AGENTES DE MEDIO AMBIENTE: JORNADA EN FESTIVO Y FIN DE SEMANA
Desde el SAF hemos tenido conocimiento de una serie de interpretaciones de las jornadas de los Agentes de Medio Ambiente que entendemos que van en contra de su propia normativa reglamentaria.
Nos referimos a los casos en los que un festivo nacional coincide con la jornada en fin de semana, pues en algunos centros como en el Parque Natural de Sierra Nevada o dentro de la Coordinación Provincial de Granada (y desconocemos si en más provincias) se entiende que no se trabaja en festivo cuando de manera efectiva sí se está haciendo.
Los Agentes de Medio Ambiente pertenecen a un cuerpo de personal funcionario perteneciente a la Administración General de la Junta de Andalucía. En la instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, establece un punto concreto para las festividades que caen en sábado, concretamente el punto 13.4. Festividades laborales que coinciden en sábado, donde incluso se reconoce que a quien trabaje dicho día se le compensará con dos días de permiso. Esta Instrucción, además reconoce como festivos para todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, los festivos que caen en sábado.
También hay que tener en cuenta el punto 14 de la instrucción antes citada, que recoge expresamente que "las previsiones contenidas en la presente Instrucción surtirán efectos desde la fecha de su firma, a partir de la cual quedarán sin efectos aquellas Instrucciones y Circulares que se opongan a la misma y, en particular, la Instrucción 4/2012, de 21 de diciembre".
La jornada de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente viene regulada en la Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se establece la jornada y horarios de los AMAs. En su artículo 3. Descanso semanal, recoge que:
"3. A lo largo del año, como máximo, se incluirán como laborales 13 fines de semana. Igualmente, tendrán la consideración de laborables 2 días de los 16 días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año".
Pues bien, en muchos centros de trabajo se considera que los días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año, si caen en sábado dentro del fin de semana que trabajan los Agentes y en el caso de los días 24 y 31 de diciembre también cuando caen en domingo, no contabilizan como festivos trabajados para los Agentes de Medio Ambiente.
Dicha consideración creemos que se basa en interpretaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente del año 2004, que establece que "en caso de coincidencia del día festivo con el fin de semana. Solo podrá entenderse como servicio prestado en día festivo, aquel que en el cuadrante de trabajo no figuren como laborables los dos días que componen el fin de semana, es decir sábado y domingo. Ya que de otra manera se estaría cometiendo un doble cómputo de un mismo día, lo que resulta incongruente, por todo lo expuesto anteriormente".
Esa interpretación es “contra legem”, puesto que allí donde no limita la Orden, una resolución de carácter particular no puede oponerse, por principios básicos de jerarquía normativa y por la propia “inderogabilidad singular del reglamento”
A los Agentes de Medio Ambiente se les ha de considerar como festivo trabajado aquellos que caigan en fin de semana ya que, en caso contrario, a los trabajadores que no se les computan los festivos que caen en fin de semana, hacen realmente al año tres o más festivos.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF se ha solicitado a la Secretaria General Técnica que:
1.- Se proceda a dictar las Instrucciones pertinentes sobre el extremo indicando, reconociendo el derecho a que los días realizados en festivo que caiga en fin de semana cuenten como día inhábil realizado.
2.- Se compense con un día inhábil de los dos que tienen que realizar en 2025 a aquellos Agentes que en el año 2024 realizaron 3 días inhábiles como consecuencia del criterio “contra legem” aplicado en diversos centros.
Nos referimos a los casos en los que un festivo nacional coincide con la jornada en fin de semana, pues en algunos centros como en el Parque Natural de Sierra Nevada o dentro de la Coordinación Provincial de Granada (y desconocemos si en más provincias) se entiende que no se trabaja en festivo cuando de manera efectiva sí se está haciendo.
Los Agentes de Medio Ambiente pertenecen a un cuerpo de personal funcionario perteneciente a la Administración General de la Junta de Andalucía. En la instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, establece un punto concreto para las festividades que caen en sábado, concretamente el punto 13.4. Festividades laborales que coinciden en sábado, donde incluso se reconoce que a quien trabaje dicho día se le compensará con dos días de permiso. Esta Instrucción, además reconoce como festivos para todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, los festivos que caen en sábado.
También hay que tener en cuenta el punto 14 de la instrucción antes citada, que recoge expresamente que "las previsiones contenidas en la presente Instrucción surtirán efectos desde la fecha de su firma, a partir de la cual quedarán sin efectos aquellas Instrucciones y Circulares que se opongan a la misma y, en particular, la Instrucción 4/2012, de 21 de diciembre".
La jornada de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente viene regulada en la Orden de 28 de octubre de 1999 por la que se establece la jornada y horarios de los AMAs. En su artículo 3. Descanso semanal, recoge que:
"3. A lo largo del año, como máximo, se incluirán como laborales 13 fines de semana. Igualmente, tendrán la consideración de laborables 2 días de los 16 días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año".
Pues bien, en muchos centros de trabajo se considera que los días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año, si caen en sábado dentro del fin de semana que trabajan los Agentes y en el caso de los días 24 y 31 de diciembre también cuando caen en domingo, no contabilizan como festivos trabajados para los Agentes de Medio Ambiente.
Dicha consideración creemos que se basa en interpretaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente del año 2004, que establece que "en caso de coincidencia del día festivo con el fin de semana. Solo podrá entenderse como servicio prestado en día festivo, aquel que en el cuadrante de trabajo no figuren como laborables los dos días que componen el fin de semana, es decir sábado y domingo. Ya que de otra manera se estaría cometiendo un doble cómputo de un mismo día, lo que resulta incongruente, por todo lo expuesto anteriormente".
Esa interpretación es “contra legem”, puesto que allí donde no limita la Orden, una resolución de carácter particular no puede oponerse, por principios básicos de jerarquía normativa y por la propia “inderogabilidad singular del reglamento”
A los Agentes de Medio Ambiente se les ha de considerar como festivo trabajado aquellos que caigan en fin de semana ya que, en caso contrario, a los trabajadores que no se les computan los festivos que caen en fin de semana, hacen realmente al año tres o más festivos.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF se ha solicitado a la Secretaria General Técnica que:
1.- Se proceda a dictar las Instrucciones pertinentes sobre el extremo indicando, reconociendo el derecho a que los días realizados en festivo que caiga en fin de semana cuenten como día inhábil realizado.
2.- Se compense con un día inhábil de los dos que tienen que realizar en 2025 a aquellos Agentes que en el año 2024 realizaron 3 días inhábiles como consecuencia del criterio “contra legem” aplicado en diversos centros.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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LA JUNTA DE ANDALUCIA HURTA PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA DARSELAS A TRAGSA
Desde el SAF, denunciamos una nueva cesión encubierta de funciones a la empresa TRAGSATEC (filial de TRAGSA), en perjuicio del personal funcionario (de carrera e interino), así como al colectivo de personas opositoras.
La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior ha encargado a TRAGSATEC la gestión de subvenciones a empresas turísticas, por un coste de 466.384,12 euros, alegando que no dispone de personal suficiente. En lugar de incluir las plazas necesarias en una Oferta de Empleo Público (OEP) para ser cubiertas por personal funcionario, la Junta recurre a un medio propio instrumental que actúa como una agencia de colocación paralela dentro de la Administración.
¿Cómo nos afecta?
- Se desvía dinero público que podría destinarse a la creación de empleo estable en la Administración.
- Se impide el acceso a la función pública a personal interino y opositor, incumpliéndose los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Se renuncia a la profesionalización y la imparcialidad de la Administración, al externalizarse de servicios esenciales.
¡IMPUGNAMOS ESTE ENCARGO!
En la Mesa Sectorial de diciembre de 2024 ya mostramos nuestro rechazo a la colonización de la Administración por parte de TRAGSA y exigimos que esos fondos se destinasen a ampliar el número de plazas de la OEP 2024 (sin que computaran en la tasa de reposición, conforme al artículo 20 de la Ley de Presupuesto de 2023). A pesar de ello, la Junta ha optado por seguir ignorando nuestras reclamaciones.
Por todo ello, desde SAF hemos decidido impugnar este encargo y exigir que se priorice la creación de plazas en la Administración frente a la adjudicación de funciones a entidades externas.
¡BASTA YA DE PRIVATIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA!
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ASSDA: REUNIÓN EN CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Por parte de la Administración asiste la Secretaria General de Inclusión Social, el Secretario General Técnico y la responsable del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de la ASSDA.
Se inicia la reunión por el SGT expresando que el motivo de la reunión es informar a las OOSS sobre la aplicación al personal funcionario de valoración de la dependencia de la Disposición Adicional Octava del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Se inicia la reunión por el SGT expresando que el motivo de la reunión es informar a las OOSS sobre la aplicación al personal funcionario de valoración de la dependencia de la Disposición Adicional Octava del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
El SGT manifiesta que:
- En cumplimiento de la Disposición Adicional Octava del Decreto-ley 3/2024, se ha elevado a la DGRHFP solicitud de modificación de RPT en relación al personal funcionario de valoración de la dependencia.
- En esta modificación, a la que todavía la DGRHFP no ha contestado, se pretende mantener la “Localidad” y suprimir el campo ZTS.
- Se pretende aumentar la “eficiencia” de la Administración, para que en base a criterios de “proximidad” y “voluntariedad” (palabras textuales del SGT), cuando haya una valoración cercana a una ZTS, ésta se pueda realizar por personal funcionario de valoración de la dependencia cuya ZTS esté cercana al lugar. Esta casuística ya se está dando.
- Se quieren unificar los criterios de las ocho provincias para lo anterior. Justifican que no se van a producir grandes cambios en la práctica que ya se está haciendo.
- Desde la Administración se quiere redactar una Instrucción, donde todas las OOSS aportemos ideas.
Desde SAF, como sindicato mayoritario en Mesa Sectorial, preguntamos hasta en tres ocasiones por el Acuerdo que se ha suscrito entre ASSDA y UGT. El SGT elude la pregunta, argumentando que este no es el ámbito para hablar de ello.
Desde SAF se le dice al SGT que se está abriendo la puerta a que se pueda enviar al personal funcionario de valoración de la dependencia de manera discrecional, como castigo, represalias, etc. fuera de su localidad de trabajo. Se le recuerda al SGT que él conoce este tipo de situaciones de su anterior etapa.
Desde SAF se le recuerda al SGT que este colectivo no tiene obligación de tener carné de conducir ni de poner su vehículo particular a disposición de la Junta de Andalucía. El SGT reconoce que sería inviable comprar 300 coches para ponerlos a disposición del colectivo. Desde SAF se le recuerda que los vehículos no son para el personal valorador sino para atender a la ciudadanía.
Desde SAF se le insta al SGT a que dicho documento se lleve a Mesa Sectorial, que es el ámbito legítimo para negociarlo y no se haga mediante Instrucción. Estamos hablando de modificaciones de las condiciones laborales y éstas deberían tratarse en Mesa Sectorial.
Desde SAF se le recrimina que estos puestos tendrían que estar mejor pagados, teniendo en cuenta la peligrosidad, tanto en domicilios, donde no se sabe “qué van a encontrarse”, como en su movilidad por carretera. Estos puestos, como puestos base de titulado de grado medio, sólo tienen complemento de tarde. No tienen más complementos, ni opciones a carrera administrativa. Se ha solicitado que estas plazas tengan un mayor complemento específico, mayores niveles, así como posibilidades para progresar en la carrera administrativa.
Sobre la instrucción, que el SGT se compromete a enviarnosla a primeros de marzo del 2025. Se nos invita a que hagamos aportaciones. A posteriori, nos convocarán a otra reunión para informarnos, de qué es los que dan por bueno para incluirlo en la instrucción.
En conclusión, desde SAF entendemos que la Administración pretende saltarse la necesaria NEGOCIACIÓN, según art. 37.1.k, 37.1.m del TREBEP, con las OOSS más representativas en Mesa Sectorial, habida cuenta de que se trata de un cambio en las condiciones de trabajo del personal funcionario de valoración de la dependencia.
Desde SAF manifestamos al SGT que están generando un gran malestar entre el colectivo y se están arriesgando a una huelga. Esto es una gota más en el vaso que se empeñan a diario en colmar.
Desde SAF entendemos que la Administración no puede seguir aprovechándose de la buena voluntad y profesionalidad del personal funcionario de valoración de la dependencia exigiendo que sigan poniendo sus medios materiales a disposición de la Administración (coches, teléfonos y ordenadores propios, etc.).
La Consejería continua con su huida hacia adelante, tratando de ocultar la incapacidad de sus altos cargos para la correcta gestión de la dependencia, maltratando al personal valorador y contribuyendo con actuaciones autoritarias a una situación de conflicto nunca antes conocida en el sector.
Desde SAF se le dice al SGT que se está abriendo la puerta a que se pueda enviar al personal funcionario de valoración de la dependencia de manera discrecional, como castigo, represalias, etc. fuera de su localidad de trabajo. Se le recuerda al SGT que él conoce este tipo de situaciones de su anterior etapa.
Desde SAF se le recuerda al SGT que este colectivo no tiene obligación de tener carné de conducir ni de poner su vehículo particular a disposición de la Junta de Andalucía. El SGT reconoce que sería inviable comprar 300 coches para ponerlos a disposición del colectivo. Desde SAF se le recuerda que los vehículos no son para el personal valorador sino para atender a la ciudadanía.
Desde SAF se le insta al SGT a que dicho documento se lleve a Mesa Sectorial, que es el ámbito legítimo para negociarlo y no se haga mediante Instrucción. Estamos hablando de modificaciones de las condiciones laborales y éstas deberían tratarse en Mesa Sectorial.
Desde SAF se le recrimina que estos puestos tendrían que estar mejor pagados, teniendo en cuenta la peligrosidad, tanto en domicilios, donde no se sabe “qué van a encontrarse”, como en su movilidad por carretera. Estos puestos, como puestos base de titulado de grado medio, sólo tienen complemento de tarde. No tienen más complementos, ni opciones a carrera administrativa. Se ha solicitado que estas plazas tengan un mayor complemento específico, mayores niveles, así como posibilidades para progresar en la carrera administrativa.
Sobre la instrucción, que el SGT se compromete a enviarnosla a primeros de marzo del 2025. Se nos invita a que hagamos aportaciones. A posteriori, nos convocarán a otra reunión para informarnos, de qué es los que dan por bueno para incluirlo en la instrucción.
En conclusión, desde SAF entendemos que la Administración pretende saltarse la necesaria NEGOCIACIÓN, según art. 37.1.k, 37.1.m del TREBEP, con las OOSS más representativas en Mesa Sectorial, habida cuenta de que se trata de un cambio en las condiciones de trabajo del personal funcionario de valoración de la dependencia.
Desde SAF manifestamos al SGT que están generando un gran malestar entre el colectivo y se están arriesgando a una huelga. Esto es una gota más en el vaso que se empeñan a diario en colmar.
Desde SAF entendemos que la Administración no puede seguir aprovechándose de la buena voluntad y profesionalidad del personal funcionario de valoración de la dependencia exigiendo que sigan poniendo sus medios materiales a disposición de la Administración (coches, teléfonos y ordenadores propios, etc.).
La Consejería continua con su huida hacia adelante, tratando de ocultar la incapacidad de sus altos cargos para la correcta gestión de la dependencia, maltratando al personal valorador y contribuyendo con actuaciones autoritarias a una situación de conflicto nunca antes conocida en el sector.
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