Asisten a esta Mesa Técnica de modificación de R.P.T. la Secretaria General Técnica, la Coordinadora General de dicho Centro Directivo y la Jf. Sv. de Personal de la Consejería.

Se nos indica en la presentación por parte de la S.G.T. que esta propuesta responde básicamente a la necesidad de adecuar la estructura a las necesidades actuales y funciones asumidas por la Consejería.

Lo que se nos presenta es otra modificación para poder posibilitar la creación de más puestos PLD (06) y la modificación de otros 10.

El resto, creación de puestos PC y PC/SO (± 18) de los que hay dotado 1 (vacante) por reconversión (Dp. Sanciones 15303610) y cambios en los atributos de algunos puestos para abrirlos a otros Sectores y AA.PP., a lo que nos oponemos radicalmente al no existir reciprocidad.

No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.

Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.

En este caso concreto, además no se nos acompaña ninguna propuesta de dotación, ni compromiso alguno a lo presentado.

Seguimos sufriendo en esta Consejería la colonización por el personal sanitario (AS) en puestos propios de Administración General y en el que hay Cuerpos y opciones propias (Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo).

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.

La libre designación es un mecanismo de provisión de plazas en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, sin que sea suficiente que todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de “especial responsabilidad” y de carácter directivo.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos discrecionales creados.

NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:

13964810 ADJUNTO TESORERÍA (N.26) DIRECCIÓN GERENCIA S.A.E (TRASPASO)
12354110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) VICECONSEJERÍA (TRASPASO)
15139510 CONSEJ. TÉCN. RELACIONES LABOERALES (N.28) VICECONSEJERÍA
15041010 OFICINA PLANIF. ESTRATÉG. Y G. FONDOS (N.29) VICECONSEJERÍA
15304110 GABINETE TÉCNICO (N.27) S.G.T.
14592310 COORDINADOR/A (N.30) D.G. TRAB. AUT. Y ECON. SOCIAL
15050810 COORDINACIÓN GENERAL (N.30) D.G. INCENT. EMPLEO Y COMP. EMPRESAR,
15300010 SV. NORMATIVA Y APOYO JURÍDICO (N.28) D.G. INCENT. EMPL. Y COMP. EMPR.
14469210, 14469310, 14469410, 14469510, 14469610, 14469710, 14469810 COORD. C.A.R.L. (N.27) CONS. AND. RELACIONES LABORALES

No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos PLD motivados en:VALORACIÓN DE OTROS FACTORES Y APTITUDES”...cuestiones que sobrepasan los factores requeridos del baremo habitual del sistema de provisión por concurso”. Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (Abuso de la discrecionalidad).

Aparecen en las memorias justificativas de los puestos creados PLD referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Deben modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023. Dichos puestos de NIVEL 29, 28, 27 y 26 se pueden crear con el perfil del puesto preexistente 13817710 ASESOR/A TÉCNICO/A, adaptando niveles, áreas funcionales y otros requisitos de ocupación.

DIRECCIÓN GERENCIA S.A.E.
Se traspasan puestos desde la Dirección General de Incentivos y Competitividad Empresarial, donde se suprimen.
Nos oponemos como hemos dicho anteriormente a que el puesto PLD (13964810) conserve dicho modo de acceso, debiendo adscribirse a PC.

VICECONSEJERÍA
Nos oponemos a que el puesto PLD (12354110 CONS. TÉCNICO)) que proviene de S.G.T. conserve dicho modo de acceso, debiendo adscribirse a PC.

El puesto 15139510 CONSEJ. TÉCN. RELACIONES LABORALES (N.28), debe ser PC. Tiene un perfil eminentemente jurídico en la memoria justificativa y en el Cuadro IV, pero no consta la titulación de Grado/Lcdo. Derecho. Debe incorporarse. Estudiarán la aportación.

El puesto 15041010 OFICINA PLANIF. ESTRAT. Y GEST. FONDOS (N.29), debe ser PC. Se constituye como puesto de estructura. La creación de puestos singulares de estructura requerirá, además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control cuyos valores tendenciales se indican en la Instrucción 2/99 SGAP:

Servicio o similar: 7 Puestos singulares dependientes.

Sólo tiene 2 puestos dependientes CR en esta modificación, por lo que se crea sin los mínimos exigidos y con claros defectos en su construcción. Importa sólo crear PLD sin seguir los criterios SGAP.

El puesto 9172810 SV. PLANIFICAC. Y SEGUIM. PROGR. (SUPRIMIDO) tiene titular definitivo Preguntamos si ha sido informado de la pérdida de titularidad y su pase a disposición del viceconsejero para la adscripción provisional. Nos deben aportar conformidad, para garantías del procedimiento.

S.G. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Nos oponemos a la apertura a otra Administración (AE) del puesto 2756310 COORD. GENERAL al no existir reciprocidad, y no quedar en absoluto motivada en la memoria justificativa.
Tanto en el antiguo como en el nuevo régimen, no se ha elevado la propuesta de adhesión al Acuerdo de movilidad interadministrativa, por lo que esta apertura debía hacerse dentro del marco de ese Acuerdo. Pero no está, ni se le espera…

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
El puesto 151304110 GABINETE TÉCNICO (N.27), debe ser PC. No se justifica su “traspaso” desde Viceconsejería (que se elimina el existente), y mantenimiento del modo de acceso de ninguna manera. Las funciones del Cuadro IV no justifican este puesto como PLD, y no hay memoria justificativa. Van a aportar lo solicitado.

No compartimos el quitar las titulaciones del puesto del 13187510 DP. SEGUIMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO, aunque puede suprimirse la formación actual.

D.G. TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
No vemos impedimento alguno en las modificaciones efectuadas para adaptación de los puestos a las titulaciones exigidas, denominación y añadido de áreas relacionales al no afectar a titulares.

El puesto modificado 9354910 DP ESTADÍSTICA EN PREVENCIÓN RR.LL. debe mantener “Estadística” como 2ª área relacional. No tiene sentido que desaparezca con la denominación y funciones del puesto según la memoria aportada.

D.G. TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL
El puesto 14589610 ASESOR/A TÉCNICO/A (proviene del suprimido 3218410). Entendemos que en las claves de operaciones no debe tener RS (propuesta de resolución), ya que es una clave del órgano administrativo del que depende (JF. SV.) Además debe estar adscrito al Cuerpo y Especialidad A1.1200 por las tareas descritas y titulación exigida. Además debe figurar con las áreas acordes.

Lo mismo detectado en los puestos 14589710 y 14590010 ASESOR/A TÉCNICO/A que no pueden tener las claves de operaciones RS ni CD (Coordinación), al no corresponder a una Asesoría. Es una clave del órgano administrativo del que depende (JF. SV.)

D.G. INCENT. EMPLEO Y COMPET. EMPRESARIAL
Observamos un error que se comprometen a corregir en todos los puestos adscritos al nuevo SV. NORMATIVA Y APOYO JURÍDICO – y el mismo SV.Reflejan una clave que no corresponde a las funciones y tareas de esos puestos. (PR Proyectos): 15300010, 15354310, 15300110, 15300310, 15300210, 15300410, 15300510, 15300610.
Del puesto 15300010 SV. NORMATIVA Y APOYO JURÍDICO. Solicitamos el Cuadro V que no se adjunta. Entendemos que debe tener obligatoriamente como titulación Grado/Lcdo. Derecho.

15300310 A.T. NORMATIVA y 15300410 A.T. APOYO NORMATIVO. En las claves de operaciones no deben tener RS, ya que es una clave del órgano administrativo del que depende (JF. SV.)
15300510 y 15300610 ADMINISTRATIVO/A. No puede tener clave IF (Informe) ni OR (Ordenación) que corresponde la los puestos A.T. Sólo puede tener GA (Gestión administrativa), al ser puesto Base.

D.G. COMERCIO
15300810 A.T. CÁMARAS DE COMERCIO. Falta Cuadro IV de cargas y funciones principales, lo que solicita y nos remitirán.
Ya que se modifican los puestos 9795910 y 440610 (ambos PLD), solicitamos su modo de acceso a PC.

CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES
Los puestos suprimidos COORD. S.E.R.C.L.A. (PLD N. 26) tienen titular definitivo. Preguntamos si han sido informados de la pérdida de titularidad y su pase a disposición del viceconsejero para la adscripción provisional. Nos deben aportar conformidad, para garantías del procedimiento.

No se justifica motivadamente el mantenimiento del modo de acceso de ninguna manera. Las funciones del Cuadro IV no justifican este puesto como PLD y la memoria justificativa incide en el abuso de la discrecionalidad en lo presentado. Se justifica como “excepción” para no ser PC la “responsabilidad”, la “dedicación”, etc. Resulta PENOSA esta desconsideración al colectivo funcionarial y a la dura carrera administrativa por parte de la Consejería, que argumenta ciertas obligaciones generales como condiciones de provisión para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.

Todos los puestos creados COORD. C.A.R.L. / S.E.R.C.L.A (14469210, 14469310, 14469410, 14469510, 14469610, 14469710 y 14469810) deben tener modo de acceso PC al no quedar suficientemente motivada su adscripción a PLD.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ANDALUCÍA
Creemos excesiva y de mal augurio - sin lograr entenderla - la cesión de puestos a otros Centros Directivos y la supresión de gran cantidad de los existentes, lo que deja al Consejo Económico y Social en situación de vulnerabilidad y anuncia su pronta extinción. (9 puestos dotados, de 15 en total).
La S.G.T. nos indica que se suprimen puestos cuyas funciones no son necesarias…Se crean otros (3) que consideran imprescindibles.
El puesto 14588610 ASESORÍA TÉCNICA (N.23) No puede tener la clave de operaciones FI (Firma), al corresponder a órgano administrativo superior -Secretario General o Jf. Sv. Informes, Estudios y Documentación -. Debe contar con las de OR y GA.
Con la descripción de tareas y la memoria se puede adscribir este puesto a doble subgrupo A1/A2, conservando el Preferente A1.2017, y ampliar el área relacional a “Administración Pública”. Con las características de la propuesta dicho puesto no se cubriría, salvo acceso y provisional. Al estar desdotado, y para hacerlo más atractivo se propone un N.25, e incluirle la titulación de Trabajo Social y Educación Social. (Grado y Diplomatura). Lo estudiarán.

No entendemos la supresión del puesto 11311710 ASESOR TÉCNICO, adscrito al SV. PLANIF. PUBLIC Y DESARROLLO PROY., leída la memoria justificativa y las tareas urgentes pendientes en cuanto a la “digitalización del Archivo del Consejo, y abordar las transferencias de archivos de papel al nuevo Archivo General de Andalucía” . Se debe mantener adaptando sus características y apoyo al Dp. Publicaciones y Documentación (6046810).

Se deben adaptar las características esenciales a “Archivística”, así como homologar su nivel a 25. Creemos que es de vital importancia para asumir con corrección la obligación del Consejo para acatar la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

DELEGACIONES TERRITORIALES: CENTROS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Solicitamos desaparezca de todos los puestos modificados, y de aquellos que no se incluyen en esta propuesta pero con la misma característica, la apertura de puestos de Administración General a la Administración Sanitaria (AS).
Se solicita la homogeneización de los puestos de Médico/a del Trabajo y A.T.S. / D.U.E. Enfermería del Trabajo que tienen dicha apertura, a los puestos 7789810 (A1), y 7789910 (A2), adscritos al CPRL de Sevilla (al igual que los de Málaga: 7789210 y 7789710), sin apertura y con el correcto orden en las áreas funcionales (Salud y Ord. Sanitaria / Seguridad)

No se incluyen en la propuesta (formato BOJA) las modificaciones efectuadas que se recogen en la simulación con respecto a

TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM. DEL TRABAJO en Almería (5)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Cádiz (7)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Córdoba (6)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Armilla GR (6)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Huelva (4)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Jaén (4)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Málaga (7)
TITULADO/A GRADO MEDIO ENFERM.DEL TRABAJO en Sevilla (9)

Por último, existe una demanda de los A.T. Prevención de Riesgos Laborales adscritos al Área de Promoción y Estudios de la incorporación del área relacional de “Administración Pública” a los puestos de trabajo. Se les pregunta si está en estudio esta reclamación histórica del colectivo.
Solicitamos se incorpore dicha Área relacional a todos los puestos.

Se incluye en la memoria la modificación del puesto 2492210 DIRECTOR del Centro Público de Formación Profesional para el Empleo Remedios Rojo, adscrito a la D.T. de Málaga, con una serie de cambios en sus características esenciales. Sin embargo no se recoge en la propuesta presentada ni en la simulación, sin saber el motivo concreto de su no inclusión. Lo verán...

NO SE HAN ADAPTADO TODOS LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género), Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad. Judicial, si procede.

No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.

MEMORIA ECONÓMICA
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
La memoria determina (firmada el 11/01/24) “FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA MODIFICACIÓN. El coste que supone esta modificación en cuanto a puestos de nueva creación y cambio de características que supongan aumento de coste se financiará con la consignación para modificaciones de RPT que quede aprobada en la Ley de presupuestos del año 2024 de la Comunidad Autónoma de Andalucía”
No se nos concreta nada: Ni los puestos que se financiarán, ni compromiso de ello, ni cuando... Solicitamos nos remitan datos y calendarización antes de Mesa Sectorial. Esto debe ser definido para dar credibilidad a la propuesta presentada.

 

 

 

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