SOLICITAMOS LA NEGOCIACIÓN DE LA RENUNCIA A LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS FUNCIONES PÚBLICAS
El artículo 44 de la LFPA expone lo siguiente: “El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo”.
Reconocemos la importancia de la negociación colectiva y el respeto a las condiciones laborales de los empleados públicos. En este sentido, creemos que el desarrollo detallado de este artículo proporcionará una base sólida para la gestión eficiente de recursos humanos, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades específicas del personal funcionario y de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como punto de partida, creemos que se debe implementar un sistema ágil en la resolución de la concesión de la renuncia, así como en el regreso a la dedicación exclusiva. Hay muchas actividades privadas en las cuales el personal funcionario únicamente ejerce la actividad durante un corto periodo de tiempo, por lo que sería gravoso que, una vez concedida la renuncia a la dedicación exclusiva, no pudiera volver a la misma de forma rápida.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF se solicitó a la SGAP que se iniciara la negociación colectiva para el desarrollo del artículo 44 de la LFPA.
En el día de ayer se recibió un escrito de respuesta en el que el titular de la SGAP informa de que “está previsto en un plazo breve el inicio de esa negociación, en el seno de los correspondientes órganos de carácter general y sectorial”.
Reconocemos la importancia de la negociación colectiva y el respeto a las condiciones laborales de los empleados públicos. En este sentido, creemos que el desarrollo detallado de este artículo proporcionará una base sólida para la gestión eficiente de recursos humanos, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades específicas del personal funcionario y de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como punto de partida, creemos que se debe implementar un sistema ágil en la resolución de la concesión de la renuncia, así como en el regreso a la dedicación exclusiva. Hay muchas actividades privadas en las cuales el personal funcionario únicamente ejerce la actividad durante un corto periodo de tiempo, por lo que sería gravoso que, una vez concedida la renuncia a la dedicación exclusiva, no pudiera volver a la misma de forma rápida.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF se solicitó a la SGAP que se iniciara la negociación colectiva para el desarrollo del artículo 44 de la LFPA.
En el día de ayer se recibió un escrito de respuesta en el que el titular de la SGAP informa de que “está previsto en un plazo breve el inicio de esa negociación, en el seno de los correspondientes órganos de carácter general y sectorial”.
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SOLICITAMOS LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA RECONVERSIÓN DE LOS TRIENIOS EN EL GRUPO SUPERIOR
El artículo 65 de la LFPA establece lo siguiente:
“Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”.
Por otra parte, en la memoria económica que acompañaba al borrador del anteproyecto de Ley, así como en una memoria económica complementaria, se especificaba que el coste de la medida sería de 7.349.466,70 euros anuales y su aplicación estaría condicionada a la inclusión de tal medida en la Ley del Presupuesto, que también determinará las reglas a las que habrá de sujetarse dicha aplicación. En la mencionada memoria, se hacía referencia a una DA 9ª que al final no ha figurado en el texto definitivo aprobado por el Parlamento de Andalucía, reflejando únicamente una reconversión.
No nos cabe duda de que el espíritu de la norma es acabar con el agravio comparativo que sufre el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio, que sí tienen reconocido este derecho.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que nos informen con carácter urgente sobre el estado de las gestiones para la aplicación directa del artículo 65 de la LFPA en la nómina de enero, en cuanto a la reconversión automática de los trienios en el grupo superior, como marca dicho artículo.
“Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”.
Por otra parte, en la memoria económica que acompañaba al borrador del anteproyecto de Ley, así como en una memoria económica complementaria, se especificaba que el coste de la medida sería de 7.349.466,70 euros anuales y su aplicación estaría condicionada a la inclusión de tal medida en la Ley del Presupuesto, que también determinará las reglas a las que habrá de sujetarse dicha aplicación. En la mencionada memoria, se hacía referencia a una DA 9ª que al final no ha figurado en el texto definitivo aprobado por el Parlamento de Andalucía, reflejando únicamente una reconversión.
No nos cabe duda de que el espíritu de la norma es acabar con el agravio comparativo que sufre el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio, que sí tienen reconocido este derecho.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que nos informen con carácter urgente sobre el estado de las gestiones para la aplicación directa del artículo 65 de la LFPA en la nómina de enero, en cuanto a la reconversión automática de los trienios en el grupo superior, como marca dicho artículo.
ACTUALIZACIÓN 15/01/2024:
La Administración nos comunica en relación a nuestro escrito que, una vez consultada la unidad responsable, indican que está prevista la inclusión de oficio en la nómina del mes de enero, salvo que pueda sobrevenir alguna incidencia técnica al estar aún en producción Sirhus.
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VACANTE AL FRENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y FUNCIÓN PÚBLICA
En el día de hoy se ha publicado en BOJA el cese de la hasta ahora Directora General de RR.HH. y Función Publica (Dª Natalia Márquez), a la vez que se la nombra Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía.
De momento no se ha dado a conocer quién tomará el relevo, asumiendo transitoriamente el SGAP sus funciones y competencias.
En estos años la gestión de la Sra. Márquez se ha caracterizado por la falta de criterio, la improvisación y la nula capacidad de diálogo y negociación. Por estos motivos, desde el SAF hemos solicitado en numerosas ocasiones su cese. Correos exprés (con más de 30 Sentencias condenatorias por vulneración de derechos fundamentales y criterios de acceso al empleo público), doble adscripción en la promoción interna (vulneración de la carrera administrativa por invención propia), trato de favor hacia ciertos sindicatos (negativa continua de constitución de la Mesa de negociación de personal funcionario art. 34 TRLEBEP), teletrabajo (sin desarrollar con carácter normativo y subjetivando el trabajo a distancia), caótica gestión de los concursos de méritos (sin ejercer la competencia que tiene de coordinación) son sólo algunos de los motivos que nos llevaron a exigir su relevo.
Las Mesas Sectoriales han sido en estos años meras “mesas informativas” en las que lo único que contaba era la posición de la propia Administración, vulnerando derechos de las OO.SS. a difundir la información carente de datos protegidos, sin criterio ni motivación.
En la jerga del ámbito organizacional se conoce como “patada hacia arriba” a ascender a una persona de la que es preciso deshacerse pero sin el escándalo de la degradación. Creemos que nos encontramos ante un caso paradigmático de ello.
La Sra. Márquez deja una herencia de descontrol y una inmensa cantidad de demandas judiciales como consecuencia de sus decisiones que los tribunales ya han declarado y siguen declarando arbitrarias.
Solicitamos al Consejero Nieto y al SGAP que tengan muy presente todo lo anteriormente referido a la hora de seleccionar y nombrar a la persona que vaya a estar de aquí en adelante al frente de la D.G.RR.HH.F.P. No pueden volver a tropezar en la misma piedra.
Por último queremos desear la mejor de las suertes a la Sra. Márquez en su nueva etapa profesional, y a la propia Agencia Andaluza de la Energía, para el buen desarrollo del puesto de Directora Gerente de una Agencia Pública Empresarial en el que se nombra, y que estamos convencidos que les va a hacer falta.
En estos años la gestión de la Sra. Márquez se ha caracterizado por la falta de criterio, la improvisación y la nula capacidad de diálogo y negociación. Por estos motivos, desde el SAF hemos solicitado en numerosas ocasiones su cese. Correos exprés (con más de 30 Sentencias condenatorias por vulneración de derechos fundamentales y criterios de acceso al empleo público), doble adscripción en la promoción interna (vulneración de la carrera administrativa por invención propia), trato de favor hacia ciertos sindicatos (negativa continua de constitución de la Mesa de negociación de personal funcionario art. 34 TRLEBEP), teletrabajo (sin desarrollar con carácter normativo y subjetivando el trabajo a distancia), caótica gestión de los concursos de méritos (sin ejercer la competencia que tiene de coordinación) son sólo algunos de los motivos que nos llevaron a exigir su relevo.
Las Mesas Sectoriales han sido en estos años meras “mesas informativas” en las que lo único que contaba era la posición de la propia Administración, vulnerando derechos de las OO.SS. a difundir la información carente de datos protegidos, sin criterio ni motivación.
En la jerga del ámbito organizacional se conoce como “patada hacia arriba” a ascender a una persona de la que es preciso deshacerse pero sin el escándalo de la degradación. Creemos que nos encontramos ante un caso paradigmático de ello.
La Sra. Márquez deja una herencia de descontrol y una inmensa cantidad de demandas judiciales como consecuencia de sus decisiones que los tribunales ya han declarado y siguen declarando arbitrarias.
Solicitamos al Consejero Nieto y al SGAP que tengan muy presente todo lo anteriormente referido a la hora de seleccionar y nombrar a la persona que vaya a estar de aquí en adelante al frente de la D.G.RR.HH.F.P. No pueden volver a tropezar en la misma piedra.
Por último queremos desear la mejor de las suertes a la Sra. Márquez en su nueva etapa profesional, y a la propia Agencia Andaluza de la Energía, para el buen desarrollo del puesto de Directora Gerente de una Agencia Pública Empresarial en el que se nombra, y que estamos convencidos que les va a hacer falta.
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