Convocatoria Anticipos reintegrables de Nómina ejercicio 2021
Acción Social. Convocatoria de anticipos reintegrables de nómina ejercicio 2021
En el día de hoy ha sido publicada en el BOJA la Resolución de 15 de marzo 2021 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la presentación y tramitación de las solicitudes de ANTICIPOS REINTEGRABLES de nómina para el ejercicio 2.021. Descarga AQUÍ la Resolución.
El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nómina se regula en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1.992 (Boja de 24 de diciembre de 1.992) y en la Ley 3/2020 de 28 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (plazo de presentación, procedimiento eletrónico de concesión y distribución del presupuesto).
Recordamos en un resumen, las consideraciones más importantes de este procedimiento:
La Inspección de Trabajo hace un serio requerimiento a la D.T. de Educación en Sevilla
Tras la denuncia ante la Inspección de Trabajo, por parte del Delegado de Prevención del SAF, de la desastrosa situación de los archivos de esta Delegación Territorial de Educación sita en la Ronda del Tamarguillo de Sevilla (que se encuentran ubicados en las buhardillas y sótanos del edificio) a primeros del mes de marzo nos ha sido notificada la propuesta de requerimiento respecto a la citada sede que hace la Inspección de Trabajo, dando a la Administración un plazo de ejecución de cuatro meses.
Las medidas preventivas propuestas por la inspectora actuante son las siguientes:
1.- Realización de una evaluación de las condiciones ambientales existentes en los archivos ubicados en la planta ático y planta sótano, así como la planificación de las medias preventivas a implantar. Dicha evaluación comprenderá mediciones de luz, temperatura, humedad, velocidad de aire y concentración de CO2.
2.- Realización de las revisiones periódicas del sistema de protección contra incendios y de la instalación eléctrica del edificio por una empresa habilitada para ello.
3.- Retirada de todos aquellos elementos que obstaculicen pasillos, vías de circulación y evacuación, permitiendo así que estos queden libres de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Asimismo, al eliminar y/o reducir la acumulación de papel, cartón, etc. en tales zonas se minimizaría el riesgo de incendio.
4.- Garantizar que la anchura mínima de los pasillos existentes en los archivos de la planta sótano sean como mínimo de un metro.
5.- El almacenamiento de las cajas, archivadores, etc. deberá realizarse siguiendo las medidas de seguridad contempladas en la NTP 298 sobre almacenamiento en estanterías y estructuras, por lo que deberá elaborarse instrucciones de trabajo que deberán ser puestas en conocimiento del personal encargado de dichos trabajos.
6.- Se deberá poner a disposición de los trabajadores que prestan sus servicios en la zona de archivos, escaleras de mano en número suficiente respetando todos los elementos de seguridad necesarios.
Ante esta más que demostrada situación caótica de los archivos de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, y después del requerimiento de la Inspección de Trabajo, estaremos más atentos que nunca para que efectivamente se cumplan todas estas medidas propuestas, que sin duda supondrán una mejora en las condiciones de trabajo del personal de archivo y a su vez una mejora en la seguridad contra incendios de todos las personas destinadas en esa Sede y de la ciudadanía que acude a diario a la misma.
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Sentencia: Un PLD no puede ser nombrado por Art.30 sin la preceptiva publicidad
El Juzgado de lo contencioso nº 4 de Granada, ha dictado sentencia de 25 de febrero de 2021, en la que se declara nulo de pleno derecho el nombramiento provisional por artículo 30 de un puesto identificado como de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo, por la falta de publicidad de la convocatoria y nulidad o anulabilidad por no reunir los requisitos de experiencia. Así, la sentencia indica:
“la Administración pretende ampararse en un subterfugio legal utilizado en claro fraude de ley (una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico: STC de 26 de marzo de 1987 RTC 1987, 37 y 10 de mayo de 2005 (RTC 2005, 120), al formalizar el nombramiento mediante el acto administrativo correspondiente y no proceder a su posterior inscripción para alegar después que el mismo no se ha perfeccionado, cuando ha surtido plenos efectos y se ha desempeñado el puesto por la persona nombrada “.
“...lo que ocurre en el presente caso pues no se ha dado la publicidad en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de todos los servicios periféricos de la Consejería, según exige la instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, lo que atenta, como muy bien señala la parte actora, contra el principio de publicidad consagrado en el art. 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el art. 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se produce el supuesto legal de nulidad en este caso cuando existe ausencia total del trámite (Ss. de 4 de julio de 1980, Ar. 3412; 21 de octubre de 1980, Ar. 3925; 18 de octubre de 1982, Ar. 6389; 26 de junio de 1983, Ar. 3643; 22 de mayo de 1984, Ar. 3127; 26 de diciembre de 1985, Ar. 6548; 21 de abril de 1994, Ar. 3383) o cuando se sigue un procedimiento distinto. En el caso que nos ocupa, aunque se ha articulado todo un procedimiento administrativo atendiendo a la naturaleza y al carácter excepcional de provisión por la vía del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Función Pública de la Junta de Andalucía, se considera que la publicidad que exige la propia instrucción que se ha dado la Administración es determinante a efectos de la nulidad alegada. “
Y Añade:
A mayor abundamiento y aunque no se ha insistido en esto, no siendo controvertido que el adjudicatario no cumplía los requisitos funcionales para el nombramiento, al no haber desempañado durante tres años íntegros un puesto de trabajo en el área funcional o relacional “Administración Pública”, sí se comparte con la parte actora en que el nombramiento es contrario a derecho, ya sea por la nulidad prevista en el art. 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren (en este caso se otorgan) facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición o, en todo caso, de anulabilidad”
Esta práctica de designar por artículo 30 sin procedimiento, pues no hay publicidad de la convocatorias, se lleva realizando de manera generalizada en la Junta de Andalucía desde siempre, como todos sabemos, dando lugar a que en ocasiones como la presente, se adjudique incluso a quien no reúne los requisitos de formación o experiencia. Pero lo que es peor es que, a pesar de tal evidencia, en el nuevo artículo 126.7 del Anteproyecto de Ley de Función Pública, que ha contado con las bendiciones de sindicatos cómo CSIF y UGT, que han participado activamente en su redacción, se pretende consolidar esta designación “a dedo” con el agravante de no tener que cumplir el requisito de formación y experiencia y sin seguir el procedimiento propio de artículo 30, cuando se trata de puestos de libre designación. El dedazo viene a decir:
“Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura así lo justifique, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en el apartado 6 y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado. “
A lo mejor esta es una de las cuestiones a que se refería el Presidente de CSIF-A hace dos semanas cuando afirmaba del anteproyecto de Ley que “era un buen punto de partida para profesionalizar y despolitizar la Administración andaluza incorporando figuras jurídicas que incrementan la profesionalización de la función pública y del empleo público”.
Desde el SAF exigiremos a la Dirección General de Recursos Humanos que todas las designaciones provisionales de PLD sean objeto de convocatoria pública y se cumpla escrupulosamente con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2009, así como también exigiremos la eliminación del apartado 7 del artículo 126 del anteproyecto de Ley de Función Pública, que apenas es un ápice de las tropelías incluidas en dicho anteproyecto (potestades públicas, retribuciones complementarias, acceso y provisión de puestos y un largo etcétera), sobre el cual estamos trabajando y sobre el que os remitiremos la información debida.
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