En el día de ayer, 20 febrero 2024, se procedió a la constitución, en el seno de la Mesa Sectorial, del grupo de trabajo presidido por el Secretario General para la Administración Pública, acompañado por el Director General de Recursos Humanos y Función Pública.
El referido borrador se nos aportó como documentación “confidencial” y reservada en la Mesa Sectorial del pasado 6 de febrero.
Ya indicamos nuestra postura en esa Mesa Sectorial y la volvimos a hacer valer en esta primera reunión del Grupo de trabajo: Lo que se nos presenta es lo contrario a lo manifestado por el Consejero de la Presidencia..., “permitir que los profesionales de la Junta puedan realizar su trabajo desde cualquier lugar y en cualquier momento” y “Cumplir las normas sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo en la Administración (…) y mejorar las limitaciones geográficas y de movilidad”.
Para empezar, se ha comenzado a negociar el decreto sin que tengamos conocimiento de la medida M.4 del Enfoque Energético de la Función Pública, perteneciente al Plan de ahorro energético de la Administastración de la Junta de Andalucía 2022-2026 y cuyos datos serán valiosos para determinar cuestiones sobre el impacto del teletrabajo en el ahorro energético, tanto para personas que tienen que desplazarse desde fuera del municipio de residencia en relación al combustible y reducción de la huella de carbono individual del funcionario, así como el ahorro en el consumo eléctrico en determinadas franjas horarias de prestación del servicio.
Además, no se ha tenido en cuenta la protección del personal funcionario con discapacidad, después de la especial protección introducida en el artículo 49 de CE y que en otras CC.AA. ha establecido como criterio preferente de autorización y rotación del teletrabajo.
La negociación se está gestionando en varios ámbitos. Uno general de los aspectos comunes (Acuerdo Marco) y los específicos en los ámbitos sectoriales.
Se analizan en esta primera reunión aspectos como los criterios aplicables a las actividades del puesto y los criterios generales del puesto atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Hay conceptos que mejorar y definir con mayores garantías, en aspectos como “circunstancial”, “frecuente”, “cualquier otra circunstancia” “ubicación distinta a la del centro de trabajo habitual”, “atención directa al público”...todo relativo a esa definición inicial del puesto susceptible de ser desarrollado por esta modalidad de trabajo a distancia o “teletrabajo”.
Estudiaremos todas las posibilidades y haremos aportaciones para que esta modalidad de trabajo tenga el máximo de seguridad jurídica y el máximo de garantías para el personal funcionario.
El referido borrador se nos aportó como documentación “confidencial” y reservada en la Mesa Sectorial del pasado 6 de febrero.
Ya indicamos nuestra postura en esa Mesa Sectorial y la volvimos a hacer valer en esta primera reunión del Grupo de trabajo: Lo que se nos presenta es lo contrario a lo manifestado por el Consejero de la Presidencia..., “permitir que los profesionales de la Junta puedan realizar su trabajo desde cualquier lugar y en cualquier momento” y “Cumplir las normas sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo en la Administración (…) y mejorar las limitaciones geográficas y de movilidad”.
Para empezar, se ha comenzado a negociar el decreto sin que tengamos conocimiento de la medida M.4 del Enfoque Energético de la Función Pública, perteneciente al Plan de ahorro energético de la Administastración de la Junta de Andalucía 2022-2026 y cuyos datos serán valiosos para determinar cuestiones sobre el impacto del teletrabajo en el ahorro energético, tanto para personas que tienen que desplazarse desde fuera del municipio de residencia en relación al combustible y reducción de la huella de carbono individual del funcionario, así como el ahorro en el consumo eléctrico en determinadas franjas horarias de prestación del servicio.
Además, no se ha tenido en cuenta la protección del personal funcionario con discapacidad, después de la especial protección introducida en el artículo 49 de CE y que en otras CC.AA. ha establecido como criterio preferente de autorización y rotación del teletrabajo.
La negociación se está gestionando en varios ámbitos. Uno general de los aspectos comunes (Acuerdo Marco) y los específicos en los ámbitos sectoriales.
Se analizan en esta primera reunión aspectos como los criterios aplicables a las actividades del puesto y los criterios generales del puesto atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Hay conceptos que mejorar y definir con mayores garantías, en aspectos como “circunstancial”, “frecuente”, “cualquier otra circunstancia” “ubicación distinta a la del centro de trabajo habitual”, “atención directa al público”...todo relativo a esa definición inicial del puesto susceptible de ser desarrollado por esta modalidad de trabajo a distancia o “teletrabajo”.
Estudiaremos todas las posibilidades y haremos aportaciones para que esta modalidad de trabajo tenga el máximo de seguridad jurídica y el máximo de garantías para el personal funcionario.
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