MESA SECTORIAL 19/07/2023
La Administración plantea crear una comisión conjunta Mesa Sectorial y Comisión del VI Convenio Colectivo para desarrollo del procedimiento de riesgos laborales. La composición sería idéntica al Plan de Igualdad y con el mismo % de participación de las organizaciones sindicales. Esa es la propuesta que realizan.
Desde el SAF manifestamos que estamos de acuerdo en la constitución de la comisión conjunta, pero siempre previamente que se negocie en Mesa General de funcionarios del artículo 34 del TREBEP. Además, indicamos a la Administración que no son conscientes de la gravedad de lo que está aconteciendo, ya que se está despreciando absolutamente las sentencias de los tribunales, de las cuales ya hemos comunicado al TSJA como ejecución fraudulenta.
El resto de sindicatos se muestran de acuerdo con la propuesta de la Administración.
Oída la parte social, la Administración comunica que, una vez determinada la creación de la Comisión conjunta, se remitirá la documentación y los certificados de representatividad que posee la Autoridad laboral. Pero reitera que los % serán los mismos que el del Plan de Igualdad.
Respecto a lo mencionado por el SAF, expresa que hubo una reunión en donde estuvo presente el SGAP, en donde expresó que la AAPP está dispuesta a crear la Mesa General de Funcionarios, pero que no era el momento adecuado debido al momento de la celebración de las elecciones en distintos sectores. Cuando se termine la mesa, se elevará la propuesta del SAF al SGAP. No quieren hurtar la negociación.
Dan por aprobada la constitución de la Comisión Conjunta, y se enviará la documentación. Se convocará en septiembre.
Desde el SAF reiteramos que la mesa es obligatoria y la Administración insiste en que también pretende la participación del personal laboral. De ahí la creación de la comisión conjunta. Afirman que nunca se ha reunido desde 2007, la MGF puesto que no han considerado que ningún asunto que haya afectado al personal funcionario no haya afectado al personal laboral.
Solicitamos que quede constancia en acta de que en estos 16 años, no se ha considerado la creación de la MGF porque nunca ha habido algún asunto que haya afectado únicamente al los funcionarios.
3: PRÓRROGA DEL PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
La Administración hace un recorrido histórico de la cuestión del teletrabajo desde la aparición del COVID.
Expresa que el pacto de teletrabajo sea objeto de prórroga hasta que sea objeto de desarrollo reglamentario.
Por parte del SAF nos mostramos de acuerdo con el pacto, pero manifestamos que se hubiera sido preferible ampliar la jornada del trabajo, como ha ocurrido en el AGE, o como ayer mismo ocurrió en el Gobierno Vasco que lo subió a 2 días. Por tanto, solicitamos a que, si por las funciones del puesto lo permiten, se amplié a 2 días, como está ocurriendo en esas y otras AAPP. Creemos que se ha perdido una oportunidad.
Además, instamos a que desde DGRHHFP se den una instrucciones de aplicación homogéneo en toda Andalucía.
La Administración afirma que tendrá que ser necesariamente el decreto que regule el teletrabajo el que recoja todas las cuestiones relativas el teletrabajo, incluida el nº de días semanal que podrán ser prestadas a distancia. Expresa que no es el momento de llevar a cabo ese asunto, que será una de las cuestiones principales del decreto de desarrollo.
Respecto de la petición del SAF, no cree necesario dar una instrucción de aplicación homogénea ya que todos los órganos gestores son conocedores de la obligatoriedad de cumplir la norma. Afirma que si alguna organización sindical es conocedora de algún incumplimiento en materia de teletrabajo primero se dirija al centro gestor y solamente en el caso de que no atienda se dirijan a la DGFPRH.
Respecto del reglamento del teletrabajo, comunican que el desarrollo reglamentario de la LFPA va a ocupar parte de la legislatura. Han analizado el orden de prioridad de cada reglamento a desarrollar. El reglamento de ingreso y provisión es prioritario y acto seguido se desarrollará el reglamento de teletrabajo y espera que a finales de año exista un primer borrador del mismo.
La prórroga estaría en vigor hasta la entrada en vigor del reglamento de teletrabajo. No pueden dar fechas hasta que se constituya la mesa de negociación. Esperan que no vaya más allá de finales de 2023. Eso no significa que el reglamento entre en vigor en esa fecha, porque posteriormente debe seguir el trámite, que implica información pública, solicitud de informes (Consejo Consultivo, Gabinete Jurídico, etc).
Se da por aprobada la prórroga.
4.- BASES DE CONVOCATORIA DE ACCESO LIBRE CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (A1.2200) Y DE PROMOCIÓN INTERNA PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (A1.2200) Y PARA EL CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (A2.2200).
La Administración informa de que han eliminado los centros IFAPA a donde van los opositores. Pretenden que una vez que hayan aprobado y tengan sus notas, se comunicarán a dónde se podrán dirigir. De estas manera habrá más posibilidades.
Quieren comentar que han recibido petición de su servicio de régimen jurídico, que a la hora de analizar la valoración de titulaciones académicas, en relación que no se valorará la titulación necesaria para obtener una superior. No van a modificar ahora nada, ya que se está finalizando la OEP y no quieren introducir cambios. Por tanto, el apartado correspondiente sobre titulaciones, se mantendrá como se ha hecho en las anteriores convocatorias. Se modificará en futuras ofertas.
Desde el SAF hacemos las siguientes alegaciones:
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
- De conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en la especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2200), se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos de dicho Instituto. La fase de concurso supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de oposición el 56%
Entendemos excesivo un concurso que suponga el 44%. Solicitamos que la fase del concurso baje al 30%, reduciendo proporcionalmente la puntuación de cada baremo.
Solicitamos que en los baremos. Anexo. I. 1. B), referente a publicaciones científicas en función de índices de impacto científicos, se añadan a los reflejados en el borrador de las bases: JRC,SCI e ISI, los siguientes:
GOOGLE SCHOLAR METRICS
SCOPUS CITESCORE
SJR (SCIMAGO JOURNAL RANK)
SOURCE NORMALIZED PER PAPER (SNIP)
No existe un índice de impacto perfecto que refleje completamente el impacto de las investigaciones de los opositores. Por ello se considera adecuado abrir a más índices y considerar diferentes perspectivas al evaluar la calidad e importancia de una publicación científica.
Sobre los apartados nueve dos de las bases:
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; no obstante, cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y la petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único.“
Recordamos que no pueden hacer lo que han hecho en las resoluciones de vacantes de la promoción interna.
Afeamos a la Adminsitración que hayan hecho uso del artículo 23.4 del Decreto 2/2002, que indica:
“5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, regulados en los anteriores apartados 1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo. “
Pero después se ha incumplido el acto único, al exigir la presentación de Anexos en un plazo determinado antes de la comparecencia personal, quedando la videoconferencia en un mero preguntar el DNI y si confirman lo establecido en los Anexos, todo un despropósito.
En el mismo momento en que deja de ser un acto único, ya no pueden acogerse a esta excepción y mucho menos excluir a alguien del proceso, y perder su plaza, por no haber podido acceder a la videoconferencia, si ha presentado toda la documentación preceptiva. Máximo en los casos de personal que ocupa un puesto de doble adscripción y todos los requisitos del área funcional y de RPT.
Pues bien, se ha excluido a gente así. Una chapuza más y siempre en contra del personal funcionario.
Inadmisible, y esperamos que resuelvan favorablemente los recursos en vía administrativa sobre estos extremos
La Administración informa que las bases se ha consensuado con muchos actores del IFAPA. Respecto del concurso-oposición que estando dentro de los límites legales no tiene que haber problemas.
5.- BASES PI A1.600 (INSPECTOR URBANISMO):
La Administración afirma que han tenido dificultades a elaborar las bases, ya que son las primeras de promoción interna. Si todo va bien, será el último, ya que la LFP crea el cuerpo de subinspectores. Se encuentra con el problema de combinar las necesidades de personal con el temario de libres porque hay 211 temas, de los cuales el 75 % son específicos.
Haciendo esa combinación, quedándose específicamente con la parte específica se quedan en 150 temas. Informan que ha habido muchos cambios normativos desde el año 2021. Se han centrado en el temario específico eliminando cuestiones del común.
Debido a las funciones del puesto (asistencia a juicio, por ej), no se ha eliminado el examen oral.
Desde el SAF nos reiteramos que en las bases el máximo del concurso debe ser el 30 %.
6.- INFORMACIÓN SOBRE EL PRÓXIMO CONCURSO DE MÉRITOS.
La Administración manifiesta que están trabajando para poner en funcionamiento un concurso de puestos base sin resultas para septiembre u octubre.
Reitera que están trabajando en las bases. No se hace un concurso de puestos bases desde 2003.
Desde el SAF manifestamos que los dos últimos concursos de méritos a resultas se han resuelto en 9 meses, no entendemos cómo ni por qué, ahora se quiere hacer sin resultas. Es evidente que es por estar condicionados por un plazo de resolución de los procesos de estabilización en diciembre de 2024.
Asimismo, desde que está al frente del gobierno autonómico el PP (18 de enero de 2019) únicamente se ha convocado un concurso de méritos.
Pues no bastando con ello ahora salen con la lucida idea de que no va a ser a resultas, por si fueran pocas las oportunidades de ascenso en la carrera administrativa, la Administración las limita aún más. Que pretenden? Tanto cuesta cumplir con la normativa reglamentaria actual que obliga a la convocatoria de un concurso semestral?.
Desde el SAF pedimos que quede constancia en acta de que no sale el concurso de plazas de estructura, debido a los procesos de estabilización. Las plazas sobrantes del concurso, irán destinadas a los procesos de estabilización y que tienen que estar resueltos el 31 de diciembre de 2024. Este concurso es consecuencia del acuerdo de 3 organizaciones sindicales (CSIF, ISA y CCOO) referente a la incorporación “extra” de plazas de estabilización. No va a ser resultas porque en base al mismo acuerdo, las plazas sobrantes del concurso que incluyan en dichos procesos de estabilización, los procesos tienen que estar resueltos para antes de diciembre de 2024 y los plazos no dan para más....
No hay ningún otro obstáculo para que se convoque el concurso a resultas.
La Administración dice que estudiarán la posibilidad de que haya un exista un concurso a resultas. De la puesta en marcha del concurso abierto y permanente, habrá que negociar y posteriormente desarrollar los aplicativos informáticos.
Desde el SAF manifestamos que se contradecir al SGAP, ya el dijo que el concurso de méritos ordinario, sería independiente del trámite de la nueva norma. Reiteramos que, si no está tramitada la nueva norma, se convoque por el D2/2002.
La Administración argumenta que ellos cumplen, porque el concurso semestral únicamente aplica al ámbito de servicios centrales y servicios periféricos en Sevilla.
No van a hablar del concurso a resultas, ya que el punto del día es el concurso derivado del acuerdo de estabilización.
Las instrucciones que dio el SGAP es que únicamente se incluirán puestos bases.
7.- INFORMACIÓN PROCESOS SELECTIVOS:
OEP 2019-2020-2021: En la actual oferta en curso de carácter libre, casi todos los cuerpos están publicadas las ofertas de vacantes, excepto algunos que están pendientes de publicación o de envío a BOJA, intentando enviar los nombramientos en agosto. Envían CUADRO. Como se expone a continuación, no permiten un turno de ruegos y preguntas, así que expresan que no procede en este preguntar en este punto del orden del día, solicitar información sobre los exámenes del A1.1100 y A2.1200, de los cuales prevén que se queden libre un número elevado de plazas, instando a solicitarlo fuera de la mesa.
SIGUIENTES MESAS:
• MARTES 25 JULIO: Mesa Sectorial Extraordinaria OEP estabilización.
• MIÉRCOLES 26 JULIO: Mesa Ordinaria para aprobar varias modificaciones de RPT.
• JUEVES 27 JULIO: Negociación final nuevo Reglamento de ingreso y provisión.
Para finalizar, SAF solicita un turno de ruegos y preguntas, para plantear diversas cuestiones, no permitiendo-lo la Administración y dando por concluida la mesa.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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CELEBRADA MESA TÉCNICA (14/07/2023)
1.- Expte. 265/22-Modificación RPT Centros de Valoración y Orientación y otros
2. Expte. 89/22-Modificación RPT característica contacto habitual con menores en puestos base de las Delegaciones Territoriales
El pasado 12 de mayo ya tuvo lugar una reunión con el mismo orden del día pero, habiéndose excedido el plazo máximo contemplado en el reglamento para elevarlo a la Mesa Sectorial, se ha tenido que celebrar esta nueva reunión.
Tanto el SAF como el resto de organizaciones sindicales nos hemos ratificado en lo manifestado el pasado 12 de mayo. No obstante, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido nos hemos interesado por la actualización del listado de personal afectadas, puesto que en los últimos meses se han producido numerosas tomas de posesión de distintos cuerpos.
Desde la Administración se informa que los criterios tenidos en cuenta para determinar las personas afectadas por traslados han sido los facilitados por la DGRRHHFP:
- Funcionalidad
- Voluntariedad
- Fijo/temporal
- Antigüedad
Por otro lado, nos informan que se han modificado los puestos de Jefatura de Unidad del CVO a los que se les ha quitado la RS y se les ha incluido a las Jefaturas de Sección, tal y como solicitó el SAF en la primera reunión.
Se ha vuelto a preguntar por la cuestión de la inclusión del complemento de peligrosidad a personal de los SPM, asumida frente al Defensor del Pueblo de Andalucía hace más de 7 años y que sigue sin resolverse. La Administración indica que el acta completa fue remitida a la DGRRHHFP sin que hayan recibido contestación al respecto. Insistiremos en esta cuestión en Mesa Sectorial y tendremos al DPA al tanto de este vergonzoso incumplimiento por parte de la de la Administración.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. 13/07/2023
En representación de la Administración participan la Secretaria General Técnica de la Consejería que hace la presentación de lo propuesto, el Jf. Sv. de Personal, y una Asesora Técnica adscrita al mismo.
La S.G.T. manifiesta que es un momento muy importante porque esta R.P.T. es muy deseada ya que intenta sufragar deficiencias en los efectivos necesarios para asumir las nuevas competencias y el déficit en los servicios transversales de la S.G.T., agravado por el reparto de personal con la Consejería de Sostenibilidad. En ningún momento habla de las Delegaciones Territoriales ni de las verdaderas carencias del servicio público que arrastran éstas. Todo politiqueo.
A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Le indicamos en primer lugar lo de siempre: el abuso en la creación de puestos PLD y por lo tanto de la discrecionalidad. Se presenta la modificación para poder crear más puestos PLD (11), todos en el ámbito de los SS.CC.
El resto es una planificación “en diferido”, sin ninguna dotación económica y sin un compromiso ni previsión para ello (ni tan siquiera parcial para el año en curso ni el venidero).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos, cuando no son puestos de estructura.
Y además en este caso, los N.30 creados están faltos de motivación y duplicados, sin justificación creíble:
1 en SG FONDOS AGRARIOS Y DESARROLLO RURAL
1 en SG AGUA
1 en DG PRODUC. AGRÍCOLA Y GANADERA
1 en DG RECURSOS HÍDRICOS (Pasa de 29 a 30) para promocionar a la titular.
La libre designación es un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, sin que sea suficiente que todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser puestos de libre designación”.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14812810 SECRETARIO/A CONSEJERO/A (N.18). Ya existen 2 Jefes de Secretaría (N.22) y 1 Secretario/a Consejero/a
14670310 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14680510 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14672810 SV. RECURSOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR (N.28). Éste puesto además está duplicado con el preexistente 12903710, idéntico en todos sus atributos ¿¿¿2 iguales??? Pues sí.
14674810 SV. CONTRATACIÓN (N.28)
14677210 GABINETE RECURSOS HUMANOS (N.27)
14678510 GABINETE FONDOS EUROPEOS (N.27)
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ALTO GRADO DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” , “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (Leer el TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos).
Resulta PENOSA esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva y discreccional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
La “absoluta disponibilidad” vulnera los derechos de las personas trabajadoras a la conciliación de la vida personal y familiar, e incide en algo muy de actualidad como es la publicación en breve del Plan de Igualdad y hace que el colectivo de mujeres funcionarias -y madres- pudieran ver mermadas sus oportunidades profesionales al disponer de tan restrictiva condición en el acceso a determinados puestos de trabajo, independientemente de su forma de provisión ¡¡¡Lamentable!!!
Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RR.SS.) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas: “Es necesaria, además, la valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables” …
Dichos puestos de NIVEL 28 Y 27 se pueden crear con el perfil del puesto preexistente 9786710 SV. GESTIÓN D.P.H. (PC N.28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
El puesto 14814610 Oficina Desarrollo Rural y Reto Demográfico (N.30), se constituye como puesto de estructura. La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican en la Instrucción 2/99 SGAP.
TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Sólo tiene 3 puestos dependientes (singularizados: 1 RD 365 12412610 desdotado, declarado “a extinguir” y que no se suprime), 1 D 2/02 13728310 dotado, declarado “a extinguir” y que no se amortiza, 1 PC N.23 ocupado), por lo que se crea sin los mínimos exigidos y con claros defectos en su construcción.
En la Secretaría General de Agua, existen 2 Coordinadores (N.30): el 6515610 (Coordinador/a y 14669410 Coordinador/a General (CR). Ambos figuran con el orden de prelación 800, lo que es un error. (Además de la duplicidad comentada antes)
El puesto 14676910 Ng. Contratación (CR) , adscrito al Sv. del mismo nombre, figura en la prelación dentro del Sv. Recursos y Régimen Sancionador, por lo que es un error en la modificación propuesta. (S.G.T.)
El puesto 14669810 Coordinador/a, es idéntico al existente 9612410 Sub. Producción Agraria, lo que es un claro ejemplo del abuso en la creación de puestos discrecionales (PLD). -D.G. Producción Agrícola y Ganadera-
En la D.G. Recursos Hídricos, existen 2 puestos con el mismo orden de prelación (805): 14669910 (N.30 CR) y el preexistente que se adscribe desde la S.G.T. 14636810 Consejero/a Técnico, lo que es un error.
Es curioso como se procede a una carrera vertical encubierta con los PLD y se suprime el N.29 (11003510) y se crea el N.30 para Isabel M.ª Castro Cáceres, que pierde la titularidad del anterior por supresión de puesto y se le tiene que adscribir provisionalmente por 27.4 al CR. Suponemos que es conocedora la funcionaria afectada.
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
Formación Específica
Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:
14677210 GABINETE RECURSOS HUMANOS
“unos conocimientos cualificados de carácter horizontal en las materias propias de gestión de los recursos humanos”. Pero no lleva ninguna formación en SIRhUS. (ni gestión de actos, ni nómina, ni situaciones administrativas, ... nada)
- “se valorará formación especializada en materia de carácter administrativo especial en relación con el procedimiento administrativo sancionador, procedimientos especiales, procedimientos de revisión de oficio y responsabilidad patrimonial y conocimiento en la normativa sectorial” ¿¿¿???
Supresión de puestos
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
13806610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) 3 PUESTOS S.G.T.
7123610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) 2 PUESTOS S.G.T.
2314610 ADMINISTRATIVO (N.15) 9 PUESTOS S.G.T.
280910, 2315010, 9722010, 6515210 (2), 6784010, 2316610, 2338910, 2338310, 2314010, 2314810, 2307810, todos de la S.G.T.
Cuadros IV (perfil del puesto y carga de trabajo)
El puesto 14814610 OFICINA DESARR. RURAL Y RETO DEMOGRÁF. debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14671710 A.T. LEGISLACIÓN debe tener la clave de operaciones (IF y OR)
El puesto 14671810 A.T. LEGISLACIÓN debe tener la clave de operaciones (OR)
El puesto 14672810 SV. RECURSOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR, debe contar con la titulación requerida al Área Funcional, es decir, Grado/Licenciatura en Derecho. Debe tener la clave de operaciones (IF y RS)
Los puestos (N.25) 14671810, 14672010, 14672210, constan 2 años de experiencia en A.F. y 3 años en A.R.
14674210 UN. DE TRAMITACIÓN, debe tener la clave de operaciones (GA)
Los puestos 14674410 y 14674610 A.T. RECURSOS Y RECLAMACIONES, no deben tener la clave (RS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR).
El puesto modificado 7123610 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14674810 SV. DE CONTRATACIÓN Debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14676710 SC. CONTRATOS, no debe tener la clave (RS, FI, y mucho menos IS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14676810 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave (FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR)
El cuadro del puesto 14677710 ASESOR/A TÉCNICO/A debe ser igual al 14677610, no pudiendo llevar IS, FI.
El puesto modificado 281910 SV. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICA debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14679010 SC. SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO no debe tener la clave (FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679410 SC. INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO no debe tener la clave (FI, CD), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Debe tener (OR)
El puesto 14679510 Y 14679610 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave (FI, RS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679710 A.T. PUBLICACIONES no debe tener la clave (FI), ya que no corresponde con las tareas descritas y depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679810 ASESOR/A TÉCNICO/A PATRIMONIO, no debe tener la clave (RS y FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR)
El puesto 14679910 DP. EXPROPIACIONES, no debe tener la clave (RS), ya que depende de la Jf. Sv. y es a éste al que le corresponde.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS (al menos 50):
11574410 ; 2329410 ; 7098710 ; 7098510 ; 14096610 ; (ASESOR TÉCNICO)
2314610 ; 9397410 ; 12109310 ; 12589810 ; 6918210 ; 12109410 ; 2319910 ; 11533410 ; 9414810 ; 1823310 ; 12444310 ; 9414910 ; 2330710 ; 12415310 ; 12082110 ; (ADMINISTRATIVO)
2310110 ; 6786510 ; 280510 ; 2311410 ; 282610 ; 282710 ; 11760910 ; 2327510 ; 12450810 ; 2327610 ; 2330910 ; (AUX. ADMINISTRATIVO)
2311110 ; 11819510 ; 11819610 ; 8412210 ; 3210 ; 2576610 ; 282910 ; 8344210 ; 12694710 ; 2326710 ; 2576910 ; 2330510 ; 14075810 ; 14075910 ; (TITULADO SUPERIOR)
2319710 ; 2326810 ; 2326910 ; 2330610 ; (T.G.M.)
7098610 OPERADOR CONSOLA
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente.
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
Nos solicitan sean remitidas nuestras intervenciones en el día de hoy para elaborar el Acta que le exigen desde la DGRRHHFP de forma urgente, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio (Lo que significa, que no van a tocar nada y es un mero acto de trámite).
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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