Hemos tenido conocimiento de que en diversos centros directivos se ha dado la orden, de un día para otro y separándose de su actuaciones precedentes, de denegar el teletrabajo por el mero hecho de haber pedido durante la semana algún permiso (bien sea un día de asuntos propios, un día de permiso por enfermedad, etc) hasta el punto de que en algunos casos se ha comunicado la denegación de un día para otro. Una autentica barrabasada que el SAF no está dispuesto a consentir.
Se trata, a nuestro juicio, de unos hechos de extrema gravedad pues se está cercenando el derecho al teletrabajo, ya que supone directamente quitar dos meses y medio de teletrabajo como mínimo al personal funcionario, en caso de que se pida los días de asuntos propios sueltos, y eso sin contar con cualquier otro tipo de permiso, además de suponer un incumplimiento directo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, que actualmente sigue vigente, en cuyo Apartado Sexto indica:
“Sexto. Otras medidas de conciliación.
Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía”.
Es decir, que sin lugar a duda, los permisos (asuntos propios, por enfermedad, etc.), son aplicables junto al teletrabajo, como no puede ser de otra manera. Tómese como ejemplo que los días de asuntos propios cuentan como días de desempeño efectivo a efectos de productividad.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que:
-Se inste con carácter inmediato a todos los Centros directivos a que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y revoquen toda medida que hubieran realizado cercenando el derecho al día de teletrabajo por el mero hecho de haber solicitado un día de asuntos propios o cualquier otro permiso.
- Se inicien las medidas disciplinarias, si proceden, contra el titular o responsable de dar unas instrucciones claramente ilegales o arbitrarias, a sabiendas de su ilegalidad.
Se trata, a nuestro juicio, de unos hechos de extrema gravedad pues se está cercenando el derecho al teletrabajo, ya que supone directamente quitar dos meses y medio de teletrabajo como mínimo al personal funcionario, en caso de que se pida los días de asuntos propios sueltos, y eso sin contar con cualquier otro tipo de permiso, además de suponer un incumplimiento directo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, que actualmente sigue vigente, en cuyo Apartado Sexto indica:
“Sexto. Otras medidas de conciliación.
Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía”.
Es decir, que sin lugar a duda, los permisos (asuntos propios, por enfermedad, etc.), son aplicables junto al teletrabajo, como no puede ser de otra manera. Tómese como ejemplo que los días de asuntos propios cuentan como días de desempeño efectivo a efectos de productividad.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que:
-Se inste con carácter inmediato a todos los Centros directivos a que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y revoquen toda medida que hubieran realizado cercenando el derecho al día de teletrabajo por el mero hecho de haber solicitado un día de asuntos propios o cualquier otro permiso.
- Se inicien las medidas disciplinarias, si proceden, contra el titular o responsable de dar unas instrucciones claramente ilegales o arbitrarias, a sabiendas de su ilegalidad.
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