SOLICITAMOS A LA ADMINISTRACIÓN QUE ASUMA EL COSTE DE LAS GAFAS GRADUADAS
Hemos tenido conocimiento de que la STJUE de 22 de diciembre de 2022 determina lo siguiente:
1) El art. 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar.
En este sentido, considera el TJUE que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
No obstante, la Sentencia también establece que incumbe al órgano jurisdiccional comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
Dado que en nuestro ámbito la exposición a una pantalla de visualización de datos es permanente con los incidencia que ello supone en la vista, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de RR.HH. y Función Pública que se den las instrucciones pertinentes para que se proceda al reembolso de los gastos de graduación de vista por un profesional y adquisición de las gafas graduadas cuando es consecuencia de los trastornos de vista relacionados con el trabajo.
1) El art. 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar.
En este sentido, considera el TJUE que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
No obstante, la Sentencia también establece que incumbe al órgano jurisdiccional comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
Dado que en nuestro ámbito la exposición a una pantalla de visualización de datos es permanente con los incidencia que ello supone en la vista, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de RR.HH. y Función Pública que se den las instrucciones pertinentes para que se proceda al reembolso de los gastos de graduación de vista por un profesional y adquisición de las gafas graduadas cuando es consecuencia de los trastornos de vista relacionados con el trabajo.
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SOLICITAMOS QUE SE ANULE EL RECIENTE INFORME RELATIVO A ART. 30
Tal y como informamos anteriormente, el SAF tuvo conocimiento de la emisión, el pasado 22 de diciembre de 2022, de un informe por parte del titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los procedimientos de provisión temporal de puestos en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985.
El contenido del citado informe se ha remitido a todos los centros directivos con la clara intención de que, pese a su carácter facultativo y no vinculante, se apliquen sus conclusiones. Desde el SAF entendemos que de aplicarse se estaría excediendo la trascendencia que puede tener un informe, puesto que supondría un verdadero desarrollo reglamentario, atribuyendo puntuaciones que el propio Decreto 2/2002 y la Instrucción 1/2009 no realizan ni prevén y un fraude a la negociación colectiva, puesto que si lo que se quería es modificar la Instrucción 1/2009 o el Decreto, se debería haber hecho a través de su negociación en Mesa Sectorial.
Esta cuestión afectaría, tanto a las puntuaciones derivadas del apartado “Trabajo desarrollado” en aquellos supuestos de experiencia en puestos reservados cuando se desempeña otro por artículo 30, como a la inédita toma en cuenta del “Cuerpo Preferente” en la valoración y como criterio de desempate.
Resulta inadmisible que se aproveche un informe facultativo y no vinculante para llevar a cabo lo que en la práctica supone una modificación encubierta del Decreto 2/2002 y de la Instrucción 1/2009 sin pasar por los cauces de negociación colectiva.
Por tanto hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se proceda a declarar la nulidad de dicho informe y comunicarlo a todos los centros directivos.
El contenido del citado informe se ha remitido a todos los centros directivos con la clara intención de que, pese a su carácter facultativo y no vinculante, se apliquen sus conclusiones. Desde el SAF entendemos que de aplicarse se estaría excediendo la trascendencia que puede tener un informe, puesto que supondría un verdadero desarrollo reglamentario, atribuyendo puntuaciones que el propio Decreto 2/2002 y la Instrucción 1/2009 no realizan ni prevén y un fraude a la negociación colectiva, puesto que si lo que se quería es modificar la Instrucción 1/2009 o el Decreto, se debería haber hecho a través de su negociación en Mesa Sectorial.
Esta cuestión afectaría, tanto a las puntuaciones derivadas del apartado “Trabajo desarrollado” en aquellos supuestos de experiencia en puestos reservados cuando se desempeña otro por artículo 30, como a la inédita toma en cuenta del “Cuerpo Preferente” en la valoración y como criterio de desempate.
Resulta inadmisible que se aproveche un informe facultativo y no vinculante para llevar a cabo lo que en la práctica supone una modificación encubierta del Decreto 2/2002 y de la Instrucción 1/2009 sin pasar por los cauces de negociación colectiva.
Por tanto hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se proceda a declarar la nulidad de dicho informe y comunicarlo a todos los centros directivos.
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PUBLICADA CONVOCATORIA DE SOLICITUD DE ANTICIPOS REINTEGRABLES
En el día de hoy se ha publicado en BOJA la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público, correspondiente al ejercicio 2023.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 8 de febrero al 1 de marzo, ambos incluidos.
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