CREACIÓN GRUPO DE TRABAJO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
El Secretario General ha comenzado su intervención asegurando que la previsible aprobación de la Ley de Función Pública de Andalucía va a conllevar un año de mucho trabajo de desarrollo normativo. Por ello se quiere ir avanzando y han optado por empezar por la selección.
La aprobación de la ley se prevé para finales de abril por lo que hoy se quiere dar comienzo a un grupo de trabajo cuya labor debe estar concluida para el 30 de mayo. A partir del 6 de junio se empezará a desarrollar el resto de aspectos como la evaluación del desempeño.
Hoy se quiere fijar el alcance de la norma y el calendario y contenido de la próxima reunión.
Se afirma que la materia a tratar afecta aproximadamente en un “10% al conjunto” de los empleados públicos y en “un 90% al personal funcionario de la AGJA”. Por tanto consideran apropiado negociar de forma simultanea en Mesa General y Mesa Sectorial.
Por parte del SAF hemos manifestado en primer lugar que se está tratando de sustraer la negociación de esta cuestión de la Mesa Sectorial, al igual que se hizo con el antreproyecto de Ley de Función Pública para garantizarse evitar negociar con los legítimos representantes de los afectados.
Por otro lado si está pendiente de la aprobación de la nueva Ley de Función Pública de Andalucía y este reglamento será desarrollo de la misma, habría que esperar primero a la aprobación de la Ley para la elaboración del Reglamento.
Así mismo, no se puede subordinar la convocatoria de un nuevo concurso de méritos a la modificación o a la aprobación de un nuevo reglamento de provisión de puestos. Emplazamos a la inmediata convocatoria de concurso de méritos, toda vez que han transcurrido 9 meses desde la toma de posesión del anterior concurso de méritos y se han superado sobradamente el plazo semestral de convocatoria que determina el Decreto 2/2002.
Por otro lado, dado que estamos hablando de convocatoria de un Grupo de Trabajo (como ya tuvimos de modificación de decreto 2/2002, de modificación de la instrucción 1/2009 etcétera) como tantos hemos tenido y que no dieron lugar a modificación alguna puesto que al final no se aprobaron dichas modificaciones, nos hace pensar que todo esto no es más que una táctica dilatoria para la convocatoria del nuevo concurso de méritos y así lo anunciaremos al personal funcionario de Administración General a no ser que desde aquí se comprometan a la inmediata convocatoria de concurso de méritos.
Aprovechamos para recordar la Mesa Sectorial de 20 de diciembre de 2017, donde se comprometieron a constituir Grupo de Trabajo para la regulación de la orden que iba a determinar la valoración de los conceptos de los complementos específicos, entre ellos la asignación de la peligrosidad de los puestos. Más de 5 años después ni se sabe nada de ese Grupo de Trabajo ni se espera. Hoy en día es más necesario que nunca su actualización ya que contamos con unos complementos específicos lineales sin revisión alguna desde hace más de 20 años, muchos de ellos atribuidos por el mero hecho de su denominación sin atender a las autenticas condiciones del puesto, vulnerando la ley y la jurisprudencia del TS sobre la materia.
En cuanto a cuestiones esenciales que deberían abordarse para la mejora de las función pública andaluza está el concurso permanente, el rechazo conjunto a sus pretensiones de que todos los puestos PLD puedan ser ocupados por personal de otras Administraciones, así como el control de puestos asignados con carácter provisional a los PLD cesados, pues la normativa actual esta dando lugar a un claro fraude de Ley.
No se puede permitir que este personal esté “décadas” ocupando un puesto virtual creado “ad hoc” para el PLD cesado, personal que por poner un ejemplo, con 40 o 45 años de edad es cesado de un PLD nivel 30, y desarrolla hasta su jubilación un puesto virtual nivel 28, 29 o 30, con el coste que ello supone, así cómo un privilegio inadmisible que se debe erradicar. Por tanto es fundamental para nuestra organización sindical la sustitución de la redacción actual del artículo 66.3, para que refleje que en el supuesto de que en el concurso ordinario posterior a su cese no hubiera sido adjudicatario de plaza, se le asignara a un puesto vacante y dotado cuya forma de provisión sea por concurso, dentro de su intervalo de niveles de su Subgrupo Profesional, sin que existe posibilidad alguna de seguir asignando destino provisional, virtual en el caso que nos ocupa.
Evidentemente, dado que por la parte de la Administración casi todos sino todos los asistentes son PLD estarán en contra, pero les garantizamos que ésta es una cuestión que indigna a la inmensa totalidad del personal funcionario de la Administración General. Es vergonzoso e indignante el abuso que sobre esta cuestión se esta cometiendo actualmente, con OCAS y SAES sin personal, ni auxiliares administrativos y creando puestos virtuales nivel 30 con unos costes que podrían dotarse 3 plazas de administrativo por cada una de ellas.
A fecha de octubre de 2021, ultima vez que desde el SAF hicimos el recuento había un total de alrededor de 239 funcionarios cesados en puestos de libre designación, a los que ha adscrito con carácter provisional a un puesto “virtual” entre los niveles 26 a 30 de complemento de destino de la RPT, creado “ad hoc” para ellos y con la característica de “a extinguir” ahora deben ser muchos más. Y calculamos el coste, de sobredotación presupuestaria de crear y mantener estos puestos virtuales y que estimamos en un mínimo de 15 millones de euros anuales, en definitiva, si la regulación hubiera sido la que solicitamos desde que entro en vigor el Decreto 2/2002, el ahorro presupuestario hubiera sido de más 300 millones de euros.
Con ese dinero de ahorro anual se podrían haber subido todos los complementos específicos del personal funcionario de la administración general de la Junta de Andalucía en torno al 2-3 %, introducirse la peligrosidad en todos aquellos puestos que realmente lo requieren, o haberse creado o dotado entre 500 y 700 nuevos puestos de trabajo de personal funcionario, o haberse recuperado gran parte de las ayudas de acción social.
Exigimos que se nos haga caso de una vez y pongan fin a este abuso. Los PLD cesados deben tener las mismas reglas de juego del resto de personal funcionario, no aprovechar resquicios reglamentarios para tener un privilegio injustificado y discriminatorio con la carrera administrativa del resto de personal funcionario.
Por parte del Secretario General para la Administración Pública se subraya que él en ningún momento ha hablado de “supeditar” la Mesa Sectorial a la Mesa General. La Mesa sectorial “jamás” estará supeditada a la Mesa general si no que en cada una se negociara lo que afecte a cada colectivo.
Respecto a la exclusión del SAF del grupo de trabajo del anteproyecto de LFPA, manifiesta conocer la cuestión, pide disculpas por ello pero considera que es algo que pasó y no está en su mano cambiarlo. Lo que si lo está es que no vuelva a ocurrir y a eso se compromete de aquí en adelante.
Respecto a esperar a la aprobación de la Ley, considera que hay elementos nucleares que no van a cambiar por lo que consideran procedente ir avanzando.
Respecto al concurso rechaza que se trate de una maniobra dilatoria del concurso ordinario si no de acelerar el concurso abierto y permanente.
Respecto a este tema, la Directora General manifiesta que “si lo tienen que convocar lo convocarán” pero ya valorarán si a resultas o no porque las resultas no son obligatorias. También dice estar buscando soluciones a la cuestión de los PLD cesados.
La Administración plantea tratar en la próxima reunión del grupo de trabajo el titulo preliminar y título Primero.
La cuestión de teletrabajo, transparencia y evaluación del desempeño se abordarán a partir del 6 de junio.
Respecto a la Mesa General de personal funcionario pendiente de constituir desde 2014, la Administración manifiesta voluntad de constituirla una vez se hable con los sectores. Considera que con la mayoría de ellos inmersos en procesos electorales serían conveniente esperar a que estos se resuelvan para su constitución.
La próxima reunión se establece para el 21 de marzo a las 10:00
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INCIDENCIAS EN LAS OFERTAS DE VACANTES DE PROMOCIÓN INTERNA (PUESTOS DE DOBLE ADSCRIPCIÓN)
Esta decisión se ven forzados a adoptarla en el acto único de oferta de vacantes por comparecencia, de forma que se produce una absoluta indefensión, ya que en el citado acto todas las actuaciones son verbales y no existe posibilidad de alegar si no que únicamente se puede optar por un puesto o renunciar.
Desde el SAF consideramos que esa forma de actuar es totalmente contraria a la normativa vigente por lo que hemos exigido a la Dirección General que declare nula y sin ningún tipo de efectos la disposición contenida en el punto Quinto de las ofertas de vacantes correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas de los años 2019, 2020 y 2021. También hemos exigido se ofrezca a los funcionarios que ya se hayan visto afectadas por la misma la posibilidad de permanecer en sus puestos definitivos de doble adscripción, como se establece en el artículo 34 del Decreto 2/2002 y la Base Novena de la convocatoria.
Caso contrario, hemos advertido de que nos reservamos el derecho a impugnar esta norma y solicitar, en su caso, la responsabilidades disciplinarias y/o penales que correspondan contra el titular del órgano y/o funcionario que haya adoptado la decisión o propuesta de inclusión de dicho añadido claramente contrario al ordenamiento jurídico.
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EXIGIMOS LA INMEDIATA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROMOCIÓN INTERNA DE LAS OEP 2019, 2020 Y 2021
Si a la tardanza de casi un año entre la realización de los ejercicios y la publicación de la lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo se añade la demora que hubo en la celebración de los ejercicios desde la publicación de la convocatoria de pruebas selectivas con la que se inicia el proceso selectivo, es de suponer que el procedimiento se prolongue durante un tiempo indeterminado.
A estos perjuicios es necesario añadir el perjuicio a su derecho a la carrera profesional al verse privados de la posibilidad de participar en concursos de méritos.
- Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
- Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
- Principio de agilidad de los procedimientos administrativos (artº 3.1.d) Ley 40/2015).
- Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos exigido mediante por escrito a la Dirección General de RR.HH. y F.P. que se adopten las medidas oportunas para la inmediata resolución de los procedimientos de acceso a la condición de funcionario por el sistema de Promoción Interna correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas 2019, 2020 y 2021.
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