CONVOCADA MESA SECTORIAL 31/10/23
Primero: Revisión / Actualización de los Complementos Específicos en general, así como la asignación del Factor de Peligrosidad al personal de los Equipos de Menores, Asesorías Técnicas de Prevención y Extinción de Incendios, puestos de Gestión directa en Emergencias y puestos de Inspección (en los diversos servicios administrativos).
Se encuentra sin revisar este complemento retributivo desde 2002 (hace más de 20 años) y evaluados de manera lineal sin atender a las características de cada puesto, conforme a la Orden de 5 de noviembre de 1988 y sus Anexos.
Larga cambiada de la Administración indicando que en el Grupo de Trabajo que se constituyó se acordó aplicar revisión a los nuevos puestos que se crearan pero no se llegó a acuerdo aplicarla a todos los puestos ya existentes. Presupuestariamente no es posible
Se está redactando un Reglamento de desarrollo (Decreto) para las relaciones de puestos de trabajo conforme a lo recogido en la Ley 5/2023. De los Factores de Peligrosidad solicitados, no se respondió directamente a ello.
Segundo: Calendario para la recuperación de las pagas adicionales confiscadas de los años 2013-2014, y recuperación de la Acción Social. Permisos por razones de formación: Recuperación de los días de estudio contemplados antes de la Instrucción 4/2012.
De las pagas adicionales, la Administración no dice nada de nada.
De la Acción Social, el SGAP está intentando que se incluya la recuperación pero dependerá de la Ley Presupuestos 2024 su ampliación. También nos informan de que se está elaborando un nuevo Reglamento de Ayudas de Acción social (dentro del marco de la Mesa General).
De los días de estudio, dicen también que es del ámbito de la Mesa General. Sin más.
Tercero: Actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio. En abril de 2022 se nos informó que se estaba estudiando subir los importes, sin que hasta el momento se haya plasmado en ningún acuerdo.
La Administración nos informa de que hay un borrador de Decreto que modifica las cuantías. Su actualización se tiene que hacer por Orden de la CEHFE. Ha habido ya varias reuniones para impulsar este tema y está pendiente de su puesta en marcha.
Cuarto: OEP 2023 y negociación bases promoción interna 2022-2023.
La Administración nos comunica que se aprobará antes que termine el año y se nos presentará.
En la Promoción Interna se incluirá el criterio que se ha seguido en la oferta de vacantes en los puestos de doble adscripción que modificaba las bases de las convocatorias anteriores.
Quinto: Constitución / Creación de la Mesa General de personal funcionario (Art. 34 TRLEBEP).
Lo de siempre: Nos dicen que se trasladará al SGAP la petición al no ser de este foro.
Sexto: Teletrabajo: situación actual y previsiones a futuro. Restricciones en determinados centros directivos como S.A.E. Unificar criterios de actuación y coordinación de los Acuerdos de Mesa Sectorial.
Nos indican que el acuerdo de Mesa Sectorial está vigente y que todos los órganos gestores tienen que cumplir lo acordado.
Hay un borrador de Reglamento de teletrabajo en el seno de la Mesa General desde hace más de año y medio y no se ha terminado. Dicen que pronto se sacará adelante.
En cuanto a SAE, señalan que tiene las mismas obligaciones de motivar su negativa al teletrabajo que los demás. La Directora General subraya que la prestación del servicio público y la atención a la ciudadanía “son lo primero”.
OTROS ASUNTOS:
Nuevo permiso parental de 8 semanas: Está en vigor desde la publicación del R.D.L. 5/2023 y que los gestores lo tienen que conceder sin esperar ningún desarrollo. Es sin retribución de momento, hasta la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. La SGAP está preparando una circular para adaptación de la normativa básica en la Instrucción de permisos y licencias.
Modificaciones de RPT: Comunican que les van a llegar modificaciones propuestas por EMPLEO, IAIFAPAPE, PATRONATO ALHAMBRA Y SOSTENIBILIDAD.
Están en curso, aún sin aprobar: INDUSTRIA, PRESIDENCIA-JUSTICIA (Trasvase de personal por competencias), TURISMO (Redistribución de puestos), JUSTICIA, A.D.A.
Colonización de personal de sectores educativo y sanitario realizando labores en la Administración General: La Administración argumenta que este personal no está en R.P.T. "y que si hay alguno" estará encomendado y para realizar funciones concretas. Se les dice que está estructuralmente haciendo nóminas, contratos, etc.....No quieren entrar en el tema. Nos reuniremos con el resto de sindicatos para ver como se puede frenar esta situación ante la pasividad de los responsables de Función Pública.
Grado personal interino: Se ha puesto en marcha un reconocimiento para el que la herramienta (SIRhUS) no estaba preparada, ni los gestores de personal tenían el procedimiento de actuación. Se nos indica que se está haciendo una instrucción muy clara y que la herramienta está ya para ponerse en marcha. Hay que recordar que este grado se reconoce con los mismos límites y exigencias que para el personal funcionario, habiendo generado mucha expectación y en algunos casos serias dudas sobre los criterios a seguir, ya que en ningún momento de la “misiva” de la DGRRHHFP aludía a ellos. Parecía un derecho masivo y no lo es, ni mucho menos.
La próxima MESA SECTORIAL tendrá lugar el 31 DE OCTUBRE a las 09:30 horas con el siguiente ORDEN DEL DÍA :
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Punto Primero.- Aprobación de actas pendientes (ordinaria de 19/07/2023; extraordinaria 25/07/2023; ordinaria 26/07/2023; extraordinaria 27/07/2023; extraordinaria 29/09/2023).
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Punto Segundo.- Expte 187/23 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y Consumo.
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Punto Tercero.- Información del concurso de méritos del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Punto Cuarto.- Información de los procesos selectivos.
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Punto Quinto.- Información de la situación de las bolsas de trabajo y llamamientos.
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Punto Sexto.- Información sobre los cambios efectuados en la resolución por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio.
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CELEBRADA MESA SECTORIAL (17/10/2023)
En el día de hoy ha tenido lugar una reunión de Mesa Sectorial Extraordinaria, presidida por la Directora General de Recursos Humamos y Función Pública, con el siguiente orden del día:
1.- Aprobación del Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2023-2030, como culminación del texto elaborado en el seno del grupo de trabajo.
2.- Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Instrucción 2/1999 de 8 de marzo.
Punto Primero: Aprobación del Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2023-2030, como culminación del texto elaborado en el seno del grupo de trabajo.
Por parte del SAF señalamos en primer lugar que el grupo de trabajo para su elaboración debería haberse constituido al amparo de la Mesa de Negociación de Personal Funcionario, en virtud del art. 34 del TREBEP, ya que lo referido en este borrador afecta en más del 80% a personal funcionario.
En segundo lugar, no entendemos las prisas por convocar a Mesa Sectorial Extraordinaria para su “aprobación”. Como siempre, la patronal juega con el poco tiempo que se dispone para el estudio. Se vulnera una vez mas los principios rectores que deben regir una buena Administración recogidos en los art. 3 (buena fe) y 5 (acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación) de la Ley 9/2007.
Centrándonos en el propio articulado del Plan, señalamos que en la Introducción. 1 (Marco Jurídico y estratégico) se afirma que está “dirigido a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas generales de la Comunidad Autónoma”. Llevamos años reclamando esta perspectiva de género en las modificaciones de las R.P.T. sin que se haya plasmado aún y se siga incumpliendo la Ley 12/2007 sin que parezca importar nada a nadie el hecho que los puestos sigan apareciendo sin este requisito 15 años después.
También queremos poner de relieve los datos existentes en el Apartado 6.1 Población diana, el cual pone en evidencia lo tantas veces dicho por esta organización sindical en relación a la tasa de temporalidad del personal interino (6%), que de ninguna manera justifica las convocatorias extraordinarias de estabilización, al estar esta tasa por debajo del 8% marcado por la normativa básica para aprobar estos procesos. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 se regula que la tasa de cobertura temporal en el personal empleado público deberá estar situada por debajo del 8%, lo que se cumple.
Por otro lado, solicitamos que se nos aclare el número de encuestas realizadas para contemplar la afirmación, recogida en el apartado 6.2.6. Percepción de los servicios públicos por parte de la ciudadanía: “Para la mayoría de las personas en Andalucía estaría perfectamente justificado un cambio en el modelo de selección del personal empleado público valorando la experiencia profesional relacionada con el puesto, así como profesionalizar la Dirección Pública”. Nos tememos que se trata de una afirmación sesgada y fuera del contexto real.
Para un 74,4% de los encuestados dentro del personal, uno de los elementos clave en el nuevo modelo de función pública es “La adecuación de la RPT a la realidad de la Junta de Andalucía” (6.2.7.). A este particular, la adecuación y actualización de los complementos específicos es demandado desde hace años por este Sindicato, sin que se haya tomado en consideración este “elemento clave” por parte de la Administración.
A cierta distancia se priorizan otros aspectos tales como:
• El desarrollo de la carrera horizontal y de los mecanismos de transferencia de conocimientos en los puestos de trabajo (47,73%).
• Flexibilidad horaria para la prestación de la jornada laboral: el teletrabajo (43,81%) (Cada vez más restringido. Ej. SAE)
• El reparto de las cargas de trabajo (34,87%).
Respecto a la Evaluación del desempeño (pág.24) se señala que “un 80% del personal encuestado está de acuerdo con que el progreso en la carrera esté vinculado a la evaluación del desempeño del puesto”. Permítannos que pongamos en duda que la inmensa mayoría del personal esté deseoso de que sus retribuciones y carrera profesional dependan de los titulares de puestos discrecionales y con libre remoción (PLD) que no sigan las directrices de los comisarios políticos (personal directivo profesional) de turno y de sus criterios subjetivos.
Es preocupante lo que se pretende con:
P04. Flexibilización de la estructura del puesto de trabajo y su organización .
1. Adecuación del marco normativo.(Quitando requisitos para facilitar ocupación de puestos a PLD Y SNL)
2. Análisis único y sistematizado de las cargas de trabajo a aplicar en todas las Consejerías, Agencias y Consejos, por puestos y sectores competenciales.
3. Agilizar y automatizar los procesos de modificación de la RPT actual.
4. Creación de un instrumento de gestión de los puestos de trabajo con inclusión de competencias profesionales y personales. (1.P10)
5. Abordar el estudio de las áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas de los puestos de trabajo. ¿cambios de criterios? ; ¿supresión a medio plazo?
6. Superponer estructuras provisionales y complementarias a los puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados entre centros directivos, de manera que se permita la colaboración puntual de personas en centros distintos al suyo.
7. Mejora de las características/condiciones de trabajo de determinados puestos en aquellos sectores con mayor carga de trabajo y mayor número de puestos vacantes o con mayor cercanía a la población. (4.P05)
...
P09. Implantación de la carrera horizontal (P.51)
“La concreción del número de tramos y el procedimiento para su reconocimiento requerirá de desarrollo reglamentario respecto al personal funcionario, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley, así como de negociación colectiva en lo relativo al personal laboral, en los que se determinará la implantación progresiva y el régimen transitorio para su aplicación”
Demasiado tiempo para implantar. Reducir al máximo los plazo.
Colonización de la Administración (P.59)
De acuerdo con el Título II de la nueva Ley de la Función Pública, habrá una relación de puestos de dirección con dos tipos de personal directivo público profesional. Por un lado, la dirección pública profesional con la consideración de alto cargo, que incluirá al personal nombrado por Consejo de Gobierno con rango de dirección general o inferior (sin ser funcionario ni relación con la Función Pública); y por otro, el personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo que dependa directamente del primero. (Eventuales camuflados).
10. Acciones prioritarias (Volvemos al punto 2 del orden del día)
FLEXIBILIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PUESTO DE TRABAJO Y SU ORGANIZACIÓN
Abordar el estudio y revisión de la normativa reguladora de la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Abordar el estudio de las áreas funcionales, relacionales y agrupación de áreas de los puestos de trabajo.
La Administración manifiesta que estudiará todas las aportaciones para lo que solicita la remisión por escrito. Acto seguido la Directoria General considera aprobado el Plan Estratégico en la Mesa Sectorial, sin el Vº Bº del Sindicato Andaluz de Funcionarios.
Punto Segundo: Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Instrucción 2/1999 de 8 de marzo.
Interviene la DGRRHHFP y nos indica que la propuesta presentada es para informarnos de los mínimos cambios que quieren introducir para flexibilizar y simplificar la modificación de R.P.T.
La Administración afirma que trae esta modificación aunque no es necesaria su negociación.
Curiosamente, afecta todo lo propuesto a los Puestos de Libre Designación y sus requisitos para crearlos eliminando criterios.
En primer lugar, entendemos que el cambio de esta instrucción compete de conformidad al art. 8.l) del Decreto 164/2022 a la S.G.A.P., al igual que la norma de origen:
Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización administrativa, de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa, excepto cuando los proyectos normativos versen sobre las materias establecidas en el artículo 13.g).
Respecto a la cuestión competencial consideran que la DGRRHHFP es perfectamente competente para dictar esta Instrucción pero “si fuera un problema lo firma el SGAP”.
Mostramos nuestra oposición a las siguientes cuestiones:
Segundo.- Modificar el criterio 6 “Extensión del Control”
Nos oponemos a la creación y abuso de los puestos singularizados. Se está construyendo una pirámide invertida de puestos.
Esta medida se origina por la denuncia que se está realizando en todas las Mesas Técnicas de modificaciones de R.P.T. de la falta de criterio para la creación de puestos por el procedimiento de Libre Designación (PLD), sin justificación y con perfiles muy dispares incumpliendo una y otra vez la normativa vigente (Instrucción 2/99).
Se cambia la normativa, para poder continuar con este abuso de puestos singulares de estructura de niveles 26, 27, 28, 29 y 30. No se justifica el cambio.
Tercero.- Suprimir los criterios 7 «Recursos Asignados», 8 «Cargas de trabajo» y 9 «Características de los puestos», del anexo “Criterios para la elaboración o revisión de la relación de puestos de trabajo”
Se elimina la justificación real del puesto creado, y en particular, nuestra total oposición a la supresión del criterio 9, fundamental para la carrera administrativa del personal funcionario.
“Como criterio general se crearán puestos base antes que singulares, y dentro de estos preferentemente singulares en sentido estricto (provisión por PC) que singulares de estructura (PLD/SNL)
Cuarto.- Añadir un criterio 11 “Para garantizar el intercambio y la movilidad en la provisión, favoreciendo la transversalidad para la mejor adecuación de las personas a los puestos de trabajo (PLD) que ocupan y a las necesidades actuales de los servicios, los puestos de trabajo con responsabilidad en los ámbitos de planificación estratégica, sistemas, evaluación, así como las coordinaciones generales, subdirecciones y otros puestos de similar contenido competencial, podrán contar con áreas funcionales y relacionales comprendidas en diferentes agrupaciones de áreas si así lo requiere el perfil del puesto de trabajo para su adecuado desempeño. “
Lo que se pretende no es una especialización, sino la adaptación del puesto al candidato elegido discrecionalmente.
Los miembros de la Administración manifiestan que la estructura de puestos no tendrá forma de pirámide invertida” pero tampoco lo va a tener forma de pirámide porque los puestos base en gran parte serán sustituidos por herramientas tecnológicas (procedimientos telemáticos). Hay puestos singularizados que no necesitan tener estructuras por debajo. Lo que hacen es adaptar la Instrucción a esta “nueva realidad”.
Nos mostramos en contra de esta modificación de la herramienta vigente que rige el procedimiento para la tramitación de modificación de R.P.T., ya que lo que se pretende es abrir la puerta a la creación abusiva de puestos singulares de estructura (PLD), en los que no queda reflejada ni la carga de trabajo, ni tareas descritas, etc. Todo ello en detrimento de la creación de puestos singularizados y base.
La Administración considera que si vamos a tener estructuras transversales habrá que cambiar la cuestión de Áreas Funcionales en los casos que sea necesario. Se ha pretendido acotar esta cuestión a un ámbito concreto (PLD).
No pretenden reducir puestos bases y aumentar singularizados. Eso dependerá de las necesidades de cada Consejería.
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CONVOCADA MESA SECTORIAL 17/10/23
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