Sentencia Asesores Técnicos de Prevención: Por fin se ve reflejado su acatamiento en BOJA
En el BOJA de hoy, día 13 de mayo de 2021, POR FIN se procede a la modificación de la RPT, adscribiendo nuevamente a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales los puestos de trabajo y las plazas que fueron objeto de redistribución y el personal funcionario que actualmente los desempeña. (Ver disposición)
Recordemos que el recurso del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS fue consecuencia de la falta de negociación de las modificación de RPT en Mesa Sectorial (una más, recordemos también la relacionada con los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía) y que tanto el Juzgado como el TSJA coincidieron en que, al afectar la modificación de las condiciones de trabajo de personal funcionario debían ser objeto de negociación, hecho éste que no ocurrió al usar la Mesa Sectorial cómo una mera Mesa Informativa.
En el propio ACTA que constaba en el expediente administrativo, y que se incluye en los fundamentos de derecho de la SENTENCIA del TSJA, se citaba que:
“La Secretaría General Técnica da la bienvenida a los presentes. Seguidamente, comunica que el motivo de la presente convocatoria es informar a la representación del personal de la modificación de la RPT, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 304/2011 y que afecta a los puestos de trabajo desempeñados por técnicos adscritos a las áreas de prevención técnica de los diversos Centros de Prevención de riesgos Laborales”
Desde el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS seguiremos trabajando para que todo acto o disposición que afecte a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía sea objeto de una AUTÉNTICA NEGOCIACIÓN en Mesa Sectorial y con ello evitar las constantes mermas en las condiciones de trabajo y las crónicas desdotaciones de puestos; el aumento de la creación de puestos de trabajo por libre designación y el que su provisión sea por concurso de méritos; se acabe con la sustracción de materias del personal funcionario por parte de la Mesa General (conformada en su mayoría por la representación del personal laboral); en definitiva, porque exista una AUTÉNTICA NEGOCIACIÓN y que cese la actitud de desprecio por parte de los gobiernos autonómicos (del color que sean) hacia el SAF, la organización sindical con representación mayoritaria del personal funcionario de Administración General de la Junta de Andalucía, ya que ese desprecio no es ni más ni menos, que un desprecio hacia el personal funcionario al que representamos.
Recordamos en este punto aquello que el Art. 83 del anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía pretende legislar en relación al Proceso Negociador, algo tan denostado a lo largo de estos años (independientemente del color de la administración que nos gobierna) y que se nos antoja imposible de conseguir, dados los antecedentes:
“Artículo 83. Proceso negociador.
3.- El proceso de negociación se abrirá en cada Mesa en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
4.- …………”
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ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
Resulta entre curioso e insultante, que en la elaboración de una Ley que afecta en su 95% a personal de Administración General de la Junta de Andalucía no se haya dado VOZ al SAF, organización sindical que ostenta la mayoría en este sector desde hace más de una década. Hay que recordar que los sectores educativo, sanitario y de justicia tienen sus propias leyes, acudiendo a esta Ley solo de forma subsidiaria, de ahí su mínima afectación.
Podemos afirmar desde SAF con rotundidad, ahora que el anteproyecto de Ley ya está en el Parlamento andaluz, que la única contribución que el Sindicato Andaluz de Funcionarios hace al mismo se concreta en un extenso trabajo de 69 folios presentado como “Alegaciones” al Texto tras su publicación en el BOJA y el inicio del plazo legal para que cualquier Asociación, Sindicato, colectivo o ciudadano andaluz pueda alegar lo que considere oportuno, en esta o en cualquier Ley.
Los puntos en los que presentamos nuestras ALEGACIONES (muchas de las cuales podrían haber sido obviadas si el SAF hubiera participado en la anunciada Mesa Sectorial) se puede nresumir en los siguientes PUNTOS:
1.- Usurpación de POTESTADES PÚBLICAS y mantenimiento del personal propio de las AGENCIAS.En todos los aspectos referidos, desde SAF hemos aportado no solo nuestro parecer y experiencia, y la del personal funcionario al que representamos, sino que en cada caso y como apoyo y refrendo al mismo, lo hemos hecho acompañar de un gran número de Sentencias de distintos Tribunales de Justica que corroboran los erróneos planteamientos de la futura Ley.
La redacción del articulado de una futura Ley “anti-funcionarial” deslegitima a un partido político que hace diez años presentaba ante el Tribunal Constitucional un recurso a la Ley de Reordenación del sector público andaluz (Ley 1/2011) pero que en la actualidad no le tiembla el pulso para modificar la propia Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) a través de distintas Disposiciones en la última Ley de Presupuestos (Ley 3/2020) y con ello adscribir en una Agencia Administrativa, como la Digital de Andalucía, a personal laboral proveniente de otras entidades del sector público andaluz (SANDETEL y el Consorcio Fernando de los Ríos), lo que era imposible de conformidad con la propia Ley 9/2007.
Por último, dejamos sendos enlaces a dos resúmenes informativos, esquemáticos, sobre este proyecto de Ley. (Pincha AQUÍ)
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NUEVA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
En su campaña de intento de acoso y derribo por parte del “gobierno del cambio” contra el SAF, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia histórica, ha concluido que la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior vulneró el derecho fundamental a la Libertad Sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios, consagrado en el artículo 28.1 de nuestra Constitución, en plenas elecciones sindicales de 2019.
El SAF el día 8 noviembre de 2019, 40 día antes de las elecciones sindicales (celebradas el 18 de diciembre 2019), solicitó a Función Pública se pusiera a su disposición y con la máxima urgencia (y por supuesto antes del inicio de la campaña electoral), una dirección de correo genérica o institucional (también llamada lista de distribución en los informes de la Agencia de Protección de Datos) a la que poder remitir información sindical electoral y a la que estuvieran suscritos todos los funcionarios de los servicios centrales de la Administración General, así como ocho direcciones de correo electrónico a las que estuviesen suscritos la totalidad del personal funcionario de las ocho provincias andaluzas, respectivamente.
Ante la callada por respuesta, se reiteró de nuevo el día 3 de diciembre de 2019, teniendo, de nuevo, la callada por respuesta. Una vez pasada, y de largo, tanto la campaña electoral como el día de las elecciones sindicales (18 de diciembre de 2019), se nos manda un escrito el día 8 de enero de 2020, en el que se decía que “una vez se hayan culminado todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la lista de distribución, se le comunicará su puesta a disposición.”
Pues bien, han pasado 16 meses de ese escrito y todavía al SAF no nos han puesto a disposición ninguna lista de distribución…
La demanda presentada por el SAF, en síntesis, denunciaba que “la información solicitada era trascendente de cara a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Administración General el 18 de diciembre de 2019. Sin embargo, de forma maliciosa, se dilató la entrega de la información requerida, causando un gravísimo perjuicio al sindicato demandante, pues carece de los medios materiales y humanos de otras organizaciones sindicales, que disponen de publicidad en diarios, radio y televisión, vallas publicitarias y numeroso personal liberado para acceder a cualquier punto o destino.”
Se establece en la mencionada Sentencia 43/2021 del TSJA:
“…que hemos de compartir con la apelante que, en efecto la petición se hizo con el tiempo suficiente, en principio, para ser atendida. Al menos, no se ofrece ningún argumento en sentido contrario, salvo la pretendida complejidad del asunto para atender en el tiempo tal petición.
Y alega la apelante que las cuestiones técnicas alegadas por la administración para no aportar en tiempo la información solicitada fueron meras excusas. Entendemos, con la apelante, que es así. De otra forma no se entiende que la petición inicialmente obtuviera la callada por respuesta, siendo esta una materia de trascendencia constitucional como se desprende del planteamiento que hace la demanda.”
Y continúa:
”…no se discute la relevancia constitucional de la información solicitada, por lo que la administración debió ser especialmente diligente para cumplimentarla en términos temporales hábiles, de forma que la extemporaneidad en su ofrecimiento no vaciara en gran medida el contenido del derecho de información en el ámbito sindical que pretendía ejercer la parte recurrente.”
En otro párrafo de la sentencia:
“Entendemos que ha existido falta de diligencia pues, en primer lugar, como se dice, la administración ofrece una negativa mediante silencio, pese a su obligación legal de resolver de forma expresa; y en segundo lugar pese a las alegadas dificultades técnicas que serían la razón de la demora, no se explica cuáles son esas dificultades ni por qué al cabo de una semana ya no existían esas dificultades o cómo se habían resuelto. Recuérdese que nos hallamos ante una materia de relevancia constitucional y que, además, no se trata de la primera ocasión en que se solicita información de este tipo en procesos electorales sindicales. Por todo ello, es de suponer, razonablemente, que la administración ha de disponer de los medios necesarios para resolver las eventuales dificultades técnicas que pudieran existir.”
Para finalizar en otro párrafo de la sentencia, dice:
“Cabe concluir que el sindicato que solicita una información a la que tiene derecho, no debe padecer las consecuencias de unas deficiencias organizativas, o de medios, de la administración, que, además, reiteramos en el caso presente no están ni debidamente acreditadas.”
Queda acreditado en esta sentencia el grave perjuicio al SAF en plena campaña electoral sindical de 2019. Esta forma de proceder de Función Pública pudo tener consecuencias en los resultados electorales citados anteriormente. Desde luego el gran perjudicado con esta negativa fue el SAF, que no pudo hacer llegar a la totalidad del personal funcionario de administración general de la Junta de Andalucía llamado a las urnas, un programa electoral.
Por supuesto que desde el SAF vamos a exigir que se depuren todas las responsabilidades de las personas que han estado detrás de este auténtico atentado a la Libertad Sindical contra el Sindicato Andaluz de Funcionarios, y que igual vulneran los derechos fundamentales (en este caso) que la normativa específica en otros, como la convocatoria del Concurso de Méritos, dilatando en el tiempo por su ineptitud y su ineficacia.
PRENSA:
El TSJA declara que la Junta vulneró el derecho a la libertad sindical (Diario de Sevilla)
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