SOLICITAMOS INFORMACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE LA POSIBLE OFERTA DEL 20% ADICIONAL PLAZAS DE LAS O.E.P. (D.A. 28 DE LA LFPA)
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en su DA 28º lo siguiente:
“2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.
La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.
Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.
Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.
Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional”.
“2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.
La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.
Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.
Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.
Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional”.
En relación a dicho precepto, se plantean las siguientes dudas que creemos necesario despejar:
- En primer lugar, cómo se va a articular en su caso, el proceso de asignación de vacantes.
- En segundo lugar, y en relación al cupo de discapacidad, hemos detectado en la convocatoria de los Cuerpos Superiores, aprobada mediante Resolución de 10 de julio de 2024, de la DGRRHHFP, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes opciones y subopciones del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que al aplicar el 20 % adicional a las plazas ofertadas en la OEP 2022-2023, se genera en algunos cuerpos, una o varias plazas por el turno de discapacidad. La duda es si esa plaza, se sustrae de la que le corresponda en la OEP 2024.
Por ello hemos dirigido un escrito a la DGRRHHFP instando a que se aclaren ambas cuestiones.
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AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA: LIMITACIONES ARBITRARIAS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS LABORALES
En el SAF se ha tenido conocimiento, mediante diversas comunicaciones de personal funcionario adscrito orgánicamente a la Agencia Andaluza de la Energía, de las siguientes situaciones:
- Planificación de las vacaciones: A través de correos electrónicos, se ha instado a personal funcionario de la Agencia Andaluza de la Energía a regirse por el II Convenio Colectivo de la AAE para la organización de las mismas.
- Denegación de autorización de ausencias con motivo de la celebración de pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.
- Obstaculización y denegación de autorización de ausencias por enfermedad infecto-contagiosa de hijo/a.
- Denegación de autorización de ausencias por urgencias médicas sin aviso previo.
- Limitación a un máximo de 3 horas las ausencias por visita médica pese a que ni el EBEP ni la Instrucción 3/2019 especifican un tiempo máximo.
- Denegación arbitraria y sin la preceptiva motivación de días de permiso por asuntos particulares.
Queda de patente el continuo incumplimiento del contenido de Instrucción 3/2019 que regula Jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, incluidas sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
Además, en muchos casos, se están aplicando normas de personal laboral propio de la AAE al personal funcionario, totalmente al margen de la legalidad, y dando lugar a una limitación indebida de derechos legítimos.
Desde el SAF consideramos especialmente grave y que raya la prevaricación que una Agencia que tiene como Directora-Gerente a toda una ex-Directora General de Función Pública y como Secretaria General a toda una ex-Subdirectora de Planificación y Gestión de RR.HH, esté incumpliendo de forma flagrante la normativa aplicable en materia de vacaciones y permisos al personal funcionario.
Por todo ello, hemos dirigido un escrito a la Dirección-Gerencia de la AAE exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que se aplique de forma inmediata y efectiva la normativa específica correspondiente al personal funcionario adscrito orgánicamente a la citada Agencia, y en ningún caso II Convenio Colectivo del personal laboral.
Asimismo, hemos solicitado una reunión para tratar el asunto.
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EMA: SOLICITUD DE REUNIÓN PARA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
El 15 de enero de 2025, a petición de SAF, se celebró reunión presencial con miembros de la Secretaría General de Interior de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa con objeto de obtener de ésta, información relativa al estado de implantación de la AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (EMA) así como de la modificación de su RPT, además trasladar por parte de SAF una serie de peticiones que entendemos deben estar consideradas en la Agencia.
En la citada reunión se informó por parte de la Secretaria General de Interior aquellas cuestiones planteadas por SAF en las que la EMA ha avanzado (por ejemplo, la modificación de los SSCC de la Consejería a la que se adscribe la Agencia o la estructura periférica inicialmente prevista para la misma), emplazando para reuniones futuras aquellas otras cuestiones que la Agencia aún no ha definido (p.e, el diseño y modificación de su RPT periférica).
Fruto del encuentro se alcanzó el compromiso mutuo de colaboración para el diseño de ciertos aspectos de la Agencia que están aún pendiente de diseño, materializándose el acuerdo entre las partes en:
En la citada reunión se informó por parte de la Secretaria General de Interior aquellas cuestiones planteadas por SAF en las que la EMA ha avanzado (por ejemplo, la modificación de los SSCC de la Consejería a la que se adscribe la Agencia o la estructura periférica inicialmente prevista para la misma), emplazando para reuniones futuras aquellas otras cuestiones que la Agencia aún no ha definido (p.e, el diseño y modificación de su RPT periférica).
Fruto del encuentro se alcanzó el compromiso mutuo de colaboración para el diseño de ciertos aspectos de la Agencia que están aún pendiente de diseño, materializándose el acuerdo entre las partes en:
- La necesidad de, con periodicidad trimestral, mantener reuniones de trabajo entre las partes.
- La elaboración por parte de SAF de un documento que refleje un primer listado de peticiones a tener en cuenta para el diseño e implantación de la Agencia.
En cumplimiento por parte de SAF de dicho compromiso el pasado 25 de febrero 2025 se registró ante la Secretaría General de Interior un informe de “Peticiones a tener en cuenta para la implantación de la Agencia y para la modificación de su Relación de Puestos de Trabajo”.
El día 31 de marzo de 2025, se ha publicado en BOJA nº 61 de 31/03/2025 Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía protocolo que tal y como establece a letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha de contar con la consulta y negociación con los órganos de representación del personal.
En dicha Resolución se establece en su regla primera que “el régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero” régimen que SAF tiene interés en conocer.
Igualmente en la citada Resolución se anexa la relación de puestos de trabajo de la Agencia AMAYA que se integran en la EMA, lo cual es un signo inequívoco que desde la EMA se está trabajando en la actualidad en el diseño de su propia RPT, diseño que en la reunión del día 15 de enero de 2025 la Secretaria General de Interior se comprometió a realizar contando con la colaboración y aportaciones del SAF, como sindicato mayoritario de personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, hemos solicitado una reunión de coordinación con los responsables de EMA con el fin de:
El día 31 de marzo de 2025, se ha publicado en BOJA nº 61 de 31/03/2025 Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía protocolo que tal y como establece a letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha de contar con la consulta y negociación con los órganos de representación del personal.
En dicha Resolución se establece en su regla primera que “el régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero” régimen que SAF tiene interés en conocer.
Igualmente en la citada Resolución se anexa la relación de puestos de trabajo de la Agencia AMAYA que se integran en la EMA, lo cual es un signo inequívoco que desde la EMA se está trabajando en la actualidad en el diseño de su propia RPT, diseño que en la reunión del día 15 de enero de 2025 la Secretaria General de Interior se comprometió a realizar contando con la colaboración y aportaciones del SAF, como sindicato mayoritario de personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, hemos solicitado una reunión de coordinación con los responsables de EMA con el fin de:
- Recibir información de la Agencia sobre el estado de las acciones de implantación de la misma incluida el régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
- Negociar de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia tal y como ambas partes se comprometieron en la reunión de 15 de enero de 2025.
- Recibir información sobre los primeros resultados del análisis que por parte de la EMA se está haciendo del Informe registrado por SAF el pasado 25 de febrero de 2025
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