Tal y como anunciamos anteriormente, hemos interpuesto recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente para que se declare la nulidad del tristemente famoso añadido de las ofertas de vacantes de los distintos cuerpos que está impidiendo que numerosas personas que ocupan puestos de doble adscripción puedan permanecer en ellos.
El citado apartado establece que “aquellas personas que ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo”.
Resulta obvio que se trata de un cambio de criterio con respecto a Ofertas de Empleo Público anteriores, así como un acto limitativo de derechos individuales o intereses legítimos.
Además, debemos recordar la reiterada jurisprudencia que asienta el hecho de que las bases de la convocatoria son la ley que rige el procedimiento selectivo, que vincula tanto a la Administración como a particulares.
En definitiva, se están modificando de facto las bases de la convocatoria en la resolución de vacantes, esto es, al final del procedimiento. Esto supone la modificación del propio Decreto 2/2002, al establecer una condición para ejercitar el derecho que tienen reconocido en el mismo, condición que no es la propia que por naturaleza tienen que reunir, que es la de cumplir los requisitos del puesto, sino que se añade una que nada tiene que ver.
La citada disposición, incluida en un acto administrativo y que es claramente restrictiva de un derecho establecido por dos normas de rango superior (un Decreto y la propia convocatoria), es manifiestamente contraria a Derecho ya que, según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, serán nulas aquellas disposiciones que contradigan otras de rango superior, así como se da la causa de nulidad prevista en el artículo 37.2 de la misma Ley, inderogabilidad singular del reglamento.
Este sinsentido jurídico es indigno de una Administración como la Junta de Andalucía. Exigimos el cese de los máximos responsables de esta enésima chapuza jurídica en materia de Función Pública.
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