Actualización del Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2
"En los acuerdos alcanzados para la reincorporación progresiva del personal en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (de 8 de mayo de 2020), en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión del VI Convenio Colectivo (ambos de 13 de mayo de 2020), se establece que se adoptarán las medidas oportunas para dar cumplimiento a los documentos del Ministerio de Sanidad de “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19” y de “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)", así como de los documentos elaborados por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que se anexan a los Planes: Procedimiento de actuación para el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía frente a la exposición al SARS-COV-2; y Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia.
El objeto del segundo de los documentos citados es establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz de las personas empleadas públicas especialmente sensibles a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, tomando como referencia el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 (elaborado por el Ministerio de Sanidad) mediante su adaptación a la estructura preventiva de la Junta de Andalucía, en atención a las circunstancias que se producen a la fecha de su redacción, por lo que está sometido a revisiones en función de los cambios en las mismas.
La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ha procedido, en fecha 10 de julio de 2020, a la actualización del referido Procedimiento, para lo que indica que se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la Actualización, a 17 de junio de 2020, de las Instrucciones aclaratorias del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativas los procesos de Incapacidad Temporal emitidos a los Trabajadores Especialmente Sensibles por Especial Vulnerabilidad frente al Coronavirus SARS-CoV-2, y en las Aclaraciones, a 30 de junio de 2020, de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Familias, sobre Trabajadores Especialmente Sensibles e Incapacidad Temporal por COVID-19 en la Nueva Normalidad, así como el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad, actualizado a fecha 6 de julio de 2020.
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública acaba de recibir dicho DOCUMENTO (Pincha AQUÍ para su descarga), acompañado de sus ANEXOS (Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV) y sus APÉNDICES (Apéndice 1 y Apéndice 2), a efectos de su conocimiento."
EL TSJA DA LA RAZÓN AL SAF Y TUMBA EL ACUERDO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
A este Acuerdo se llegó entre la Administración de la Junta de Andalucía y los tres sindicatos integrantes de la Mesa General prevista en el artículo 36 del TREBEP (UGT, CSIF y CCOO), excluyendo de la negociación a las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito. Recordamos que el Sindicato Andaluz de Funcionarios es desde el año 2011 el sindicato mayoritario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Merced a este Acuerdo, entre otras cosas, dichas organizaciones (UGT, CSIF y CCOO) se repartían un total de treinta y tres créditos sindicales a tiempo completo (33 LIBERADOS), para "coordinación de todos los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales, así como para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo" (siendo éste, otro de los extremos que mencionábamos en nuestra demanda).
La sentencia declara la nulidad del acuerdo por falta de negociación (defecto de forma esencial), pues como se exponía en la Demanda interpuesta por el SAF, se debió negociar en la Mesa General de Funcionarios prevista en el artículo 34 del TREBEP, Mesa que la Administración Andaluza ni siquiera ha constituido - y se niega a constituir a fecha de hoy, a pesar de ser obligatoria- tras más de 13 años desde la vigencia del TREBEP. Esta Mesa General de Funcionarios (que representa a los funcionarios de Administración General, Salud, Educación y Justicia) sí está constituida en el Estado y en el resto de Administraciones. En Andalucía no.
Así, la sentencia indica:
"El Acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación, lo que, como se dice con detalle en la primera demanda y en otras, como la que formula el Sindicato Andaluz de Funcionarios, cuyas alegaciones se comparten, deriva en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido"
No obstante, el alto Tribunal andaluz, al declarar la nulidad por una cuestión de forma, se ha dejado en el tintero las cuestiones de fondo que planteamos en la demanda como:
- La designación de Delegados de Prevención al margen de la Ley de Prevención, que exige que deben ser designados por y entre los representantes de Personal.
- La prevalencia, en la representación del personal laboral sobre el funcionario, para un censo equivalente de personal, ya que no se parte del censo (entendido como número total de personas) sino de la configuración legal prevista para los órganos unitarios de representación del personal laboral, con respecto al previsto para el personal funcionario. Baste decir que para el personal laboral hay un comité de empresa por centro en cada provincia mientras que existe una ÚNICA Junta de Personal de funcionarios para toda una provincia: 10 Juntas de Personal (8 más SAS y SSCC) frente a casi 80 Comités de Empresa.
- Distribución de crédito horario lesivo de la actividad preventiva pues, como señalamos, se atribuye un total de treinta y tres créditos horarios a tiempo completo (33 personas liberadas) destinadas exclusivamente a las organizaciones sindicales firmantes para llevar a cabo tareas de coordinación, lo que suponen, (partiendo de la base, que un crédito horario a tiempo completo es igual a 150 horas), un total de 4.950 horas mensuales destinadas a coordinación en materia de prevención, mientras que la totalidad de los Delegados de Prevención de toda Andalucía de los dos sectores que aglutinan al mayor número de Delegados apenas suman 824 horas para efectiva actividad preventiva.
Así las cosas, se deberá proceder a la inmediata constitución de la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP e iniciar la efectiva negociación sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito.
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SAF pide la convocatoria inmediata del Concurso de Méritos
El artículo 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que ”Las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El último concurso de méritos fue convocado el día 18 de diciembre de 2018 y su resolución definitiva el día 1 de octubre de 2019. Han pasado más de seis meses de la citada resolución. En este tiempo se han convocado centenares de puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. También hay que destacar que muchos de nuestros compañeros funcionarios se encuentran desplazados de sus localidades de origen, siendo el concurso de méritos la única vía para poder acercarse a dichas localidades, dada la restrictiva normativa en materia de Art.30 por lo que a las autorizaciones previas se refiere.
SAF, en el mismo escrito, ha solicitado que se vuelva a convocar y reunir el grupo de trabajo para la modificación del Decreto 2/2002. El 6 de febrero 2020 tuvo lugar la primera y única reunión del citado grupo. Somos conscientes que como consecuencia del estado de alarma, la administración ha sufrido una ralentización en su funcionamiento, pero ahora que Andalucía ha pasado a la “nueva normalidad” con la incorporación del 100% de su personal de manera presencial a partir de esta misma semana, ya va siendo hora de convocar el citado grupo de trabajo para su vuelta al trabajo.
Tenemos claro en SAF que la “nueva normalidad” no debería convertirse en la “vieja normalidad”… en la que Función Pública ha incumplido de manera recurrente, sistemática y lesiva la periodicidad de convocatorias de los concursos de méritos.
Dado que las negociaciones y la preceptiva publicación del nuevo modelo de concurso de méritos, mediante Decreto, puede llevar varios meses, y en aras de no cercenar el derecho a la carrera administrativa de casi veinte mil funcionarios, muchos de ellos desplazados de sus localidades de origen, es lo que nos ha llevado al SAF a solicitar la convocatoria inmediata del concurso de méritos.
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