PROTESTAMOS CONTRA LAS DESDOTACIONES DE PLAZAS EN PROCEDIMIENTOS DE ART. 30
Hemos tenido conocimiento de que se está produciendo de forma repetida la desagradable situación de que se oferta un puesto dotado y vacante en RPT, se realiza el procedimiento completo y al llegar la persona seleccionada a tomar posesión el puesto ha sido desdotado o bien justo antes de celebrar la reunión de selección el órgano gestor comprueba que el mismo ha sido desdotado por la DGRHFP.
Esta situación está causando un grave perjuicio al personal funcionario afectado, tanto económicamente como en cuanto a la carrera profesional, al verse privado de la posibilidad de ocupar puestos de superior categoría que suponen un incremento de los méritos a efectos de concursos.
Para la cobertura de un puesto en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, se exige que el inicio del procedimiento haya sido autorizado por la Dirección General, la cual tiene perfecto conocimiento del mismo y no debería desdotarlo a posteriori.
Esta práctica está violando una serie de normas y principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, como son los siguientes:
- Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
- Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
- Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).
Por otro lado, se está produciendo una violación del principio general del Derecho relativo a los actos propios, considerado como el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas.
De esta forma queda claro que la Administración, al ofertar un puesto, realizar el procedimiento completo de cobertura y posteriormente desdotarlo, además de frustrar las expectativas de derecho de la persona propuesta para su nombramiento, viola los principios de buena fe y confianza legítima establecidos por el artº 3.1.e) de la Ley 40/2015.
Por todo ello, desde el SAF hemos dirigido un escrito a la DGRHFP exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que el personal funcionario que ha obtenido puestos con carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985 y no han podido tomar posesión de los mismos por encontrarse éstos desdotados puedan formalizar sus tomas de posesión.
Asimismo, hemos solicitado que, en aquellos casos en que las personas afectadas hayan tenido que hacer frente a gastos de desplazamiento, éstos les sean abonados por deberse la desidia y mal funcionamiento de la Dirección General.
De esta forma queda claro que la Administración, al ofertar un puesto, realizar el procedimiento completo de cobertura y posteriormente desdotarlo, además de frustrar las expectativas de derecho de la persona propuesta para su nombramiento, viola los principios de buena fe y confianza legítima establecidos por el artº 3.1.e) de la Ley 40/2015.
Por todo ello, desde el SAF hemos dirigido un escrito a la DGRHFP exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que el personal funcionario que ha obtenido puestos con carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985 y no han podido tomar posesión de los mismos por encontrarse éstos desdotados puedan formalizar sus tomas de posesión.
Asimismo, hemos solicitado que, en aquellos casos en que las personas afectadas hayan tenido que hacer frente a gastos de desplazamiento, éstos les sean abonados por deberse la desidia y mal funcionamiento de la Dirección General.
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Comparecemos en el Parlamento: Proyecto de Ley de creación de cuerpos de Intervención y Auditoría.
En el día de ayer tuvo lugar en el Parlamento de Andalucía una sesión de la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos centrada en el Proyecto de Ley de creación de cuerpos de Intervención y Auditoría. Una Ley que viene a profundizar en la especialización de este personal, aspecto que saludamos, pero que viene a perpetuar el abuso de la libre designación para la cobertura de una gran cantidad de estos puestos.
Desde las representación del SAF lanzamos una sencilla pregunta a sus señorías: ¿A alguien le parece buena idea que el nombramiento y cese de gran parte de estos profesionales de la intervención, que son los encargados de supervisar y controlar el gasto público realizado por responsables políticos, pueda depender de esos mismos responsables políticos? La respuesta parece obvia.
Por tanto entendemos imprescindible la inclusión de un apartado que de manera clara y concisa indique que, tanto los puestos en los que acceden los titulares de los Cuerpos que con esta Ley se crean, como aquellos puestos a los que podrán acceder dentro de su carrera administrativa, serán provistos por concurso de méritos. Nunca por libre designación.
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EXIGIMOS EL ACATAMIENTO DEL ÚLTIMO INFORME DE LA DGRHFP DE 2013 SOBRE ART. 30
TAMBIÉN LA DEPURACIÓN DE POSIBLES RESPONSABILIDADES DEL SUBDIRECTOR DE REGULACIÓN POR LA OMISIÓN DE DICHO INFORME
El pasado 9 de marzo de 2023 se emitió un informe por parte de la Subdirección de Ordenación y Regulación, aclaratorio sobre el informe anterior de 22 de diciembre de 2022, del mismo órgano, sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los procedimientos de artículo 30. En el citado informe se indica los siguiente:
“que el citado informe reedita lo ya informado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en fecha de 4 de noviembre de 2013 y 26 de mayo de 2015 , y ello tanto sobre la opinión que merece a este Centro Directivo, a los efectos de los citados procedimientos de cobertura provisional, el concepto de “puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo”, como respecto a la consideración de la pertenencia de la persona funcionaria interesada al Cuerpo preferente establecido en la RPT para el puesto cuya cobertura se pretende a los efectos de incremento de la puntuación de las personas candidatas y como primer criterio de desempate.”
Desde el SAF hemos detectado que son varios los errores en lo que se incurre:
En primer lugar, el informe de 26 de mayo de 2015 no es de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sino de la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario.
En segundo lugar, hay un informe de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos de 17 de noviembre de 2013 al que debe obedecer el Jefe de Servicio de Ordenación, por ser instrucción u orden de servicio de un superior jerárquico, informe que es el último emitido por la DGRHFP sobre la cuestión suscitada y que se estaría omitiendo.
El propio informe de 17 de noviembre de 2013, dice haber sido emitido “ante las dudas que se han planteado respecto del informe de este centro directivo de 4 de noviembre de 2013”. Y es que fue tal la controversia creada con dicho informe de 4 de noviembre que la DGRHFP se vio obligada a rectificar de inmediato, a la vista de los errores de bulto cometidos, 13 días después y con fecha de domingo. Desconocemos por qué motivo ahora el titular de la Subdirección General, rescata ese primer informe desoyendo al segundo que lo vino a enmendar.
Recordemos que el informe de 4 de noviembre analizaba exactamente dos cuestiones: Cuerpo Preferente y qué desempeño se debe contabilizar. Establecía que, además de aplicarse los artículos 54 y 55 del Decreto 2/2002, “a la puntuación resultante de la suma de las correspondientes a ambos méritos habrá de aplicarse, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.3 y 53.3 del Decreto 2/2002, el incremento del 10 % del Cuerpo Preferente. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 52.5 del mismo Decreto 2/2002…”.
Sin embargo, el informe de 17 de noviembre de 2013, último emitido por la titular de la DGRHFP sobre las cuestiones suscitadas establece lo siguiente:
El pasado 9 de marzo de 2023 se emitió un informe por parte de la Subdirección de Ordenación y Regulación, aclaratorio sobre el informe anterior de 22 de diciembre de 2022, del mismo órgano, sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los procedimientos de artículo 30. En el citado informe se indica los siguiente:
“que el citado informe reedita lo ya informado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en fecha de 4 de noviembre de 2013 y 26 de mayo de 2015 , y ello tanto sobre la opinión que merece a este Centro Directivo, a los efectos de los citados procedimientos de cobertura provisional, el concepto de “puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo”, como respecto a la consideración de la pertenencia de la persona funcionaria interesada al Cuerpo preferente establecido en la RPT para el puesto cuya cobertura se pretende a los efectos de incremento de la puntuación de las personas candidatas y como primer criterio de desempate.”
Desde el SAF hemos detectado que son varios los errores en lo que se incurre:
En primer lugar, el informe de 26 de mayo de 2015 no es de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sino de la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario.
En segundo lugar, hay un informe de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos de 17 de noviembre de 2013 al que debe obedecer el Jefe de Servicio de Ordenación, por ser instrucción u orden de servicio de un superior jerárquico, informe que es el último emitido por la DGRHFP sobre la cuestión suscitada y que se estaría omitiendo.
El propio informe de 17 de noviembre de 2013, dice haber sido emitido “ante las dudas que se han planteado respecto del informe de este centro directivo de 4 de noviembre de 2013”. Y es que fue tal la controversia creada con dicho informe de 4 de noviembre que la DGRHFP se vio obligada a rectificar de inmediato, a la vista de los errores de bulto cometidos, 13 días después y con fecha de domingo. Desconocemos por qué motivo ahora el titular de la Subdirección General, rescata ese primer informe desoyendo al segundo que lo vino a enmendar.
Recordemos que el informe de 4 de noviembre analizaba exactamente dos cuestiones: Cuerpo Preferente y qué desempeño se debe contabilizar. Establecía que, además de aplicarse los artículos 54 y 55 del Decreto 2/2002, “a la puntuación resultante de la suma de las correspondientes a ambos méritos habrá de aplicarse, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.3 y 53.3 del Decreto 2/2002, el incremento del 10 % del Cuerpo Preferente. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 52.5 del mismo Decreto 2/2002…”.
Sin embargo, el informe de 17 de noviembre de 2013, último emitido por la titular de la DGRHFP sobre las cuestiones suscitadas establece lo siguiente:
“En el procedimiento regulado en el referido artículo 30 sólo podrán valorarse como méritos la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate, quedando excluidos cuales quiera otros méritos al no venir señalados en el artículo 68 del Decreto 2/2002, de 9 de enero…”
“ Estos dos méritos se valorarán conforme a las puntuaciones del baremo establecido para los concursos de méritos, contenidas en los artículos 54 y 55 del precitado Decreto 2/2002 y para la interpretación de esta regulación habrán de tenerse en cuenta las bases del último concurso de méritos convocado y los informes que ha emitido esta Dirección General al respecto.
En caso de empate, este se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el mérito relativo al trabajo desarrollado”.
Ante las dudas suscitadas por el anterior informe, en éste ya no menciona el artículo 52.3 ni 53.3 y deja meridianamente claro que quedan excluidos cualesquiera otros méritos al no venir señalados en el artículo 68. Se refiere concretamente a los “PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS CON CARÁCTER DEFINITIVO”, por lo que queda descartada la valoración de los puestos reservados, que viene regulada en el artículo 56.
Con respecto al Cuerpo Preferente queda claro y patente en el último informe de la DGRHFP que no puede ser objeto de valoración ni criterio de desempate.
¿Por qué ha ocurrido un hecho tan grave? O bien el Subdirector de Ordenación y Regulación no tenía conocimiento de esa última instrucción de la DGRHFP o, lo que sería aún peor, que teniendo conocimiento lo hubiera omitido intencionadamente, lo cual supondría emitir un informe contradiciendo las ordenes de servicio de un superior jerárquico.
En la DGRHFP parecen no ser conscientes del caos que están generando en los procedimientos de artículos 30 y que ya advertimos que sucedería. Actualmente unas comisiones interpretan una cosa y otras la contraria, dando lugar a situaciones en las que una misma persona tiene más o menos puntuación para un puesto de las mismas características dependiendo de la Delegación y/o Consejería en la que esté ubicado.
Por todo ello, hemos reiterado a la DGRHFP la exigencia de que se proceda a declarar la nulidad del citado informe de la Subdirección de Ordenación y Regulación y comunicarlo a todos los centros directivos, dejando claros los criterios establecidos en el informe de 17 de noviembre de 2013.
Por último hemos solicitado que se inicien las actuaciones de investigación que procedan a fin de valorar la procedencia de exigir responsabilidad disciplinaria al titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación por la emisión de un informe que podría suponer la desobediencia de una instrucción de servicio de la Dirección General de Recursos Humanos, su órgano superior jerárquico, máximo en una cuestión tan delicada y la incidencia tan abultada que tiene en la carrera administrativa del personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía.
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