SOLICITAMOS LA ELABORACIÓN DE UNA INSTRUCCIÓN QUE REGULE EL TELETRABAJO EN CASO DE ALERTAS METEOROLÓGICAS
Queremos mostrar nuestra preocupación por las dificultades observadas en la reciente aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del 12 de noviembre de 2024, que regula las medidas a adoptar en jornadas afectadas por alertas meteorológicas, la cual afectaba principalmente a la provincia de Málaga y Granada. Esta resolución nos fue comunicada vía mensajería a las 22:44 horas del 12 de noviembre, apenas unas horas antes de su entrada en vigor el día 13 de noviembre, generando confusión y problemas organizativos debido a la falta de tiempo para una difusión y preparación adecuadas. Lo mismo ocurrió el 13 de noviembre, respecto de la extensión de la resolución para el día 14 en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Dicha alerta se ha prolongado en algunas comarcas de Huelva para el día 15, sin que hayamos tenido notificación de si la resolución del 13 de noviembre se extiende hasta el 15.
Por tanto, se ha observado la falta de una instrucción permanente que establezca criterios claros y homogéneos que evite problemas organizativos y desigualdades en la aplicación de las medidas previstas.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. la elaboración de una instrucción de carácter permanente que contemple los siguientes puntos:
Por tanto, se ha observado la falta de una instrucción permanente que establezca criterios claros y homogéneos que evite problemas organizativos y desigualdades en la aplicación de las medidas previstas.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. la elaboración de una instrucción de carácter permanente que contemple los siguientes puntos:
- Garantizar la planificación en caso de alertas: Comprendemos que las alertas meteorológicas dependen de circunstancias difícil de prever, y algunas veces con poco tiempo de antelación, pero una instrucción clara y predefinida facilitaría su aplicación inmediata, independientemente de la hora a la que se active la alerta. Esto evitaría la necesidad de emitir resoluciones específicas con poco margen de antelación y garantizaría que el personal funcionario pueda organizarse eficazmente sin depender de comunicaciones tardías.
- Uniformidad en la aplicación de medidas: Durante la aplicación de la mencionada resolución, detectamos que algunos centros no permitieron el teletrabajo, pese a ubicarse en zonas con colegios cerrados por alerta meteorológica. Este hecho se podría haber evitado con una instrucción permanente que detalle criterios uniformes para todos los centros de trabajo afectados, priorizando la seguridad de los empleados y el cumplimiento efectivo de las medidas.
- Conciliación familiar: La instrucción debe contemplar explícitamente que, en casos donde las alertas conlleven cierres de centros educativos, se permita el teletrabajo para aquellos empleados que necesiten garantizar la atención a menores o personas dependientes a su cargo. Esto evitaría que se produzcan situaciones de inseguridad o estrés familiar ante emergencias.
- Niveles: Lo solicitamos para niveles de aviso naranja y rojo por riesgos de lluvia, activados indistintamente en el municipio/provincia donde resida el funcionario como en la ubicación del centro de trabajo.
Estamos convencidos de que una instrucción permanente proporcionará claridad y eficiencia, permitiendo a la Administración actuar de forma ágil ante futuras alertas meteorológicas, sin margen para desigualdades o dudas en su aplicación.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
EXIGIMOS LA CONVOCATORIA DE UN NUEVO CONCURSO DE MÉRITOS
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece en su Titulo X, concretamente en el art. 126.3 que:
“La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año”.
Por su parte, la Disposición Transitoria Octava de la propia Ley 5/2023 establece que el siguiente régimen transitorio de aplicación al Título X:
“Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126.”
“La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año”.
Por su parte, la Disposición Transitoria Octava de la propia Ley 5/2023 establece que el siguiente régimen transitorio de aplicación al Título X:
“Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126.”
Ha pasado un año desde el último concurso de méritos y cuestiones organizativas alejan aún, entre 6 a 12 meses, como mínimo, una convocatoria mediante concurso abierto y permanente, teniendo en cuenta que tiene aún que negociarse y aprobarse el nuevo Decreto por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la administración general de la Junta de Andalucía
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la Ley de Función Pública en los términos establecidos en su art. 126.3 y su Disposición Transitoria Octava el cual resta al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía de derechos reconocidos por ley tan fundamentales como la movilidad o el desarrollo de su carrera profesional.
Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta dilatación intolerable de los tiempos entre concursos, en la actualidad suspendidos a la espera de un Concurso Abierto y Permanente que a día de hoy no ofrece las garantías suficientes de que vaya a ser implantado, como dijimos, en los próximos 6 a 12 meses o incluso en un plazo superior; máxime cuando ha transcurrido el año máximo establecido por la nueva Ley de Función Pública desde el concurso anterior (26/10/2023) y la propia ley ofrece las herramientas necesarias para corregir éste tipo de desviaciones.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos exigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que se convoque con carácter URGENTE un CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA en base al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la Ley de Función Pública en los términos establecidos en su art. 126.3 y su Disposición Transitoria Octava el cual resta al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía de derechos reconocidos por ley tan fundamentales como la movilidad o el desarrollo de su carrera profesional.
Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta dilatación intolerable de los tiempos entre concursos, en la actualidad suspendidos a la espera de un Concurso Abierto y Permanente que a día de hoy no ofrece las garantías suficientes de que vaya a ser implantado, como dijimos, en los próximos 6 a 12 meses o incluso en un plazo superior; máxime cuando ha transcurrido el año máximo establecido por la nueva Ley de Función Pública desde el concurso anterior (26/10/2023) y la propia ley ofrece las herramientas necesarias para corregir éste tipo de desviaciones.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos exigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que se convoque con carácter URGENTE un CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA en base al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
Publicadas resoluciones OEP 2022 y 2023
ACCESO LIBRE
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, opción Ingeniería Agrónoma (A1.2002)
BOJA24-216-00011-53397-01_00310346.pdf
“Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo. Dicho personal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas...”
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, opción Ingeniería Agrónoma (A1.2002)
BOJA24-216-00011-53397-01_00310346.pdf
“Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo. Dicho personal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas...”
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resoluciones de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022 y 2023.
Cuerpo Personal Ayudante Técnico de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Agente de Medio Ambiente (C1.2100)
BOJA24-216-00011-53401-01_00310350.pdf
Cuerpo Técnico de Grado Medio de la Administración General de la Junta de Andalucía, opción Arquitectura Técnica (A2.2001)
BOJA24-216-00014-53419-01_00310367.pdf
Cuerpo Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ingeniería Técnica Agrícola (A2.2002)
BOJA24-216-00011-53469-01_00310417.pdf
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución de 30 de octubre de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, relativas al proceso selectivo de acceso libre para diferentes cuerpos y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2022.
Cuerpo de Inspección Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.9002)
BOJA24-216-00002-53413-01_00310361.pdf
“Convocar a las personas admitidas para la realización del primer ejercicio que, de acuerdo con la Comisión de Selección de esta prueba, se celebrará el día 24 de noviembre de 2024, a las 10:00 horas, en el Edificio 4 «Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada», de la Universidad Pablo de Olavide, en Ctra. de Utrera, km 1, de Sevilla.”