PROMOCIÓN INTERNA: IMPUGNAMOS JUDICIALMENTE EL AÑADIDO DE LA RESOLUCIÓN DE VACANTES RELATIVO A LA DOBLE ADSCRIPCIÓN
Tal y como anunciamos anteriormente, hemos interpuesto recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente para que se declare la nulidad del tristemente famoso añadido de las ofertas de vacantes de los distintos cuerpos que está impidiendo que numerosas personas que ocupan puestos de doble adscripción puedan permanecer en ellos.
El citado apartado establece que “aquellas personas que ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo”.
Resulta obvio que se trata de un cambio de criterio con respecto a Ofertas de Empleo Público anteriores, así como un acto limitativo de derechos individuales o intereses legítimos.
Además, debemos recordar la reiterada jurisprudencia que asienta el hecho de que las bases de la convocatoria son la ley que rige el procedimiento selectivo, que vincula tanto a la Administración como a particulares.
En definitiva, se están modificando de facto las bases de la convocatoria en la resolución de vacantes, esto es, al final del procedimiento. Esto supone la modificación del propio Decreto 2/2002, al establecer una condición para ejercitar el derecho que tienen reconocido en el mismo, condición que no es la propia que por naturaleza tienen que reunir, que es la de cumplir los requisitos del puesto, sino que se añade una que nada tiene que ver.
La citada disposición, incluida en un acto administrativo y que es claramente restrictiva de un derecho establecido por dos normas de rango superior (un Decreto y la propia convocatoria), es manifiestamente contraria a Derecho ya que, según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, serán nulas aquellas disposiciones que contradigan otras de rango superior, así como se da la causa de nulidad prevista en el artículo 37.2 de la misma Ley, inderogabilidad singular del reglamento.
Este sinsentido jurídico es indigno de una Administración como la Junta de Andalucía. Exigimos el cese de los máximos responsables de esta enésima chapuza jurídica en materia de Función Pública.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
3 DE MAYO: NOS CONCENTRAMOS CONTRA LA ARBITRARIEDAD EN LA RESOLUCIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA
Tal y como informamos en nuestro informativo del 20 de abril, un considerable número de personas no está pudiendo permanecer en el mismo puesto de doble adscripción cumpliendo alguno de los 3 requisitos que la Administración planteó en la reunión celebrada el pasado 30 de Marzo con el Secretario General para la Administración Pública y que a posteriori fueron plasmados en un ambigua Nota Informativa.
Recientemente hemos conocido a través del titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación, que “no sólo se pedía que el cuerpo al que se promociona existiese en la Consejería, sino que el puesto de doble adscripción debía cumplir requisitos de las áreas”.
Esta “nueva interpretación” no se corresponde ni con lo acordado en la reunión, ni con el literal de lo redactado en la Nota Informativa por lo que la Administración ha faltado a su palabra. Ante este incumplimiento, convocamos una concentración el próximo 3 de mayo a las 12:00 horas en la C/ Alberto Lista 16 de Sevilla para exigir el cumplimiento íntegro de las bases y la revocación del citado añadido.
En la misma exigiremos también el cese de los máximos responsables de este enésimo desaguisado en materia de Función Pública.
Desde el SAF siempre hemos mantenido una total oposición al añadido de la resolución de vacantes, sobre el cual reivindicamos que sólo cabe la declaración de nulidad o revocación parcial del mismo. En consecuencia, volvemos a manifestar nuestra determinación a impugnarlo en vía jurisdiccional.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
GRAVES INCIDENCIAS EN LAS TOMAS DE POSESIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA
En las últimas horas estamos teniendo conocimiento de numerosas incidencias ocurridas en el acto de selección de vacantes del cuerpo A1.1200, celebrada en el día de ayer. Según nos informa un considerable número de personas afectadas, Función Pública no ha aceptado que se pueda permanecer en el mismo puesto de doble adscripción cumpliendo alguno de los 3 requisitos que la Administración planteó en la reunión celebrada el pasado 30 de Marzo con el Secretario General para la Administración Pública y que a posteriori fueron plasmados en un ambigua Nota Informativa.
En la citada reunión se acordó que la Administración publicaría de forma inmediata la previsión de ofertas de vacantes y tomas de posesión. Además se comprometió a la publicación de la citada nota, cuyos criterios permitirían que un porcentaje muy alto de las personas afectadas pudieran quedarse en su puesto de doble adscripción. Únicamente en algunos cuerpos específicos tendría un efecto marginal, mientras que en los generarles no habría apenas incidencias.
Por parte de los sindicatos se acordó de forma unánime desconvocar la concentración prevista porque, por un lado, se entendía que se daba respuesta al retraso en las oferta de vacantes y tomas de posesión y, por otro, una altísima proporción de personas afectadas por el problema creado por la Administración en materia de casos de doble adscripción se vería beneficiada.
Desde el SAF siempre mantuvimos y lo seguimos haciendo que, aunque supuestamente se solventaba el problema de la inmensa mayoría de personas afectadas, nuestra postura seguía siendo de total oposición al añadido de la resolución de vacantes, sobre la cual siempre hemos entendido que sólo cabe la declaración de nulidad o revocación parcial de dicho añadido y, en consecuencia, ya anunciamos nuestra determinación a impugnarlo en vía jurisdiccional.
Recientemente hemos conocido a través del titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación, que “no sólo se pedía que el cuerpo al que se promociona existiese en la Consejería, sino que el puesto de doble adscripción debía cumplir requisitos de las áreas”.
Esta “nueva interpretación” no se corresponde ni con lo acordado en la reunión, ni con el literal de lo redactado en la Nota Informativa por lo que consideramos que la Administración ha faltado a su palabra. De hecho, con este nuevo “criterio”, el numero de personas afectadas será mucho más alto incluso dentro de los propios cuerpos generales.
En consecuencia, anunciamos que convocaremos nuevas concentraciones a la mayor brevedad posible para exigir el cumplimiento íntegro de las bases y la revocación del citado añadido, solos o con el resto de sindicatos que estén de acuerdo en dar una respuesta contundente.
Exigimos el cese de los máximos responsables de este enésimo desaguisado en materia de Función Pública. Hasta que no se produzcan estos ceses el conflicto está garantizado.
En la citada reunión se acordó que la Administración publicaría de forma inmediata la previsión de ofertas de vacantes y tomas de posesión. Además se comprometió a la publicación de la citada nota, cuyos criterios permitirían que un porcentaje muy alto de las personas afectadas pudieran quedarse en su puesto de doble adscripción. Únicamente en algunos cuerpos específicos tendría un efecto marginal, mientras que en los generarles no habría apenas incidencias.
Por parte de los sindicatos se acordó de forma unánime desconvocar la concentración prevista porque, por un lado, se entendía que se daba respuesta al retraso en las oferta de vacantes y tomas de posesión y, por otro, una altísima proporción de personas afectadas por el problema creado por la Administración en materia de casos de doble adscripción se vería beneficiada.
Desde el SAF siempre mantuvimos y lo seguimos haciendo que, aunque supuestamente se solventaba el problema de la inmensa mayoría de personas afectadas, nuestra postura seguía siendo de total oposición al añadido de la resolución de vacantes, sobre la cual siempre hemos entendido que sólo cabe la declaración de nulidad o revocación parcial de dicho añadido y, en consecuencia, ya anunciamos nuestra determinación a impugnarlo en vía jurisdiccional.
Recientemente hemos conocido a través del titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación, que “no sólo se pedía que el cuerpo al que se promociona existiese en la Consejería, sino que el puesto de doble adscripción debía cumplir requisitos de las áreas”.
Esta “nueva interpretación” no se corresponde ni con lo acordado en la reunión, ni con el literal de lo redactado en la Nota Informativa por lo que consideramos que la Administración ha faltado a su palabra. De hecho, con este nuevo “criterio”, el numero de personas afectadas será mucho más alto incluso dentro de los propios cuerpos generales.
En consecuencia, anunciamos que convocaremos nuevas concentraciones a la mayor brevedad posible para exigir el cumplimiento íntegro de las bases y la revocación del citado añadido, solos o con el resto de sindicatos que estén de acuerdo en dar una respuesta contundente.
Exigimos el cese de los máximos responsables de este enésimo desaguisado en materia de Función Pública. Hasta que no se produzcan estos ceses el conflicto está garantizado.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF