EL SAF IMPUGNA LA INTERPRETACIÓN DE LA DT 12 QUE AMPLIA LOS PLD A OTRAS ADMINISTRACIONES
La interpretación que se está realizando desde las distintas Consejerías de la Disposición Transitoria 12 de la Ley de Función Pública de Andalucía está abriendo la puerta a que personal funcionario de cualquier Administración Pública puedan ser nombrados para desempeñar puestos de libre designación (PLD) en la Junta de Andalucía.
Esta lectura normativa tiene un impacto relevante en el modelo de provisión de puestos, en la medida en que amplía de forma considerable el universo de posibles candidatos a PLD ajenos a la AGJA, con las consecuencias que ello puede implicar en términos de incremento de la discrecionalidad en los nombramientos, debilitamiento del papel de la RPT como instrumento de garantía objetiva y, en última instancia, un riesgo de mayor politización en determinados niveles de la estructura administrativa.
Frente a esta interpretación, el criterio del SAF es claro: la Disposición Transitoria 12 no puede entenderse como una habilitación automática e incondicionada para el acceso de personal funcionario de otras Administraciones a puestos de PLD en la Junta de Andalucía. En todo caso, el elemento determinante sigue siendo la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que es la que fija de forma vinculante los requisitos y el sistema de provisión de cada puesto.
En este sentido, si la RPT no contempla expresamente la posibilidad de que un puesto sea cubierto por personal funcionario procedentes de otras Administraciones, no puede ampliarse dicho ámbito por vía interpretativa ni por aplicación extensiva de la norma. Lo contrario supondría alterar de facto el contenido de la RPT sin seguir el procedimiento formalmente establecido para su modificación.
Existen además pronunciamientos judiciales previos que refuerzan este criterio, al establecer que la RPT constituye el instrumento esencial de ordenación de los puestos de trabajo y que sus determinaciones no pueden ser obviadas o reinterpretadas para ampliar los sistemas de provisión más allá de lo expresamente previsto.
Desde esta perspectiva, el criterio aplicado con anterioridad a la nueva ley no se entiende derogado ni superado, sino que debe seguir siendo el referente interpretativo, garantizando la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad en el acceso a los puestos públicos.
Por todo ello, desde el SAF manifestamos nuestra oposición a esta interpretación expansiva que se está aplicando en determinados nombramientos de PLD. Ya se han interpuesto recursos en esta línea, al entender que se está produciendo una vulneración del marco normativo vigente mediante una utilización extensiva de la Disposición Transitoria 12.
El sindicato continuará defendiendo que la RPT es el elemento central y vinculante en la provisión de puestos, que no pueden introducirse modificaciones encubiertas a través de interpretaciones normativas, y que el acceso a los puestos de la Administración debe realizarse con pleno respeto a la legalidad, la objetividad y la profesionalización del empleo público.
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EL SAF AMPLÍA SU ACTUACIÓN SOBRE LOS ENCARGOS A TRAGSA Y TRAGSATEC EN LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA
Como ya informamos el pasado 19 de marzo, el SAF inició una estrategia de control y seguimiento de estos encargos mediante solicitudes formales de acceso a la información pública. Aquella actuación se dirigió a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente con el objetivo de cono
Dando continuidad a esa línea de trabajo, el SAF ha presentado ahora una nueva solicitud de acceso a información pública dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, centrada específicamente en los encargos a medios propios que puedan implicar la realización de tareas administrativas o técnicas vinculadas a funciones propias de la Administración.
El objetivo es conocer con detalle el alcance de estos encargos cuando incluyen actuaciones como:
- Tramitación o gestión de expedientes administrativos.
- Apoyo técnico o administrativo en procedimientos administrativos.
- Actividades de inspección, control o verificación administrativa.
- Elaboración de informes técnicos en procedimientos administrativos.
- Cualquier otra actividad que suponga ejercicio o apoyo directo a funciones administrativas.
En particular, el SAF ha pedido que se facilite, para cada encargo, información detallada relativa a su objeto, fecha de formalización, duración, prórrogas, órgano gestor responsable, número de personas asignadas, importe económico y fuente de financiación, incluyendo en su caso fondos europeos.
La finalidad de esta solicitud es analizar con rigor el alcance real de estos encargos, identificar si se están utilizando para cubrir necesidades estructurales de personal y evaluar su posible impacto sobre el empleo público y sobre el ejercicio de funciones propias del personal funcionario.
Desde el SAF venimos advirtiendo de que el uso reiterado de encargos a medios propios puede acabar consolidándose como un mecanismo alternativo de gestión, especialmente en ámbitos administrativos y técnicos que deberían ser desempeñados por personal de la propia Administración.
Por ello, esta actuación forma parte de una estrategia más amplia basada en tres pilares: transparencia, control y, en su caso, impugnación jurídica de aquellos encargos que puedan resultar contrarios al ordenamiento jurídico o que supongan una sustitución de funciones públicas.
El acceso a esta información permitirá disponer de datos objetivos para evaluar la dimensión real del fenómeno y determinar, en su caso, las actuaciones que procedan en defensa del empleo público y del correcto funcionamiento de la Administración.
Desde el SAF seguiremos trabajando para garantizar que el recurso a los medios propios se utilice conforme a la normativa y no como una vía para sustituir de forma estructural el trabajo que corresponde al personal funcionario de carrera e interino.
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LA ADMINISTRACIÓN RECTIFICA E INCLUIRÁ DE FORMA JUSTA EL FACTOR DE PELIGROSIDAD EN PUESTOS DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE MENORES
Esta propuesta modificación de RPT se presenta para dar cumplimiento a la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz a instancias de una queja presentada por el SAF hace más de 10 años y que ha requerido de nuestra intervención constante para que la Administración asumiera su compromiso.
Se trata de un total de unos 150 puestos : Asesorías Técnicas (Drerecho, Menores y Trabajo Social, A.T. Recepción, Coordinación de Equipos de Menores y Jefatura de Servicio).
La propuesta de la Administración implica que el importe del factor de peligrosidad/penosidad en el complemento específico sea del 20% del salario base de cada grupo funcionarial.
Sin embargo, la Administración insistía en aplicar una absorción de dicho 20% únicamente a los puestos de Asesorías Técnicas de Menores, con el peregrino argumento de que, en aplicación que en atención a sus características especiales, les fue incrementado el complemento específico mediante el Decreto 503/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos al personal funcionario y personal laboral. Esto justificaría a ojos de la Administración que la subida que estableció el citado Decreto sea absorbida. En esta situación estarían incluidas las 83 Asesorías de Menores del grupo A1 y 42 del A2”.
Desde el SAF manifestamos que en relación a la asignación del factor de peligrosidad/penosidad a los puestos de trabajo del Servicio de Protección de Menores, este es fruto de reivindicaciones históricas de nuestra organización sindical ante el Defensor del Pueblo desde hace más de diez años. Nos reiteramos en las manifestaciones realizadas en la Mesa Técnica de 9 de marzo. insistiendo en que estas cuantías de ninguna manera deben ser absorbidas.
Tras una ardua negociación la Dirección General de RR.HH. y Función Pública ha rectificado y, con el asentimiento de la representación de la CISJFI, ha aceptado incluir el factor peligrosidad/penosidad en los puestos citados anteriormente, en la cuantía señalada (20% del salario base) y sin que esas cuantías sean absorbibles.
Con este acuerdo se da uno de los últimos pasos para la consecución de un logro histórico en el ámbito de la protección a la infancia en la Junta de Andalucía por lo que mostramos nuestra más honda satisfacción.
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