MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. EXPTE. 13/2024.

 

Asisten a esta Mesa Técnica de modificación de R.P.T. la Jefa de Servicio de Personal, acompañada de técnicas dependientes de su órgano administrativo. No hay representación de la Agencia Andaluza de la Energía ni de la Secretaría General de la que depende esa Agencia Pública Empresarial.

Se presenta otra modificación para poder posibilitar la creación de más puestos PLD (04), SIN MÁS. Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.

La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen.

No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación.


NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS Y SU ADSCRIPCIÓN A LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL:

  • 15365910 COORD. PROYECTOS, FINANC. Y PROM. ACT. (N.30)
  • 15366010 GABINETE PROYECTOS (N.27)
  • 15366110 A.T. RÉGIMEN JURÍDICO (N.26)
  • 15366210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)

No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos PLD motivados en: “ESPECIAL GRADO DE RESPONSABILIDAD” y que “INCIDEN FACTORES NO OBJETIVABLES”, alegando que “no es suficiente” un baremo diseñado para los menesteres del puesto (copia y pega en todos los puestos creados).

Resulta PENOSA esta motivación por parte de la Consejería para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real. Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (Un verdadero abuso de la discrecionalidad e intromisión en la vida personal en el procedimiento de buscar la “idoneidad”).

Dichos puestos de NIVEL 30, 27 y 26 se pueden crear con el perfil de puestos preexistentes 9983910 / 9984010 ÁREA INDUSTRIA (N.26) ó 12637610 / 12315410 / 14061010

ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26) o 9984110 ÁREA MINAS (N.26), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (que en ningún caso aparece, pero sí en las memorias).

Aparecen en las memorias justificativas de los puestos creados PLD referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Deben de modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.

No se aportan los Cuadros IV y V solicitados (Ficha descriptiva del puesto con las cargas y funciones principales), amparándose la Consejería en la modificación de la Instrucción 2/99 (por la 3/2023 de Natalia Márquez, ahora Directora Gerente de la AAE) que facilita sin negociación y sin participación, falta de transparencia y de justificación, la construcción de los puestos (Curiosamente, afecta todo lo propuesto a los Puestos de Libre Designación y sus requisitos para crearlos eliminando criterios y requisitos).

Pues bien, ante la falta de transparencia y falta de motivación en lo propuesto solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.

Dicha Orden de septiembre de 1988 en su título preliminar establece: “La Ley ..., concibe la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento organizativo dinámico, en el sentido que debe adecuar las estructuras organizativas y características de los puestos de trabajo a las necesidades generadas por la actividad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, lo cual, obligó a prever un mecanismo de actualización y modificación de la relación de puestos, establecido en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta norma viene a desarrollar tal procedimiento…”

La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior, y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede. Así, la misma establece:

Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo”.

En definitiva, rige la Orden de septiembre de 1988, siendo la Instrucción un mero complemento o desarrollo de la misma, pero que nunca puede contradecir ni sustituir la documentación preceptiva que impone reglamentariamente la Orden (cumplimentación de Anexos I y II) que deben ser aportados y que volvemos a reiterar.

PUESTOS CREADOS: No se justifica su forma de provisión.

15365910 COORDINADOR/A DE PROYECTOS, FINANCIAC. Y PROMOCIÓN ACTUACIONES (N.30).

Como se ha dicho anteriormente, no está motivada ni justificada su creación en la memoria. Solicitamos se nos aclare lo dispuesto en la memoria elaborada sobre “deberá gestionar al personal funcionario interino adscrito a la Agencia”.

¿Que conocimientos técnicos son necesarios y requeridos en la memoria? No se determinan. ¿A que se refiere con: “Coordinación de los servicios con competencia en la materia”?

Solicitamos una explicación de todas estas cuestiones por el Centro Directivo emisor de la memoria u órgano competente en la materia, sin que se nos haya facilitado nada al respecto.

15366010 GABINETE DE PROYECTOS (N.27)

Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.

Su justificación es un copia y pega del anterior en todo.

De las mínimas tareas señaladas en la memoria y el Cuerpo A1.1200, así como el área funcional “Pres. Y Gest. Económ.”, podría tener el área de “Contrat. Y Rég. Patrim.”, además de “Adm. Pública”. Asimismo, entendemos debería tener titulación específica en Gestión del Gasto y Subvenciones.

15366110 ASESOR TÉCNICO RÉGIMEN JURÍDICO (N.26)

Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.

Copia y pega del anterio en todo.

El puesto debe ser PC y llevar obligatoriamente la titulación de GR./LCTRA. EN DERECHO, si realmente va a ser jurídicas las funciones a desempeñar. Debe reflejarse.

15366210 ASESORÍA TÉCNICA (N.26)

Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.

Copia y pega del anterior…en todo.

No hay motivación suficiente, salvo tener absoluta libertad para nombrar “afines” (idóneos, según la nueva ley).

PUESTOS NECESARIOS POR IMPERATIVO LEGAL.

En vez de crear puestos de staff de la Directora Gerente – lo que demuestra su falta de formación específica y de gestión -, se deben construir los obligados por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Artículo 43. Archivos centrales

2. En cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía y llevarán a cabo la coordinación funcional de los archivos centrales de sus respectivos órganos territoriales reseñados en el apartado 4.

4. En cada delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada delegación provincial de las respectivas consejerías, existirá asimismo un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos a los archivos provinciales intermedios.

Solicitamos en todas la unidades obligadas:

Director/a Archivo Central N.25 Archivística
Ay. Archivo A2 N.22 Archivística
T.G.M. N.18 Archivística

Además solicitamos la creación de puestos de niveles intermedios para facilitar la carrera administrativa al personal funcionario, que tiene limitada su promoción por el abusivo número de puestos PLD que se crean sin justificación ni motivación.

En resumen, la Directora Gerente (Natalia Márquez) necesita personal “idóneo” que haga el trabajo que por su falta de formación específica necesita para llevar a cabo las “competencias”, que se supone debe tener al haber sido nombrada por Consejo de Gobierno, siendo licenciada en Filología Románica, en una Agencia Pública Empresarial que gestiona:

  • Programas de incentivos entre los que destacan los que tienen como finalidad el Desarrollo Sostenible de Andalucía
  • Rehabilitación Energética en Edificios existentes en Andalucía
  • Incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
  • Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en la PYME y en la gran empresa del sector industrial
  • Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
  • Rehabilitación Energética en Edificios (PREE) existentes en Andalucía
  • Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Es curioso que para proceder a la selección del Director/a Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, se tendrían que haber tenido en cuenta los criterios de mérito y capacidad, y a la adecuación del perfil profesional del candidato en relación con las funciones a realizar. (Ver Art. 12 y 13 Estatutos AAE, Decreto 21/2005, de 1 de febrero).

Para suplir dicha adecuación al perfil, se adscriben en total desde la Secretaría General de Energía: 6 puestos PLD, 2 puestos PC (N.25 A1.1100) y más de 100 puestos base (T.S. y T.G.M.) ocupados por personal interino dentro de programas de fomento de empleo.

Así entiende el Gobierno de Andalucía el ejercicio de potestades administrativas.

Por último, queremos expresar que el SAF es el único sindicato que defiende a ultranza que las potestades públicas sean ejercidas por personal funcionario. El caso la Agencia Pública Empresarial de la Energía de Andalucía es un claro caso en el que se debe defender este principio, ya que en varias ocasiones se ha solicitado que se oferten plazas de ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, superior de administradores (administradores generales y gestión financiera), cuerpo de gestión administrativa (administración general y gestión financiera), así como personal administrativo y auxiliar administrativo, para tramitar los enormes presupuestos de las subvenciones en materia de eficiencia energética.

Hay que recordar que la Agencia cuenta a día de hoy, únicamente con un par de puestos de personal funcionario adscritos a la Secretaría General de la Energía, cuando deberían ser decenas, por no decir una centena. También se hace necesario recordar que las distintas Delegaciones de Industria, Energía y Minas, cuentan en su RPT con un departamento de promoción industrial, que era el encargado en tiempos remotos de tramitar este tipo de subvenciones, hasta que se “traspasaron” a la Agencia.

 

 

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