CONVOCADA MESA SECTORIAL 19/07/23
Por orden de la Presidencia, se le convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el miercoles 19 de julio de 2023, a las 09:00 horas, mediante la modalidad presencial, en la sede de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ( C/Alberto Lista núm. 16, Sala de Juntas de la Planta Baja) o en la modalidad telemática, con limitación de las conexiones por cada sindicato a un máximo de dos.
ORDEN DEL DÍA:
- Aprobación de actas correspondientes a reuniones anteriores (ordinaria 9 de marzo de 2023, extraordinaria de 15 de mayo de 2023 y extraordinaria de 16 de mayo de 2023.
- Constitución de comisión conjunta de la Mesa Sectorial y de la Comisión del VI Convenio Colectivo para el desarrollo y aplicación en Administración General del Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Prórroga del Pacto de la Mesa Sectorial de 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el desarrollo del protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Bases de convocatoria de acceso libre Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200) y de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200) y para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200).
- Bases de convocatoria de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000).
- Información sobre el próximo concurso de méritos.
- Información y previsión sobre próximos procesos selectivos.
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LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. 11/07/2023
En representación de la Administración participan la Jf. Sv. Personal, la adjunta al Servicio y una Técnica adscrita al mismo.
La Jefa de Servicio de Personal hace una breve exposición de lo planteado, y expone que los cambios están motivados por las necesidades trasladadas de los distintos Centros Directivos.
A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Le indicamos en primer lugar, lo de siempre, el abuso en la creación de puestos PLD, y por lo tanto de la discreccionalidad. Se presenta la modificación para poder crear puestos PLD (10) amortizando 6, y creación de 1 puestos PC (se crea 1 y se suprimen 12). Todos en el ámbito de los SS.CC.
La mayoría de los puestos creados se definen más como Eventuales que como personal administrativo.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión cuando no son puestos de estructura PLD.
La libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo». Eso no ocurre, a la vista de las memorias “justificativas” presentadas...
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14781810 COORD. SECRETARÍA VICECONSEJERÍA (N.22)
14781610 COORD. PROTOCOLO (N.22) Ya existen 4 idénticos
14781710 COORD. PROTOCOLO (N.22) Ya existen 4 idénticos
14814510 UN. PROTOCOLO (N.18)
14781910 GABINETE TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN (N.27)
14782010 GABINETE TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN (N.27)
14709910 JF. SECRETARÍA S.G.T. (N.22)
14710510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14710610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ELEVADO GRADO DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ESPECIAL DISPOSICIÓN” y “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas); “ALTO NIVEL DE ORGANIZACIÓN”, “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (El TRLEBEP art. 52 Y 53.12.Deberes de los empleados públicos, reconoce lo mismo para todos los empleados públicos)
Resulta penosa esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.
Lo que sí queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “un mayor grado de flexibilidad para la selección de un/a candidato/a”. Es decir….la colonización de la administración.
En cuanto al puesto 8019710 SV. FORMACIÓN del I.E.S.P.A., quitar la posibilidad de ser cubierto el puesto por personal de la Administración Educativa (AX), estamos de acuerdo al ser una petición largamente demandada del S.A.F. al no existir reciprocidad del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía con otros sectores.
En este Centro Directivo está el puesto 2221310 Coordinador de Estudios ocupado, pero con liberación sindical desde junio de 2022, sin que se haya procedido a la doble dotación de la plaza, entendiendo desde el SAF que es de vital importancia la misma. Se solicita se proceda a la petición de la doble dotación con la mayor brevedad posible.
En cuanto a los puestos creados de Coordinador Protocolo y Unidad Protocolo, con perfil de disponibilidad en festivos, turnos, disponibilidad en vacaciones, nocturnidad...(ESCLAVITUD) preguntamos en qué Orden se regula su jornada especial, cómo se retribuye la especial disponibilidad...(Esto es Injustificable), similar al personal de emergencias 112 o Plan Infoca. (Esto es Injustificable).
Acudiremos a la Inspección de Trabajo para denunciar esta situación si no queda suficientemente aclarado este abuso de las condiciones de trabajo, que vulnera toda la normativa de aplicación para el personal funcionario de carrera.
Se les indica que al no estar suficientemente motivada ni justificada la creación de puestos PLD inferiores al Nivel 30, procedan a crearlos con el perfil de puesto existente 8402410 A.T. PLANIFICACIÓN (PC), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
Formación Específica
En cuanto a los puestos creados de “Protocolo” en la Secretaría General de la Presidencia (14781610, 14781710 Y 14814510), se hace referencia a “especial destreza en el manejo de distintas herramientas”, pero no se indica nada más. Se deben incluir esas “destrezas” en el Cuadro IV como requisito de ocupación del puesto.
En el puesto 14781910 Gabinete Técnico de Planificación, se determina que debe disponer de “formación técnica adecuada en materia legislativa y un elevado conocimiento del régimen jurídico de los procedimientos administrativos”. Poner en Cuadro IV titulación de Grado/Ltra. en Derecho.
En el puesto 14782010 Gabinete Planificación, se determina que debe disponer de “si fuera posible también en inglés y francés”. Poner formación en Cuadro IV
Los puestos 14710510 y 14710610 Consejero/a Técnico/a, determina su memoria de creación (que no justificativa), “por las exigencias de formación” sin determinar ninguna en ella ni en el Cuadro IV...Se les pregunta cuales son, y no obtenemos ninguna respuesta. (falta absoluta de motivación)
Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memorias justificativas de la creación de los puestos descritos anteriormente.
Supresión de puestos
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
12603510 AUXILIAR DE GESTIÓN (N.16) DOTADA NECES. CARRERA ADMTVA. C2/C1
14255410 UN. GESTIÓN (N.18) DOTADA NECES. CARRERA ADMTVA. C2/C1
14255610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) DOTADA NECES. CARRERA ADMTVA. A1/A2
47310 COORDINADOR SEGURIDAD (N.17) DOTADA NECESARIA CARRERA ADMTVA. Puesto de especial relevancia para los Agentes de Seguridad. Esto no debe suceder en ningún caso, ya que es el único puesto para el desarrollo de su carrera profesional.
47410 ( 7 ) AGENTE SEGURIDAD (N.16) PC/SO DOTADAS
1719610 AUXILIAR DE GESTIÓN (N.16) DOTADA NECES.CARRERA ADMTVA.C2/C1
Cuadros IV
El puesto 14781910 Gbte. Técnico de Planificación, entendemos debe tener la clave de operaciones (RS) y (FI) además de la Ldo./Gr en Derecho al ser del área de “Legislación y Régimen Jurídico”
El puesto 14782010 Gbte. Planificación, entendemos debe tener la clave de operaciones (RS) y (CD) por las tareas descritas, además de la formación específica que se señaló antes.
Los puestos de Coordinador de Protocolo, no pueden llevar la clave (FI)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS:
6681410 ; 6681510 ; 6682410 ; 2704510 ; 6682710 ; 6867210 ; 14265510 ; (ASESOR TÉCNICO)
12106510 ; 11522710 ; 12104910 ; 11277410 ; 13076310 ; (ADMINISTRATIVO)
100110 ; 99710 ; 50110 ; (AUX. ADMINISTRATIVO)
8372910 ; 7154010 ; 8460710 ; (TITULADO SUPERIOR)
8715910 TCO. GESTIÓN CONTROL R.F.
8019610 ASESOR TÉCNICO – PEDAGOGO
50410 ASESOR TÉCNICO – PSICÓLOGO
50010 A.T. MÉDICO
8018910 ASESOR TÉCNICO POLICIAL
12231510 SUBDIRECTOR A.A.C.I.D.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente.
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la fuente de financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados, para la comprobación del costo total de la modificación.
Nos informan que el Acta se elaborará lo antes posible, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio, lo cuál hace pensar que no van a tocar una coma de lo presentado.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA (07/07/2023)
En representación de la Administración participan el Secretario General Técnico, los Coordinadores Generales de los Centros Directivos afectados y la Jf. Sv. de Personal y 1 Asesora Técnica de ese Servicio.
El S.G.T. hace una breve exposición de lo planteado, haciendo referencia a las competencias asumidas de las distintas Consejerías y la necesidad de la actualización de la plantilla de personal. Argumenta que en cada legislatura hay que compartir y recibir efectivos, los cuales necesitan una “ordenación” y que afecta a todos los Centros Directivos y que supone un incremento de más de 1 millón de euros (sin dotación para este año).
A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Le indicamos en primer lugar que no afecta a todos los centros directivos esta modificación ya que no están incluidas las Delegaciones Territoriales, muy perjudicadas por este cambio, y con personal de las Consejerías de Turismo, Presidencia y Justicia. Cambios que afectan fundamentalmente a las resoluciones de adscripciones provisionales y al perjuicio en participación en puestos por art. 30 y el consiguiente problema con las autorizaciones para el nombramiento.
Nos adelantan que no están cerradas las transferencias y cesiones de personal en 4 provincias y que en este mes de julio se prevé concluya y se promoverá la modificación probablemente tras el verano.
Entrando en la materia, se presenta la modificación como fin para crear puestos PLD (12) amortizando 1 y creación de 4 puestos netos PC (se crean 14 y se suprimen 10). Todos en el ámbito de los SS.CC.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión cuando no son puestos de estructura PLD.
El TSJA ha fallado en repetidas ocasiones que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», dice el fallo. El TSJA afirma que de ellas no se deriva la «motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación». El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.
Estamos ante un claro abuso de la discreccionalidad.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14711610 SV. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
14806510 ADJ. SECRETARÍA PRESIDENCIA TSJ
14806410 JF. SECRETARÍA PRESIDENCIA TSJ
14711710 ASESOR/A TÉCNICO/A
14782610 SV. COORD. INV. Y FUNC. PÚBL. LOCAL
14710110 ASESOR/A TÉCNICO/A
14782710 SV. GESTIÓN RECURSOS JUDICIALES
14713210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A
14798610 ASESOR/A TÉCNICO/A
14711410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A
14711510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ESPECIAL DISPONIBILIDAD” Y “DEDICACIÓN PERMANENTE” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas); “AMPLIO GRADO DE FLEXIBILIDAD” , “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (si leemos el TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos, comprobaremos la desfachatez...)
Puede resultar ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD. Lo que sí queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “otras que no aparecen expresamente, pero que representan un complemento importante…” (Algún carnet en concreto, alguna habilidad oculta, dar ”me gusta” a todo lo que se mueva de J.A. en RRSS, etc.).
Proponemos crear los puestos de Nivel 28 Y 27 con el perfil del puesto ya existente 12542810 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PC N.30), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
Nos encontramos por primera vez con la autorización por parte de Función Pública de algo que va contra el procedimiento en la creación de puestos de trabajo. Se permite crear un puesto DUPLICADO Sv. Coord. Inv. Y Función Públ. Local, ambos idénticos salvo el nivel del puesto.
14782610 (CR) N. 28
3328410 (MO) N.26 “A extinguir”
Esto no es posible según el procedimiento y habría “sine die” 2 Servicios, 1 de ellos sin estructura. Una auténtica aberración.
Con respecto al puesto 3327210 ASESOR/A TÉCNICO/A, al que se le cambia el área funcional (Desaparece la actual RR.HH.) y por lo tanto se lesiona el derecho de la persona que lo ocupa con carácter definitivo, se solicita la conformidad de la misma al cambio propuesto.
El puesto 11503210 SC. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, no está adaptada la titulación exigida al Plan Bolonia, faltando el Grado correspondiente a la Licenciatura reflejada.
El nuevo puesto 14782710 SV. GESTIÓN RECURSOS JUDICIALES incumple lo dispuesto en la Instrucción 2/99 de la SGAP:
La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican a continuación.
TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Sólo tiene 4 puestos dependientes, por lo que se crea sin los mínimos exigidos.
El puesto 9116310 ASESOR TÉCNICO, no está adaptada la titulación exigida al Plan Bolonia, faltando el Grado correspondiente a la Licenciatura reflejada.
Falta memoria justificativa de la forma de provisión del puesto 14798610 ASESOR/A TÉCNICO/A, de la D.G. Sector Público Instrumental.
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
Formación Específica
Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:
14711610 SV. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: “La exigencia de conocimientos específicos para el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas”. Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memoria justificativa de la creación de los puestos.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
11499010 ASESOR TÉCNICO (N.20)
11498910 TITULADO SUPERIOR (N.22)
8470110 SC. FORMACIÓN (N.22) A2/C1
7760010 ASESOR TÉCNICO (N.25)
9868310 A.T. INFRAESTRUCTURAS (N.25)
7758910 SC. GESTIÓN PROGR. SANEAM. HAC. LOC, (N.25)
50810 DP. BIENES (N.25)
1761210 SC. RECURSOS (N.25)
11305610 UN. CARTOGRAFÍA (N.25)
9491310 ADMINISTRATIVO (N.15)
8471210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.23)
12376710 AUXILIAR DE GESTIÓN (N.16)
Cuadros IV
No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.
Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones):
- Creación de nuevos puestos.
11499110 ADMINISTRATIVO
El puesto 14710310 SC. GESTIÓN PERSONAL INTERINO, no debe tener la clave de operaciones (RS) ya que es competencia del Sv. Del que depende.
El puesto 14711810 UN. GESTIÓN, no debe tener las claves de operaciones FI, IF, OR, RS, ya que depende de niveles 27, 28 y 30 que son quienes las cobran.
El puesto 14711910 DP PROCESOS SELECTIVOS Y RECURSOS, no debe tener las claves de operaciones CD, FI, RS, ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14712010 ASESOR/A TÉCNICO/A, no debe tener las claves de operaciones FI, RS. Tiene una titulación la ficha que no le corresponde (Grado Derecho)
No se ha elaborado el Cuadro IV del puesto 14712010 ASESOR/A TÉCNICO/A.
El puesto 14712410 A.T. GEST. FORMACIÓN Y PUBLICACIONES, no debe tener las claves de operaciones FI, RS., que debe tenerlas asignadas el Sv. del que depende.
En la ficha del 14710110 ASESOR/A TÉCNICO/A, falta la titulación de Grado en Derecho, al igual que aparece en la propuesta.
El puesto 14710210 SC. ESTUDIOS Y DIVULGACIÓN, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el Sv. del que depende.
El puesto 6752810 A.T. CONTENIDOS WEB, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el órgano administrativo del que depende.
El puesto 6974410 ASESOR/A TÉCNICO/A, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el órgano administrativo del que depende.
El puesto 14711210 ASESOR/A TÉCNICO/A, no debe tener la clave de operaciones RS, que debe tenerla asignada el órgano administrativo del que depende.
El 14713210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A, ni firma (FI), ni propone /RS), ni ordena (OR), pero si tiene una “Dedicación Permanente” ¿A quién? ¿Para qué?
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS (+ de 70):
9116310 ; 2971110 ; 7860610 ; 7760010 ; 8020110 ; 9109010 ; 2970910 ; 1584610 ; 9116310 ; 12610210 ; 9611610 ; 10803710 ; 13194110 ; 6622310 ; 8084710 ; 6724810 ; (ASESOR TÉCNICO)
1577410 CONSEJERO TÉCNICO
12684710 ; 12624210 ; 11558510 ; 9492510 ; 12612110 ; 9269210 ; 9491210 ; 9491410 ; 51410 ; 11520710 ; 12105010 ; 12104810 ; 12536410 ; 9485310 ; 12615310 ; 12624310 ; 9491510 ; 9491610 ; (ADMINISTRATIVO)
12702710 ; 2971610 ; 2974010 ; 51510 ; 12616110 ; 3293910 ; 42710 ; 3293810 ; 9072810 ; 2220610 (AUX. ADMINISTRATIVO)
9269310 ; 9269010 ; 9269110 ; 7860910 ; 7860810 ; 7758510 ; 2574010 ; 2573810 ; 8306510 ; 12615410 ; 12611910 ; 9181510 ; 9108710 ; (TITULADO SUPERIOR)
7861010 ; 7154310 ; 12587610 ; 8280510 ; 9181610 ; (T.G.M.)
8029310 ASESOR TÉCNICO INFORMES Y LEGISLACIÓN
2636810 ASESOR TÉCNICO CONTROL Y COORD. P.
2637110 ASESOR TÉCNICO CONTROL PPTRIO. MUNICIPAL
7755910 ; 2216510 ; (ASESOR TÉCNICO GESTIÓN PROGRAMAS)
7759310 ASESOR TÉCNICO EXPLOTACIÓN ESTADÍSTICA
12181910 ; 9600810 ; (COORDINADOR)
9180910 ASESOR TÉCNICO OBRAS
9265910 ASESOR TÉCNICO PROYECTOS Y OBRAS
A este respecto, estamos considerando muy seriamente plantear una denuncia al Ministerio con competencia en Igualdad (por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP, Consejerías y Agencias).
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
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