Modificación de la Instrucción sobre reconocimiento de trienios y servicios previos
La constancia y el rigor suelen ser el camino al éxito. Este caso no ha sido una excepción y nos congratulamos de poder informar que finalmente la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior haya plasmado, en la reciente INSTRUCCIÓN 1/2020 de la Dirección General de RRHH y Función Pública, las demandas del SAF sobre reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos al personal funcionario, que suponen el reconocimiento de unos derechos retributivos que la Administración había negado al personal funcionario durante años.
Hagamos un poco de historia: La problemática versa en el supuesto de que para el reconocimiento de un trienio se tuvieran en cuenta periodos trabajados en varios grupos de diferente nivel. En estos casos la Administración Andaluza aplicaba la Ley Estatal 30/1984, en lugar de la Ley 6/1985 de la Junta, perjudicando claramente los derechos económicos del personal funcionario que se encontraba en esos casos. Y todo ello fundamentado en la burda justificación de que la Instrucción 3/2005 así lo establecía; en conclusión, una Instrucción estaba por encima de una Ley, saltándose la jerarquía normativa claramente establecida.
Ante la negativa de la Administración andaluza de atender las peticiones del Sindicato Andaluz de Funcionarios, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo comenzaron a dictar sentencias apoyando las pretensiones defendidas por SAF.
A pesar de las peticiones de SAF, la anterior Secretaria General de Administración Pública, poco antes de ser cesada, y sin la negociación alguna, dictó la INSTRUCCIÓN 1/2009 que abordaba parcialmente el problema para “los nuevos casos”, olvidándose de los errores cometidos hasta ese momento en el reconocimiento de trienios que infringían la Ley 6/1985, generando una grave desigualdad entre el personal funcionario.
Ante ello, desde el SAF nos vimos obligados a acudir al DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, que se pronunció a favor de las demandas de este Sindicato en el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz del 25 de noviembre de 2019 Q19/739 . Por resumir, el Defensor del Pueblo hizo dos Recomendaciones citadas incluso en el preámbulo de la Instrucción aprobada ayer. La primera de ellas se refería a la conveniencia de modificar la Instrucción 1/2019 en el sentido de que se valore a efectos de trienios completados en más de un Grupo los servicios prestados en todas las Administraciones públicas. La segunda recomendación solicitaba a la administración la resolución de los recursos pendientes, en aplicación del artículo 46.2 b de la Ley 6/85.
Con la aprobación en el día de ayer de la INSTRUCCIÓN 1/2020 se modifica definitivamente la INSTRUCCIÓN 3/2005, en tres sentidos:
1- Se reconocen efectos retroactivos a la aplicación de este nuevo criterio, tomando como referencia la fecha en que se produjo el reconocimiento del trienio valorado de acuerdo con el mismo, y, en consecuencia, se atenderán las solicitudes que pudieran presentar las personas afectadas en el sentido de que se les abonen las diferencias correspondientes a la valoración de los trienios correspondientes.
2- Se reconsidera la limitación que la redacción dada al apartado undécimo de la Instrucción 3/2005 por la Instrucción 1/2019, en el sentido de que el nuevo criterio de valoración establecido por ésta deja de ser sólo de aplicación a los trienios cumplidos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
3- Se incluye una mención específica al personal laboral fijo que ha adquirido la condición de personal funcionario de carrera, el cual tiene derecho a que los trienios que tenga reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.
Pese a que desde la administración justifica esta nueva modificación en la supuesta "necesidad de dar respuesta a diversas consultas planteadas por las personas responsables de los diversos centros directivos de las distintas Consejerías y Agencias", es evidente que, las actuaciones del SAF, las sentencias judiciales derivadas de las mismas, y las recomendaciones del Defensor han hecho posible este cambio.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, ha luchado en solitario y de forma decisiva para que se haga justicia al personal funcionario, al cual se ha perjudicado en sus derechos retributivos durante muchos años y que ahora se ha conseguido resarcir de forma definitiva.
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VIGENCIA DEL PACTO DE 19 DE JUNIO DE 2020
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), ha remitido escrito a la Secretaria General para la Administración Pública, ante la más que preocupante evolución de la pandemia producida por la COVID-19 en la región andaluza.
En dicho escrito el SAF ha solicitado un nuevo pacto o la prórroga de la vigencia del Pacto de 19 de junio de 2020 el cual finaliza el día 15 de septiembre.
Por nuestra parte y en nuestro ámbito, una vez estudiado el tema concienzudamente por nuestro equipo de PRL, nos tememos que mientras no se descubra una vacuna efectiva van a volver a producirse nuevos picos de contagio, tal como está ocurriendo en estos momentos con una situación más que preocupante. De hecho, en consonancia con nuestra afirmación, el 25 de agosto el Consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, reconoció expresamente en sede parlamentaria que "ya estamos en la segunda ola”. “Segunda ola” que todavía no ha colapsado las URGENCIAS y las UCIS de los hospitales. Por si fuera poco la situación descrita, coincidiendo con la vuelta de las vacaciones el próximo día 10 de septiembre está programado el comienzo del curso escolar para los alumnos de Infantil y Primaria, y el día 15 del mismo mes empiezarán las clases para los alumnos de Secundaria y Bachillerato.
A juicio del SAF, ante la posibilidad de contagios por COVID-19 en centros educativos de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, el nuevo pacto debería incluir el que se conceda a los progenitores, funcionarios con hijos que tengan que cumplir la cuarentena, un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por último, informar qu el SAF ha solicitado que se convoque de manera urgente y extraordinaria la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, con objeto de tratar estas cuestiones.
Actualización del Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2
"En los acuerdos alcanzados para la reincorporación progresiva del personal en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (de 8 de mayo de 2020), en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión del VI Convenio Colectivo (ambos de 13 de mayo de 2020), se establece que se adoptarán las medidas oportunas para dar cumplimiento a los documentos del Ministerio de Sanidad de “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19” y de “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)", así como de los documentos elaborados por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que se anexan a los Planes: Procedimiento de actuación para el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía frente a la exposición al SARS-COV-2; y Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia.
El objeto del segundo de los documentos citados es establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz de las personas empleadas públicas especialmente sensibles a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, tomando como referencia el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 (elaborado por el Ministerio de Sanidad) mediante su adaptación a la estructura preventiva de la Junta de Andalucía, en atención a las circunstancias que se producen a la fecha de su redacción, por lo que está sometido a revisiones en función de los cambios en las mismas.
La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ha procedido, en fecha 10 de julio de 2020, a la actualización del referido Procedimiento, para lo que indica que se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la Actualización, a 17 de junio de 2020, de las Instrucciones aclaratorias del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativas los procesos de Incapacidad Temporal emitidos a los Trabajadores Especialmente Sensibles por Especial Vulnerabilidad frente al Coronavirus SARS-CoV-2, y en las Aclaraciones, a 30 de junio de 2020, de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Familias, sobre Trabajadores Especialmente Sensibles e Incapacidad Temporal por COVID-19 en la Nueva Normalidad, así como el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad, actualizado a fecha 6 de julio de 2020.
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública acaba de recibir dicho DOCUMENTO (Pincha AQUÍ para su descarga), acompañado de sus ANEXOS (Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV) y sus APÉNDICES (Apéndice 1 y Apéndice 2), a efectos de su conocimiento."