LA SGAP TRATA DE BURLAR LA CREACIÓN LA MESA GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO PESE A LAS SENTENCIAS DEL TSJA Y TS
El artículo 34.1. del TREBEP que establece que "a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas”. A pesar de ser obligatoria, desde la entrada en vigor del EBEP en 2007, esta Mesa no se ha constituido en el seno de la Junta de Andalucía.
La falta de constitución de esta Mesa General de personal funcionario ha provocado que en los últimos 16 años numerosas cuestiones de enorme calado para nuestro colectivo hayan sido derivadas a la conocida “Mesa General de Negociación de personal Funcionario, Estatutario y Laboral” en la que sólo están presentes CSIF, CC.OO. y UGT, gracias a su representatividad entre otros colectivos distintos al del personal funcionario.
Toda una perversión de la negociación colectiva ya que, cada vez que se negocian cuestiones en las que los distintos colectivos tienen intereses contrapuestos, la balanza siempre se inclina hacia el lado del personal laboral.
En fecha 21 de octubre de 2022, solicitamos al titular de la Secretaria General para la Administración Pública la constitución y puesta en funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Personal funcionario.
Más de ocho meses después no hemos recibido contestación alguna. No obstante, en dicho periodo hemos tenido constancia de que se habría incurrido en una serie de actuaciones que hacen que la falta de constitución de la citada Mesa rayen la infracción penal.
Y es que en abril de 2014 se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración. Un acuerdo que sólo se negoció en la Mesa General de negociación común de personal funcionario y laboral del artículo 36.3 del TREBEP, omitiendo la negociación en la Mesa General de Funcionarios.
Esto supuso, por ejemplo, que los sindicatos CSIF, CC.OO. y UGT obtuvieran un total de 33 liberados sindicales que durante años trabajaron para estos sindicatos sin que hubieran sido elegidos por el personal funcionario para desempeñar la defensa de sus intereses.
La Federación FASPI, de la que es parte integrante el SAF, interpuso contencioso administrativo, dando lugar a la STSJA núm., 1737/2020, en la que se declara nulo el Acuerdo de Prevención, por no haberse negociado previamente en la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP.
La Administración recurrió en casación, desestimando el Tribunal Supremo el recurso “pues no es conforme a las previsiones legales particulares residenciar exclusivamente en la Mesa del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público la negociación de la materia de prevención de riesgos laborales. Además la sentencia establece que “no procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.”
A pesar de la contundencia y claridad de las sentencias, desde la SGAP no se ha creado dicha Mesa General y nuevamente se ha negociado otro Acuerdo de Prevención en la Mesa General prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.
Pese a tener perfecto conocimiento de nuestra solicitud de constitución de la Mesa General de Funcionarios y de los pronunciamientos judiciales firmes, el titular de la SGAP, D. Arturo Domínguez Fernández, sigue incumpliendo la legislación vigente y esquivando dichas sentencias, en clara desobediencia de resolución judicial, causando una clara lesión a la libertad sindical (artículos 28 y 37 de la CE) y a los legítimos representantes del personal funcionario.
No sabemos a qué obedece esta clara actitud de desprecio a los sindicatos más representativos del personal funcionario por parte del SGAP pero no nos sorprende en absoluto si nos atenemos a las informaciones a las que tuvimos conocimiento y de las que ya informamos anteriormente.
Ante la gravedad de estos hechos, hemos solicitado formalmente el cese de D. Arturo Domínguez Fernández como Secretario General para la Administración Pública.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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CONSEGUIMOS QUE SE ELIMINE EL REQUISITO FORMACIÓN EN PUESTOS DE NUEVO ACCESO
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INSTAMOS LA PRESENTACIÓN UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LFPA
REMITIMOS UN INFORME JURÍDICO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO INTERESANDO LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Una vez aprobada y publicada la Ley de Función Pública de Andalucía (LFPA), se ha confirmado la existencia en ella de numerosos artículos de más que a nuestro juicio son claramente inconstitucionales.
Es sabido que como sindicato no estamos legitimados para la interposición directa de un recurso de inconstitucionalidad, por lo que hemos optado por la única vía posible: Dirigirnos a aquellos estamentos que tienen la capacidad de hacerlo.
Por ello, hemos elaborado un exhaustivo informe jurídico de elaboración propia en el que aportamos sólidos argumentos y jurisprudencia sobre las causas de inconstitucionalidad en la que estarían incursos una gran cantidad de artículos de la LFPA.
Este informe ha sido remitido a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso, a fin de que al menos 50 diputados puedan interponer el citado recurso. Asimismo, también se ha hecho llegar el mencionado informe al Defensor del Pueblo solicitándole que actúe de la misma manera.
En total son más de una veintena de artículos y disposiciones que regulan cuestiones como:
- Las potestades públicas con reserva funcionarial.
- La figura del personal directivo público profesional.
- Retribuciones complementarias.
- Libre designación.
- Movilidad del personal funcionario.
- Estabilización de empleo temporal.
- Representación del personal.
Accede aquí al escrito de remisión
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