EL TRIBUNAL SUPREMO acaba con la posibilidad de PROMOCIÓN INTERNA DIRECTA del Subgrupo C1 al Subgrupo A1
Como se ha venido informando desde el SAF, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 18 de julio de 2019, rec 771/2018, concluyó que:
“De la interpretación conjunta de ambos preceptos debemos entender que resulta posible la promoción interna del C1 al A1. Así la Disposición transitoria, expresamente habla por un lado de Subgrupo C1 y por otro de Grupo A sin efectuar limitación al Subgrupo A2; y por otro el art. 18.2 exige dos años de servicio en subgrupo inferior, pero omite la palabra " inmediatamente" contenida en la redacción del art. 22 de la Ley 30/84”.
Pues bien, la Administración andaluza interpuso Recurso de Casación, y el TRIBUNAL SUPREMO ha terminado con esa posibilidad de PROMOCIÓN INTERNA directa, con la siguiente fundamentación:
“8. En definitiva, insistimos, si bajo la vigencia de la Ley 30/1984 de cuerpos o escalas del antiguo grupo C se promocionaba a los del antiguo grupo B, la lógica del régimen transitorio lleva a que, tras el EBEP, como cuerpo o escala inmediato superior respecto de los integrados en el actual subgrupo C1 y a efectos de la promoción interna vertical, se promocione al A, cierto, pero dentro del mismo a los cuerpos o escalas del subgrupo A2 por integrarse en él los que se integraban en el antiguo grupo B, lo que así se declara a efectos del artículo 93.1 de la LJCA…..”
“2. Situado el pleito en la disposición transitoria tercera y tras lo expuesto en el anterior Fundamento de Derecho, se estima el recurso de casación de la Junta de Andalucía por las siguientes razones:
1º El planteamiento de la Junta de Andalucía no vacía de contenido a la disposición transitoria tercera.3, sino que aplica tal apartado en coherencia con todo el régimen transitorio en el que se inserta. Al centrarse el pleito en ese régimen transitorio es secundario -por no decir ajeno- entremezclarlo con el artículo 18.2 del EBEP y este con su disposición final.1 en los términos planteados en la sentencia impugnada.
2º Una vez admitido que al amparo de tal disposición transitoria tercera.3 don XXXXX puede concurrir a pruebas de promoción interna vertical a un cuerpo integrado en el grupo A, que deba ser al A1 o al A2 es algo que se ventila desde la lógica de qué cuerpos o escalas se integran, no en el nuevo subgrupo A1 o A2 pues no se sabe cuáles son, sino que se ventila desde la certeza del régimen transitorio: la certeza de que en el A1 se integran los cuerpos o escalas que se integraban en antiguo A y en el A2 los del antiguo B”.
Así pues se cierra la puerta a la promoción desde el subgrupo C1 al A1, siendo requisito indispensable su paso previo por el subgrupo A2, con la permanencia en éste del tiempo preceptivo.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
CONVALIDACIÓN DEL DECRETO LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA TRADE
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios podemos afirmar con rotundidad que son tan responsables de la actual situación de politización y desprofesionalización de la administración de la Junta de la Andalucía tanto aquellos que durante décadas construyeron una red clientelar de proporciones bíblicas, como éstos que teniendo ocasión de derruirlas están optando por mantenerlas, intentándonos hacer creer que con una manita de chapa y pintura está todo solucionado.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar la versión PDF del INFORMATIVO
Impugnamos llamamientos SAE de Interinos, habiendo personas en las Bolsas
Desde el SAF estamos siendo testigos de cómo, a pesar de haberse incluido a numeroso personal en las Bolsas de Interinos el 1 de julio de 2021, se nos ha ido convocado durante todo el mes de julio y en todas las provincias a numerosas Comisiones de Valoración para la baremación de candidatos propuestos por el SAE (procesos iniciados mediante Oferta Genérica al SAE), a sabiendas de que existía personal en la Bolsa del Cuerpo correspondiente y con la condición de disponible, con la burda excusa desde la DGRHFP que cuando se inició el procedimiento no había personal en la BOLSA.
Hemos alegado en dichos procedimientos y exigido a la DGRHFP que en dichos casos la Administración esta obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, ya que la única razón de ser del procedimiento por oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en BOLSA, siendo un procedimiento excepcional y subsidiario, procediendo por tanto el archivo y el llamamiento urgente de personal de la Bolsa, acto éste que además es más rápido para la propia Administración, que tanto usa como excusa la celeridad y urgencia.
Pues bien, se esta seleccionando personal sin experiencia previa en la Administración y sin haber acreditado nunca la superación de ningún ejercicio en una fase de oposición existiendo personal que si tiene los conocimientos específicos suficientes y acreditados por la superación de pruebas en las oposiciones del Cuerpo a seleccionar, lo que entendemos es una grave vulneración de los principios constitucionales que rigen el acceso a la condición de personal funcionario interino (igualdad, mérito y capacidad)
Desde el SAF no vamos a ser meros testigos de lo que esta pasando ni colaboradores necesarios en dichos procesos por lo que, además de la impugnación de este procedimiento ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, no vamos a asistir a las Comisiones de Valoración cuando exista personal disponible en Bolsa, presentando escritos instando a que se archive el procedimiento y que así conste en acta.
SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS