INSTAMOS A LA INMEDIATA ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO
Desde el SAF venimos solicitando reiteradamente a la Administración la actualización de las retribuciones del personal funcionario en el ámbito de las competencias autonómicas.
En este sentido, denunciamos las ridículas cantidades que el personal funcionario viene recibiendo por las indemnizaciones por razón del servicio, que desde hace 16 años no han sido actualizadas. La no actualización de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio debe ser atendida por la Junta de Andalucía de manera urgente ya que, en caso contrario, se está causando un considerable perjuicio económico al personal funcionario.
Ya en marzo de 2022 instamos a la SGAP a actualizar las cantidades.
En junio de 2022 la SGAP respondió a nuestro escrito señalando que iba “a proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda, como responsable de la actualización de las cuantías de dichas indemnizaciones, estudiar la cuestión en el escenario de elaboración del presupuesto para el ejercicio 2023.”
Por nuestra parte exigimos en ese momento que la actualización se produjera con carácter inmediato sin esperar futuros presupuestos.
En el BOE de hoy se ha publicado una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se actualiza en su ámbito competencial el importe de la indemnización por uso de vehículo particular de 0,19 a 0,26 €/km.
En el mismo día de hoy hemos solicitado formalmente a la SGAP que proceda a revisar con carácter inmediato el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y se establezcan, como mínimo, en la misma cuantía establecida en el Estado.
En este sentido, denunciamos las ridículas cantidades que el personal funcionario viene recibiendo por las indemnizaciones por razón del servicio, que desde hace 16 años no han sido actualizadas. La no actualización de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio debe ser atendida por la Junta de Andalucía de manera urgente ya que, en caso contrario, se está causando un considerable perjuicio económico al personal funcionario.
Ya en marzo de 2022 instamos a la SGAP a actualizar las cantidades.
En junio de 2022 la SGAP respondió a nuestro escrito señalando que iba “a proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda, como responsable de la actualización de las cuantías de dichas indemnizaciones, estudiar la cuestión en el escenario de elaboración del presupuesto para el ejercicio 2023.”
Por nuestra parte exigimos en ese momento que la actualización se produjera con carácter inmediato sin esperar futuros presupuestos.
En el BOE de hoy se ha publicado una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se actualiza en su ámbito competencial el importe de la indemnización por uso de vehículo particular de 0,19 a 0,26 €/km.
En el mismo día de hoy hemos solicitado formalmente a la SGAP que proceda a revisar con carácter inmediato el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y se establezcan, como mínimo, en la misma cuantía establecida en el Estado.
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LA SGAP TRATA DE BURLAR LA CREACIÓN LA MESA GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO PESE A LAS SENTENCIAS DEL TSJA Y TS
El artículo 34.1. del TREBEP que establece que "a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas”. A pesar de ser obligatoria, desde la entrada en vigor del EBEP en 2007, esta Mesa no se ha constituido en el seno de la Junta de Andalucía.
La falta de constitución de esta Mesa General de personal funcionario ha provocado que en los últimos 16 años numerosas cuestiones de enorme calado para nuestro colectivo hayan sido derivadas a la conocida “Mesa General de Negociación de personal Funcionario, Estatutario y Laboral” en la que sólo están presentes CSIF, CC.OO. y UGT, gracias a su representatividad entre otros colectivos distintos al del personal funcionario.
![16 09 2022 mesa negociación 16 09 2022](/contenido/23/07_JUL/16-09-2022_mesa_negociación_16-09-2022.jpg)
Toda una perversión de la negociación colectiva ya que, cada vez que se negocian cuestiones en las que los distintos colectivos tienen intereses contrapuestos, la balanza siempre se inclina hacia el lado del personal laboral.
En fecha 21 de octubre de 2022, solicitamos al titular de la Secretaria General para la Administración Pública la constitución y puesta en funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Personal funcionario.
Más de ocho meses después no hemos recibido contestación alguna. No obstante, en dicho periodo hemos tenido constancia de que se habría incurrido en una serie de actuaciones que hacen que la falta de constitución de la citada Mesa rayen la infracción penal.
Y es que en abril de 2014 se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración. Un acuerdo que sólo se negoció en la Mesa General de negociación común de personal funcionario y laboral del artículo 36.3 del TREBEP, omitiendo la negociación en la Mesa General de Funcionarios.
Esto supuso, por ejemplo, que los sindicatos CSIF, CC.OO. y UGT obtuvieran un total de 33 liberados sindicales que durante años trabajaron para estos sindicatos sin que hubieran sido elegidos por el personal funcionario para desempeñar la defensa de sus intereses.
La Federación FASPI, de la que es parte integrante el SAF, interpuso contencioso administrativo, dando lugar a la STSJA núm., 1737/2020, en la que se declara nulo el Acuerdo de Prevención, por no haberse negociado previamente en la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP.
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A pesar de la contundencia y claridad de las sentencias, desde la SGAP no se ha creado dicha Mesa General y nuevamente se ha negociado otro Acuerdo de Prevención en la Mesa General prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.
Pese a tener perfecto conocimiento de nuestra solicitud de constitución de la Mesa General de Funcionarios y de los pronunciamientos judiciales firmes, el titular de la SGAP, D. Arturo Domínguez Fernández, sigue incumpliendo la legislación vigente y esquivando dichas sentencias, en clara desobediencia de resolución judicial, causando una clara lesión a la libertad sindical (artículos 28 y 37 de la CE) y a los legítimos representantes del personal funcionario.
No sabemos a qué obedece esta clara actitud de desprecio a los sindicatos más representativos del personal funcionario por parte del SGAP pero no nos sorprende en absoluto si nos atenemos a las informaciones a las que tuvimos conocimiento y de las que ya informamos anteriormente.
Ante la gravedad de estos hechos, hemos solicitado formalmente el cese de D. Arturo Domínguez Fernández como Secretario General para la Administración Pública.
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CONSEGUIMOS QUE SE ELIMINE EL REQUISITO FORMACIÓN EN PUESTOS DE NUEVO ACCESO
El pasado 24 de marzo informábamos de que habíamos tenido conocimiento de que en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la DGRRHHFP, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Patrimonio Histórico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, en cuyo Anexo, de las 12 plazas vacantes, había 4 plazas a las que se les exige requisito de formación:
“Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
“Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
“Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”
En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF solicitamos a la DGRHFP que procediera a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.
El pasado viernes 30 de junio se publicó en BOJA la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en aplicación de las ofertas de empleo público.
Dicha resolución contiene el siguiente literal: “Por lo tanto, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, procede, para resolver la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en la oposición, modificar las características de los referidos puestos de trabajo mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de una formación específica”.
Nos alegramos de que, al menos por una vez, la Administración haya reconocido un error a instancias del SAF.
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