Hemos tenido conocimiento de que se está produciendo de forma repetida la desagradable situación de que se oferta un puesto dotado y vacante en RPT, se realiza el procedimiento completo y al llegar la persona seleccionada a tomar posesión el puesto ha sido desdotado o bien justo antes de celebrar la reunión de selección el órgano gestor comprueba que el mismo ha sido desdotado por la DGRHFP.

Esta situación está causando un grave perjuicio al personal funcionario afectado, tanto económicamente como en cuanto a la carrera profesional, al verse privado de la posibilidad de ocupar puestos de superior categoría que suponen un incremento de los méritos a efectos de concursos.

Para la cobertura de un puesto en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, se exige que el inicio del procedimiento haya sido autorizado por la Dirección General, la cual tiene perfecto conocimiento del mismo y no debería desdotarlo a posteriori.

Esta práctica está violando una serie de normas y principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, como son los siguientes:

  • Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.

  • Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).

  • Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).

Por otro lado, se está produciendo una violación del principio general del Derecho relativo a los actos propios, considerado como el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas.

De esta forma queda claro que la Administración, al ofertar un puesto, realizar el procedimiento completo de cobertura y posteriormente desdotarlo, además de frustrar las expectativas de derecho de la persona propuesta para su nombramiento, viola los principios de buena fe y confianza legítima establecidos por el artº 3.1.e) de la Ley 40/2015.

Por todo ello, desde el SAF hemos dirigido un escrito a la DGRHFP exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que el personal funcionario que ha obtenido puestos con carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985 y no han podido tomar posesión de los mismos por encontrarse éstos desdotados puedan formalizar sus tomas de posesión.

Asimismo, hemos solicitado que, en aquellos casos en que las personas afectadas hayan tenido que hacer frente a gastos de desplazamiento, éstos les sean abonados por deberse la desidia y mal funcionamiento de la Dirección General.

 

 

 

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