Hemos tenido conocimiento que desde el día 4 de junio de 2024, se han publicado en el portal del SAE varias ofertas de personal interino, para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028).
Las ofertas se regulan por medio de la Instrucción 2/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del servicio andaluz de empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del servicio andaluz de empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Asimismo, el artículo 21.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
Por tanto, la única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, HEMOS SOLICITADO a la Dirección General de RR.HH. Y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las citadas ofertas genéricas, por existir aspirantes en las Bolsas de Personal Interino, sin que pueda alegar la DGRRHHFP (que ha autorizado dichas ofertas genéricas de conformidad con la Instrucción 2/2021 del SAE), la necesidad de urgente cobertura y ausencia de gente en Bolsa en el momento de su autorización, pues existiendo aspirantes en las Bolsas a fecha actual, existe causa sobrevenida de desaparición del objeto del procedimiento.
Las ofertas se regulan por medio de la Instrucción 2/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del servicio andaluz de empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del servicio andaluz de empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Asimismo, el artículo 21.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
Por tanto, la única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, HEMOS SOLICITADO a la Dirección General de RR.HH. Y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las citadas ofertas genéricas, por existir aspirantes en las Bolsas de Personal Interino, sin que pueda alegar la DGRRHHFP (que ha autorizado dichas ofertas genéricas de conformidad con la Instrucción 2/2021 del SAE), la necesidad de urgente cobertura y ausencia de gente en Bolsa en el momento de su autorización, pues existiendo aspirantes en las Bolsas a fecha actual, existe causa sobrevenida de desaparición del objeto del procedimiento.
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