A raíz de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se vienen convocando en las distintas Administraciones española procesos selectivos en los que, aquellas plazas que se encuentren ocupadas de forma ininterrumpida por personal interino desde antes de 2016, podrán ser cubiertas por el sistema de concurso, sin que exista fase de oposición alguna.

Teniendo en cuenta que en estos concursos está previsto que se valoren una serie de méritos entre los que se prima exageradamente la experiencia profesional en la misma Administración convocante, estos procesos parecen estar claramente diseñados para que el mismo personal que ya lo ocupa de forma interina pase a la condición de personal funcionario de carrera sin siquiera tener que superar un examen.

En este contexto, el pasado 30 de diciembre se publicó en BOJA la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.

Consideramos que existen argumentos contundente para considerar que este tipo de convocatorias estarían lesionando los Art. 14 y 23.2 de la CE: derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas.

Desde el SAF siempre hemos tenido una postura clara y nítida en esta cuestión, mostrándonos radicalmente en contra. De hecho ya en diciembre de 2021 nos desplazamos al Congreso de los Diputados para trasladar a todos los Grupos Parlamentarios un informe jurídico de elaboración propia que advertía de la inconstitucionalidad de lo que en ese momento se pretendía aprobar. Así mismo participamos en movilizaciones de colectivos de opositores en esas mismas fechas.

Pese a ello el Decreto-Ley se aprobó sin oposición parlamentaria y posteriormente se convalidó, quedando aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Es importante subrayar que ningún partido político ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad alguno contra esta Ley pese a poder hacerlo y existir fundados motivos para ello.

En consonancia con las actuaciones de la Asociación Defensa Turno Libre en otras CC.AA. y ante la citada convocatoria realizada a finales del pasado año por parte de la Junta de Andalucía, desde el SAF no nos podíamos quedar impasibles, por lo que recientemente hemos recurrido la citada resolución ante el juzgado competente por la vía de Derechos Fundamentales.

Así mismo anunciamos que hemos solicitado la suspensión cautelar del procedimiento en tanto se resuelva judicialmente esta cuestión (la suspensión cautelar SÓLO afectaría a convocatorias por concurso, no a las que lo son por concurso-oposición, contra las cuales interpondremos recurso ordinario).

Informamos también que se ha solicitado al juzgado que eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra los artículos de la ley estatal y autonómica que han servido de base para la elección del sistema de concurso, para que sea éste el que entre a valorar el encaje constitucional de estos procesos selectivos.

Desde el SAF queremos mostrar una vez más nuestro compromiso con la defensa de los preceptos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y nuestra posición contraria a toda aquella medida dirigida a que un colectivo concreto pueda verse beneficiado de forma grosera frente al resto de los que forman el colectivo funcionarial.

 

 

 

 

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