Hemos tenido acceso a un reciente informe, preceptivo y no vinculante, emitido el pasado 22 de diciembre por la Subdirección de Ordenación y Regulación sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los art. 30.

A raíz de las numerosas dudas suscitadas en la interpretación de la normativa que lo regula, el citado informe establece los siguientes criterios interpretativos:


1.- Han de considerarse puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo aquellos que se ocupan en virtud de procedimiento de provisión o acceso que otorguen la titularidad del mismo, con independencia de que dicho puesto se desempeñe efectivamente o se tenga reservado por estar desempeñándose otro con carácter provisional.

2.- El primer criterio de los dirimentes en caso de empate ha se ser la pertenencia al Cuerpo Preferente.

3.- La pertenencia de las personas funcionarias interesadas al Cuerpo Preferente implicará el incremento de un 10% a la puntuación obtenida por aplicación del baremo fijado.

4.- La experiencia que venga establecida como un requisito para la ocupación del puesto de trabajo que se oferta por este procedimiento de provisión se acredita por el desempeño de puestos de trabajo obtenidos con carácter definitivo que tengan coincidencia de área funcional, relacional o agrupación de áreas (referida ésta última al área funcional) con el puesto convocado a provisión por vía del artículo 30.

5.- Los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado (según reciente criterio jurisprudencial del T.S.).

 

Desde el SAF consideramos que una parte importante del contenido de este informe excede de la razonable interpretación de lo establecido en la Instrucción 1/2009 que regula este tipo de procedimientos. Si con este informe se pretendía aumentar la seguridad jurídica en la tramitación de estos procedimientos, las consecuencias creemos que serán las contrarias a las esperadas. Debería haberse llegado a previa negociación en Mesa Sectorial cualquier modificación en la valoración de los procedimientos de provisión por artículo 30.

Desde el SAF estaremos muy atentos a la aplicación de estos nuevos criterios y mantendremos nuestra oposición en tanto no se negocien en la Mesa Sectorial.

 

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF