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RECURRIMOS LA CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO

A raíz de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se vienen convocando en las distintas Administraciones española procesos selectivos en los que, aquellas plazas que se encuentren ocupadas de forma ininterrumpida por personal interino desde antes de 2016, podrán ser cubiertas por el sistema de concurso, sin que exista fase de oposición alguna.

Teniendo en cuenta que en estos concursos está previsto que se valoren una serie de méritos entre los que se prima exageradamente la experiencia profesional en la misma Administración convocante, estos procesos parecen estar claramente diseñados para que el mismo personal que ya lo ocupa de forma interina pase a la condición de personal funcionario de carrera sin siquiera tener que superar un examen.

En este contexto, el pasado 30 de diciembre se publicó en BOJA la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.

Consideramos que existen argumentos contundente para considerar que este tipo de convocatorias estarían lesionando los Art. 14 y 23.2 de la CE: derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas.

Desde el SAF siempre hemos tenido una postura clara y nítida en esta cuestión, mostrándonos radicalmente en contra. De hecho ya en diciembre de 2021 nos desplazamos al Congreso de los Diputados para trasladar a todos los Grupos Parlamentarios un informe jurídico de elaboración propia que advertía de la inconstitucionalidad de lo que en ese momento se pretendía aprobar. Así mismo participamos en movilizaciones de colectivos de opositores en esas mismas fechas.

Pese a ello el Decreto-Ley se aprobó sin oposición parlamentaria y posteriormente se convalidó, quedando aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Es importante subrayar que ningún partido político ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad alguno contra esta Ley pese a poder hacerlo y existir fundados motivos para ello.

En consonancia con las actuaciones de la Asociación Defensa Turno Libre en otras CC.AA. y ante la citada convocatoria realizada a finales del pasado año por parte de la Junta de Andalucía, desde el SAF no nos podíamos quedar impasibles, por lo que recientemente hemos recurrido la citada resolución ante el juzgado competente por la vía de Derechos Fundamentales.

Así mismo anunciamos que hemos solicitado la suspensión cautelar del procedimiento en tanto se resuelva judicialmente esta cuestión (la suspensión cautelar SÓLO afectaría a convocatorias por concurso, no a las que lo son por concurso-oposición, contra las cuales interpondremos recurso ordinario).

Informamos también que se ha solicitado al juzgado que eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra los artículos de la ley estatal y autonómica que han servido de base para la elección del sistema de concurso, para que sea éste el que entre a valorar el encaje constitucional de estos procesos selectivos.

Desde el SAF queremos mostrar una vez más nuestro compromiso con la defensa de los preceptos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y nuestra posición contraria a toda aquella medida dirigida a que un colectivo concreto pueda verse beneficiado de forma grosera frente al resto de los que forman el colectivo funcionarial.

 

 

 

 

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Publicado: 23 Enero 2023

LISTADO DE CÓDIGOS AFECTADOS POR LA OEP ESTABILIZACIÓN AL AMPARO DE LA LEY 20/2021

Recientemente se ha recibido un correo electrónico de la Secretaría de la Mesa Sectorial cuyo contenido íntegro reproducimos a continuación:

 

Cumpliendo con el compromiso adquirido por esta Dirección General en mesa sectorial, adjunto se remite relación con los códigos de puestos, que finalmente han dado lugar a la tasa de reposición adicional, autorizada por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, para la estabilización del empleo temporal.

Se recuerda, tal y como se ha indicado en repetidas ocasiones, que en dicha relación no se incluyen 256 códigos de las  257 plazas que sirvieron para configurar la OEP extraordinaria del 2021 de personal funcionario (en base al  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), y que son aquellas que, aun estando incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público en trámite de ejecución, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2.1  del anterior Real Decreto, y que en el momento de la configuración de la Oferta extraordinaria de 2021 existía la certeza de que dichas plazas no se iban a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas, debido a que ya se conocía el resultado del primer ejercicio, siendo el nº de opositores que habían superado  el ejercicio muy inferior al nº de plazas convocadas.

Por ello, no será hasta el momento de configurar la oferta de vacantes cuando se pueda determinar con exactitud los códigos que se verán afectados por la estabilización.

Asimismo, cabe recordar que el hecho de que una plaza se compute para el cálculo global de dicha tasa no significa que la misma en concreto vaya a ser la que se oferte a quienes superen el proceso selectivo, pues cabe la posibilidad de que la misma sea cubierta por cualquier otro proceso selectivo o por ejecución de sentencia o que deje de estar ocupada por el personal interino que cese por cualquier causa, de ahí que no podamos saber con exactitud los códigos de los puestos que, finalmente, se verán afectados por estos procesos, hasta el momento de configurar las correspondientes ofertas de vacantes, como ya se ha reiterado en múltiples ocasiones.

La Oferta de Empleo Público recoge solamente una previsión global del conjunto de plazas a ofertar, desglosado en el caso de personal funcionario, por cuerpo, especialidad, u opción o, en el caso de personal laboral, por categoría profesional, pero no una relación cerrada y detallada de las plazas concretas que vayan a ofertarse en la fase correspondiente de los procesos selectivos, que hasta entonces pueden verse sometidos a diversas vicisitudes como el cese del personal temporal que la ocupa, o su cobertura por cualquier otro procedimiento legal o convencionalmente aplicable, tal como se recoge en el segundo párrafo del apartado 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Descarga aquí el listado de códigos de puestos afectados

 

 

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Publicado: 20 Enero 2023

INFORMACIÓN IMPORTANTE RESPECTO A LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN LAS CONVOCATORIAS DE ART. 30

Hemos tenido acceso a un reciente informe, preceptivo y no vinculante, emitido el pasado 22 de diciembre por la Subdirección de Ordenación y Regulación sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los art. 30.

A raíz de las numerosas dudas suscitadas en la interpretación de la normativa que lo regula, el citado informe establece los siguientes criterios interpretativos:


1.- Han de considerarse puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo aquellos que se ocupan en virtud de procedimiento de provisión o acceso que otorguen la titularidad del mismo, con independencia de que dicho puesto se desempeñe efectivamente o se tenga reservado por estar desempeñándose otro con carácter provisional.

2.- El primer criterio de los dirimentes en caso de empate ha se ser la pertenencia al Cuerpo Preferente.

3.- La pertenencia de las personas funcionarias interesadas al Cuerpo Preferente implicará el incremento de un 10% a la puntuación obtenida por aplicación del baremo fijado.

4.- La experiencia que venga establecida como un requisito para la ocupación del puesto de trabajo que se oferta por este procedimiento de provisión se acredita por el desempeño de puestos de trabajo obtenidos con carácter definitivo que tengan coincidencia de área funcional, relacional o agrupación de áreas (referida ésta última al área funcional) con el puesto convocado a provisión por vía del artículo 30.

5.- Los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado (según reciente criterio jurisprudencial del T.S.).

 

Desde el SAF consideramos que una parte importante del contenido de este informe excede de la razonable interpretación de lo establecido en la Instrucción 1/2009 que regula este tipo de procedimientos. Si con este informe se pretendía aumentar la seguridad jurídica en la tramitación de estos procedimientos, las consecuencias creemos que serán las contrarias a las esperadas. Debería haberse llegado a previa negociación en Mesa Sectorial cualquier modificación en la valoración de los procedimientos de provisión por artículo 30.

Desde el SAF estaremos muy atentos a la aplicación de estos nuevos criterios y mantendremos nuestra oposición en tanto no se negocien en la Mesa Sectorial.

 

 

 

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Publicado: 16 Enero 2023
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