NOS CONCENTRAMOS CONTRA LA ARBITRARIEDAD EN LA RESOLUCIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA
En el día de ayer, el SAF se concentró ante la sede de la Dirección General de RR.HH. y función pública, junto a personas afectadas por la pésima gestión de la Promoción Interna.
Debemos recordar que otra concentración prevista para el 31 de marzo fue desconvocada tras asumir la Administración una serie de compromisos que, de haberse cumplido, habrían supuesto el fin de los retrasos en la publicación de ofertas de vacantes y una solución para la inmensa mayoría de afectados por los “nuevos requisitos” para permanecer en puestos de doble adscripción.
Ante los claros incumplimientos por parte de la Administración, desde el SAF convocamos una nueva concentración a la que el resto de sindicatos, pese a ser invitados, prefirieron no unirse.
Durante una hora se corearon consignas y se protestó alto y claro contra la enésima ocurrencia de una Dirección General de Función Pública a la deriva.
Al cabo de la misma, nuestro presidente leyó un manifiesto en el que denunció que la Administración está modificando de facto las bases de la convocatoria en la resolución de vacantes, esto es, al final del procedimiento y supone, asimismo, la modificación del propio Decreto 2/2002, al establecer una condición para ejercitar el derecho que tienen reconocido en el mismo, condición que no es la propia que por naturaleza tienen que reunir, que es la de cumplir los requisitos del puesto, sino que se añade una que nada tiene que ver.
Por ello finalizó su intervención exigiendo la nulidad o revocación parcial del añadido de la resolución de vacantes. “Un problema ocasionado por la nefasta gestión de unos responsables políticos. Unos responsables políticos que crean problemas en lugar de solucionarlos. Unos responsables de los que reclamamos, una vez más, que sean cesados fulminantemente”.
Debemos recordar que otra concentración prevista para el 31 de marzo fue desconvocada tras asumir la Administración una serie de compromisos que, de haberse cumplido, habrían supuesto el fin de los retrasos en la publicación de ofertas de vacantes y una solución para la inmensa mayoría de afectados por los “nuevos requisitos” para permanecer en puestos de doble adscripción.
Ante los claros incumplimientos por parte de la Administración, desde el SAF convocamos una nueva concentración a la que el resto de sindicatos, pese a ser invitados, prefirieron no unirse.
Durante una hora se corearon consignas y se protestó alto y claro contra la enésima ocurrencia de una Dirección General de Función Pública a la deriva.
Al cabo de la misma, nuestro presidente leyó un manifiesto en el que denunció que la Administración está modificando de facto las bases de la convocatoria en la resolución de vacantes, esto es, al final del procedimiento y supone, asimismo, la modificación del propio Decreto 2/2002, al establecer una condición para ejercitar el derecho que tienen reconocido en el mismo, condición que no es la propia que por naturaleza tienen que reunir, que es la de cumplir los requisitos del puesto, sino que se añade una que nada tiene que ver.
Por ello finalizó su intervención exigiendo la nulidad o revocación parcial del añadido de la resolución de vacantes. “Un problema ocasionado por la nefasta gestión de unos responsables políticos. Unos responsables políticos que crean problemas en lugar de solucionarlos. Unos responsables de los que reclamamos, una vez más, que sean cesados fulminantemente”.
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INCIDENCIAS CON LAS TOMAS DE POSESIÓN PREVISTAS PARA EL 3 DE MAYO EN LA PROVINCIA DE GRANADA
Hemos tenido conocimiento de la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada en BOJA número 75 de 21 de abril de 2023, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, donde se establece en el punto Cuarto lo siguiente:
“La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos de los servicios periféricos, en el plazo de un mes, contado a partir del día 3 de mayo de 2023”.
Esta misma problemática se da también en los Cuerpos C1.100 de estabilización, A2.2001 y C2.2003 de estabilización, así como a los Cuerpos de promoción interna A1.2025 y A2.2010.
Manifestamos que estamos en total desacuerdo, una vez más, con el incumplimiento del principio de igualdad previsto en el art. Artículo 14 de la Constitución Española, al estar discriminando en razón de una circunstancia personal, como es la provincia donde esta radicada la plaza, pues aquellos que toman posesión en Granada, su plazo posesorio comienza el 4 de mayo al ser el día 3 festivo local.
Este hecho puede ocasionar un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos en su carrera administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, hemos solicitado a la Secretaría General para la Administración Pública que se tomen las medidas oportunas para solucionar dicha contrariedad, atrasando en un día dicha toma de posesión o bien permitiendo que en la hoja de acreditación de datos del personal que tome posesión en Granada pueda figurar el día 3 como día de la toma de posesión.
“La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos de los servicios periféricos, en el plazo de un mes, contado a partir del día 3 de mayo de 2023”.
Esta misma problemática se da también en los Cuerpos C1.100 de estabilización, A2.2001 y C2.2003 de estabilización, así como a los Cuerpos de promoción interna A1.2025 y A2.2010.
Manifestamos que estamos en total desacuerdo, una vez más, con el incumplimiento del principio de igualdad previsto en el art. Artículo 14 de la Constitución Española, al estar discriminando en razón de una circunstancia personal, como es la provincia donde esta radicada la plaza, pues aquellos que toman posesión en Granada, su plazo posesorio comienza el 4 de mayo al ser el día 3 festivo local.
Este hecho puede ocasionar un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos en su carrera administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, hemos solicitado a la Secretaría General para la Administración Pública que se tomen las medidas oportunas para solucionar dicha contrariedad, atrasando en un día dicha toma de posesión o bien permitiendo que en la hoja de acreditación de datos del personal que tome posesión en Granada pueda figurar el día 3 como día de la toma de posesión.
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DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO: NADA QUE CELEBRAR
Hoy, 28 de abril de 2023, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Sin embargo, desde el SAF consideramos que se trata de un viernes muy, muy negro.
En la Junta de Andalucía no hay nada que celebrar ya que no tenemos Prevención de Riesgos Laborales porque la Administración sigue sin querer negociar un nuevo Acuerdo de Participación en materia de PRL.
Según el propio Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), de nuestra Consejería de Empleo, “TRABAJAR SIN PREVENCIÓN ES COSA DEL PASADO. Un trabajo sin prevención es un trabajo de otro tiempo. Que pone en riesgo al trabajador, a la empresa y a toda la sociedad.” ¿En casa del herrero, cuchara de palo?
Cosa del pasado es que después de más de 25 años desde la aprobación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, nuestro Comité Sectorial de Seguridad y Salud, nuestros Comités de Seguridad y Salud de SS.CC. y SS.PP. y nuestros Delegados de Prevención estén ilegítimamente constituidos, conforme establece la Sentencia 1661/2022 de 15 de diciembre de 2022 del Tribunal Supremo, que declara nulo el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
Conviene recordar que la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo constituye un cuerpo de Derecho necesario mínimo indisponible que la Administración escandalosamente no respeta a pesar de tener las competencias para sancionar a las empresas por los incumplimientos en la materia. Este cuerpo de Derecho necesario mínimo indisponible tiene su base en la transposición de una Directiva europea.
En el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, desde el SAF reivindicamos la necesidad de un nuevo Acuerdo de participación para la Junta de Andalucía que garantice la defensa de los derechos de nuestro personal frente a una Administración que sistemáticamente los lesiona y a unos sindicatos colaboracionistas.
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