Un juzgado falla que la resolución de la Administración fue contraria a derecho


En marzo de 2023 tuvimos conocimiento de que en los procesos de promoción interna correspondientes a las OEP unificadas de 2019/20/21, por parte de la DGRRHHFP se estaba obligando a aquellas personas que, en caso de ocupar un puesto de doble adscripción, si el citado puesto no correspondía al área funcional de las pruebas selectivas superadas, debían optar por acceder al nuevo Cuerpo en un puesto base o solicitar excedencia en el nuevo puesto y mantenerse en el anterior, produciéndose una absoluta indefensión.

Desde el SAF consideramos que esa forma de actuar era totalmente contraria a la normativa vigente por lo que exigimos a la Dirección General que declarara nula y sin ningún tipo de efectos la disposición contenida en el punto Quinto de las ofertas de vacantes.


Desde el SAF siempre mantuvimos una postura de total oposición al añadido de la resolución de vacantes, sobre la cual entendíamos sólo cabía la declaración de nulidad.

Consecuentemente, convocamos varias concentraciones y exigimos el cese de los máximos responsables de este desaguisado y en abril de 2023 lo impugnamos en vía jurisdiccional.

Pues bien, en sentencia del pasado 14 de mayo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Sevilla anula la Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por estimarla no ajustada a derecho.

Nos congratulamos enormemente de que la justicia esté poniendo en su sitio a la anterior y al actual Directores Generales de Recursos Humanos, después de que ambos justificaran en la Mesa Sectorial con argumentos pueriles la cacicada que estaban cometiendo.




 

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