20 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL SAF
Tal día como hoy, hace 20 años, un reducido grupo de personas se reunieron en la emblemática ciudad de Antequera para fundar un sindicato: el Sindicato Andaluz de Funcionarios.
Hartos de que el resto de sindicatos postergaran la defensa de los derechos del colectivo funcionarial en favor de los de otros colectivos, hartos de que ver cómo nuestras condiciones de trabajo iban paulatinamente degradándose sin que nadie hiciera nada al respecto, decidieron dar un paso al frente para cambiar las cosas.
¡Y vaya si cambiaron! Ese mismo año 2003, SAF concurrió a sus primeras elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, siendo el tercer Sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial.
En las elecciones sindicales de 2007, las segundas para nuestra organización, el SAF fue el segundo sindicato más votado en toda la geografía andaluza.
Pero fueron las elecciones sindicales celebradas en 2011 las que hicieron historia. El SAF se convirtió en el sindicato más votado, convirtiéndose en la primera fuerza en la AGJA, posición que seguimos manteniendo a día de hoy.
Han pasado 20 años y pese a ello el SAF sigue fiel a sus principios fundacionales. Continuamos siendo un Sindicato profesional e independiente que lucha por una Administración también profesional e independiente, al servicio de toda la ciudadanía y gobierne quien gobierne. Ante las nuevas amenazas que se ciernen sobre nuestro colectivo en forma de reformas legislativas con las que se pretende laminar nuestros derechos, mostramos nuestro firme compromiso de continuar con nuestra lucha diaria para protegerlos, con todos los medios a nuestro alcance.
Hartos de que el resto de sindicatos postergaran la defensa de los derechos del colectivo funcionarial en favor de los de otros colectivos, hartos de que ver cómo nuestras condiciones de trabajo iban paulatinamente degradándose sin que nadie hiciera nada al respecto, decidieron dar un paso al frente para cambiar las cosas.
¡Y vaya si cambiaron! Ese mismo año 2003, SAF concurrió a sus primeras elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, siendo el tercer Sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial.
En las elecciones sindicales de 2007, las segundas para nuestra organización, el SAF fue el segundo sindicato más votado en toda la geografía andaluza.
Pero fueron las elecciones sindicales celebradas en 2011 las que hicieron historia. El SAF se convirtió en el sindicato más votado, convirtiéndose en la primera fuerza en la AGJA, posición que seguimos manteniendo a día de hoy.
Han pasado 20 años y pese a ello el SAF sigue fiel a sus principios fundacionales. Continuamos siendo un Sindicato profesional e independiente que lucha por una Administración también profesional e independiente, al servicio de toda la ciudadanía y gobierne quien gobierne. Ante las nuevas amenazas que se ciernen sobre nuestro colectivo en forma de reformas legislativas con las que se pretende laminar nuestros derechos, mostramos nuestro firme compromiso de continuar con nuestra lucha diaria para protegerlos, con todos los medios a nuestro alcance.
Alfonso Dueñas Ranchal
Presidente del SAF
Desecarga aquí esta carta en pdf.
RECURRIMOS LA CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO
A raíz de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se vienen convocando en las distintas Administraciones española procesos selectivos en los que, aquellas plazas que se encuentren ocupadas de forma ininterrumpida por personal interino desde antes de 2016, podrán ser cubiertas por el sistema de concurso, sin que exista fase de oposición alguna.
Teniendo en cuenta que en estos concursos está previsto que se valoren una serie de méritos entre los que se prima exageradamente la experiencia profesional en la misma Administración convocante, estos procesos parecen estar claramente diseñados para que el mismo personal que ya lo ocupa de forma interina pase a la condición de personal funcionario de carrera sin siquiera tener que superar un examen.
En este contexto, el pasado 30 de diciembre se publicó en BOJA la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
Consideramos que existen argumentos contundente para considerar que este tipo de convocatorias estarían lesionando los Art. 14 y 23.2 de la CE: derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas.
Desde el SAF siempre hemos tenido una postura clara y nítida en esta cuestión, mostrándonos radicalmente en contra. De hecho ya en diciembre de 2021 nos desplazamos al Congreso de los Diputados para trasladar a todos los Grupos Parlamentarios un informe jurídico de elaboración propia que advertía de la inconstitucionalidad de lo que en ese momento se pretendía aprobar. Así mismo participamos en movilizaciones de colectivos de opositores en esas mismas fechas.
Pese a ello el Decreto-Ley se aprobó sin oposición parlamentaria y posteriormente se convalidó, quedando aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Es importante subrayar que ningún partido político ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad alguno contra esta Ley pese a poder hacerlo y existir fundados motivos para ello.
En consonancia con las actuaciones de la Asociación Defensa Turno Libre en otras CC.AA. y ante la citada convocatoria realizada a finales del pasado año por parte de la Junta de Andalucía, desde el SAF no nos podíamos quedar impasibles, por lo que recientemente hemos recurrido la citada resolución ante el juzgado competente por la vía de Derechos Fundamentales.
Así mismo anunciamos que hemos solicitado la suspensión cautelar del procedimiento en tanto se resuelva judicialmente esta cuestión (la suspensión cautelar SÓLO afectaría a convocatorias por concurso, no a las que lo son por concurso-oposición, contra las cuales interpondremos recurso ordinario).
Informamos también que se ha solicitado al juzgado que eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra los artículos de la ley estatal y autonómica que han servido de base para la elección del sistema de concurso, para que sea éste el que entre a valorar el encaje constitucional de estos procesos selectivos.
Desde el SAF queremos mostrar una vez más nuestro compromiso con la defensa de los preceptos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y nuestra posición contraria a toda aquella medida dirigida a que un colectivo concreto pueda verse beneficiado de forma grosera frente al resto de los que forman el colectivo funcionarial.
Teniendo en cuenta que en estos concursos está previsto que se valoren una serie de méritos entre los que se prima exageradamente la experiencia profesional en la misma Administración convocante, estos procesos parecen estar claramente diseñados para que el mismo personal que ya lo ocupa de forma interina pase a la condición de personal funcionario de carrera sin siquiera tener que superar un examen.
En este contexto, el pasado 30 de diciembre se publicó en BOJA la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
Consideramos que existen argumentos contundente para considerar que este tipo de convocatorias estarían lesionando los Art. 14 y 23.2 de la CE: derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas.
Desde el SAF siempre hemos tenido una postura clara y nítida en esta cuestión, mostrándonos radicalmente en contra. De hecho ya en diciembre de 2021 nos desplazamos al Congreso de los Diputados para trasladar a todos los Grupos Parlamentarios un informe jurídico de elaboración propia que advertía de la inconstitucionalidad de lo que en ese momento se pretendía aprobar. Así mismo participamos en movilizaciones de colectivos de opositores en esas mismas fechas.
Pese a ello el Decreto-Ley se aprobó sin oposición parlamentaria y posteriormente se convalidó, quedando aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Es importante subrayar que ningún partido político ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad alguno contra esta Ley pese a poder hacerlo y existir fundados motivos para ello.
En consonancia con las actuaciones de la Asociación Defensa Turno Libre en otras CC.AA. y ante la citada convocatoria realizada a finales del pasado año por parte de la Junta de Andalucía, desde el SAF no nos podíamos quedar impasibles, por lo que recientemente hemos recurrido la citada resolución ante el juzgado competente por la vía de Derechos Fundamentales.
Así mismo anunciamos que hemos solicitado la suspensión cautelar del procedimiento en tanto se resuelva judicialmente esta cuestión (la suspensión cautelar SÓLO afectaría a convocatorias por concurso, no a las que lo son por concurso-oposición, contra las cuales interpondremos recurso ordinario).
Informamos también que se ha solicitado al juzgado que eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra los artículos de la ley estatal y autonómica que han servido de base para la elección del sistema de concurso, para que sea éste el que entre a valorar el encaje constitucional de estos procesos selectivos.
Desde el SAF queremos mostrar una vez más nuestro compromiso con la defensa de los preceptos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y nuestra posición contraria a toda aquella medida dirigida a que un colectivo concreto pueda verse beneficiado de forma grosera frente al resto de los que forman el colectivo funcionarial.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
LISTADO DE CÓDIGOS AFECTADOS POR LA OEP ESTABILIZACIÓN AL AMPARO DE LA LEY 20/2021
Recientemente se ha recibido un correo electrónico de la Secretaría de la Mesa Sectorial cuyo contenido íntegro reproducimos a continuación:
Cumpliendo con el compromiso adquirido por esta Dirección General en mesa sectorial, adjunto se remite relación con los códigos de puestos, que finalmente han dado lugar a la tasa de reposición adicional, autorizada por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, para la estabilización del empleo temporal.
Se recuerda, tal y como se ha indicado en repetidas ocasiones, que en dicha relación no se incluyen 256 códigos de las 257 plazas que sirvieron para configurar la OEP extraordinaria del 2021 de personal funcionario (en base al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), y que son aquellas que, aun estando incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público en trámite de ejecución, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2.1 del anterior Real Decreto, y que en el momento de la configuración de la Oferta extraordinaria de 2021 existía la certeza de que dichas plazas no se iban a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas, debido a que ya se conocía el resultado del primer ejercicio, siendo el nº de opositores que habían superado el ejercicio muy inferior al nº de plazas convocadas.
Por ello, no será hasta el momento de configurar la oferta de vacantes cuando se pueda determinar con exactitud los códigos que se verán afectados por la estabilización.
Asimismo, cabe recordar que el hecho de que una plaza se compute para el cálculo global de dicha tasa no significa que la misma en concreto vaya a ser la que se oferte a quienes superen el proceso selectivo, pues cabe la posibilidad de que la misma sea cubierta por cualquier otro proceso selectivo o por ejecución de sentencia o que deje de estar ocupada por el personal interino que cese por cualquier causa, de ahí que no podamos saber con exactitud los códigos de los puestos que, finalmente, se verán afectados por estos procesos, hasta el momento de configurar las correspondientes ofertas de vacantes, como ya se ha reiterado en múltiples ocasiones.
La Oferta de Empleo Público recoge solamente una previsión global del conjunto de plazas a ofertar, desglosado en el caso de personal funcionario, por cuerpo, especialidad, u opción o, en el caso de personal laboral, por categoría profesional, pero no una relación cerrada y detallada de las plazas concretas que vayan a ofertarse en la fase correspondiente de los procesos selectivos, que hasta entonces pueden verse sometidos a diversas vicisitudes como el cese del personal temporal que la ocupa, o su cobertura por cualquier otro procedimiento legal o convencionalmente aplicable, tal como se recoge en el segundo párrafo del apartado 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Se recuerda, tal y como se ha indicado en repetidas ocasiones, que en dicha relación no se incluyen 256 códigos de las 257 plazas que sirvieron para configurar la OEP extraordinaria del 2021 de personal funcionario (en base al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), y que son aquellas que, aun estando incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público en trámite de ejecución, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2.1 del anterior Real Decreto, y que en el momento de la configuración de la Oferta extraordinaria de 2021 existía la certeza de que dichas plazas no se iban a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas, debido a que ya se conocía el resultado del primer ejercicio, siendo el nº de opositores que habían superado el ejercicio muy inferior al nº de plazas convocadas.
Por ello, no será hasta el momento de configurar la oferta de vacantes cuando se pueda determinar con exactitud los códigos que se verán afectados por la estabilización.
Asimismo, cabe recordar que el hecho de que una plaza se compute para el cálculo global de dicha tasa no significa que la misma en concreto vaya a ser la que se oferte a quienes superen el proceso selectivo, pues cabe la posibilidad de que la misma sea cubierta por cualquier otro proceso selectivo o por ejecución de sentencia o que deje de estar ocupada por el personal interino que cese por cualquier causa, de ahí que no podamos saber con exactitud los códigos de los puestos que, finalmente, se verán afectados por estos procesos, hasta el momento de configurar las correspondientes ofertas de vacantes, como ya se ha reiterado en múltiples ocasiones.
La Oferta de Empleo Público recoge solamente una previsión global del conjunto de plazas a ofertar, desglosado en el caso de personal funcionario, por cuerpo, especialidad, u opción o, en el caso de personal laboral, por categoría profesional, pero no una relación cerrada y detallada de las plazas concretas que vayan a ofertarse en la fase correspondiente de los procesos selectivos, que hasta entonces pueden verse sometidos a diversas vicisitudes como el cese del personal temporal que la ocupa, o su cobertura por cualquier otro procedimiento legal o convencionalmente aplicable, tal como se recoge en el segundo párrafo del apartado 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Descarga aquí el listado de códigos de puestos afectados
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ