A PROPOSITO DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCIA
A la ADA se van a adscribir el personal funcionario cuyo área FUNCIONAL (no la relacional) sea la de informática y comunicaciones. No computan dentro de este personal los códigos de operadores de consola, que realizan tareas administrativas. Estamos hablando de 1.031 personas de las cuales, a excepción de 8, todas son personal FUNCIONARIO. Inicialmente existe una primera integración “automática” de la totalidad de efectivos de la DG de Estrategia Digital y Gobierno Abierto (aún sin la existencia de RPT de la ADA) lo que supone un número de alrededor de 93 personas. En tanto en cuanto se aprueba el Decreto que refrende los Estatutos de la ADA (ahora en periodo de estudio de alegaciones) se irá trabajando en la creación de la nueva RPT de la Agencia, que acogerá al resto del personal TIC de Andalucía y a un buen número de personal funcionario de otras áreas para realizar funciones der personal, contratación, administración, etc.
Durante 2021, y hasta la aprobación de la RPT, la gestión administrativa y de retribuciones del personal adscrito se realizará por la Consejería o entidad a la cual estuviera adscrito este personal en 2020, con cargo a los créditos de la ADA. En este sentido no se va a notar ningún cambio.
A la pregunta concreta de si Sandetel (como sociedad mercantil) o el Consorcio Fernando de los Ríos se integraban también en la ADA se nos responde que “se adscriben”, lo cual tiene su razonamiento en la propia naturaleza de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA –Ley 9/2007) que establece que a una Agencia Administrativa no se pueden adscribir entidades del Sector Público Andaluz ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la misma. No obstante, en la Ley de Presupuestos 2021 aparece una modificación de la LAJA que posibilita la adscripción de personal de Régimen Especial (SAE ATA y AGAPA). Estaremos atentos.
Desde SAF hemos expresado de nuevo nuestra queja por el trasvase que se abre de personal de otras administraciones (educación o salud) a la administración general de la Junta de Andalucía cuando no existe reciprocidad en cuanto a que personal funcionario de administración general puedan ocupar puestos en salud o educación. Se nos argumenta que este hecho no será generalizado, pero sí se abre la posibilidad de que personal TIC de educación o salud pueda desembarcar en la ADA por la existencia de proyectos específicos.
En relación a cuestiones funcionales, se nos corrobora que el personal funcionario seguirá realizando las mismas funciones que realiza hasta ahora, en los mismos sitios y bajo las mismas directrices. Que puntualmente se puede requerir un apoyo de unos a otros, pero siempre en el mismo ámbito de actuación y sin ello suponer ni traslados obligados, ni trasvases, ni reestructuraciones traumáticas. Si bien la ADA tendrá su sede en Sevilla (con sus servicios transversales no TICs), se pretende que en cada provincia exista una persona responsable, pero la estructura TIC territorial (a pesar de contar con el 56% del total del personal TIC) sigue en estudio y para ello se ha creado una comisión específica. Lo que ha quedado claro es que no existirá ningún tipo de movilidad de personal si no es por voluntad del interesado.
En relación a la participación en Concursos, existe una discrepancia que habrá que pulir lo antes posible en lo referente a la posibilidad de que el personal de la ADA concurse a cualquier vacante de la ADA (puesto que ya estará adscrito) o requerirá un mínimo de tiempo de permanencia en su puesto para poder hacerlo a otro cuando físicamente pueda encontrarse en otra consejería. Este tema no está claro ya que, por ejemplo, una persona del SAE puede moverse dentro del SAE sin necesidad de estar dos años en un puesto y aquí deberá ser así también…. Pero inicialmente no se piensa de esa manera.
Hemos hecho mucho hincapié en que los Estatutos de la Agencia deberán ser negociados y deberán pasar por Mesa Sectorial. Hemos recordado un precedente con los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía que no fueron negociados en su momento y los Tribunales dieron la razón al SAF, con las consiguientes consecuencias. Parece que esta vez no va a suceder lo mismo y hemos dejado muy claro el que consideramos es el ámbito de negociación: si una agencia albergará un total de 1031 personas, de las cuales 1023 son funcionarios, tendrá que pasar por Mesa Sectorial de Administración General.
Una de las alegaciones del SAF al proyecto de Decreto de aprobación del Estatuto de la ADA fue la inexistencia de una unidad de Riesgos Laborales. Felizmente, se nos confirma que la ADA contará con esta Unidad de RRLL como no podía ser de otra forma.
Finalmente se nos argumentaron los motivos por los cuales el personal TIC de la DG de Comunicación Social y la DG de Economía Digital no se integrará dentro de la ADA (en resumidas cuentas por la alta especificidad del trabajo que realizan), así como que el personal TIC del SAS tampoco lo haga, de momento, por su especialización en exclusiva en tema de salud.
Como resumen final, nos encontramos en la Fase de CREACIÓN de la ADA, lo que se hará cuando se publique la Ley de Presupuestos 2021, pero aún tenemos por delante la aprobación de sus ESTATUTOS (por Decreto y previa negociación) y la CREACIÓN de la RPT, a lo largo de 2021 y con miras de futuro. Durante el año 2021, en lo que se refiere a RRHH, nos confirman que apenas se notará cambio alguno.
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EL GOBIERNO DEL PP Y CIUDADANOS NO CREE EN LOS FUNCIONARIOS
Recordemos, a modo de ejemplo y por la gravedad del asunto, que en 2018 la FAFFE tenía pendientes de justificar 55 millones de euros y que en diciembre de 2019 intentaron archivar 8 millones en ayudas y gastos sin justificar (como se puede comprobar en el Informe de fiscalización JA 10/2019 de la Cámara de Cuentas, de 25 de junio de 2020). Ahora y con esta modificación, el propio personal de la FAFFE podría ser el que llevara a cabo el asesoramiento a la Intervención para dar por justificadas dichas ayudas.
Tanto la reglamentación del Estado como la de Andalucía reservaban dicha tarea a los Cuerpos Facultativos Funcionariales. Hasta ahora.
Primero.- Modificación de la Ley para introducir la posibilidad de que los asesores de los interventores encargados de la comprobación material de la inversión sean personal NO funcionario.
La Disposición Final Primera Apartado Quince, del Proyecto de Ley de Presupuestos introduce una modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
“Se añade al artículo 92 un nuevo apartado 3, que queda redactado como sigue, renumerándose los actuales apartados 3 y 4 que pasan a ser los apartados 4 y 5:
«3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. La realización de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposición, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados públicos, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jerárquicos en la adecuada prestación de este servicio.
Los supuestos y requisitos para la solicitud de asesores y peritos, así como el procedimiento para su designación, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.»”
La motivación que incluye en su Exposición de Motivos:
“Se modifica el apartado 3 del artículo 92, para mejorar la regulación del asesoramiento facultativo que, en el ejercicio de las facultades de comprobación material del gasto, requiera la Intervención General de la Junta de Andalucía”
Esta modificación incluye el término de “empleado público” y de “tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario”, por lo que es, a todas luces evidente que la única intencionalidad es que dichas funciones sean o puedan ser desempeñadas por personal no funcionario, esto es, personal laboral de la Administración General o personal laboral subrogado procedente de las Agencias, abriendo la puerta, el último párrafo, a que se modifique por Decreto de la Consejería de Hacienda, el procedimiento de designación de los mismos previsto en el reglamento de intervención.
Segundo.- Tanto la legislación y reglamentación estatal, como la autonómica, vigente atribuye las funciones de asesoramiento de la comprobación material de las inversiones a personal FUNCIONARIO exclusivamente, por tratarse de potestades públicas.
En el ámbito autonómico andaluz, el Reglamento de Intervención, aprobado por Decreto 149/1988, refleja actualmente en sus artículos 30, 31 y 32 el desempeño única y exclusivamente de dichas funciones, por personal funcionario:
“Artículo 30.
Cuando para comprobar la inversión sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, se designará para que asista al Interventor correspondiente a un funcionario facultativo de la Junta de Andalucía, de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio, que no haya intervenido en el proyecto, dirección, subasta, concurso, contratación o ejecución directa de las mismas, y sea dependiente de distinta Consejería de aquella que contrató, pudiendo recaer la representación del Interventor en el propio facultativo”.
“Artículo 31.
- Estará encomendada a los Interventores-Delegados del Interventor General de la Junta de Andalucía en la Consejería, Dirección General u Organismo de que se trate, y si tuviera lugar en los Servicios Periféricos, a los Interventores Provinciales, la comprobación de las inversiones, que no requieran la posesión de conocimientos técnicos específicos. En uno y otro caso, la encomienda deberá entenderse hecha igualmente a los funcionarios que legalmente les sustituyan.
“Artículo 32.
La designación por el Interventor General de los funcionarios encargados de la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios, podrá hacerse tanto particularmente para una determinada como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a una Consejería, Dirección General, Organismo o Provincia en que se realice la función.”
La redacción de dicho artículo del Reglamento es coincidente con la del artículo 28.3 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado:
“3. La designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado se efectuará entre funcionarios de la Intervención, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionarios de los cuerpos del Estado de la especialidad a que corresponda la prestación o servicio.
La designación del asesor se efectuará por el Interventor General de la Administración del Estado entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinto Ministerio, centro directivo u organismo, de aquél al que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismos que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.”
Es evidente que la reserva de dichas funciones actualmente está reservada única y exclusivamente a personal FUNCIONARIO, cómo no puede ser de otra manera.
Con la modificación pretendida se deja la puerta abierta a que dicho asesoramiento AHORA lo haga el personal laboral y el personal externo subrogado que procede de las extintas fundaciones y empresas públicas.
Tercero.- Existen sobradamente de Cuerpos funcionariales de Cuerpos Generales y Facultativos para el desempeño de todas las labores de asesoramiento.
En la propia Intervención General de la Junta de Andalucía existen puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con conocimientos especializados en la comprobación material de los gastos o inversiones: Asesores Técnicos de la especialidad de Gestión Financiera, multitud de puestos de Titulado Superior y Medio, tanto de los Cuerpos de Administración General cómo de las Áreas de Hacienda Pública y Gestión Financiera, que son Cuerpos especializados en Hacienda.
Asimismo, por si fuera necesaria para la comprobación material de determinadas inversiones, unos conocimientos específicos y especializados, la Administración autonómica cuenta con Cuerpos Facultativos en todas las ramas posibles. No existe Área alguna del conocimiento no abarcada por Cuerpos funcionariales propios para el desempeño de las funciones de asesoramiento o de apoyo. Parece evidente que el único objetivo que se pretende con la modificación de la Ley de Hacienda es arbitrar la designación de personal laboral subrogado de las Agencias para funciones de asesoramiento en la comprobación material de las subvenciones. No podemos dejar de recordar que no sólo se trata de personal NO funcionario, sino que muchos de ellos entraron por la puerta de atrás, o lo que es lo mismo “enchufados”.
Reiteramos la paradoja a modo de ejemplo: en 2018 la FAFFE tenía pendiente de justificar 55 millones de euros y en diciembre de 2019 intentaron archivar 8 millones en ayudas y gastos sin justificar (como se puede comprobar en el informe de fiscalización JA 10/2019 de la Cámara de Cuentas de 25 de junio de 2020). Con la modificación pretendida ahora el propio personal de la FAFFE podría ser el que llevara a cabo el asesoramiento al Interventor para dar por justificadas dichas ayudas.
Entendemos desde el SAF una maniobra que constituye un paso más de gobierno andaluz para apuntalar la administración paralela y a miles de enchufados. Un auténtico escándalo del “gobierno del cambio”, que venía a regenerar la política y la administración andaluza pero que se ha convertido en el perfectos heredero de las políticas del régimen anterior en lo que a Administración Pública se refiere.
Tras dos años de legislatura, tenemos claro que si algo ha demostrado la coalición de Gobierno en relación con el PERSONAL FUNCIONARIO de la administración andaluza, es su auténtico desprecio a la profesionalidad de éstos: la desconfianza, la aplicación de medidas restrictivas a los derechos sociales y económicos, la falta de reconocimiento del trabajo como servidores públicos, y un largo etcétera de continuos agravios.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios estaremos más que vigilantes para que las POTESTADES PÚBLICAS sean ejercidas en exclusiva por el único personal que está investido legalmente para realizarlas, los FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Y no nos va a temblar el pulso para denunciar penalmente cualquier usurpación de esas potestades públicas que se produzca y a sus máximos responsables.
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Presentamos QUEJA ante el Defensor del Pueblo andaluz por la NO convocatoria del CONCURSO
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado formalmente QUEJA ante el Defensor del Pueblo Andaluz por la NO convocatoria del concurso de méritos para el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En dicha queja se ha puesto de manifiesto el incumplimiento sistemático de la normativa vigente que se hace desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, al no convocar al menos semestralmente el concurso de méritos, como se estable en el Decreto 2/2002.
Hemos recordado que el último concurso de méritos se resolvió el pasado uno de octubre de 2019, con lo cual ya ha transcurrido ampliamente el plazo establecido de seis meses. SAF viene exigiendo a Función Pública la convocatoria inmediata, dado el grave perjuicio que está suponiendo la paralización de la convocatoria a la carrera administrativa de miles de funcionarios de carrera, y también por el agravio del colectivo funcionarial desplazado de sus localidades de origen. En todos los foros de negociación hemos instado a que se proceda a la convocatoria del concurso de méritos. La última contestación recibida por las responsables de la Dirección General de Recursos Humanos y Función en la última Mesa Sectorial Extraordinaria de 3 de diciembre de 2020, fue “…que el concurso se encuentra supeditado a la aprobación de créditos en los puestos consignados y a la consolidación de la modificación de la nueva y última estructura orgánica que se publicó y oficializó hace unos meses”.
En definitiva, a pesar de haber incumplido una vez más, y de manera sistemática, los plazos establecidos por la vigente normativa, no hay respuesta a la petición de plazos de la próxima convocatoria del Concurso. La contestación recibida está vacía de contenido y no es más que una burda excusa para alargar indefinidamente la no convocatoria, pues el concurso de méritos no requiere de aprobación de crédito alguno, ya que lo que se convocan son los puestos dotados y vacantes. Y tampoco están afectados por las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, puesto que existen herramientas para ello.
Ya son dos las Resoluciones del Defensor del Pueblo dictadas a Quejas registradas por el SAF en relación con la falta de convocatoria del concurso de méritos: la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de 15 de diciembre de 2014, formulada en la queja 14/0175, y la Resolución de 16 de octubre de 2017 del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3875.
Asimismo, SAF presentó una tercera queja, la 18/2530, de la que nunca recibimos Resolución… No obstante, recordamos que el concurso en 2018 fue convocado tras las gestiones realizadas directamente por SAF con el anterior Consejero de Hacienda y Administración Pública, que dio las órdenes determinantes para su convocatoria inmediata ante los argumentos que le pusimos sobre la mesa y el injustificable retraso.
A fecha de hoy, existe un unánime consenso sindical sobre la necesaria e inmediata convocatoria del concurso de méritos y, toquemos madera, no existe controversia judicial que provoque la paralización de dichas Órdenes de convocatoria.
En definitiva, desde el SAF hemos solicitado al Defensor del Pueblo que inste a Función Pública a la inmediata convocatoria del concurso de méritos. También se ha solicitado que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal la falta de actuaciones por parte de los titulares de esta Dirección General, con la competencia y la responsabilidad en impulsar la convocatoria del concurso de méritos, por un posible delito de prevaricación en su modalidad de comisión por omisión, y que, en su caso, se ejercite la acción de responsabilidad correspondiente contra dichos responsables.
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