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MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 03-12-2025 AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA

(Propuesta 1208010)

Asisten en representación de la Agencia, su Secretaria General, el Jf. de Sv. de Personal y Técnica de ese órgano.

Tras la presentación de lo propuesto por la Secretaria General (con rango de Subdirección General), se procede a intervenir por las OO.SS. para el análisis de lo planteado, e intervenimos en primer lugar ya que somos los que contamos con la mayor representatividad en Mesa Sectorial.

La motivación de esta modificación como se indica remitiéndonos a la justificación contenida en la memoria funcional, es el cambio de localidad de 1 puesto (PLD) desde Sevilla a Granada (SV. TRANSF. DGTAL. INNOV.) que se considera imprescindible por el siguiente motivo: Creación del Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (CIAA).
El expediente se caracteriza por la falta de documentación, y en primer lugar hacemos las siguientes preguntas que deben ser aclaradas:

  • ¿Cómo se integra en la Agencia Digital de Andalucía?
  • ¿Dónde se plasma esa integración y con qué efectos?
  • ¿Dónde se ubica orgánicamente el puesto ya que no está definido?
Todo se justifica a nivel político y no administrativo, y se basa en la futura Ley Digital de Andalucía, y que determina que tendrá sede física en Granada (según el anteproyecto).

Anteproyecto, que no norma aprobada, por lo que estamos sin el marco legal que debe amparar esta propuesta.

Nos refiere la S.G., que el Parlamento de Andalucía mandata a la Junta de Andalucía la creación de este Centro para asumir las competencias de control y que será el instrumento clave para impulsar la innovación, coordinar el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA), y fomentar la colaboración entre el sector público, el académico y el empresarial. En definitiva un nuevo chiringuito de Moreno Bonilla.

Se dice en la memoria: “La creación del Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (CIAA), integrado en la Agencia Digital de Andalucía (ADA), constituye uno de los pilares estratégicos de la futura Ley Andalucía Digital.”

En todos los artículos publicados y en la propia página de la ADA no se ponen de acuerdo con la denominación del ente: Preguntamos si es CIAA o ANIA, que es lo que aparece en la página de la ADA, en logos, fotos y recortes de prensa. Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (ANIA) - Agencia Digital de Andalucía - Junta de Andalucía
Se les solicita la documentación sobre la integración de dicho Centro en la ADA, y su personalidad jurídica y potestades conforme a la ley 9/2007.
No existe ningún enlace oficial a esa Integración ni normativa. Hasta el acto de inauguración (el de la Junta de Andalucía) -no los de difusión en prensa- aparece roto y sin poder acceder a el. Error 403 - Prohibido | Junta de Andalucia www.juntadeandalucia.es/organismos/ada/servicios/actualidad/eventos/detalle/624385
A este particular, y ante la insistencia de SAF, nos responde la Secretaria General que se constituye como “servicio administrativo con gestión diferenciada” al amparo del art. 15 de la Ley 9/2007.

La propia Ley (15.2) determina “Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos”. No hay, no se ha hecho

Como dijimos anteriormente el expediente es político e institucional y nada aclaratorio con respecto al procedimiento y la documentación administrativa mínima que debe tener.

Para comenzar la intervención manifestar la postura de SAF, coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad.

Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya catorce meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.

En relación a la propuesta formulada, del cambio por creación-supresión de puesto ubicado en Sevilla y nuevo destino en Granada.

20201510 SV. TRANSF. DGTAL. INNOV.

  • Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30.
  • Existen erores en la memoria funcional justificativa ya que aparece el puesto a crear sin el rango del mismo, no coincidiendo con lo que aparece en otros documentos del expediente. Solicitamos se corrija.
  • Lo mismo ocurre en la memoria justificativa para la eliminación-creación.
  • También dice: “Se indica que las funciones que realizará este puesto serán las mismas que venía ejerciendo”
Preguntamos de nuevo ¿Cuales son? El puesto es de nueva creación (y el suprimido está vacante según el listado de efectivos facilitado), y con distinto destino al suprimido y funciones supeditadas al impulso político e institucional (según memoria)... En relación a esto, se debe aportar conforme a la directriz 2 b) de la Instrucción 2/99 “Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear”

Nos vuelven a contestar que las mismas anteriores y volvemos a solicitar se digan cuáles, y se incluyan las que se supone debe asumir con la IA y su desarrollo en la Ley (futura).
  • En relación al apartado c) de la misma directriz se debe confeccionar la memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar en la que deberá constar la “descripción de las funciones que le corresponden”. Tampoco se aporta.
  • En cuanto al Criterio 6 de la Instrucción antes referida, éste determina: “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional (lo aportado no es suficiente) y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico”. No se realiza y se imcumple.
En cuanto a esto, se dice en la memoria: “En dicho Centro de Inteligencia Artificial existen 5 puestos de funcionarios de carrera que se adscribirán al nuevo Servicio de Transformación Digital Innovadora en Granada”.
Dice también: “Dada la reciente apertura (10 de noviembre de 2025) e importancia del Centro de Inteligencia Artificial, existe una inminente urgencia de trasladar este puesto a Granada para dar cobertura al mismo. No obstante, se hace constar en la presente memoria que a la mayor brevedad posible se acometerá una nueva modificación de RPT para reforzar la estructura dependiente de este servicio en Granada”.
No estamos de acuerdo con este parche. Eso hay que hacerlo en esta propuesta para cumplir con las directrices de control y extensión, así como construir, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción 2/99, la unidad administrativa que se pretende crear.
Por lo que hemos podido averiguar, los puestos son Base A1.2019 de la última OEP que han tomado posesión.Preguntamos...¿Qué criterio se está utilizando para ubicar a personas fuera del catálogo de puestos que tiene la ADA?

No nos dan ninguna explicación a esto.

A este particular y tras haber sido adjudicada la 1ª ONC del CAP, solicitamos la remisión de un nuevo listado de puestos con su ubicación, (con dirección sede, municipio y provincia) ya que somos conocedores que no se ha respetado en algunos casos el existente y el que ha servido de guía a los participantes, y ha habido acuerdo en otros casos de distinto destino al adjudicado.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.

  • En la memoria figura: “La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que lo que se pretende es simplemente el cambio de localidad de un puesto que está en Sevilla a Granada. Se sufragaría con la actual dotación del código 14355210 que se propone eliminar.”
  • Preguntamos si se ha creado en el ámbito de SSCC de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Nos contestan que en la Consejería existe la unidad. Tampoco. En la Consejería de Industria no existe esa unidad, y es obligación en todas las Agencias como la ADA.

  • En cuanto al lenguaje inclusivo y aplicación, reconocemos que es la ADA de los pocos Centros Directivos que tiene la denominación de los puestos de trabajo adaptado al lenguaje no sexista. Salvo 1: el 9295910. Solicitamos se proceda a su cambio a Jefe/a o Jefatura.
En lo que respecta a lo presentado, esperamos la respuesta de la Administración a las cuestiones planteadas, pero al tratarse de la creación política de un nuevo ente volvemos a hacer constar que no existe marco legal para lo propuesto, se incumple el procedimiento fijado en la Instrucción 2/99, y volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.

Por poner el ejemplo de Granada – extensivo al resto de provincias – ya que es donde se está ubicando este puesto -, decir que tras el último movimiento de personal del CAP y a las jubilaciones se ha perdido más de un 30% del personal de la ADA.

Todo esto está provocando que el servicio que se pretende dar no sea lo exigente que debiera y hasta reconocido por los propios funcionarios como “deficitario” y se está dando a la ciudadanía un mal servicio público por esta carencia, además de provocar en muchos casos la sobrecarga de trabajo y situaciones de stress laboral.

Ante esta situación nos planteamos la denuncia a la Inspección de Trabajo por las consecuencias que está teniendo esta situación.

Como ejemplo de lo que se ha comentado, en la Delegación de Fomento, antes había 5 personas atendiendo las incidencias de informática, ahora hay sola 1. En Agricultura antes había 10 personas, ahora quedan 5. En Inclusión Social antes había 5 personas, en el mes de diciembre se jubila en Jefe de Dpto de Informática y solo queda 1. etc.

Y por supuesto, denunciamos el excesivo centralismo de la Agencia y la falta de puestos de Nivel 26 y 27 por PC en las provincias, lo que limita la carrera del personal. También en puestos intermedios, así como la no homogeneización de los Complementos Específicos que en algunos casos rondan los 3000 €, vulnerando lo dispuesto en la Ley 5/2023 en su art. 63.

Se nos informa que existe una propuesta de modificación de RPT que se tuvo que paralizar por la convocatoria del CAP y que no incidiera la detracción de plazas, que supone la homogeneización de los Complementos Específicos de los ámbitos territoriales. Se planifica que se traerá a Mesa Técnica a más tardar en febrero de 2026 (faltan algunas memorias que les han solicitado).

Es una demanda que desde SAF realizamos en todos los ámbitos de negociación, y que esperamos se produzca.

Posteriormente a ésta, se tendrá que realizar una nueva propuesta de modificación de R.P.T. para adecuarla a la gestión asumida, y nos aseguran que dicha propuesta llevará apertura a los ámbitos territoriales con creación de puestos (PC) de estructura de niveles superiores al 25.

 

 

 

 

 

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Publicado: 04 Diciembre 2025

MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 02-12-2025 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

(Propuesta 1223410)

Asisten en representación de la Agencia, la Jf. del Departamento de Organización y Gestión de Recursos, el Jf. de Servicio de Recursos Humanos y Administración General, y el A.T. RR.HH.
Tras la presentación e introducción por la Jf. del Departamento de Organización y Gestión de Recursos (con rango de Subdirección General), se procede a intervenir por las OO.SS. para el análisis de lo planteado, e intervenimos en primer lugar ya que somos los que contamos con la mayor representatividad en Mesa Sectorial
Como se indica en la memoria general de la propuesta presentada “La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 83 que la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
También dice: “el artículo 85 de la LGT, regula el deber de las Administraciones Tributarias de prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones”.

Por lo tanto la Agencia ATRIAN considera imprescindible reforzar los servicios de información y asistencia, teniendo en cuenta la demanda de estos servicios por parte de los contribuyentes, y dentro de los objetivos estratégicos de lucha contra el fraude fiscal y evasión fiscal.
En resúmen, lo presentado se formula con una ampliación de puestos: 40 PC en los SS.PP. (todos desdotados) ubicados en las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.

Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP.
El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendíamos y entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario (como es el caso) o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, por la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Una vez reflejada la postura general,
  • Como se dijo antes, se propone por la ATRIAN la creación de 40 puestos Nivel 20, C1.1000 Agente Información y Asistencia en las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
El reparto se presupone que es proporcional a las cargas de trabajo y el análisis efectuado por la Agencia en relación al servicio público que quieren dar y a los requerimientos que deben satisfacer de información y asistencia al contribuyente, aunque en ningún lugar de la memoria se especifica el calculo realizado para la propuesta resultante, pero suponemos que se ha debido tener en cuenta por el Consejo Rector.
Solicitamos información al respecto, y se nos dice que se ha hecho con respecto a la población y las estadísticas que poseen en relación a las solicitudes de información solicitadas por lo 3 canales disponibles: presencial, telemático y telefónico.

Como se dijo en la introducción, no estamos conforme con la adscripción única de los puestos creados, y consideramos que deben ser creados como mínimo igual a los existentes A.T. Información en todas las Gerencias Provinciales.

Del mismo modo, y ante la ausencia de puestos de N.22 en esas Gerencias, solicitamos que dicho puesto tenga la doble adscripción A2-C1, ese Nivel 22, y su correspondiente Cto. Específico de 13.627,44 €

Además, entendemos que los puestos creados y la finalidad a la que se van a destinar pudiera contemplar la excepcionalidad dispuesta en el

Criterio 8 (2º párrafo introducido por Instr. 2/2024) de la Instrucción 2/99, y figurar con “Tributos” como Área Relacional del puesto. Esta excepcionalidad debe ser aprobada por la DGRRHHFP pero al ser un sector tan especializado, debería entrar en dicho criterio, por lo que creemos cumpliría los supuestos.

  • JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria figura: “El coste de las plazas se financiará mediante desdotación de puestos dotados y vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia por falta de cobertura en anteriores concursos de traslado”.

    “En este sentido, durante el primer semestre de 2026 se dotarán al menos el 50% de estas plazas para que las mismas se incluyan en las ofertas de necesaria cobertura del concurso de traslados que se convoquen en el año 2026. Respecto a la dotación del resto de puestos se realizaría previo a de manera progresiva durante el segundo semestre de 2026, analizando las resoluciones del concurso de traslados. “

    El montante total para esta modificación de RPT supone 1.659.314,80 €. Sin embargo, de los datos que se desprenden de la simulación esta modificación de RPT no conlleva crédito asociado, ya que todos los puestos están si dotación.

    No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario. Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria.

    Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.

    Volvemos a reiterar que desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

    Solicitamos se nos informe si se ha creado en el ámbito de la Dirección Gerencia ó SS.CC. de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…” Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4). No saben si se ha aplicado lo dispuesto en la Consejería de la que dependen, y se les recuerda que es transversal la obligación en las Agencias de Régimen Especial.

En segunda intervención y ante la problemática de la “regionalización” de la gestión de la ATRIAN, solicitamos que ante las quejas del personal con respecto al reparto de expedientes de manera lineal, se nos informe en Mesa Sectorial de esta cuestión ya que ese reparto se realiza independientemente del Nivel del puesto de trabajo y de la adscripción a Subgrupo, lo que conlleva un agravio para el personal integrado en el sistema. Es una cuestión general que se debe aclarar en dicho ámbito. Si no se determinan por separado las competencias y funciones de dichos puestos estaríamos vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023.

Volvemos a hacer constar que con lo propuesto no se llega a todos los niveles de las provincias (ni mucho menos), y volvemos a denunciar el centralismo que practica el actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la falta de puestos atractivos que provocan la desbandada en ciertos ámbitos de gestión.

 

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Publicado: 04 Diciembre 2025

MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 27-11-2025 SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

(EXPTE. 281/2025)

Asisten en representación de la Agencia, su Secretario General y personal técnico.
Tras la explicación del Secretario General y como indica la memoria del Expte. 281/2025, “se propone una nueva estructura funcional, empezando por el ámbito estratégico, atendiendo a los hitos marcados en el Plan de Ordenación de RRHH, hasta llegar a todos los niveles de las provincias, a través de una modificación de la RPT que se ajuste a las necesidades reales de efectivos”.
También dice: “La estrategia de planificación y gestión de RRHH establece, entre sus principales objetivos, la necesidad de rediseñar la estructura orgánica y funcional del SAE, identificando clara y jurídicamente sus centros directivos, de destino y unidades administrativas a las que adscribir los puestos de trabajo que se consideran imprescindibles para la prestación eficaz y eficiente de la cartera de servicios”. O “a través de una modificación de la RPT que se ajuste a las necesidades reales de efectivos”.
Nos preguntamos si con lo presentado se rediseña y se ajustan las necesidades de la Agencia ¿De verdad? El S.G. manifiesta que la nueva estructura afecta más a los SSCC y que poco a poco se irá construyendo los SS.PP.
En resúmen, lo presentado es una ampliación de puestos: 05 PLD (1 por puesto suprimido) y 05 PC en SSCC (todos desdotados) y 8 PC en DT (Sc. Personal) también desdotados. El resto cambio de prelación, y cambio de Centro Directivo que no afecta a condiciones de trabajo.
¿Eso es rediseñar la estructura orgánica y funcional del SAE?
Como ya se hace extensivo, la postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Nuestra intervención se divide en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más información o justificación.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas
Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya casi catorce meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.

El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:


CON CARÁCTER GENERAL
Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:
19197710 GB. PLANIFICACIÓN RR.HH. (N.27)
20131610 GB. COORDINACIÓN (N. 27)
19176210 SV. PLANIF. Y COORDINACIÓN (N.28)
19204710 SV. PROGRM. BUSQUEDA EMPLEO (N.28)

Tampoco entendemos justificado la creación del N.30 (19204310 COORDINADOR/A) de la D.G. Intermediación y Orientación Laboral, y en la memoria “específica”no queda reflejada tal necesidad.
En cuanto al puesto PLD suprimido 13965010 que se encuentra dotado y ocupado (se nos ha aportado el listado de efectivos reales el 26/11 a las 13:07 casi sin tiempo de analizar nada). Deberá constar en el expediente el acuse del titular de lo que se pretende, ya que los titulares de los puestos suprimidos deberán ser adscritos de manera provisional a otro (pierde la titularidad). Debe figurar en el expediente la comunicación al interesado y la respuesta de este a lo propuesto (conformidad o no) aunque todos conocemos el paripé que se realiza (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le adjudica al funcionario/a cesado/a).
Se nos informa que la persona que lo ocupaba ha sido adscrito ya a otro puesto.
  • No estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación de la Ley 5/2023. En concreto: 19198510, 19198710, 19197510, 20129710, 19204810, 19205210, 19205310, 19205410, 19205810, 19205510, 19205910, 19206010, 19206110.
  • 9771010 ASESORÍA TÉCNICA (MODIFICADO)

    No se adapta la titulación exigida al Plan Bolonia y no se incluye el Grado en Derecho, o ámbito de conocimiento como determina la D.Aª 5ª de la Ley. Al estar desdotado y por lo tanto no ocupado, solicitamos se modifique el Nivel del puesto y se homogenice a existentes en la Agencia como es el 13181910 en cuanto a sus características.

    También que se adscriba al Cuerpo A1.1300 en aplicación de:
    Disposición adicional duodécima de la L. 5/2023. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico.

    (...)
    2. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. (“títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Derecho).

    Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.

    El personal funcionario que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, accedió al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o especialidad Administradores de Gestión Financiera, y que, con anterioridad a la citada fecha, se encontrara en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta para la especialidad Régimen Jurídico del Cuerpo Superior de Administración, podrá ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo.
Se estudiará, pero dependerá de la complejidad que suponga.
  • Lo mismo para los puestos 9769910, 9388410, 9385510, 9389410 y 9372610 que se encuentran desdotados. No se adapta la titulación exigida al Plan Bolonia y no se incluye el Grado en Derecho, o ámbito de conocimiento como determina la D.A. 5ª de la Ley. Estudiar su adscripción a A1.1300 y homologación como solicitamos para el anterior.
  • Existen otros puestos que no incluyen esta actualización en la titulación requerida para el desempeño incluidos en la simulación de la propuesta: 9330810, 9374110, 465310, 9391510, 9270210, 474910, 8865710, 9383110, 9387310, 9391010, 8866210, 9395110, 2020720, 2020820, 9394010.

  • ASESORÍA TÉCNICA EURES

    Determina la memoria general: “En aras de la homogenización de los puestos de Asesor/a Técnico EURES existentes, se solicita que los puestos de códigos (...) se igualen en los requisitos de desempeño tanto de titulación como de formación al que se va a crear en la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral” (20129710)

    Eso no se ha realizado ya que existe una disparidad clara en el reflejo de la Direcciones Provinciales al ser confuso lo que se plasma.

    En primer lugar, la denominación: No se iguala en Direcciones Provinciales continuando como “Asesor/a Eures” y no como Asesoría Técnica Eures. (debería ser igual en todos los ámbitos)

    No se amplía en todos los casos la formación en alemán C1, ya que dicha memoria dice que es “requisito necesario la acreditación de las competencias lingüísticas establecidas de conformidad con el Marco Común Europeo de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MCERL)”. CO, GR, JA, MA y SE.

También dice en relación a los que tienen titulación...”En el caso de los puestos de Asesor/a Técnico EURES existentes se caractericen como a extinguir la titulación”. Aquí hay un lío:

AL Se mantiene la titulación existente, y no se aplica lo recogido.
CA y HU No tiene titulación (OK), pero no se adapta a denominación.
CO, GR, JA, MA y SE No tiene titulación, pero se pone “a extinguir la titulación” Se nos aclara que es cierto que no se ha hecho bien, y que lo revisarán y homogeneizarán los puestos modificados.
  • JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA:
    En la memoria general figura: “El montante total para esta modificación de RPT supone el importe indicado a continuación junto con la fuente de financiación Presupuestaria 1.081.996,53 € (con cargo al ejercicio 2026)”
    Sin embargo, de los datos que se desprenden de la simulación esta modificación de RPT no conlleva crédito asociado, ya que todos los puestos están sin dotación. (Salvo aquellos que ya estaban en origen y ocupados ).

    No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLDs.

    Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.

    Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.

    Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

    Nos indican que desde hace 2 años no tienen incremento de plantilla ya que no lo autoriza la D.G. Presupuestos. Solo pueden maniobrar con los puestos que quedan sin cubrir en las ONC (2 convocatorias sin solicitantes) y que se utiliza el crédito para puestos críticos.
    Surge el tema de los puestos deficitarios en Oficinas de Empleo (193 oficinas en total), y se lamentan de la falta de recursos del Personal Funcionario. Ahora mismo es imposible asumir dicha revisión por el coste que supone.

Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Agencia. La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.

Y tampoco se han creado en esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”

Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medida o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4) Se comprometen a estudiar esta creación.
En lo que respecta a lo presentado, volvemos a hacer constar que con lo propuesto no se llega a todos los niveles de las provincias (ni mucho menos), y volvemos a denunciar el centralismo que practica el actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos.
 

 

 

 

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Publicado: 28 Noviembre 2025
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