Recientemente hemos tenido conocimiento de que en los procesos de promoción interna correspondientes a las OEP unificadas de 2019/20/21, por parte de la D.G.RR.HH.F.P. se está obligando a aquellos funcionarios que, en caso de ocupar un puesto de doble adscripción, si el citado puesto no corresponde al área funcional de las pruebas selectivas superadas, deben optar por acceder al nuevo Cuerpo en un puesto base o solicitar excedencia en el nuevo puesto y mantenerse en el anterior.
Esta decisión se ven forzados a adoptarla en el acto único de oferta de vacantes por comparecencia, de forma que se produce una absoluta indefensión, ya que en el citado acto todas las actuaciones son verbales y no existe posibilidad de alegar si no que únicamente se puede optar por un puesto o renunciar.
Desde el SAF consideramos que esa forma de actuar es totalmente contraria a la normativa vigente por lo que hemos exigido a la Dirección General que declare nula y sin ningún tipo de efectos la disposición contenida en el punto Quinto de las ofertas de vacantes correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas de los años 2019, 2020 y 2021. También hemos exigido se ofrezca a los funcionarios que ya se hayan visto afectadas por la misma la posibilidad de permanecer en sus puestos definitivos de doble adscripción, como se establece en el artículo 34 del Decreto 2/2002 y la Base Novena de la convocatoria.
Caso contrario, hemos advertido de que nos reservamos el derecho a impugnar esta norma y solicitar, en su caso, la responsabilidades disciplinarias y/o penales que correspondan contra el titular del órgano y/o funcionario que haya adoptado la decisión o propuesta de inclusión de dicho añadido claramente contrario al ordenamiento jurídico.
Esta decisión se ven forzados a adoptarla en el acto único de oferta de vacantes por comparecencia, de forma que se produce una absoluta indefensión, ya que en el citado acto todas las actuaciones son verbales y no existe posibilidad de alegar si no que únicamente se puede optar por un puesto o renunciar.
Desde el SAF consideramos que esa forma de actuar es totalmente contraria a la normativa vigente por lo que hemos exigido a la Dirección General que declare nula y sin ningún tipo de efectos la disposición contenida en el punto Quinto de las ofertas de vacantes correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas de los años 2019, 2020 y 2021. También hemos exigido se ofrezca a los funcionarios que ya se hayan visto afectadas por la misma la posibilidad de permanecer en sus puestos definitivos de doble adscripción, como se establece en el artículo 34 del Decreto 2/2002 y la Base Novena de la convocatoria.
Caso contrario, hemos advertido de que nos reservamos el derecho a impugnar esta norma y solicitar, en su caso, la responsabilidades disciplinarias y/o penales que correspondan contra el titular del órgano y/o funcionario que haya adoptado la decisión o propuesta de inclusión de dicho añadido claramente contrario al ordenamiento jurídico.
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