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EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL DECRETO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CARRERA PROFESIONAL

En la tarde de hoy, y tras ser incluido de urgencia en el orden del día del Consejo de Gobierno, ha sido aprobado por fin el decreto de evaluación del desempeño y carrera profesional.
Desde que el proyecto de decreto fuera aprobado por unanimidad en la Mesa Sectorial, su tramitación ha estado plagada de obstáculos planteados por sectores de la Administración contrarios al decreto y por extensión al colectivo funcionarial. También hemos tenido que asistir a la irresponsabilidad de ciertos sindicatos que han difundido supuestas fechas de aprobación cuando todavía ni siquiera se contaba con el informe favorable del Consejo Consultivo, llegando incluso a afirmar que la aprobación del decreto se aplazaba “sine die”.

Hoy mismo hemos tenido que asistir con máximo bochorno al intento por parte de un sindicato de atribuirse la inclusión de la aprobación del decreto en el orden del día del Consejo de Gobierno “gracias a sus presiones”, cuando en la reunión de hoy ni han sido los únicos presentes ni se puede decir que sus intervenciones puedan ser catalogadas precisamente de “presiones”.

Desde el pasado jueves nos constaba que el informe del Consejo Consultivo era favorable. Este informe no llegó a la Consejería de Justicia hasta el pasado lunes por lo que no hubo tiempo suficiente para llevar a cabo las adaptaciones indicadas por el Consejo Consultivo y por tanto no se incluyó en el “viceconsejillo”.

Por ese motivo no se incluyó en el orden del día del Consejo de Gobierno de hoy. Ante el grave riesgo de que no se aprobara antes de la celebración de las elecciones autonómicas del del 17 de mayo (cuando el gobierno pasa a estar en funciones y habría sido cuestionable su potestad para aprobar este decreto) esta mañana se ha mantenido una reunión con la SGAP en la que se nos ha comunicado la intención de incluirlo en un “viceconsejillo” extraordinario para que desde la presidencia de la Junta se pudiera solicitar que se incluyera con carácter de urgencia en el orden del día, por acuerdo mayoritario de sus miembros.

Finalmente así ha sido pero no podemos dejar de denunciar la irresponsabilidad de quienes se han arrogado el mérito de incluir esta cuestión en el orden del día cuando, hasta comenzado el Consejo, no se podía acordar tal cuestión. Más si cabe constándonos a todas las organizaciones sindicales las fuertes resistencias de ciertos sectores de la Administración que llevan meses remando en contra de la aprobación de este decreto.


LA CONSEJERÍA DE HACIENDA: EL MAYOR OBSTÁCULO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO ANDALUZ

No vamos a callar lo que todos en la Administración saben pero pocos se atreven a decir: la Consejería de Economía, Hacienda, FFEE y Diálogo Social, con su Consejera al frente y con el apoyo activo del Director General de Presupuestos, ha sido el principal freno para la mejora de las condiciones laborales del personal funcionario andaluz. Su actuación ha sido sistemática, interesada y profundamente lesiva para un colectivo que lleva años esperando una equiparación retributiva que es de justicia.

Las resistencias de Economía y Hacienda no se han limitado al decreto de carrera horizontal. Esta Consejería ya protagonizó el bloqueo del decreto de teletrabajo, que acumula más de dos años de retraso y que, a día de hoy, sigue sin estar plenamente implementado. Su estrategia es siempre la misma: recortar partidas presupuestarias, imponer criterios de "sostenibilidad financiera" que en realidad encubren una voluntad de no invertir en quienes sostienen los servicios públicos andaluces, y dilatar los procesos negociadores hasta el agotamiento.

¡BASTA YA! El personal funcionario no puede seguir pagando el coste del inmovilismo presupuestario de Economía y Hacienda. La Consejera y el Director General de Presupuestos tienen nombres y apellidos, y ante la ciudadanía andaluza y ante el colectivo funcionarial son los máximos responsables del retraso en la aprobación del decreto de carrera horizontal y del decreto de teletrabajo.
En el proceso de negociación del decreto de carrera horizontal, la Consejería de Economía, Hacienda, FFEE y Diálogo Social intervino en repetidas ocasiones para reducir las cuantías acordadas, cuestionar la viabilidad del modelo de encuadramiento inicial y exigir un calendario de implantación económica que diluye en el tiempo lo que los funcionarios tendrían derecho a percibir desde el primer día. El resultado es un decreto que, incluso antes de aprobarse, ya ha sufrido rebajas respecto a lo pactado, fruto de la presión constante de quienes gestionan el presupuesto con criterios ajenos al interés del personal funcionario.


LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA: MALA FE NEGOCIAL Y RUPTURA DEL ACUERDO

Si la Consejería de Economía, Hacienda, FFEE y Diálogo Social ha ejercido el papel de freno económico, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha ido más lejos: ha actuado con manifiesta mala fe negocial, alterando de forma unilateral y sustancial el borrador que fue acordado en Mesa Sectorial con el SAF.

El SAF aprobó un texto en Mesa Sectorial que garantizaba a los funcionarios unas condiciones claras, seguras y justas. Sin embargo, el borrador que ha circulado con posterioridad a esa aprobación recoge cambios de calado que no fueron consensuados y que, en algunos casos, suponen un retroceso directo en los derechos del personal. Esto no es un ajuste técnico ni una corrección de estilo: es una quiebra del principio de buena fe negocial que debe presidir toda negociación colectiva en el ámbito del empleo público.

MODIFICACIÓN UNILATERAL INACEPTABLE: La Consejería de Justicia ha modificado el texto acordado en Mesa Sectorial sin negociación previa ni consentimiento del SAF. Esta actuación vulnera los principios de lealtad institucional, buena fe negocial y respeto a la negociación colectiva, tal y como establece el artículo 85 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Entre las alteraciones más graves detectadas por el SAF, destacamos las siguientes:
LOS CAMBIOS QUE EL SAF NO ACEPTA


1. EL EXPOLIO DE LA ANTIGÜEDAD: EL CAMBIO DE FECHA QUE PERJUDICA A MILES DE FUNCIONARIOS

El texto de Decreto negociado por el SAF indicaba expresamente, como única fecha de computo en requisito de permanencia, ”años completos de permanencia regulados en el artículo 43, referidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria“.

Por tanto, el cambio introducido en el encuadramiento se ha realizado con posterioridad y a espaldas de la negociación, ya que la Consejería de Justicia ha modificado esta fecha y la ha fijado en el 31 de diciembre de 2025.

Este cambio aparentemente menor tiene consecuencias devastadoras para un número significativo de compañeros y compañeras: quienes cumplan los años de permanencia necesarios para consolidar un tramo durante los primeros meses de 2026, entre el 1 de enero y la apertura del plazo de solicitud, perderán esos meses de antigüedad y quedarán encuadrados en un tramo inferior al que les correspondería.

GRAVÍSIMO PERJUICIO ECONÓMICO: El cambio de fecha de referencia de antigüedad provoca que muchos funcionarios pierdan hasta 5 meses de servicios prestados para el cómputo del encuadramiento inicial. Eso puede suponer la diferencia entre consolidar un tramo superior o quedarse en el inferior, con el impacto económico directo que ello conlleva en el complemento de carrera profesional, que se prolonga durante toda la vida laboral del funcionario.


EL SAF RECHAZA ESTA MODIFICACIÓN Y EXIGE EL RESTABLECIMIENTO DE LA FECHA ACORDADA EN MESA SECTORIAL.
2. LA SUPRESIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL RETRASO EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

El segundo cambio gravísimo afecta a la Disposición Transitoria Segunda del decreto, que regula qué ocurre si la Administración no implanta el sistema de evaluación del desempeño en los plazos previstos. Y aquí la historia se repite: el SAF acordó un texto que garantizaba la continuidad de los derechos del funcionario ante el incumplimiento administrativo. La Consejería lo ha cambiado unilateralmente para eliminar esas garantías.

Texto acordado en Mesa Sectorial: Si no resultara posible la implantación del sistema de evaluación del desempeño en el ejercicio 2027, se arbitrará un sistema transitorio mediante negociación previa en Mesa Sectorial, que garantice la continuidad de los derechos hasta la efectiva puesta en marcha del sistema.
Texto modificado unilateralmente por la Administración: Si no fuera posible la implantación en 2027, la puntuación asignada al factor de evaluación del desempeño de dicho ejercicio será la obtenida en el ejercicio siguiente. Nada más.

El resultado es devastador: si la Administración no implanta la evaluación del desempeño en 2028 o en ejercicios posteriores, el decreto no ofrece respuesta normativa alguna. El funcionario quedaría en un limbo jurídico: sin evaluación, sin puntuación y, por tanto, sin posibilidad de consolidar tramos de carrera horizontal. El derecho legalmente reconocido quedaría vaciado de contenido por la propia inacción de la Administración que está obligada a garantizarlo.

Este riesgo no es teórico. Tenemos un precedente claro: el decreto de teletrabajo lleva más de dos años de retraso y aún hoy no está plenamente implementado. La nueva redacción permite que ese mismo escenario se repita con la evaluación del desempeño, y que el coste del incumplimiento administrativo lo pague, una vez más, el personal funcionario.

VACÍO LEGAL INACEPTABLE: La nueva redacción de la DT2ª genera un vacío normativo que vulnera el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española. Si la Administración no cumple con sus propias obligaciones, el decreto proyectado no ofrece protección alguna al funcionario a partir del ejercicio 2028. El SAF ha presentado escrito formal exigiendo la restitución del texto acordado y advierte de que ejercerá todas las acciones sindicales, administrativas y jurisdiccionales a su alcance.
LA POSICIÓN DEL SAF ES CLARA E INAMOVIBLE

Ante toda esta situación, el SAF quiere trasladar a su afiliación y al conjunto del personal funcionario andaluz una posición nítida y sin ambigüedades:

  • El texto aprobado debe respetar íntegramente lo acordado en Mesa Sectorial con el SAF. No aceptaremos un decreto recortado, adulterado o vaciado de las garantías que negociamos.
  • La fecha de referencia de antigüedad debe ser el inicio del plazo de solicitud de encuadramiento, tal y como acordamos. No aceptaremos que la Administración expolie meses de carrera profesional a nuestros afiliados con un simple cambio de fecha.
  • La Disposición Transitoria Segunda debe restablecer la cobertura normativa para cualquier supuesto de retraso en la implantación de la evaluación del desempeño, incluyendo la negociación previa en Mesa Sectorial. 
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Publicado: 12 Mayo 2026

SAF DENUNCIA ANTE EL SAE LA EXIGENCIA ILEGAL DE COLEGIACIÓN EN NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL INTERINO

La Instrucción 2/2026 se aplica de forma contradictoria, vulnerando los acuerdos de la Mesa Sectorial del 8 de abril de 2026

El SAF ha presentado un escrito formal ante la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) denunciando que la aplicación de la Instrucción 2/2026, sobre colegiación del personal funcionario, está siendo utilizada de forma irregular como requisito habilitante para el acceso a puestos de personal interino.

En el escrito, se pone de manifiesto una contradicción evidente en las instrucciones internas trasladadas en el seno del SAE: por un lado se dice que la colegiación no es un requisito imprescindible en la oferta; por otro, se exige «en el momento del nombramiento». El resultado práctico es idéntico: sin colegiación, no hay nombramiento. ACORDÓ LA MESA SECTORIAL DEL 8 DE ABRIL DE 2026


En la Mesa Sectorial celebrada el pasado 8 de abril, la Administración realizó afirmaciones expresas que el SAF recoge en su escrito:
  • La Instrucción 2/2026 «no regula, sino que aclara».
  • Su aplicación no tendría efectividad hasta la previa identificación de puestos afectados y negociación sindical.
  • La colegiación solo sería exigible cuando constara expresamente en la RPT del puesto.
  • La obligación de colegiación no impediría el acceso ni la provisión de puestos de trabajo.

Sin embargo, exigir la colegiación en el momento del nombramiento convierte de facto la colegiación en requisito habilitante, incumpliendo todos los compromisos anteriores.S DUDAS JURÍDICAS QUE PLANTEA EL SAF

El escrito detalla las razones por las que esta actuación no tiene amparo legal suficiente:
  • Los puestos afectados no recogen la colegiación en sus RPT vigentes.
  • No existe desarrollo normativo específico que determine qué puestos quedan sometidos a colegiación obligatoria.
  • La Instrucción 2/2026 fue aprobada sin negociación colectiva previa, tal como ya denunció el SAF mediante escrito de 25 de febrero de 2026.
  • La colegiación impone además un coste económico directo al personal funcionario, sin compensación ni justificación suficiente.
    UE EXIGE EL SAF AL SA
El SAF solicita formalmente tres medidas concretas e inmediatas:
  • Que se indique cuál es la cobertura jurídica que ampara la exigencia de colegiación previa al nombramiento en ofertas genéricas del SAE.
  • Que se informe de qué puestos concretos han sido identificados como sujetos a colegiación obligatoria y mediante qué instrumento jurídico.
  • Que se suspenda cualquier exigencia de colegiación como condición de acceso, nombramiento o contratación de personal interino mientras no exista determinación expresa en RPT y negociación efectiva en la mesa correspondiente.
     SAF YA LO ADVIRTIÓ: UNA TENDENCIA QUE SE CONSOLIDA
Esta actuación no es aislada. El SAF lleva meses denunciando una estrategia combinada que afecta al empleo público funcionarial desde múltiples frentes:
  • La Instrucción 2/2026 impone la colegiación obligatoria sin negociación y sin soporte jurídico claro.
  • La Ley 4/2025 abre la puerta a encomiendas de gestión con colegios profesionales para funciones de naturaleza pública.
  • Los encargos a TRAGSA/TRAGSATEC continúan sustituyendo empleo público estructural por externalización.
El resultado es siempre el mismo: menos plazas públicas, menos oportunidades para el personal funcionario e interino, y más funciones públicas desplazadas fuera de la Administración.ICIÓN DEL SAF

El SAF actuará en todos los frentes. Seguiremos exigiendo transparencia, negociación real y respeto a los acuerdos alcanzados en Mesa Sectorial. No permitiremos que la Instrucción 2/2026 se convierta en un instrumento de exclusión del personal interino ni en una herramienta de presión económica sobre el personal funcionario.

Si la Administración no rectifica y no proporciona la cobertura jurídica exigida, el SAF impugnará las actuaciones que estime contrarias a derecho.

 

 

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Publicado: 08 Mayo 2026

ACCIÓN SOCIAL 2026: LO QUE SE ANUNCIA Y LO QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO REALMENTE RECIBIRÁ

El SAF informa de la verdad detrás del acuerdo de acción social, ante la reciente difusión de comunicaciones que presentan este logro de forma incompleta y que pueden inducir a confusión sobre el beneficio real que obtendrá el personal funcionario.


UN ACUERDO PLURIANUAL: EL IMPORTE MÁXIMO NO LLEGA HASTA 2030

El acuerdo de Mesa General suscrito el pasado noviembre de 2025 por 3 sindicatos con presencia en distintos sectores de la Junta de Andalucía contempla la recuperación progresiva de las ayudas de acción social suspendidas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Sin embargo, es imprescindible que el personal funcionario conozca la estructura real del compromiso económico adquirido:rédito de Acción Social — Evolución anual 2026-2030

CRÉDITO

2026

2027

2028

2029

2030

Incremento anual

2.850.000 €

2.850.000 €

2.850.000 €

2.850.000 €

2.850.000 €

Importe consolidado

2.850.000 €

5.700.000 €

8.550.000 €

11.400.000 €

14.250.000 €

La cifra de 14.250.000 € que se difunde públicamente como el importe del acuerdo no es el importe disponible en 2026, sino el importe consolidado que se alcanzará al final del período, en 2030. En el primer ejercicio de aplicación, 2026, la partida disponible es de 2.850.000 €.UIÉNES SON LOS DESTINATARIOS REALES: LA PROPORCIÓN QUE NOS CORRESPONDE

Este acuerdo no es un acuerdo de personal funcionario. Es un acuerdo de prácticamente toda la plantilla de la Junta de Andalucía: personal funcionario de la Administración General, personal docente, personal sanitario estatutario y laboral, personal de Justicia dependiente de la Junta de Andalucía y personal laboral de convenio. En total, más de 293.000 empleados públicos de distintos colectivos y categorías.

El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía suma alrededor de 21.100 personas, lo que representa aproximadamente el 7,2% del total de los empleados cubiertos por el acuerdo. Si los 2.850.000 € disponibles en 2026 se distribuyeran de forma estrictamente proporcional a este colectivo, le correspondería en torno a 205.000 €, menos de 10 € por funcionario y año.

Pero la distribución no será proporcional. La mayoría de las ayudas de acción social —como las de alquiler— se conceden atendiendo a criterios de necesidad y nivel de renta. El personal funcionario tiene, en términos generales, retribuciones medias superiores a las de otros colectivos incluidos en el acuerdo, como determinados grupos del personal laboral o del sector sanitario. Ello implica que, aplicados los filtros de renta, el porcentaje de ayudas que recaerá sobre el colectivo funcionario será aún menor que su peso proporcional ya de por sí reducido.LA POSICIÓN DEL SAF: DINERO REAL PARA EL COLECTIVO FUNCIONARIO

El SAF, conocedor de esta estructura desde el inicio de las negociaciones, consideró que destinar dinero a una partida de acción social compartida entre más de 293.000 empleados de todos los colectivos y sometida a criterios de renta era, en la práctica, una medida de escaso impacto real para el personal funcionario.

Por ello, el SAF presionó para que el máximo dinero disponible se destinara a la partida de carrera profesional horizontal, de aplicación exclusiva al personal funcionario de la Administración General. El resultado: la partida de carrera horizontal de la AGJA asciende a 106.621.221,44 € para el período 2026-2030, dinero íntegro, consolidable y destinado en exclusiva a nuestro colectivo.

El SAF seguirá vigilando el desarrollo y la aplicación de este acuerdo, exigiendo transparencia en los criterios de distribución de las ayudas y denunciando cualquier intento de desvirtuar los compromisos adquiridos en perjuicio del personal funcionario.

 

 

 

 

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Publicado: 07 Mayo 2026
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