Tal y como informamos anteriormente, el SAF tuvo conocimiento de la emisión, el pasado 22 de diciembre de 2022, de un informe por parte del titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los procedimientos de provisión temporal de puestos en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985.
El contenido del citado informe se ha remitido a todos los centros directivos con la clara intención de que, pese a su carácter facultativo y no vinculante, se apliquen sus conclusiones. Desde el SAF entendemos que de aplicarse se estaría excediendo la trascendencia que puede tener un informe, puesto que supondría un verdadero desarrollo reglamentario, atribuyendo puntuaciones que el propio Decreto 2/2002 y la Instrucción 1/2009 no realizan ni prevén y un fraude a la negociación colectiva, puesto que si lo que se quería es modificar la Instrucción 1/2009 o el Decreto, se debería haber hecho a través de su negociación en Mesa Sectorial.
Esta cuestión afectaría, tanto a las puntuaciones derivadas del apartado “Trabajo desarrollado” en aquellos supuestos de experiencia en puestos reservados cuando se desempeña otro por artículo 30, como a la inédita toma en cuenta del “Cuerpo Preferente” en la valoración y como criterio de desempate.
Resulta inadmisible que se aproveche un informe facultativo y no vinculante para llevar a cabo lo que en la práctica supone una modificación encubierta del Decreto 2/2002 y de la Instrucción 1/2009 sin pasar por los cauces de negociación colectiva.
Por tanto hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se proceda a declarar la nulidad de dicho informe y comunicarlo a todos los centros directivos.
El contenido del citado informe se ha remitido a todos los centros directivos con la clara intención de que, pese a su carácter facultativo y no vinculante, se apliquen sus conclusiones. Desde el SAF entendemos que de aplicarse se estaría excediendo la trascendencia que puede tener un informe, puesto que supondría un verdadero desarrollo reglamentario, atribuyendo puntuaciones que el propio Decreto 2/2002 y la Instrucción 1/2009 no realizan ni prevén y un fraude a la negociación colectiva, puesto que si lo que se quería es modificar la Instrucción 1/2009 o el Decreto, se debería haber hecho a través de su negociación en Mesa Sectorial.
Esta cuestión afectaría, tanto a las puntuaciones derivadas del apartado “Trabajo desarrollado” en aquellos supuestos de experiencia en puestos reservados cuando se desempeña otro por artículo 30, como a la inédita toma en cuenta del “Cuerpo Preferente” en la valoración y como criterio de desempate.
Resulta inadmisible que se aproveche un informe facultativo y no vinculante para llevar a cabo lo que en la práctica supone una modificación encubierta del Decreto 2/2002 y de la Instrucción 1/2009 sin pasar por los cauces de negociación colectiva.
Por tanto hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se proceda a declarar la nulidad de dicho informe y comunicarlo a todos los centros directivos.
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