El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) lleva tiempo denunciando una deriva preocupante en la gestión de la Administración de la Junta de Andalucía: la externalización progresiva de funciones propias del personal funcionario mediante encargos a medios propios como TRAGSA y TRAGSATEC.
Tal y como hemos puesto de manifiesto, estos encargos han dejado de responder a necesidades puntuales o excepcionales para convertirse en una herramienta habitual de gestión, utilizada para cubrir carencias estructurales de personal y evitar la creación de plazas públicas .
Hoy debemos alertar de un nuevo paso en esta misma dirección.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES: NUEVO ACTOR EN EL PROCESO DE EXTERNALIZACIÓN
La reciente Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, introduce en su artículo 12.5 la posibilidad de formalizar encomiendas de gestión con colegios profesionales para la realización de tareas de carácter técnico. Bajo esta aparente colaboración, se abre la puerta a que estas entidades participen en funciones que afectan directamente a la verificación, control y desarrollo de actuaciones públicas.
No estamos ante una simple asistencia técnica. Las funciones previstas incluyen la verificación de requisitos, la comprobación del cumplimiento de normativa o la participación en instrumentos de planificación y gestión.
Desde el SAF advertimos que esto supone, en la práctica, una nueva forma de externalización de funciones públicas, que se suma a la ya existente a través de medios propios.
EL ESTADO ACTIVA EL MECANISMO DE CONTROL: POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD
Esta preocupación no es exclusiva del ámbito sindical. El propio Estado ha detectado posibles problemas de constitucionalidad en el mencionado artículo 12.5.
Hoy mismo se ha publicado la Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo de 22 de marzo de 2026, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Coo, paso previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
Este mecanismo se activa cuando el Estado considera que una norma autonómica puede estar invadiendo competencias estatales o vulnerando principios constitucionales. En este caso, todo apunta a que la participación de entidades externas en funciones que afectan al control, verificación y gestión administrativa podría suponer una extralimitación competencial y una afectación al núcleo de las potestades públicas y por ello hemos solicitado el expediente del Acuerdo.
UN MODELO QUE SE CONSOLIDA: SISTEMA PARALELO DE GESTIÓN
Lo que estamos viendo no son decisiones aisladas, sino la consolidación de un modelo:
- Encargos a TRAGSA/TRAGSATEC para funciones administrativas, técnicas y de gestión.
- Incorporación de colegios profesionales como nuevos agentes en estas tareas.
- Difuminación de los límites entre lo público y lo privado.
Este modelo genera un auténtico sistema paralelo de gestión, al margen del empleo público y de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Tal y como ya hemos señalado, la normativa concibe estos instrumentos como excepcionales, pero la práctica demuestra un uso cada vez más generalizado en ámbitos sensibles como la gestión de expedientes, subvenciones o el apoyo técnico continuado.
CONCESIONES A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Esta situación no puede analizarse de forma aislada. Se conecta directamente con decisiones recientes como la instrucción sobre colegiación del personal funcionario, que desde el SAF hemos rechazado frontalmente.
Dicha medida, impulsada sin negociación y sin justificación normativa suficiente, otorga a los colegios profesionales una posición privilegiada, incluso monopolística, sobre el ejercicio profesional, imponiendo además un coste económico al personal funcionario .
Ahora, además de exigir colegiación, se les atribuyen funciones dentro de la propia gestión administrativa.
Estamos, por tanto, ante una doble concesión:
- Por un lado, se refuerza su papel corporativo mediante la colegiación obligatoria.
- Por otro, se les introduce como actores en la ejecución de políticas públicas.
USURPACIÓN DE POTESTADES PÚBLICAS
Aunque estas actuaciones se presenten como “auxiliares” o “de apoyo técnico”, la realidad es que afectan a funciones que deberían ser desempeñadas exclusivamente por personal funcionario.
La verificación de requisitos, el control del cumplimiento normativo o la participación en la planificación administrativa no son tareas neutras. Implican valoración, control y, en muchos casos, efectos directos sobre derechos e intereses de la ciudadanía.
Desde el SAF consideramos que esto supone una clara deriva hacia la usurpación de potestades públicas.
MENOS EMPLEO PÚBLICO, MENOS OPORTUNIDADES
Las consecuencias de este modelo son evidentes:
- Se reducen las posibilidades de desarrollo profesional del personal funcionario.
- Disminuyen las oportunidades de nombramiento para el personal interino.
- Se limitan las plazas ofertadas en las Ofertas de Empleo Público.
Cada encargo, cada externalización y cada función que se desplaza fuera de la Administración supone, en la práctica, una plaza menos.
Mientras tanto, la Administración continúa alegando falta de medios personales propios, una situación que no es coyuntural, sino consecuencia directa de una política sostenida de insuficiente convocatoria de plazas.
EXIGIMOS TRANSPARENCIA, CONTROL Y DEFENSA DE LO PÚBLICO
Desde el SAF seguiremos actuando en todos los frentes:
- Solicitando información y transparencia sobre los encargos realizados
- Analizando su adecuación a la normativa vigente.
- Recurriendo aquellos que consideremos contrarios a derecho.
- Defendiendo un modelo de Administración pública basado en el empleo público de calidad.
Porque si no se actúa, se consolida. Y si se consolida, se convierte en norma lo que debería ser una excepción.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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