EL TSJA DA LA RAZÓN AL SAF Y TUMBA EL ACUERDO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Tras seis años desde que el SAF interpuso la demanda, el TSJ de Andalucía declara la nulidad del Acuerdo de Mesa General de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, por falta de negociación.
A este Acuerdo se llegó entre la Administración de la Junta de Andalucía y los tres sindicatos integrantes de la Mesa General prevista en el artículo 36 del TREBEP (UGT, CSIF y CCOO), excluyendo de la negociación a las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito. Recordamos que el Sindicato Andaluz de Funcionarios es desde el año 2011 el sindicato mayoritario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Merced a este Acuerdo, entre otras cosas, dichas organizaciones (UGT, CSIF y CCOO) se repartían un total de treinta y tres créditos sindicales a tiempo completo (33 LIBERADOS), para "coordinación de todos los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales, así como para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo" (siendo éste, otro de los extremos que mencionábamos en nuestra demanda).
La sentencia declara la nulidad del acuerdo por falta de negociación (defecto de forma esencial), pues como se exponía en la Demanda interpuesta por el SAF, se debió negociar en la Mesa General de Funcionarios prevista en el artículo 34 del TREBEP, Mesa que la Administración Andaluza ni siquiera ha constituido - y se niega a constituir a fecha de hoy, a pesar de ser obligatoria- tras más de 13 años desde la vigencia del TREBEP. Esta Mesa General de Funcionarios (que representa a los funcionarios de Administración General, Salud, Educación y Justicia) sí está constituida en el Estado y en el resto de Administraciones. En Andalucía no.
Así, la sentencia indica:
"El Acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación, lo que, como se dice con detalle en la primera demanda y en otras, como la que formula el Sindicato Andaluz de Funcionarios, cuyas alegaciones se comparten, deriva en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido"
No obstante, el alto Tribunal andaluz, al declarar la nulidad por una cuestión de forma, se ha dejado en el tintero las cuestiones de fondo que planteamos en la demanda como:
Así las cosas, se deberá proceder a la inmediata constitución de la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP e iniciar la efectiva negociación sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito.
A este Acuerdo se llegó entre la Administración de la Junta de Andalucía y los tres sindicatos integrantes de la Mesa General prevista en el artículo 36 del TREBEP (UGT, CSIF y CCOO), excluyendo de la negociación a las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito. Recordamos que el Sindicato Andaluz de Funcionarios es desde el año 2011 el sindicato mayoritario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Merced a este Acuerdo, entre otras cosas, dichas organizaciones (UGT, CSIF y CCOO) se repartían un total de treinta y tres créditos sindicales a tiempo completo (33 LIBERADOS), para "coordinación de todos los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales, así como para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo" (siendo éste, otro de los extremos que mencionábamos en nuestra demanda).
La sentencia declara la nulidad del acuerdo por falta de negociación (defecto de forma esencial), pues como se exponía en la Demanda interpuesta por el SAF, se debió negociar en la Mesa General de Funcionarios prevista en el artículo 34 del TREBEP, Mesa que la Administración Andaluza ni siquiera ha constituido - y se niega a constituir a fecha de hoy, a pesar de ser obligatoria- tras más de 13 años desde la vigencia del TREBEP. Esta Mesa General de Funcionarios (que representa a los funcionarios de Administración General, Salud, Educación y Justicia) sí está constituida en el Estado y en el resto de Administraciones. En Andalucía no.
Así, la sentencia indica:
"El Acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación, lo que, como se dice con detalle en la primera demanda y en otras, como la que formula el Sindicato Andaluz de Funcionarios, cuyas alegaciones se comparten, deriva en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido"
No obstante, el alto Tribunal andaluz, al declarar la nulidad por una cuestión de forma, se ha dejado en el tintero las cuestiones de fondo que planteamos en la demanda como:
- La designación de Delegados de Prevención al margen de la Ley de Prevención, que exige que deben ser designados por y entre los representantes de Personal.
- La prevalencia, en la representación del personal laboral sobre el funcionario, para un censo equivalente de personal, ya que no se parte del censo (entendido como número total de personas) sino de la configuración legal prevista para los órganos unitarios de representación del personal laboral, con respecto al previsto para el personal funcionario. Baste decir que para el personal laboral hay un comité de empresa por centro en cada provincia mientras que existe una ÚNICA Junta de Personal de funcionarios para toda una provincia: 10 Juntas de Personal (8 más SAS y SSCC) frente a casi 80 Comités de Empresa.
- Distribución de crédito horario lesivo de la actividad preventiva pues, como señalamos, se atribuye un total de treinta y tres créditos horarios a tiempo completo (33 personas liberadas) destinadas exclusivamente a las organizaciones sindicales firmantes para llevar a cabo tareas de coordinación, lo que suponen, (partiendo de la base, que un crédito horario a tiempo completo es igual a 150 horas), un total de 4.950 horas mensuales destinadas a coordinación en materia de prevención, mientras que la totalidad de los Delegados de Prevención de toda Andalucía de los dos sectores que aglutinan al mayor número de Delegados apenas suman 824 horas para efectiva actividad preventiva.
Así las cosas, se deberá proceder a la inmediata constitución de la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP e iniciar la efectiva negociación sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito.
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SAF pide la convocatoria inmediata del Concurso de Méritos
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), mediante escrito presentado a la titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ha solicitado la convocatoria inmediata del concurso de méritos para el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El artículo 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que ”Las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El último concurso de méritos fue convocado el día 18 de diciembre de 2018 y su resolución definitiva el día 1 de octubre de 2019. Han pasado más de seis meses de la citada resolución. En este tiempo se han convocado centenares de puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. También hay que destacar que muchos de nuestros compañeros funcionarios se encuentran desplazados de sus localidades de origen, siendo el concurso de méritos la única vía para poder acercarse a dichas localidades, dada la restrictiva normativa en materia de Art.30 por lo que a las autorizaciones previas se refiere.
SAF, en el mismo escrito, ha solicitado que se vuelva a convocar y reunir el grupo de trabajo para la modificación del Decreto 2/2002. El 6 de febrero 2020 tuvo lugar la primera y única reunión del citado grupo. Somos conscientes que como consecuencia del estado de alarma, la administración ha sufrido una ralentización en su funcionamiento, pero ahora que Andalucía ha pasado a la “nueva normalidad” con la incorporación del 100% de su personal de manera presencial a partir de esta misma semana, ya va siendo hora de convocar el citado grupo de trabajo para su vuelta al trabajo.
Tenemos claro en SAF que la “nueva normalidad” no debería convertirse en la “vieja normalidad”… en la que Función Pública ha incumplido de manera recurrente, sistemática y lesiva la periodicidad de convocatorias de los concursos de méritos.
Dado que las negociaciones y la preceptiva publicación del nuevo modelo de concurso de méritos, mediante Decreto, puede llevar varios meses, y en aras de no cercenar el derecho a la carrera administrativa de casi veinte mil funcionarios, muchos de ellos desplazados de sus localidades de origen, es lo que nos ha llevado al SAF a solicitar la convocatoria inmediata del concurso de méritos.
El artículo 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que ”Las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El último concurso de méritos fue convocado el día 18 de diciembre de 2018 y su resolución definitiva el día 1 de octubre de 2019. Han pasado más de seis meses de la citada resolución. En este tiempo se han convocado centenares de puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. También hay que destacar que muchos de nuestros compañeros funcionarios se encuentran desplazados de sus localidades de origen, siendo el concurso de méritos la única vía para poder acercarse a dichas localidades, dada la restrictiva normativa en materia de Art.30 por lo que a las autorizaciones previas se refiere.
SAF, en el mismo escrito, ha solicitado que se vuelva a convocar y reunir el grupo de trabajo para la modificación del Decreto 2/2002. El 6 de febrero 2020 tuvo lugar la primera y única reunión del citado grupo. Somos conscientes que como consecuencia del estado de alarma, la administración ha sufrido una ralentización en su funcionamiento, pero ahora que Andalucía ha pasado a la “nueva normalidad” con la incorporación del 100% de su personal de manera presencial a partir de esta misma semana, ya va siendo hora de convocar el citado grupo de trabajo para su vuelta al trabajo.
Tenemos claro en SAF que la “nueva normalidad” no debería convertirse en la “vieja normalidad”… en la que Función Pública ha incumplido de manera recurrente, sistemática y lesiva la periodicidad de convocatorias de los concursos de méritos.
Dado que las negociaciones y la preceptiva publicación del nuevo modelo de concurso de méritos, mediante Decreto, puede llevar varios meses, y en aras de no cercenar el derecho a la carrera administrativa de casi veinte mil funcionarios, muchos de ellos desplazados de sus localidades de origen, es lo que nos ha llevado al SAF a solicitar la convocatoria inmediata del concurso de méritos.
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Oficina Tecnológica de Andalucía para el Gobierno Abierto (OTAGA)
El pasado día 19 de junio de 2020 se publicó en el BOJA (ver enlace) la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que acuerda someter a información pública el proyecto de Decreto por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento de la Oficina Tecnológica de Andalucía para el Gobierno Abierto (OTAGA).
En la siguiente dirección de Internet se puede tener acceso a toda la documentación relativo a citado proyecto de Decreto:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/198000.html
A priori, y por la información que aparecía en el Portal WEB en el día de ayer, nos asaltan muchas dudas en cuanto a sus competencias, solapamientos con otras unidades ya existentes y posible duplicidad de funciones. Nos sorprende que se afirme que se encuentra adscrita a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía… y que ésta sea Presidencia, Administración Pública e Interior (recordamos que la D.G. de Transformación Digital se encuentra en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía).
De cualquier forma y por lo que a temas de personal funcionario se refiere, estaremos a la espera de la tramitación (DE URGENCIA) a través de la Mesa Técnica reglamentaria, pero no deja de preocuparnos que además de la persona que ocupará su dirección (apostamos a que con nivel 30), hay 11 puestos de personal funcionario (Ver Anexo), de los cuales 3 son de nivel 28 y 2 de nivel 26. La postura del SAF sobre las características y el acceso a estos puestos es de sobra conocida: por CONCURSO todOs aquellOs plazas por debajo de los niveles 30.
En la siguiente dirección de Internet se puede tener acceso a toda la documentación relativo a citado proyecto de Decreto:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/198000.html
A priori, y por la información que aparecía en el Portal WEB en el día de ayer, nos asaltan muchas dudas en cuanto a sus competencias, solapamientos con otras unidades ya existentes y posible duplicidad de funciones. Nos sorprende que se afirme que se encuentra adscrita a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía… y que ésta sea Presidencia, Administración Pública e Interior (recordamos que la D.G. de Transformación Digital se encuentra en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía).
De cualquier forma y por lo que a temas de personal funcionario se refiere, estaremos a la espera de la tramitación (DE URGENCIA) a través de la Mesa Técnica reglamentaria, pero no deja de preocuparnos que además de la persona que ocupará su dirección (apostamos a que con nivel 30), hay 11 puestos de personal funcionario (Ver Anexo), de los cuales 3 son de nivel 28 y 2 de nivel 26. La postura del SAF sobre las características y el acceso a estos puestos es de sobra conocida: por CONCURSO todOs aquellOs plazas por debajo de los niveles 30.
Y recordamos aquí el Punto 19 del Acuerdo de Gobierno PP-CDs: .... "Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad". Confiamos desde el SAF que sea así.
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Noticia de Diario de Sevilla : La Junta impulsa una nueva oficina digital con un presupuesto de 443.000 euros sólo para sueldos