MESA SECTORIAL 25/07/2023: OEP ESTABILIZACIÓN
Punto Único: BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2023 .
Se van a ofertar un total de 704 plazas con motivo de los provisto a la Ley de F.P. Andalucía. Del total de 1.149 interinos cesados se han restado 445 por distintos motivos (IT, bajas, próxima jubilación… y sólo 102 por haber obtenido la condición de personal funcionario de carrera).
No facilitan los códigos porque todavía no saben cuáles serán hasta que se resuelva el concurso de puestos base y sin resultas. Pese a pedir que nos aclaren específicamente si se van a incluir plazas ya estabilizadas una vez que su actual titular concurse, nos remiten a los preceptos legales generales.
Por parte de la representación del SAF, indicamos que no se nos han remitido los códigos de las plazas, lo que no es de extrañar porque parece que ni los sabe la propia Administración. Nos tememos que esos puestos se van a hurtar de procesos libres, esto es, serán los puestos que queden desiertos o vacantes tras el concurso de méritos de puestos base, impidiendo ofertarlas a través de OEP ordinaria.
Sobre las justificaciones a esta OEP, en el Decreto de oferta parte en primer lugar de la DA 37 de la Ley 5/2013:
En cuanto a las consideraciones que hemos realizado por el SAF, hemos dejado claro que la Disposición adicional trigésima séptima referente a procesos de estabilización de empleo temporal, indica que
- Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 ………. en su convocatoria excepcional regulada en la disposición adicional sexta, se incorporan aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados.
Esta adicionalidad de la disposición adicional octava es desarrollo de los procedimientos por concursos establecidos en la DA Sexta, que claramente matiza:
Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma
Si bien dice la DA 37 de la Ley, “aunque están hubieran sido ofertadas y convocadas”, no dice nada de resueltas, que es precisamente lo que van a hacer, a pesar de haberse estabilizado las plazas que tenían carácter temporal, quieren retorcer la Ley y si cuela, cuela. Es un fraude de LEY en toda regla. La Ley no habilita a estabilizar una plaza ya estabilizada. Otra cosa sería que se hubieran quedado plazas temporales vacantes como consecuencia de procesos anteriores (como pasó con Trabajo Social) y otra muy diferente que ya tengan titular. En resumidas cuentas, cada persona que no supero la estabilización está dando lugar a que se generen dos plazas para sacar en estabilización: la primera, de los procesos selectivos que no superó, y que correspondía a la plaza que ocupaba, y ahora la segunda, que se va a hurtar de los procesos de acceso libre. No sabemos si de personal que se mueva en el concurso de méritos de puesto base o de dónde, seguramente se va a dar la casuística de plazas estabilizadas que al quedar vacantes tras el concurso por moverse su titular va a salir de nuevo a OEP de estabilización, “plaza doblemente estabilizada”: nuevo termino que vamos a acuñar, aunque creemos que los números no le llegan sólo con eso.
Va contra principios constitucionales más esenciales y estamos seguros de que el TC nunca va a aceptar esto, pues es clara la excepcionalidad aplicada por la doctrina constitucional. Entendemos que se produce una vulneración del artículo 23.2 de la CE, principios de igualdad, mérito y capacidad, y un incumplimiento de la excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del TREBEP, en relación con la DA 6ª a la que hace referencia, excepcionalidad establecida por la propia doctrina del TC.
En Andalucía se incluyeron absolutamente todas las plazas que cumplían los requisitos de la estabilización en las OEP, consecuencia de las Leyes Presupuestarias de 2017 y 2018, quedando las plazas residuales que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021, incluidas en la OEP de estabilización del año 2022. Por tanto, ya se han estabilizado todas y cada una de las plazas susceptibles y desaparece la causa de aplicar esta excepcionalidad. No cabe su reiteración por el mero hecho o excusa que el gobierno autonómico quiere imponer ahora de que no se han estabilizado las personas (pero si las plazas).
En resumidas cuentas, se quieren reiterar procesos de estabilización sobre la misma causa y, lo que es peor, sobre las mismas plazas ya estabilizadas. Para más inri, mediante el desarrollo fraudulento de una disposición legal, pues la ley no habla de plazas ya estabilizadas.
En la parte preliminar del Decreto de OEP dice:
“De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo a dotar de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas ocupadas con carácter temporal que cumplen los requisitos establecidos por la legislación estatal de carácter básico, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para 2023”
¿Dónde está ese estudio? ¿Dónde están las plazas? No se nos ha remitido nada y no hay ningún estudio más que lo que señalan posteriormente:
“debiendo ofertarse un número de plazas que será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural ocupadas 4 de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización aprobados mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre”
Es decir, que no saben las plazas que van a salir, simplemente han cogido el número de personal interino antes de la toma de posesión de los procesos de estabilización y aquellos que no han sacado plaza, se les saca ahora una en estabilización, por lo que ya no estamos hablando de plazas, sino de personas, es decir, ya directamente están hurtando plazas de procesos libres para estabilización. Como mínimo nos encontramos con 704 personas cuyo intento de estabilización va a suponer dos procedimientos excepcionales que van a afectar a 1408 plazas, por lo que se incumple, sin lugar a dudas, la excepcionalidad impuesta por el TC y lo establecido por la propia Ley 20/2021, que dice claramente, por una sola vez. Esto se va producir con una quiebra absoluta de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se quieren regalar forzosamente plazas a los interinos de larga duración que no han sido capaces de superar los diversos procesos de estabilización (y eso sin contar la experiencia andaluza de las OEP de 2002, 2003 y 2005. Hemos perdido la cuenta de los procesos de estabilización. ¿siete, ocho...?
Por si algún sindicato rebate que las OEP de 2002, 2003 y 2005 eran estabilización, nos remitimos al ACUERDO de 14 de septiembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales Firmantes sobre empleo público, BOJA num 110:
“Anexo: No se puede olvidar en el presente Acuerdo la situación del personal interino acogido al acuerdo de estabilidad, para el cual se vuelve a ratificar el compromiso de estabilidad.
Quinto. Personal interino acogido al acuerdo de estabilidad. El compromiso de estabilidad y consolidación a que se refiere el prorrogado Acuerdo de condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996 se ratifica expresamente por las partes, garantizándose su mantenimiento hasta la total resolución de la consolidación del colectivo, por los procesos oportunos.
Por ello el Decreto 2/2002, menciona en su preámbulo dicho acuerdo, porque supone la modificación del sistema de acceso preferente a concurso oposición, que dio a lugar a convocatorias donde el concurso suponía el 45% y que todos conocemos, con algunos exámenes de “pinta y colorea”, que aprobaban el 95% de los aspirantes que se presentaban, pero el interino con un 50 de nota, superaba al opositor que sacaba un 100.
Es decir, para la mayoría del personal afectado, va a suponer el sexto o séptimo proceso de estabilización. Ya no saben cómo regalar las plazas. Desde luego oportunidades han tenido más que sobradas. Lo saben todos y aquí nadie lo puede negar.
Pero es que este absurdo va más allá de lo que podamos imaginar. En el cuerpo de Auxiliares técnicos de Medio Ambiente (45 plazas) no hay plazas. Las que hubo en estabilización eran a extinguir y ya se ocuparon. ¿De donde las van a sacar ahora 45? ¿Van a crear 45 plazas exclusivamente para esta Oferta? Esto ya va más allá de todo mecanismo de planificación de recursos humanos. Es crear plazas que no hacen falta. ¿Sólo para estabilizar a personal que no ha sacado plaza en los procesos de estabilización? La Directora General, en su habitual tono, se niega sistemáticamente a aclarar este aspecto, afirmando que ya han contestado a todo, cuando en realidad salimos sin saber nada de las dos cuestiones planteadas: qué códigos o plazas son las que van a ir a esta oferta y qué pasa con las de Auxiliares Técnicos de Medio Ambiente.
Desde el SAF advertimos, como hicimos con las convocatorias de estabilización de diciembre, que recurriremos al contencioso con petición de medida cautelares de suspensión y de elevación de cuestión de inconstitucionalidad.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA 17/07/23 (CONSEJ. DESARROLLO EDUCATIVO)
MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
EXPTE. 18/23.
En representación de la Administración participan el Jf. de Sv. Gestión Personal no docente y un Jefe de Sección adscrito. Se hace la presentación de lo propuesto.
Se expone que la modificación es para minimizar las necesidades en los SS.CC. y algunos cambios necesarios en las Delegaciones Territoriales. Se fundamenta básicamente en la creación de “plazas de apoyo a los nuevos Altos Cargos” de la Consejería tras la reestructuración y creación de nuevos Centros Directivos. Se reconoce que son muchas, pero que son las mínimas necesarias.
A continuación, se pasa el turno de palabra a la parte sindical e intervenimos en primer lugar por contar con la mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
En primer lugar, y como se ha dicho antes, se presenta otra modificación para poder posibilitar la creación de más puestos PLD (06 netos, 08 en total). Todos en el ámbito de los SS.CC.
El resto, creación de puestos PC y PC/SO (21) de los que hay dotados 7, y cambios en los atributos de algunos puestos para abrirlos a otros Sectores y AA.PP., lo que nos oponemos radicalmente al no existir reciprocidad.
Seguimos sufriendo en esta Consejería de la colonización por el personal docente en puestos propios de Administración General, a pesar del compromiso adquirido y no cumplido de quitar esa apertura a los puestos PC.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.
La libre designación es un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, sin que sea suficiente que todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser de libre designación...”.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser de libre designación...”.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14704410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) VICECONSEJERÍA
14704510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) VICECONSEJERÍA
14703510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. DESARROLLO EDUCATIVO
14703410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. DESARROLLO EDUCATIVO
14842610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. FORM. PROF. Y TECN. AVANZADAS
No deja de ser curioso que se reseñe en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivada en: “ALTO GRADO DE DISPONIBILIDAD EN TRABAJO Y HORARIO”, “EXIGENCIAS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ESPECIAL CONFIANZA”, “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD”, “ESPECIAL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD” (podemos ver en TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos, que es obligación de todos, todos...)
Como se ha indicado en otras mesas técnicas, y con el mismo resultado, resulta esta “motivación” una desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión discreccional para el desempeño por PLD, al carecer de otra justificación real.
Además, el “alto grado de disponibilidad en trabajo y horario” vulnera los derechos de las personas trabajadoras a la conciliación de la vida personal y familiar e incide en algo muy de actualidad como es la publicación en breve del Plan de Igualdad y hace que el colectivo de mujeres funcionarias -y madres- pudieran ver mermadas sus oportunidades profesionales al disponer de tan restrictiva condición en el acceso a determinados puestos de trabajo, independientemente de su forma de provisión.
Se expone en las memorias justificativas que: “experiencia y competencias personales, demandan un mayor grado de flexibilidad para la selección de quién haya de desempeñarlas...” (claro abuso de la discreccionalidad), que remarca lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS)
Dichos puestos de NIVEL 28 Y 27 se pueden crear con el perfil del puesto preexistente 13204910 ASESOR/A TÉCNICO/A, adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
VICECONSEJERÍA
El puesto 14705510 Jefe/a Oficina Coord. Fondos Europeos (N.30), se constituye como puesto de estructura. La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican en la Instrucción 2/99 SGAP.
TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Sólo tiene 3 puestos dependientes y los 3 CR en esta modificación, por lo que se crea sin los mínimos exigidos y con claros defectos en su construcción.
El puesto 14704410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (Jurídico) no tiene la titulación de Grado/Licenciatura en Derecho. En las claves de operaciones sólo figura CD, cuando le corresponde por las funciones descriTas RS, FI, IF…
El puesto 14704510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (Económico) no tiene titulación alguna. En las claves de operaciones sólo figura CD e IS, cuando le corresponde por las funciones describas RS, FI, IF…
El puesto 14704710 ASESOR/A TÉCNICO/A (Jurídico) no tiene la titulación de Grado/Licenciatura en Derecho. En las claves de operaciones por las funciones describas debe contener IF.
El puesto 14841910 A.T. ESTADÍSITICA. En las claves de operaciones por las funciones describas no debe tener RS ni IS, y sí las propias de IF, OR, etc.
S.G. DESARROLLO EDUCATIVO
El puesto 14703510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A, debe constar en las calves de operaciones (IF), constando en las funciones descritas en el Cuadro IV “realizar informes administrativos”
El puesto 14703410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (Jurídico) En las claves de operaciones sólo figura CD, cuando le corresponde por las funciones describas RS, FI, IF…
S.G. FORMC. PROFES. Y TECNOL. AVANZADAS
El puesto 14842610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A. “sustituye” al preexistente y suprimido de N.28 (12943210), cambiando el área funcional (no homologable) y provocando el cese del titular que lo ocupa desde 2014. Le preguntamos si el titular conoce las consecuencias de esta modificación. Y si se ha contemplado la reubicación en la misma Consejería. En las claves de operaciones del nuevo puesto debería figurar también RS e IS por las tareas descritas.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
No estamos conforme con la adscripción funcional propuesta de los puestos creados (APAE) en localidad distinta (Camas) al Centro Directivo dependiente, que está en Sevilla. Su ubicación pudiera estar perfectamente por las labores a realizar en el mismo destino que la S.G.T. con adscripción funcional, no física. Si se mantiene la adscripción geográfica, habría que aplicar las indemnizaciones por razón del servicio ¿Se ha contemplado? ¿Cómo se haría? Nos lo aclararán en Mesa Sectorial o no.
El puesto 14704010 ASESOR/A TÉCNICO/A (Jurídico) no tiene la titulación de Grado en Derecho en el Cuadro IV. En las claves de operaciones por las funciones describas debe tener al menos IF y OR. Solicitamos se nos explique las funciones y tareas principales del puesto que se engloban en “ejercicio de potestades administrativas como funcionario público destinado en una agencia empresarial”. Si son las reflejadas en la memoria, deben constar aquí depuradas.
El puesto 14704110 ASESOR/A TÉCNICO/A (Económico) no tiene la titulación de Grado en Ciencias Económicas o similar en el Cuadro IV. En las claves de operaciones por las funciones describas debe tener al menos IF y OR. También solicitamos se nos explique las funciones y tareas principales del puesto que se engloban en “ejercicio de potestades administrativas como funcionario público destinado en una agencia empresarial” sin ningún detalle de carga de trabajo, porcentajes, horas anuales.... Si son las reflejadas en la memoria, deben constar aquí depuradas.
Lo del puesto 14704210 ADMINISTRATIVO/A es de traca. No hay Cuadro IV, y las funciones descritas en la memoria son en los 3 primeros puntos idénticas a las del N.26 de carácter Jurídico.
Revisión documental de expedientes de subvención (solicitud de ayuda y documentación justificativa).
Visitas de seguimiento para verificar la asistencia de los menores y el uso del servicio de comedor.
Notificación a los Centros de incidencias detectadas en la revisión documental y en las visitas así como seguimiento de la subsanación de las mismas. Control de plazos de escritos de comunicación de incidencias y análisis de las alegaciones.
Subsanación de incidencias en las liquidaciones mensuales presentadas por los Centros de Educación Infantil y comunicadas por los Servicios Centrales de APAE.
Solicitamos se proceda a quitar funciones que no le corresponden y poner las únicas que debe desempeñar de apoyo.
- PROFESORADO Y GESTIÓN RECURSOS HUMANOS
D.G. ORDENAC., INCLUS. PART. Y EVAL. EDUC.
Nos sorprende que el puesto CR de N.30 esté desdotado.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Nos oponemos radicalmente a la posibilidad de apertura a otros sectores (AE,AX) de los puestos ASESOR/A MÉDICO/A (1123610, 1128710, 1133710, 6613610, 1144810, 1149810, 1154810 Y 1160110). No existe reciprocidad por parte de otros sectores y AA.PP.
Tanto en el antiguo como en el nuevo régimen, no se ha elevado la propuesta de adhesión al Acuerdo de movilidad interadministrativa, por lo que esta apertura debía hacerse dentro del marco de ese Acuerdo. Pero no está, ni se le espera...
De los puestos base creados en I.E.S. (14), 11 no están dotados. No se aporta el Cuadro IV de los creados, siendo obligación recogida en la Instrucción 2/99.
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
Como se solicitó en el correo remitido el pasado 14/07/2023, se vuelve a requerir el “cuadro de financiación mediante la fórmula de desdotación” que se adjuntaba según la memoria económica y funcional de la propuesta realizada.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
- El puesto 11391610 Gestión (2) en el CEIP Vara del Rey, se suprime en su totalidad, teniendo la característica de “A extinguir: 1”, Se debe mantener la otra plaza para su posterior dotación y convocatoria de concurso de provisión de puestos.
- El 6725410T. ESTADÍSTICA (2), se debe mantener al menos 1, y que cuelgue en prelación por debajo del CR N.26 (14841910)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS (al menos 100):
1045410 , 1043610, 2599310 , 6725610 , 6725710 , 3206810 , 7016710 , 7016510 , 3207510 , 7839610 , 3208510 , 7837310 , 3209410 , 7834610 , 3210310 , 3211310 , 7832310 , 3213110 , 7835710 , (ASESOR TÉCNICO)
11534510 , 12117210 , 12118910 , 1046610 , 11277910 , 9504810 , 12116310 , 12412910 , 11530610 , 2581910 , 12116710 , 11530810 , 9526010 , 12116610 , 11530710 , 11278110 , 12686910 , 11295510 , 12116810 , 11530910 , 12071310 , 12413010 , 1126210 , 11534610 , 1888910 , 12119010 , 11557210 , 11531110 , 12117110 , 1136210 , 12687010 , 11531010 , 12413110 , 12094010 , 11531210 , 12687210 , 12117410 , 11278410 , 11280410 , 11531310 , 12117610 , 12117510 , 1147310 , 12413210 , 11534710 , 9503710 , 12687410 , 11531510 , 12687310 , 12413310 , 11531410 , 11534910 , 12067710 , 11278510 , 12536510 , 12413410 , 11534810 , 1157510 , 12069410 , 11294210 , 11392910 , (ADMINISTRATIVO)
1139210 , 3298410 , 1049810 , 1121310 , 8731910 , 1126710 , 1126410 , 7016610 7068110 , 2233310 , 1131710 , 8731810 , 1136810 , 1136410 , 8334610 , 1142210 , 2254210 , 1147910 , 1147510 , 1152910 , 12449310 , 1160910 , 1158110 , 1157710 , 1921510 , 2276710 , 12699110 , 1662410 , (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
13192510 , 8759810 , 8760310 , 8758910 , 8760410 , 8760510 , 8760610 , 8759210 , 8760710 , 8759410 , 8760810 , 8759510 , 8760910 , 8761010 , 8758810 , (TITULADO SUPERIOR)
2006810 , (TITULADO GRADO MEDIO)
13676110 , 13722310 , (CONSEJERO TÉCNICO)
1051810 ASESOR TÉCNICO-SUBVENCIONES
1045710 ASESOR TÉCNICO-INFORMES
1048810 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
7959810 SECRETARIO GRAL. CONSEJO ESCOLAR ANDALUCÍA
2586710 , 2586610 , 2585610 , 2586810 , 2585710 , 2585810 , 2586310 , 2586210 , 2586110 , 2586010 , 2585910 , 2586510 , 2586410 , (ASESOR TÉCNICO-EOE)
1123710 , 1128810 , 1133810 , 1138710 , 11444910 , 1149910 , 1154910 , 1160610 , (ASESOR TÉCNICO ACTIVIDADES ESTUDIANTILES)
11317210 , 11322410 , (EDUCADOR SOCIAL)
9661010 PROFESOR INFANTIL
9661110 , 9660310 , CAMARERO LIMPIEZA
Sin contar con Otros Centros (IES, CEIP, ESCUELAS DE IDIOMAS, CONSERVATORIOS, ETC) que no se han incluido en la simulación.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente en vía administrativa y judicial.
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados, ni se nos presenta aunque se ha reclamado en dos ocasiones el “cuadro de financiación mediante la fórmula de desdotación” - que se adjuntaba - según la memoria económica y funcional de la propuesta realizada.
Para terminar, volvemos a reclamar un compromiso formal, largamente demandado desde nuestro Sindicato, que incluya fechas, para tratar la modificación de la RPT de los IES, Escuelas oficiales de Idiomas y Conservatorios (estructura, niveles y específicos) en cuanto al personal administrativo que presta sus servicios en estos centros y que lo hace en situaciones muy precarias, tanto laborales como económicas.
Nos solicitan sean remitidas nuestras intervenciones en el día de hoy para elaborar el Acta que le exigen desde la DGRRHHFP de forma urgente, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio.
CONVOCADA MESA SECTORIAL (25/07/23)
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Sectorial que se transcribe a continuación:
Por orden de la Presidencia, se le convoca a la reunión de carácter extraordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el martes 25 de julio de 2023, a las 11:00 horas, mediante la modalidad presencial, en la sede de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (C/Alberto Lista núm. 16, Sala de Juntas de la Planta Baja) o en la modalidad telemática, con limitación de las conexiones por cada sindicato a un máximo de dos, con el siguienteORDEN DEL DÍA:
Punto Único: BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2023.
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