Hemos tenido conocimiento que desde el día 4 de junio de 2024, se están publicando en el portal del SAE varias ofertas de personal interino para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028). Algunas siguen activas a la fecha de hoy:
FECHA DIFUSIÓN: 11/06/2024; N.º OFERTA: 01/2024/018057
El artículo 21.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
El artículo 115.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la determina que: Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas.
Esto implica que el órgano que realiza el proceso, tiene que solicitar al órgano que gestiona las bolsas, la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, un certificado de agotamiento o no disponibilidad de la bolsa o bolsas correspondientes.
La única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas referidas y que nos remitan, para las ofertas producidas para el cuerpo A1.2028 desde el 1 de junio de 2024, de todos los certificados en los que se determine que las bolsas se encontraban agotadas.
FECHA DIFUSIÓN: 11/06/2024; N.º OFERTA: 01/2024/018057
El artículo 21.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Independientemente de la fecha de autorización de la oferta, tenemos conocimiento que desde el día 1 de junio de 2024, existía personal disponible en la bolsa del A1.2028.
El artículo 115.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de la determina que: Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas.
Esto implica que el órgano que realiza el proceso, tiene que solicitar al órgano que gestiona las bolsas, la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, un certificado de agotamiento o no disponibilidad de la bolsa o bolsas correspondientes.
La única razón de ser del procedimiento de oferta genérica al SAE es la inexistencia de personal en bolsa. Al haberse producido una disponibilidad de personal en la bolsa desde el 1 de junio de 2024, la Administración está obligada a declarar el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del mismo, procediendo así al llamamiento urgente del personal disponible en la bolsa, lo cual es, además, un acto más rápido y eficiente para la propia Administración.
Por todo cuanto antecede desde el SAF, hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas referidas y que nos remitan, para las ofertas producidas para el cuerpo A1.2028 desde el 1 de junio de 2024, de todos los certificados en los que se determine que las bolsas se encontraban agotadas.
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