CONVOCADA MESA TÉCNICA 07/07/23
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Técnica que se transcribe a continuación: :
Por orden de la Secretaría General Técnica se le convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Técnica, que tendrá lugar el próximo VIERNES 7 DE JULIO DE 2023, a las 11:00 horas, mediante modalidad presencial, en la sede de esta Consejería (Plaza de la Gavidia, núm 10, Sala de Juntas de la Planta Baja).
ORDEN DEL DÍA:
Modificación de la RPT de los SSCC de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Expediente 231/23).
Descarga aquí la simulación de modificación
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MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. ATRIAN (26/06/2023)
Tras una breve explicación de lo propuesto, se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Se presenta la modificación sólo y exclusivamente para crear puestos PLD (5) y breves ajustes en las Gerencias Provinciales (creación de Titulado Superior -Archivística-, y transformación de Auxiliares de Gestión “a extinguir” vacantes en Unidades con Nivel 18).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
El TSJA ha fallado en repetidas ocasiones que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», dice un fallo. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.
Estamos ante otros casos similares de falta de motivación y justificación. En concreto se crean estos puestos (todos en la Dirección Gerencia):
14788210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A – RECAUDACIÓN EJECUTIVA (N.28)
14789010 OF. TÉCNICA – ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN (N.27)
14789110 OF. TÉCNICA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (N.27)
14789210 OF. TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (N.27)
14789310 OF. TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (N.27)
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “LA ESPECIAL RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC) “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos) “persona DEPOSITARIA DE LA CONFIANZA”, “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD”. (Todos son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: art. 52 Y 53.12)
Resulta ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Dirección de la ATRIAN, que argumenta ciertos méritos o requisitos como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.
Lo que sí nos queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en su cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias: “Es necesario la valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables…” (Algún carnet en concreto, alguna habilidad oculta, dar ”me gusta” a todo lo que se mueva de J.A. en RRSS, etc.) El fin de la neutralidad, imparcialidad, objetividad...
Se solicita que dichos puestos creados se hagan con el perfil del puesto existente 12663010 CONSEJERO/A TCO/A.-APLICACIÓN TRIBUTOS (PC, N28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
En las memorias justificativas de creación de estos puestos se habla de “dependencia del Departamento de Aplicación de Tributos” (y en los Cuadro IV) y “Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información”, del carácter directivo de los mismos y que son de máximo nivel (30) de la Agencia...” pero no de la R.P.T. sino del Catálogo de Puestos propio ya que se trata de personal directivo profesional.
Se determina que el puesto de trabajo OFICINA TÉCNICA ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN (14789010) con un perfil de “asesoramiento técnico de alto nivel” actuará a través del Servicio de Estadística”. (13589510). Debería estar en la prelación por debajo de este Servicio si depende funcional y orgánicamente de él. En la simulación figura adscrito orgánicamente al Sv. Innovación Tecnológica. (13589710) Se ha comentado y lo subsanarán.
Lo mismo ocurre con los puestos (2) OFICINA TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (14789210 Y 14789310): “se adscribe al Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información de la Agencia Tributaria de Andalucía a través del Servicio de Procedimientos Tributarios” (13590010). Debería estar en la prelación por debajo de este Servicio si depende funcional y orgánicamente de él. Atenderán a lo solicitado.
Por supuesto, ninguna de las 4 Oficinas Técnicas creadas cumple con lo dispuesto en la Instrucción 2/1999, de 8 de marzo, de la SGAP, que determina el procedimiento de las propuestas de modificación de R.P.T. “La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores obligan a la creación de puestos subordinados (+3 puestos singulares - Dp, Sc -; + 2 puestos Ng./Un.)
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo. La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
En cuanto a la Formación Específica, ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:
14788210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A RECAUDACIÓN EJECUTIVA
- Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios, especialmente en materia de recaudación y de las distintas fases de los procedimientos de recaudación ejecutiva...
- Experiencia en la gestión de ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria para el asesoramiento y la toma de decisión del titular de la Agencia.
- Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios y de los tributos gestionados por la ATRIAN así como en materia estadística para el asesoramiento y la toma de decisión del titular.
- Exigirse para su ocupación unos conocimientos jurídicos en las materias competencia de la Agencia Tributaria.
- Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios y de los tributos gestionados por la ATRIAN así como contar con formación en tecnología de la información para el asesoramiento y la toma de decisión del titular.
- Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios y de los tributos gestionados por la ATRIAN así como de la gestión de ingresos de derecho público no tributarios.
En los puestos 14788210 ; 14789010 ; 14789110 ; 14789210 Y 14789310, no figura ni la clave de firma (FI), ni la de propuesta de resolución (RS). Deben contemplarla.
Los puestos de Auxiliar de Gestión, reconvertidos en Unidad de recepción e Información (creadas en Gerencias Provinciales): Incluir la clave de operaciones de Gestión administrativa (GA)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje sexista. (Igualdad de Género), quedando puestos pendientes, que se solventará según nos indican: 11527810 ; 12107610 ; 2582710.
Tampoco se nos ha remitido la Memoria Económica con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados, así como la planificación del resto de puestos, plazos, ejercicio, fuente de financiación, etc.
Esperaremos a ver si se recogen las adaptaciones solicitadas y la documentación no aportada para la Mesa Sectorial correspondiente.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. I.A.M. 20/06/2023
Tras una breve explicación de lo propuesto, se pasa el turno de palabra a las OO.SS., e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Manifestamos que no estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo, por lo que la creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
En cuanto a la supresión de la Formación Específica:
No estamos de acuerdo con la supresión de la Formación Específica para el desempeño de los puestos:
2630110 GABINETE DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS
8031510 A.T. ACREDITACIÓN CENTROS – LEG. MUJER.
8032510 ASESOR/A TÉCNICO/A ATENCIÓN MUJER
8033510 A.T. PROGRAMA ATENCIÓN SALUD MUJERES
104110 A.T. – PROGRAMAS COEDUCATIVOS
1623810 A.T. ATENCIÓN SOCIAL MUJERES
1623910 DP. ESTUDIOS
3021710 SV. COORDINACIÓN
6759210 DP. GESTIÓN PROGRAMAS
2626810 ASESOR TÉCNICO – PROGRAMAS FORMACIÓN DE GÉNERO
Aunque es cierto que el Instituto Andaluz de Administración Pública pone a disposición de todo el personal de la Junta de Andalucía actividades formativas relativas a la igualdad y violencia de género (generalistas), no se puede eliminar la formación específica a efectos de facilitar la cobertura de los plazas de esta Agencia Administrativa en los distintos procesos de provisión de puestos (no acceso como pone la memoria justificativa), en puestos específicos con diferente formación que atienden las necesidades concretas del Instituto, y para los que es necesaria la formación como requisito para su ocupación de “PROGRAMA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES” y “PROGRAMA ATENCIÓN MUJER”, en puestos adscritos tanto de la Dirección como de los Centros Provinciales de la Mujer.
A este particular, se solicita la remisión antes de la Mesa Sectorial las memorias específicas para la formación que se elaboraron para la creación y justificación en estos puestos, con centros que pueden impartir la misma, horas mínimas necesarias, contenido de la formación...etc
Modificación de Titulaciones en puestos recogidos en la R.P.T.
Hay puestos en los que no se ha incluido la titulación de Grado (Plan Bolonia), por lo que se solicita:
8032510 A.T. ATENCIÓN MUJER: Incluir Grado Trabajo Social
1623810 A.T. ATENCIÓN SOCIAL MUJERES: Incluir Grado C-. Políticas y Sociales
1623910 DP. ESTUDIOS: Incluir Grado C-. Políticas y Sociales
Confección Cuadros IV
No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base (T.S. y T.G.M.), conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.
Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos:
- Creación de nuevos puestos. ( Sin excepciones)
Aunque no lo exija la DGRRHHFP, es una vulneración del procedimiento e incumplimiento de la norma que regula el procedimiento de actuación.
No se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género):
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
PUESTOS NO ADAPTADOS (25):
8153510 ; 2628210 ; 11296410 ; 11522810 ; 12106610 ; 103610 ; 8251110 ; 3017210 ; 8251210 ; 3018110 ; 3018210 ; 8251010 ; 3019010 ; 8251310 ; 3019810 ; 11533010 ; 8251410 ; 3020610 ; 3020710 ; 8251510 ; 12444110 ; 8251610 ; 8251710 ; 3023210 ; 104510 ;
A este respecto, estamos considerando muy seriamente plantear una denuncia al Ministerio con competencia en Igualdad (por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP, Consejerías, y Agencias administrativas o de régimen especial).
Centros de la Mujer de Córdoba y Granada
En todos los Centros de la Mujer de las distintas provincias se crea un puesto de trabajo de Titulado Superior (Funcionario), salvo en Córdoba y Granada.
No sabemos a qué se debe esta diferencia y preguntamos al particular. No tiene sentido, si lo que se pretende es homogeneizar la estructura provincial.
Nos explican que hay puestos laborales en esos Centros de la Mujer de apoyo a las tareas administrativas. ¿Vulnerando la reserva funcionarias y las potestades públicas? Lo preguntaremos en Mesa Sectorial.
Proponemos quitar de SS.CC. e igualar la estructura provincial.
Modificación puesto A.T. Nivel 23 a 25 (14474610 ASESOR/A TÉCNICO/A)
Estamos conforme con el incremento de nivel y modificación de los factores del Complemento Específico al puesto de Asesor/a Técnico/a del Centro de la Mujer de Sevilla, toda vez que dicho puesto no está titularizado ni ocupado.
Diferencias según la Memoria Económica
Dado que el saldo es positivo - 5.532,77 € - en el resumen de financiación (Dif. Suprimido mayor a creado), se solicita se incluya a un puesto de Titulado/a Superior o Titulado/a Grado Medio los factores en el Cto. Específico de Incompatibilidad (I) y Dedicación (D), que supondría factores X-XX-, por un importe medio de 4.800 Euros
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