CONCURSO DE MÉRITOS 2021.

Durante la semana pasada y esta, se han celebrado reuniones informativas, que de informativa solo tenía el nombre, en relación con la convocatoria del próximo concurso de méritos.

Veintiuna reuniones en las que la administración apenas ha proporcionado información relevante y básica. No informaron ni de calendario ni qué va a pasar con los puestos de la Agencia Digital de Andalucía, que por lo visto se está tramitando modificación de la RPT de la citada Agencia. Y a mayores, han impuesto la ley del silencio con las plazas que se convocan.

El número total de plazas convocadas por las distintas Consejerías, Delegaciones Territoriales y Agencias son de casi 3200 puestos de trabajo. Número inferior a otras convocatorias, y esto se debe a la detracción masiva de puestos base para ofertarlos a los nuevos funcionarios, y por supuesto por la insultante desdotación de las RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía.

BOLSA ÚNICA PARA PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El 27 de julio de 2021, se celebró la primera reunión del grupo de trabajo creado en el seno de la Mesa Sectorial de “Negociación” para abordar la constitución de una bolsa única para personal funcionario interino.

La cuestión principal para la constitución de dicha bolsa, va a ser los criterios para ordenarla. Por parte del SAF, como siempre hemos apostado, es que estas bolsas deberán ordenarse en primer lugar por aquellos opositores de la última Oferta de Empleo Público que habiendo superado los ejercicios propuestos por el Tribunal correspondiente, por la nota establecido por dicho Tribunal, no hubieran aprobado el proceso selectivo en cuestión. Esa ensoñación de ser aprobado sin plaza, no tiene cabida.

Este criterio del SAF, tiene el respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha sentenciado que el derecho preferente de los miembros de las distintas bolsas de personal funcionario interino, son aquellos opositores que tengan aprobado algún ejercicio respecto a los que no los tenga. Ejercicios aprobados en la última Oferta de Empleo Público, lo que es lo mismo: igualdad, mérito y capacidad.

Nuestra propuesta es la siguiente en relación con la modificación del artículo 28 de Decreto 2/2002:

“La Bolsa Única estará integrada por un listado de candidatos, en donde figurará en primer lugar aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí han obtenido la puntuación que la Comisión de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin.

Agotados los candidatos del proceso selectivo de la última Oferta de Empleo Público en que se hubieran convocado plazas de su Cuerpo y/o Especialidad, se incluirán a continuación en la Bolsa Única aquellos que hubieran superado pruebas selectivas de las tres últimas Ofertas de Empleo Público en que se hubieran convocado plazas para su Cuerpo y/o Especialidad, teniendo preferencia aquellos que hubieran superado ejercicios de la Oferta de Empleo Público más reciente.

A continuación de los anteriores, se incluirá a aquellos candidatos que cumplan el requisito de haber superado en algún momento un ejercicio de prueba selectiva de su Cuerpo y/o Especialidad, y se tendrá en cuenta para la ordenación de estos candidatos la experiencia profesional, la formación y la superación de ejercicios de pruebas selectivas correspondientes al Cuerpo, Especialidad, Opción o, en su caso, Subopción, al que se participe.

En último lugar, en defecto de los anteriores, se podrán incorporar candidatos atendiendo a la formación y a la experiencia profesional en el Cuerpo y/o Especialidad correspondiente u otros méritos que se quieran apreciar, pero teniendo carácter preferente la experiencia profesional.

Desde SAF hemos solicitado a la Consejería de Presidencia que inste al gobierno del “cambio” la derogación del Decreto Ley 5/2013, no es lógico que tengamos más de una norma de regulación de las bolsas de interinos. Bolsa única, deberá estar regida por la Orden que la regule. Solo un colectivo, sin privilegios.

En relación con las ofertas genéricas al SAE, actualmente un auténtico escándalo. SAF ha propuesto en la modificación del artículo 28 del Decreto 2/2002:

“Si durante la gestión de oferta genérica al SAE se incluyera a personal disponible en la Bolsa Única con carácter previo al nombramiento, se procederá al archivo de dicha oferta genérica por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento”

El acceso a la función pública andaluza debe estar regido por los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad. Junto a los de publicidad y libre concurrencia. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico privilegios para un colectivo de ciudadanos.

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