LISTADOS DE PLAZAS OFERTADAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS 2023
Listado completo Servicios Centrales y SevillaProvincia de Almería
Provincia de Cádiz: ANEXO 1A / ANEXO 1B
Provincia de Córdoba: ANEXO 1A / ANEXO 1B
Provincia de Granada: ANEXO 1A / ANEXO 1B
Provincia de Huelva
Provincia de Jaén: ANEXO 1A / ANEXO 1B
Provincia de Málaga
* Estos listados están sujetos a posibles modificaciones.
EL GOBIERNO CENTRAL CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
Distintos medios de comunicación se hacen eco hoy del acuerdo entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía para "iniciar negociaciones" y tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por "discrepancias" existentes en torno a nueve artículos y cuatro disposiciones de la LFPA.
Los artículos de los que se cuestiona su constitucionalidad son los siguientes: 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151 y 152, así como a las disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésimo séptima.
Esta ley fue aprobada por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 31 de mayo con los votos a favor del PP-A y el PSOE-A y con el rechazo del resto de grupos. En el plano sindical contó con el apoyo expreso de CSIF, ISA, CC.OO. y UGT, y la única oposición del SAF.
El citado acuerdo fue suscrito el 13 de septiembre en el marco de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, y fue publicado en el día de ayer en el BOJA.
Los artículos de la Ley de Función Pública con los que el Gobierno central discrepa afectan a cuestiones tan relevantes como las retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal (artículo 76); con el régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía (artículo 79); con las prestaciones por incapacidad temporal (artículo 80), y, en el caso del artículo 101, con los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
El Gobierno también discrepa con los artículos 123 (sobre principios generales de provisión del personal funcionario); 130 (sobre movilidad temporal y estructural); 147 (servicio en otras administraciones públicas); 151 (relativo a la excedencia por cuidado de familiares), y el 152, que regula la excedencia por razón de violencia de género.
Por su parte, las disposiciones adicionales de la Ley de Función Pública de Andalucía con las que discrepa el Gobierno son la quinta (sobre cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía); la vigésima tercera (sobre la clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud); la vigésima octava (relativa a medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), y la trigésima séptima, sobre procesos de estabilización de empleo temporal.
Desde el SAF llevamos más de 2 años advirtiendo de la inconstitucionalidad de numerosos preceptos de la LFPA antes de su aprobación en la más absoluta soledad sindical y con el ejecutivo del Presidente Moreno Bonilla haciendo oídos sordos.
Tras la aprobación de esta Ley, desde el SAF instamos a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Defensor del Pueblo a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra numerosos artículos de la misma, algunos de los cuales son cuestionados ahora por el Gobierno central.
Desde el SAF creemos que la aprobación del citado acuerdo, aunque deja fuera artículos muy relevantes, evidencia la chapuza legislativa que supuso la elaboración y posterior aprobación de la LFPA.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
"Subida" retributiva del 0,5%
En el día de hoy se ha recibido el siguiente mensaje por parte de la Secretaría de la Mesa Sectorial en relación a la subida salarial del 0,5% acordada por el Gobierno de España y publicada en el BOE de hoy:
"Buenas tardes. Hoy jueves 5 de octubre se ha Publicado en el BOE la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Por nuestra parte ya está preparada y os la haremos llegar en cuanto se firme, la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del índice de precios al consumo armonizado (IPCA) aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Se incluirá el abono en la nómina del mes de octubre y, a pesar del escaso tiempo, vamos a trabajar para abonar los atrasos en la nómina del mismo mes. Por lo que, salvo imprevistos técnicos nuevos que puedan surgir, esperamos también abonarlos en la misma nómina.
Un saludo
SECRETARÍA DE LA MESA SECTORIAL"
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ