EXIGIMOS LA NEGOCIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ATEM
Desde que en 2003 se crearan los puestos de Asesor Técnico de Gestión de Emergencias (ATEM), adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se viene dando una grave problemática todavía hoy pendiente solución.
La jornada especial y cobro de productividad de este personal vienen recogidos en una Resolución de 26 de mayo de 2003 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación; resolución no negociada y sin publicidad alguna y por tanto incursa en causa de nulidad de pleno derecho. Su aplicación está propiciando en la práctica continuas jornadas abusivas, incumplimiento de los descansos mínimos entre jornadas, etc.
La jornada especial y cobro de productividad de este personal vienen recogidos en una Resolución de 26 de mayo de 2003 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación; resolución no negociada y sin publicidad alguna y por tanto incursa en causa de nulidad de pleno derecho. Su aplicación está propiciando en la práctica continuas jornadas abusivas, incumplimiento de los descansos mínimos entre jornadas, etc.
El artículo 14 de la Orden de 29 de julio de 1996, de jornadas y horarios de trabajo establece que “aquellas otras jornadas especiales que, excepcionalmente, y por razones organizativas o por interés del servicio, deban realizarse, en relación con determinadas funciones, o colectivos o centros de trabajo, se someterán a la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente". Pese a ello, la Administración lleva 18 años soslayando este precepto reglamentario que obliga a la previa negociación de la jornada especial.
Por otro lado, las funciones de dichos puestos están deficientemente reguladas, puesto que no se han actualizado, ni se contempla el factor de peligrosidad en el complemento específico.
Estos hechos ya fueron puestos en conocimiento de la SGT de la Consejería de Presidencia y de la D.G.RR.HH.F.P. en abril del año 2021, no habiéndose obtenido respuesta alguna por parte de la Administración. A ello hay que añadir que hace ya más de un año que se empezó a negociar el proyecto de Orden por la que se establece la retribución de la disponibilidad al personal funcionario que ejerce competencias y funciones en materia de emergencias y protección civil en la modalidad de jornada especial, sin que a fecha actual se haya sometido a negociación en Mesa Sectorial.
Por todo ello, hemos remitido sendos escritos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública exigiendo que se inicien los trámites preceptivos para la inmediata constitución de Mesa Técnica o Grupo de Trabajo, tendente a la efectiva negociación de la jornada especial de los puestos de Asesor Técnico de Emergencias, así como para la modificación de la RPT, a fin de reconocer en el complemento específico de los mismos el factor de peligrosidad y/o penosidad a la que están expuestos y detallar las funciones de dichos puestos.
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CONCENTRACIÓN: Contra la arbitrariedad en la resolución de la promoción Interna y el retraso en la oferta de vacantes.
Ante la arbitrariedad en la resolución de la Promoción Interna y el retraso en la oferta de vacantes el SAF, junto con el resto de sindicatos presentes en Mesa Sectorial, convocamos una concentración para el próximo viernes, 31 de marzo, frente a la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
REQUISITO FORMACIÓN EN PUESTOS DE NUEVO ACCESO
Hemos tenido conocimiento de que en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Patrimonio Histórico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, en cuyo Anexo, de las 12 plazas vacantes, hay 4 plazas que se les exige requisito de formación:
“Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
“Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
“Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”
En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF hemos solicitado a la DGRHFP que proceda a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.
“Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
“Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
“Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”
En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF hemos solicitado a la DGRHFP que proceda a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.
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