Nos plantamos en el Congreso de los Diputados para advertir a los Grupos Parlamentarios que el proceso de estabilización de interinos sería inconstitucional.

Ante la inminente tramitación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las enmiendas pactadas por el Gobierno con ERC y PNV, hemos considerado nuestra responsabilidad hacer llegar a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados un informe de nuestro Departamento Jurídico sobre la imposibilidad de llevar a cabo las enmiendas pactadas por estar incursas en causas de inconstitucionalidad por vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (art. 23.2 y 103.3 de la CE).
Por este motivo, una delegación del SAF se ha desplazado en el día de hoy hasta la madrileña Carrera de San Jerónimo para hacer entrega en el registro de la Cámara Baja de sendos escritos dirigidos a cada uno de los Grupos Parlamentarios.
La inconstitucionalidad de las medidas pactadas se basa en las siguientes cuestiones:

- Están proscritas por la doctrina constitucional las pruebas restringidas (aquellas que no permiten la libre concurrencia), así como las pruebas abiertas por concurso, salvo causa excepcional identificada por el TC con el proceso de construcción de las Administraciones autonómicas, dejando claro que únicamente podía darse “por una sola vez”.
En el supuesto que nos ocupa no se da dicha causa excepcional, además ya se han convocado y en muchos casos ejecutado los procesos selectivos al amparo de las Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la consolidación de dicho personal.

- Se ha alegado la falacia de que lo exige la Unión Europea y la jurisprudencia comunitaria, cuando el TJUE en ningún momento ha exigido al Estado pruebas restringidas ni abiertas por concurso, sino que simplemente ha condenado el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas, dejando en manos del legislador adoptar las medidas que estime necesarias (por ejemplo, cómo ya se estaba haciendo y están ya culminadas o en fase de culminación con las OEP extraordinarias realizadas desde el año 2017 hasta el 2020).  

- Aun cuando se llevara a cabo el concurso o concurso oposición, una valoración desproporcionada de la experiencia previa supondría otra causa de inconstitucionalidad (puntuar por encima del 45 % cómo mérito dentro de la puntuación de la fase de concurso dentro de un concurso oposición, y máximo del 31% con respecto a la puntuación total).

- No se ha analizado qué porcentaje de los interinos afectados ha superado algún ejercicio de la fase de oposición para acceder a la interinidad, pues son numerosos aquellos llamados por otras vías al haberse agotado las Bolsas de Interinos.

- Despojar a los ejercicios de la fase de oposición de su carácter eliminatorio u obligatorio para poder pasar a la fase de concurso supone un trato discriminatorio inadmisible a la luz del art 23.2 de nuestro texto constitucional, como ya declaró el TC en sentencia 69/1987, en un supuesto mucho más liviano (“mochila de puntos”) del que se quiere acometer ahora.

- Se sacrifica el interés general y los principios constitucionales de acceso al empleo público funcionarial en
beneficio de un reducido colectivo de interinos y en detrimento de los millones de opositores sin experiencia previa, así como   de aquel personal que obtuvo la condición de personal funcionario de carrera con anterioridad superando procesos selectivos infinitamente más exigentes.


Por todo ello, hemos solicitado a los grupos que:
1.- Rechacen el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.- Rechacen las enmiendas que se quieren acometer sobre el establecimiento del concurso como sistema selectivo de acceso, así como toda valoración desproporcionada de la experiencia cómo interino que este fuera del límite de lo tolerable” marcado por el Tribunal Constitucional.
3.- Rechace toda consideración de los ejercicios de oposición como “no eliminatorios”.
4.- En caso de aprobarse la Ley, interpongan recurso de inconstitucionalidad por los motivos alegados.

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