CONTINUAMOS ACTUANDO CONTRA LA ATRIBUCIÓN POTESTADES PUBLICAS A PERSONAL LABORAL PROPIO DEL SAE
Este Sindicato ha tenido conocimiento de que desde el SAE se estaría habilitando a su personal laboral propio (procedente de la FAFFE, UTEDLT y demás) para el acceso al programa informático SILA, que sustituirá a HERMES.
Desconocemos si estas actuaciones se están realizando como consecuencia de alguna Instrucción, Circular o simplemente mediante orden verbal.
En concreto, en varios Centros de Empleo el personal laboral propio del SAE está accediendo al programa que gestiona las demandas y ofertas de empleo de la Comunidad Autónoma.
Hay que señalar que el programa informático SILA permite realizar una serie de funciones que conllevan claramente el desempeño de potestades administrativas, puesto que tienen acceso a datos personales, participan en la gestión de expedientes administrativos y emiten certificados, todo ello con relación a la gestión de las demandas de empleo, las ofertas de empleo y las actuaciones necesarias para la Renta Básica de Inserción.
Conviene recordar también las disposiciones al respecto establecidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone en su artículo 9 "Funcionarios de carrera", apartado 2º que:
"En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca."
También parece que el SAE estaría haciendo oídos sordos a la vasta jurisprudencia del TSJA y del Tribunal Supremo en este mismo sentido.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF dirigimos el pasado mes de julio escritos a la Dirección Gerencia del SAE, a la SGT de la Consejería de Empleo. Ante la falta de respuesta, hemos dirigido sendos escritos a cada una de las Direcciones Provinciales del SAE instando a que se nos remita la Instrucción, Circular, Orden o cualquier instrumento jurídico que esté dando cobertura o habilitando al personal laboral propio de la Agencia a acceder a los registros informáticos y bases de datos del SAE (Hermes, SILA ETC).
Así mismo hemos interesado que se den de inmediato las instrucciones pertinentes a los Directores ATE y de Oficinas SAE, para que cese con carácter inmediato todo acceso por parte de personal laboral propio del SAE a registros y bases de datos de empleo que pudiera suponer la usurpación de potestades administrativas.
Desde el SAF manifestamos que, en defensa del ejercicio de las potestades públicas por el personal a quien realmente corresponden, conforme a la Ley y al Derecho, iniciaremos las acciones legales que correspondan ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y/o penal contra toda autoridad o funcionario que habilite y permita al personal laboral propio del SAE el uso de programas informáticos que suponga ejercicio de potestades públicas, reservadas exclusivamente al personal funcionario, por poder incurrir en la existencia de indicios racionales de ilicitud penal por la presunta comisión de los delitos previstos en el Código Penal de usurpación de funciones públicas, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y malversación indicados anteriormente.
Desconocemos si estas actuaciones se están realizando como consecuencia de alguna Instrucción, Circular o simplemente mediante orden verbal.
En concreto, en varios Centros de Empleo el personal laboral propio del SAE está accediendo al programa que gestiona las demandas y ofertas de empleo de la Comunidad Autónoma.
Hay que señalar que el programa informático SILA permite realizar una serie de funciones que conllevan claramente el desempeño de potestades administrativas, puesto que tienen acceso a datos personales, participan en la gestión de expedientes administrativos y emiten certificados, todo ello con relación a la gestión de las demandas de empleo, las ofertas de empleo y las actuaciones necesarias para la Renta Básica de Inserción.
Conviene recordar también las disposiciones al respecto establecidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone en su artículo 9 "Funcionarios de carrera", apartado 2º que:
"En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca."
También parece que el SAE estaría haciendo oídos sordos a la vasta jurisprudencia del TSJA y del Tribunal Supremo en este mismo sentido.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF dirigimos el pasado mes de julio escritos a la Dirección Gerencia del SAE, a la SGT de la Consejería de Empleo. Ante la falta de respuesta, hemos dirigido sendos escritos a cada una de las Direcciones Provinciales del SAE instando a que se nos remita la Instrucción, Circular, Orden o cualquier instrumento jurídico que esté dando cobertura o habilitando al personal laboral propio de la Agencia a acceder a los registros informáticos y bases de datos del SAE (Hermes, SILA ETC).
Así mismo hemos interesado que se den de inmediato las instrucciones pertinentes a los Directores ATE y de Oficinas SAE, para que cese con carácter inmediato todo acceso por parte de personal laboral propio del SAE a registros y bases de datos de empleo que pudiera suponer la usurpación de potestades administrativas.
Desde el SAF manifestamos que, en defensa del ejercicio de las potestades públicas por el personal a quien realmente corresponden, conforme a la Ley y al Derecho, iniciaremos las acciones legales que correspondan ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y/o penal contra toda autoridad o funcionario que habilite y permita al personal laboral propio del SAE el uso de programas informáticos que suponga ejercicio de potestades públicas, reservadas exclusivamente al personal funcionario, por poder incurrir en la existencia de indicios racionales de ilicitud penal por la presunta comisión de los delitos previstos en el Código Penal de usurpación de funciones públicas, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y malversación indicados anteriormente.
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SOLICITAMOS LA NO CELEBRACIÓN DE EJERCICIOS DE OPOSICIÓN DURANTE EL PUENTE DE TODOS LOS SANTOS
En relación a los procesos de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradoras y Administradores de la Junta de Andalucía (A1.1100) y en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía (A2.1100), éstos están a la espera de que concluya el plazo para la subsanación de las solicitudes para que se señale la fecha de celebración de los primeros ejercicios.
Esta organización sindical teme que se fije la fecha del fin de semana y puente de Todos Los Santos, en principio los días 29 y 30 de octubre en la ciudad de Sevilla, como parece ser que está previsto.
Al ser éstas unas fechas muy señaladas en el calendario que provocan desplazamientos multitudinarios es obvio que, de celebrarse en las fechas mencionadas, se ocasionarían con toda probabilidad dificultades graves para encontrar alojamiento al colectivo de aspirantes que se tengan que desplazar desde sus lugares de origen para participar en estos ejercicios.
A su vez estas personas tendrían que hacer frente a un costoso cargo económico debido al aumento de la demanda de plazas hoteleras con motivo del puente y todo ello en un contexto de crisis económica ocasionado por la constante subida de las fuentes de energía que repercute en una continua subida del coste de la vida.
Por lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección del IAAP que no se tenga en cuenta dicha fecha del calendario para la celebración de los respectivos ejercicios, sino que sea siempre en una fecha posterior al citado fin de semana y puente de Todos Los Santos.
Esta organización sindical teme que se fije la fecha del fin de semana y puente de Todos Los Santos, en principio los días 29 y 30 de octubre en la ciudad de Sevilla, como parece ser que está previsto.
Al ser éstas unas fechas muy señaladas en el calendario que provocan desplazamientos multitudinarios es obvio que, de celebrarse en las fechas mencionadas, se ocasionarían con toda probabilidad dificultades graves para encontrar alojamiento al colectivo de aspirantes que se tengan que desplazar desde sus lugares de origen para participar en estos ejercicios.
A su vez estas personas tendrían que hacer frente a un costoso cargo económico debido al aumento de la demanda de plazas hoteleras con motivo del puente y todo ello en un contexto de crisis económica ocasionado por la constante subida de las fuentes de energía que repercute en una continua subida del coste de la vida.
Por lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección del IAAP que no se tenga en cuenta dicha fecha del calendario para la celebración de los respectivos ejercicios, sino que sea siempre en una fecha posterior al citado fin de semana y puente de Todos Los Santos.
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SOLICITAMOS EL AUMENTO DEL TELETRABAJO COMO MEDIDA URGENTE DE AHORRO ENERGÉTICO
Ante la grave crisis energética que asola Europa, la totalidad de las Administraciones Públicas están avocadas a adoptar medidas de ahorro energético en el ámbitos de sus respectivas competencias.
En este sentido, la Orden PCM/466/2022, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado, establece que la Administración General del Estado debe adoptar un papel protagonista, impulsando actuaciones que propicien el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito del sector público estatal y que puedan servir, a su vez, como modelo a otras administraciones públicas que se sumen a esta iniciativa y les permitan obtener en el corto plazo ahorros en la factura energética, así como contribuir al refuerzo de la seguridad energética del país.
En la misma se establece:
“2.1 Refuerzo del trabajo a distancia con plena garantía de la atención presencial a la ciudadanía:
……..
Se implantarán medidas de un sistema de trabajo a distancia en la Administración General Estado y del sector público estatal para reducir el impacto energético y que posibilite la reducción de desplazamientos, con el consiguiente ahorro energético, así como la reducción significativa de los consumos en los centros de trabajo, en especial de climatización, equipos, iluminación, etc.
….
La prestación del servicio a distancia de los puestos de trabajo así declarados en el plan de trabajo consistirá, con carácter general, en la prestación mediante trabajo a distancia de un total de tres días cada semana, debiendo acudir presencialmente dos.”
El pasado 9 de agosto el Consejero de Política Industrial y Energía, Jorge Paradela, anunciaba en rueda de prensa una serie de medidas de ahorro energético en el ámbito de la Junta de Andalucía. Entre ellas se encontraba el “fomento del teletrabajo en el cortísimo plazo”. Más de un mes después en la Junta de Andalucía no se ha aprobado ningún Plan de eficiencia energética.
Desconocemos el motivo por el que desde el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía aún no se ha adoptado medida alguna de eficiencia energética. Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios tenemos claro que la implantación debe ser inmediata o al menos paralela a su aplicación en la Administración General del Estado, pues dicha eficiencia repercute tanto en el gasto público como en el medio ambiente, dada la multitud de desplazamientos a centros de trabajo que serían objeto de reducción con carácter significativo.
Consecuentemente hemos solicitado por escrito a la Secretaria General para la Administración Pública que se implante y apruebe en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía el Plan de Medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado.
Así mismo hemos instado a que paralelamente se apruebe un Plan General de Trabajo a distancia en el marco del Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética, por el que se establezca, con carácter voluntario, la prestación del trabajo a distancia por un total de, como mínimo, tres días a la semana, emplazándose cuanto antes a las organizaciones sindicales para su inmediata negociación y aprobación.
En este sentido, la Orden PCM/466/2022, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado, establece que la Administración General del Estado debe adoptar un papel protagonista, impulsando actuaciones que propicien el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito del sector público estatal y que puedan servir, a su vez, como modelo a otras administraciones públicas que se sumen a esta iniciativa y les permitan obtener en el corto plazo ahorros en la factura energética, así como contribuir al refuerzo de la seguridad energética del país.
En la misma se establece:
“2.1 Refuerzo del trabajo a distancia con plena garantía de la atención presencial a la ciudadanía:
……..
Se implantarán medidas de un sistema de trabajo a distancia en la Administración General Estado y del sector público estatal para reducir el impacto energético y que posibilite la reducción de desplazamientos, con el consiguiente ahorro energético, así como la reducción significativa de los consumos en los centros de trabajo, en especial de climatización, equipos, iluminación, etc.
….
La prestación del servicio a distancia de los puestos de trabajo así declarados en el plan de trabajo consistirá, con carácter general, en la prestación mediante trabajo a distancia de un total de tres días cada semana, debiendo acudir presencialmente dos.”
El pasado 9 de agosto el Consejero de Política Industrial y Energía, Jorge Paradela, anunciaba en rueda de prensa una serie de medidas de ahorro energético en el ámbito de la Junta de Andalucía. Entre ellas se encontraba el “fomento del teletrabajo en el cortísimo plazo”. Más de un mes después en la Junta de Andalucía no se ha aprobado ningún Plan de eficiencia energética.
Desconocemos el motivo por el que desde el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía aún no se ha adoptado medida alguna de eficiencia energética. Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios tenemos claro que la implantación debe ser inmediata o al menos paralela a su aplicación en la Administración General del Estado, pues dicha eficiencia repercute tanto en el gasto público como en el medio ambiente, dada la multitud de desplazamientos a centros de trabajo que serían objeto de reducción con carácter significativo.
Consecuentemente hemos solicitado por escrito a la Secretaria General para la Administración Pública que se implante y apruebe en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía el Plan de Medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado.
Así mismo hemos instado a que paralelamente se apruebe un Plan General de Trabajo a distancia en el marco del Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética, por el que se establezca, con carácter voluntario, la prestación del trabajo a distancia por un total de, como mínimo, tres días a la semana, emplazándose cuanto antes a las organizaciones sindicales para su inmediata negociación y aprobación.
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