SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 EN FAVOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON DISCAPACIDAD
- Grado/clase 0: Discapacidad nula (0-4%). El nivel de discapacidad es muy reducido y no entorpece la vida diaria .
- Anteriormente, este nivel solamente contemplaba personas con discapacidad 0%.
- Anteriormente, este nivel solamente contemplaba personas con discapacidad 0%.
- Grado/clase 1, discapacidad leve (5%-24%). Dificultad leve para realizar actividades de la vida diaria y puede ser independiente para realizarla.
- Grado/clase 2, discapacidad moderada (25%-49%). hay una dificultad moderada para las actividades diarias, hay alguna limitación total o imposibilidad para realizar alguna tarea aunque totalmente independiente para las tareas de autocuidado.
- Grado/clase 3, discapacidad grave (50-95%). Hay una limitación total o imposibilidad de la realización de actividades diarias incluidas las de autocuidado.
- Anteriormente el baremo era de 50-70%.
- Anteriormente el baremo era de 50-70%.
- Grado/clase 4, discapacidad total (96-100%). No puede hacer casi ninguna o ninguna de las actividades diarias.
- En el anterior baremo abarcaba a partir del 75%.
- En el anterior baremo abarcaba a partir del 75%.
Los empleados y empleadas públicas que tengan reconocidos la condición de dependiente, clase 3 o clase 4, tendrán la derecho a dispensa en una hora diaria en el horario de obligado permanencia en el caso de clase 3, y en 2 horas en el caso de clase 4.”
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Ley de Presupuestos 2024: Participamos en la Comisión parlamentaria.
- Una nueva Disposición Adicional donde se prevea la recuperación de las retribuciones complementarias de las pagas adicionales confiscadas durante los años 2013 y 2014.
- La revisión de los Complementos Específicos de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- La implantación de un complemento o plus por equidad retributiva con los funcionarios de Administración General de otras CC.AA.
- La actualización de las indemnizaciones por razón del servicio según el incremento de IPC acumulado del combustible.
- La recuperación de las ayudas de acción social.
- Supresión de la partida presupuestaria destinada a la contratación de personal laboral temporal y pase a englobar el presupuesto del personal afectado en el artículo 15, es decir, al personal funcionario interino.
- Introducción con carácter urgente una nueva partida presupuestaria dentro de cada consejería, agencia y demás organismos de la Administración General, destinada a gastos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
SENTENCIA HISTÓRICA EN MATERIA DE ART. 30
En una reciente sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Sevilla a petición del SAF ha declarado nulo de pleno derecho el apartado 9.2 de la Instrucción 1/2009, de 23 de Febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985.
El citado artículo exige autorización no solo cuando la designación sea realizada de una Consejería a otra sino también dentro de la misma Consejería en determinados supuestos, pese a que el art. 30 de la Ley 6/1985 dispone lo siguiente:
2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.”
Y por su parte, establece el apartado 9.2 de la instrucción:
“No se exigirá autorización cuando el puesto que se pretenda cubrir se encuentre ubicado en la misma Consejería en que este destinado el candidato, excepto si implica traslado desde los servicios centrales a los periféricos y viceversa o entre los distintos servicios periféricos”
La sentencia asume la tesis del SAF: “Según se deduce de la Ley de forma clara, la autorización procede solo cuando la movilidad es de una Consejería a otra, y a sensu contrario, cuando es dentro de la misma Consejería no se precisa autorización”.
Hasta el momento, y pese a reflejarlo nítidamente la Ley 6/1985, la Instrucción 1/2009 sí exige la autorización dentro de la misma Consejería, lo que se traduce que en la práctica se venga exigiendo.
La sentencia es contundente respecto a lo establecido en la Instrucción: “...el acto impugnado excede del cometido que le es propio, regulando supuestos que no le competen contradiciendo la norma legal que desarrolla”... “no cabe duda de que el precepto impugnado afecta también a Derechos fundamentales, conforme a lo prevenido en el apartado a) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, pues afecta al desarrollo de la carrera profesional y genera situaciones de desigualdad respecto de personas a las que se les concede el permiso, frente a otras a las que se deniega, sin que ello esté previsto legalmente, vulnerándose de este modo los artículos 14 y 23.2 de la C.E. en relación a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Debemos indicar que la sentencia, pese no ser firme, cuenta con unos fundamentos claros y tajantes. Estaremos a la espera de saber si la Administración asume la contundencia de la sentencia.
Desde el SAF queremos mostrar nuestra satisfacción porque por fin se empiece a hacer realidad el fin de esta injusticia histórica que durante años ha cercenado la carrera administrativa de miles de personas.
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