familiar o reuniones de trabajo, a la vez que:
1º) Se instaba al personal funcionario que tuviera autorizado la realización de teletrabajo, a que ejerciera esta modalidad desde sus residencias durante la activación de la alerta.
2º) Justificar la falta de asistencia al trabajo por fuerza mayor a aquel personal funcionario que no tuviera autorizado el teletrabajo pero que viera igualmente comprometida su seguridad por causa del desplazamiento a su puesto de trabajo.
Dado que es absolutamente imprescindible una adecuada planificación en caso de emergencias, y a pesar de que reconoce por parte de este sindicato la iniciativa de la SGAP en la emisión de dicha Resolución, ésta resulta insuficiente tanto en contenido (criterios y medidas) como en su alcance temporal.
Por todo ello, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios registramos el pasado 15 de noviembre 2024 ante el órgano competente, una solicitud de elaboración de Instrucción de carácter permanente que regule el teletrabajo en caso de alertas metereológicas y en la cual se incluya:
Precisamente el pasado 12 de noviembre de 2024, un aviso especial de la AEMET por fenómenos adversos por lluvias y chubascos de muy fuertes a torrenciales, en varias zonas del área Mediterránea y ante la posibilidad de que se activara el nivel rojo por lluvias y/o activara la fase de emergencia por inundación en nuestra Comunidad Autónoma, la Secretaría General para la Administración Pública aprueba una Resolución (de 12 de noviembre de 2024) donde establecía los criterios a adoptar para el desarrollo de la jornada laboral del día 13/11/2024 en situaciones dónde se precisase restringir la movilidad de personas por ejemplo a sus centros de trabajo.
Entre estos criterios se incluían situaciones de conciliación familiar o reuniones de trabajo, a la vez que:
1º) Se instaba al personal funcionario que tuviera autorizado la realización de teletrabajo, a que ejerciera esta modalidad desde sus residencias durante la activación de la alerta.
2º) Justificar la falta de asistencia al trabajo por fuerza mayor a aquel personal funcionario que no tuviera autorizado el teletrabajo pero que viera igualmente comprometida su seguridad por causa del desplazamiento a su puesto de trabajo.
Dado que es absolutamente imprescindible una adecuada planificación en caso de emergencias, y a pesar de que reconoce por parte de este sindicato la iniciativa de la SGAP en la emisión de dicha Resolución, ésta resulta insuficiente tanto en contenido (criterios y medidas) como en su alcance temporal.
Por todo ello, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios registramos el pasado 15 de noviembre 2024 ante el órgano competente, una solicitud de elaboración de Instrucción de carácter permanente que regule el teletrabajo en caso de alertas metereológicas y en la cual se incluya:
- Garantizar la planificación en caso de alertas
- Uniformidad en la aplicación de medidas
- Conciliación familiar
- Niveles
Cuatro meses después de esta solicitud, la Secretaría General para la Administración Pública NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO a pesar de que, como se ha comprobado durante todo este tiempo, incluido el pasado fin de semana, la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA), y concretamente el Sr. Consejero de Presidencia, sigue activando con cierta frecuencia emergencia por riesgo de inundaciones.
La última activación por riesgo de inundación ha sido el pasado fin de semana, por tanto fuera de la jornada laboral del personal funcionario, pero bien pudiera haberse decretado dentro de ésta última con el consiguiente riesgo de la seguridad de nuestro colectivo durante el desplazamiento a su puesto de trabajo por la continuada e inexplicable falta de planificación por parte de la Secretaría General para la Administración Pública.
Recientes publicaciones de la EMA, refuerzan los hasta aquí comentado: Evitar desplazamientos con alerta metereológicas.


La última activación por riesgo de inundación ha sido el pasado fin de semana, por tanto fuera de la jornada laboral del personal funcionario, pero bien pudiera haberse decretado dentro de ésta última con el consiguiente riesgo de la seguridad de nuestro colectivo durante el desplazamiento a su puesto de trabajo por la continuada e inexplicable falta de planificación por parte de la Secretaría General para la Administración Pública.
Recientes publicaciones de la EMA, refuerzan los hasta aquí comentado: Evitar desplazamientos con alerta metereológicas.




Incluso el propio Consejero el pasado 8 de marzo indicó textualmente lo siguiente:
“Ante condiciones adversas, evita viajar por carretera en zonas con avisos metereológicos…Seguridad ante todo”.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empleador a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores:
a) Art. 15. “Principios de la Acción Preventiva” sobre la obligación del empresario proteger de forma eficaz la seguridad y salud de sus trabajadores teniendo en cuenta la evolución de la técnica (posibilidad de teletrabajo)
b) Art. 16. “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva” sobre la evaluación preventiva y la manifestación en ésta de situaciones de riesgo (accidentes in itinere) sobre las cuales el empresario debe actuar para eliminar o reducir.
c) Art. 21. “Riesgo Grave e Inminente” y los derechos que dicho artículo reconoce al trabajador ante situaciones de riesgo grave, inminente e inevitable.
El Real Decreto Ley 4/2023 de 11 de mayo y por ende el RD 486/1997 de 14 de abril, por su parte ha venido a incidir en la obligación de las empresas de prever medidas adecuadas frente a la exposición a fenómenos meteorológicos adversos para trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados (como el recorrido in itinere) obligando a adaptar las condiciones de trabajo (teletrabajo en éste caso).
De esta forma, contempla el actual RD 486/97, en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos metereológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la planificación sobre las mínimas recomendaciones de seguridad que tanto al AEMET como la EMA establecen ante determinadas situaciones de alarma.
Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta inexcusable omisión del deber del empleador sobre la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, funcionarios públicos, así como garantizar su adecuada conciliación familiar, ante éste tipo de incidencias climatológicas.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que proceda de manera urgente a la confección de un Protocolo permanente que vele por la seguridad de todos los empleados públicos frente a los denominados fenómenos meteorológicos adversos (FMA).
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