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CARTA ABIERTA AL CONSEJERO JOSÉ ANTONIO NIETO

Estimado señor Nieto.

En el día de la toma de posesión del cargo de Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, desde el SAF queremos felicitarle por su nombramiento y desearle suerte y acierto en las decisiones que tome en el ejercicio de su cargo.

Decía el Presidente Moreno en la rueda de prensa de ayer en la que anunció la composición del nuevo Gobierno que en el anterior hubo cosas que funcionaron razonablemente bien. Desde luego, en nuestra humilde opinión, la Función Pública no fue una de ellas. 

Contratos express, laminación de las potestades públicas, consolidación del enchufismo, retrasos injustificables en la gestión de procesos selectivos, sistemática falta de voluntad negociadora en Mesas de Negociación… son sólo algunas de las cuestiones que han caracterizado la labor del actual equipo de Función Pública.

Permítanos recordarle que en el contexto de la presentación del Anteproyecto de Ley de Función Pública la actual Secretaria General anunciaba la existencia de un proyecto “muy bonito” que a ella “le encanta”, llamado Genoma del Funcionario que consiste, según sus propias palabras, en que todo aquello que el personal funcionario tenga puesto en sus perfiles públicos puede ser recopilado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial para posteriormente seleccionar a candidatos a puestos en la Administración. Donde el común de los mortales vemos una herramienta orweliana de control de masas su responsable ve un proyecto “pionero y muy innovador”.

Este escándalo nos parece un ejemplo muy ilustrativo de lo que han sido las políticas de la Secretaría General para la Administración Publica durante los últimos años en los que hemos tenido que asistir a una tramitación del Anteproyecto de Ley de Función Pública más propia de Tahúres del Mississipi que de gestores públicos profesionales. Le recomendamos sinceramente que se informe con detalle de cómo se ha gestionado esta cuestión y de por qué cuenta con la oposición frontal de sindicatos mayoritarios en sus respectivos sectores como es el caso del SAF.

Sin ánimo de extendernos, permítanos informarle, por si el actual equipo no lo ha hecho todavía, de la intención decidida de sus responsables de abrir la puerta a que cualquier funcionario/a de cualquier Administración pueda ser nombrado/a para la inmensa mayoría de los puestos PLD del sector de Administración General de la Junta de Andalucía. Esta medida, que ahonda sin duda en la politización de la Administración y perjudica gravemente al personal funcionario de nuestro sector, cuenta con la oposición de la totalidad de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, pese a lo cual, haciendo gala de su habitual “talante negociador”, la actual titular de la DG.RR.HH.F.P. sigue dispuesta a llevar a cabo.

Para concluir, volvemos a parafrasear al Presidente Moreno en el día de ayer cuando decía que “cuando algo funciona mejor no cambiarlo”. Esto implica que cuando algo no funciona lo mejor es cambiarlo. Es a nuestro entender lo que ha venido ocurriendo con las máximas responsables de la SGAP. Cualquier gobernante merece 100 días de confianza tras acceder al cargo. Ojalá usted los aproveche para promover un cambio real en el rumbo de la Función Pública andaluza que contemple relevos al más alto nivel en la SGAP y D.G.RR.HH.F.P.; por el bien de los que formamos parte de ella y del resto de la ciudadanía a la que nos esforzamos por servir.

 

 

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Publicado: 26 Julio 2022

DENEGACIONES SISTEMÁTICAS DE TELETRABAJO DERIVADAS DE LAS TOMAS DE POSESIÓN TRAS EL CONCURSO DE MÉRITOS

Según hemos tenido conocimiento, a raíz de las tomas de posesión en el concurso, en algunos centros de trabajo, se está denegando de manera automática el día de teletrabajo al que se tiene derecho en la Administración General de la Junta de Andalucía, como es el caso de los Servicios Centrales del SAS o la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, entre otros, con la excusa de que no tienen los seis meses de antigüedad.
La Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su apartado Segundo:

Modalidades de prestación de servicios.

1. La forma ordinaria de prestación del servicio es la modalidad presencial. Mientras se mantenga activa la crisis sanitaria declarada por las autoridades competentes, esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad no presencial o de trabajo a distancia, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios y, en todo caso, se tenga una antigüedad de, al menos, seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.

Desde el SAF tenemos claro que toda persona que participa en un concurso de méritos lo hace desde un puesto similar, puesto que estamos dentro del mismo ámbito de Administración General, se concursa para un puesto del intervalo de niveles de tu Cuerpo o Especialidad y dentro de una misma Área Funcional/Relacional, por lo que, salvo que la denegación sea por otros motivos previstos en la Resolución (“atención directa al público de forma continuada durante su horario de prestación de servicios, o en una franja horaria incompatible con el horario asignado para la prestación del servicio en la modalidad no presencial, así como el que se presta en las oficinas de registro), no se pueden denegar dichas solicitudes de teletrabajo y el hacerlo atendiendo a la antigüedad de seis meses está generando una clara discriminación con respecto al resto del personal funcionario así como de su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar establecido en el artículo 14.j) del TREBEP (“A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”), y que la propia Resolución señalada anteriormente expresa en el texto preliminar, dentro del apartado “PACTO”, donde se indica:

Todo ello sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la Administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, con vocación de permanencia que, independientemente de situaciones coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el teletrabajo mejore el funcionamiento de la Administración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar.

También se aborda el régimen que resultaría aplicable cuando, por el agravamiento de la situación, se adoptaran medidas limitativas de la movilidad de las personas o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades.


El trabajo no presencial es una opción para los empleados y empleadas públicas, no sólo por razones de emergencia sanitaria, de ser el caso, sino también por motivos de conciliación, a través de la flexibilización horaria o para limitar la «huella ecológica» que cada persona genera en nuestro planeta, entre otros múltiples motivos. Solo cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias de emergencia determinarán su obligatoriedad.


Por tanto, el denegar el teletrabajo, por el mero hecho de haber tomado posesión por concurso de méritos, queriendo obligarles a esperar seis meses supone una clara discriminación y una lesión a su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.
Por lo anteriormente expuesto, hemos solicitado a la Directora General de RR.HH. Y Función Pública que inste al resto de Consejerías y Organismos a que dicten las instrucciones precisas para que no se discrimine en la concesión del teletrabajo por el mero hecho de haber tomado posesión en un puesto de trabajo en el concurso, evitando así efectuar una interpretación torticera de que no tienen seis meses de antigüedad y, en consecuencia, procedan a revocar las posibles resoluciones denegatorias que se hubieran dictado únicamente por dicha circunstancia.

 

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Publicado: 12 Julio 2022

EL SAE TRASPASA LA LINEA ROJA: PODRÍA ESTAR ATRIBUYENDO POTESTADES PUBLICAS A PERSONAL LABORAL PROPIO PERMITIENDO SU ACCESO A SILA

En el SAF hemos tenido conocimiento, por parte del personal funcionario de algunas oficinas del SAE, que desde hace algún tiempo se estaría habilitando, en algunas Oficinas o Centros de Empleo, al personal laboral propio del SAE el acceso al programa informático SILA (que sustituirá a HERMES). Desconocemos hasta el momento si esto obedece a alguna Instrucción, Circular o es simplemente mediante orden verbal.
Nos consta que desde dicho programa informático se pueden realizar una serie de funciones que conllevan claramente el desempeño de potestades administrativas puesto que se tiene acceso a datos personales y se gestionan expedientes administrativos desde los mismos, como el alta de demandantes nuevos, que requiere tener conocimiento de sus datos personales, la emisión de certificados (fecha de antigüedad para contratos bonificados, fecha de antigüedad para estar exento en pago de tasas de oposiciones, certificado que se exige por la Seguridad Social a efectos de tramitación del Ingreso Mínimo Vital etc..), gestión de ofertas ( no sabemos si desde SILA también tendrán acceso, desde HERMES únicamente podían el Director o habilitado), así cómo posible acceso al grupo para el cobro de la RAI (Renta Básica de Inserción) por violencia de género en caso de que se tramite su demanda optando por datos no protegidos.
Nos llama poderosamente la atención cómo el Gobierno autonómico del PP quiere dar ahora acceso a potestades administrativas al personal laboral propio del SAE (no olvidemos que es personal procedente de la FAFFE, UTEDLT, etcétera), mientras desde la oposición criticó y votó en contra de la convalidación del Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, con motivo de su DA 1ª, en virtud de la cual se pretendía regularizar la atribución de potestades públicas a personal distinto al funcionario.
Ahora parece que es tiempo de aplicar aquello de “donde dije digo, digo Diego” y parece que quieren optar por dar dichas funciones sin reflejarlo en ningún sitio, por la vía de dar acceso a dicho personal de manera directa a SILA.
La Consejería de Empleo, la Consejería de la Presidencia, la SGAP y la DGRHFP y el propio SAE tras el escrito que presentamos debido al “INFORME DE SITUACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO”, tienen perfecto conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las numerosas STSJA, no sólo porque estaba la representación letrada de la Junta en dichos procedimientos sino también porque desde el SAF se las hemos remitido en numerosas ocasiones.
También hemos de recordar que el procedimiento abreviado 202/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla de 2 de octubre de 2019, por la presunta perpetración de delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICACIÓN y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (artículos 402, 404 y 432 y ss. del Código Penal), sigue abierto y con multitud de altos cargos “investigados”, en relación a contratos a empresas privadas para el control de realización de la actividad en cursos de formación, así como también se está investigando en el mismo Juzgado la denuncia presentada por nuestra organización sindical por supuesta prevaricación y tráfico de influencias en el acceso de determinado personal de la FAFFE.
Asimismo, es importante no olvidar que, en el supuesto de que alguna autoridad o funcionario titular de un órgano esté habilitando a personal laboral para el desempeño de potestades administrativas, correspondientes única y exclusivamente a personal funcionario, podría estar incurriendo en prevaricación.
Resulta del todo incomprensible como teniendo en cuenta estas sentencias, las potestades que referimos en todas nuestras demandas y denuncias penales, insistan en dar el acceso y/o gestión de registros administrativos de las Oficinas y Centros de Empleo a personal laboral propio del SAE.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos presentado sendos escritos dirigidos a la Dirección Gerencia del SAE, a la SGT de la Consejería de Empleo y a la D.G.RR.HH.F.P solicitando que:

 

1- Nos remitan la Instrucción, Circular, Orden o cualquier instrumento jurídico que esté dando cobertura o habilitando al personal laboral propio de la Agencia a acceder a los registros informáticos y bases de datos del SAE (Hermes, SILA ETC).
En caso de no existir y ser todo fruto de una Orden Verbal, hemos solicitado que nos sea remitida la autoridad de procedencia, fecha, destinatarios y contenido de la misma.

 

2- Se den las instrucciones pertinentes para que cese con carácter inmediato todo acceso por parte de personal laboral propio del SAE a registros y bases de datos de empleo que pudiera suponer usurpación de potestades administrativas.

 

Así mismo hemos advertido que nuestra organización sindical se reserva el ejercicio de las acciones que procedan ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y/o penal, por la posible existencia de indicios racionales de ilicitud penal por prevaricación y usurpación de funciones.

 

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Publicado: 07 Julio 2022
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